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CONCEPTO 14306 DE 2017

(Julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C., 5 de Julio de 2017

PARA: JAIME FERNANDO BUCHELY MORENO
Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares
DE:ANDRES LEONARDO MENDOZA PAREDES
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna (E)
ASUNTO:Consideraciones Jurídicas respecto obligación legal de traducir documentos por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores

Respectado Doctor,

De la manera más atenta y teniendo en cuenta la remisión realizada por su digna dependencia a través del Oficio No 20171700033041 de 5 de junio de 2017 proveniente de la Fiscalía General de la Nación, referente a las consideraciones que efectúa la citada entidad respecto a la competencia que pueda tener la Cancillería para llevar a cabo ¡as traducciones de documentos provenientes de la Fiscalía General de la Nación, remito las consideraciones jurídicas sobre el particular efectuadas por esta Oficina Asesora Jurídica Interna para los fines pertinentes

Consideraciones Jurídicas respecto obligación legal de traducir documentos por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica interna
Grupo Interno de Asuntos Legales

Bogotá D.C., junio de 2017

INTRODUCCIÓN:

El presente documento contiene un análisis jurídico respecto a la obligación legal de traducir documentos por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual se desarrollará el siguiente marco metodológico:

I. Análisis Jurídico del Tema Planteado:

- Necesidad de colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de coadyuvar las investigaciones penales y las de connacionales que interponen denuncia en Colombia, acorde con las funciones establecidas por los numerales 5 y 20 del artículo 4 del Decreto 869 de 2016.

- Concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que se pronuncia sobre la necesidad que en materia penal y de protección de menores, los gastos que se generen en el exterior sean asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Artículo 251 del Código General del Proceso en cuanto la validez para que los documentos en idioma distinto al castellano puedan apreciarse como prueba, debe efectuarse por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el Juez.

II. Conclusión

III. Alcance del Concepto.

ANÁLISIS JURÍDICO DEL TEMA PLANTEADO:

El presente concepto se circunscribe a la solicitud de 12 de Mayo de 2017 radicado 20171700033041, efectuada por parte de la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación al Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido de reconsiderar la posibilidad de que la Cancillería efectué (a traducción de documentos en el marco de buen funcionamiento de la Cooperación Judicial Internacional para salvaguardar los derechos e intereses de nuestros Connacionales.

Lo anterior debido a que la Coordinación de Asuntos Consulares de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha devuelto las diferentes solicitudes de traducción de trámites de cooperación judicial que le habían sido remitidos por parte de la Fiscalía General de la Nación sin la respectiva traducción, argumentando en que El Ministerio de Relaciones Exteriores solo tiene el deber de realizar traducciones oficiales en determinados casos, siempre enmarcados dentro de la órbita de las funciones propias de la Entidad, o cuando se trate de asuntos relacionados con niños niñas y adolescentes.

Ahora bien, en sustentación de la solicitud de reconsideración la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, pone a consideración del Viceministro de Asuntos Multilaterales los siguientes razonamientos:

- Necesidad de colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de coadyuvar las investigaciones penales y las de connacionales que interponen denuncia en Colombia, acorde con las funciones establecidas por los numerales 5 y 20 de! artículo 4 del Decreto 869 de 2016.

El articulado mencionado establece la generalidad de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero para el tema que nos ocupa, es decir, sobre el deber de Traducir documentos por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, existe norma especial consagrado en el numeral 22 del artículo 20 del Decreto 869 de 2016, que su tenor dispone.

"ARTÍCULO 20. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

(...)

22. Tramitar las traducciones oficiales Que requieran las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del ámbito de sus competencias.

(...)" (Subrayado y Negrilla fuera de texto)

Así las cosas, es claro que es función de ¡a Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores de tramitar traducciones, únicamente para las dependencias de la entidad en el ámbito de sus competencias, de lo cual se debe notar la limitación de orden legal en tai sentido, sin dar lugar a interpretación distinta, debiendo de esta manera dar aplicación al principio.ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus, según el cual en donde no distingue el legislador no le es viable distinguir al interprete, ya que tal como lo establece el artículo 6 de la Constitución Política, en donde los servidores Públicos encargados de tramitar solicitudes de traducción (en este caso la Dirección Administrativa y Financiera), sólo pueden hacer aquello para lo cual se encuentran legalmente facultados por una previas atribución o competencia, y en el caso que nos ocupa no hay norma que soporte el procedimiento indagado.

Concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que se pronuncia sobre la necesidad que en materia penal y de protección de menores, los gastos que se generen en el exterior sean asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En este sentido hay que tener en cuenta que el Concepto data del 27 de Noviembre de 1996, época para ia cual el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores estaba soportada por el Decreto 2126 de 1992, el cual presentaba un vacío en el tema de Traducciones.

Posterior a este Decreto se han expedido normas modificadoras de la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, tales como el Decreto 1676 de 1997, 1295 de 2000, 2105 de 2001, 110 de 2004, 3355 de 2009 y finalmente el actual que es el Decreto 869 de 2006 el cual se ocupa en el numeral 22 del artículo 20 del Decreto 869 de 2016 del tema de traducciones, limitándolo a la órbita de las funciones propias de la entidad, de lo cual la única excepción por efectos de la jerarquía normativa seria lo dispuesto por el Parágrafo del artículo 125 del Código de la Infancia y Adolescencia, en cuanto al deber de efectuar la traducción por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de documentos de adopción.

Artículo 251 del Código General del Proceso en cuanto la validez para que los documentos en idioma distinto al castellano puedan apreciarse como prueba, debe efectuarse por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el Juez.

citado artículo debe armonizarse con las reglas establecidas para el pago de expensas y honorarios dispuesta por los artículos 169 y 364 del mismo código, donde se establecen pautas para cubrir los gastos que generen los trámites procesales, para el caso que nos ocupa, el tema de las traducciones oficiales.

II. CONCLUSIÓN

Efectuado el estudio correspondiente de Viabilidad Jurídica de traducir documentos provenientes de otras Entidades Públicas, esta Oficina Asesora Jurídica Interna considera que teniendo en cuenta la organización y funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, únicamente es posible tramitar las Traducciones solicitadas por las dependencias de la entidad en el ámbito de sus competencias y por jerarquía normativa en el marco de lo dispuesto por el Parágrafo del artículo 125 del Código de la Infancia y Adolescencia.

Adicional a lo anterior, es menester precisar que en el Ministerio de Relaciones Exteriores no existe oficina especializada en el tema de traducciones y que a! igual que las otras entidades estatales, en caso de necesitar Traducir documentos, debe acudir a! listado de Traductores oficiales y cubrir con su propio presupuesto los gastos correspondientes.

III. ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de ia Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

ANDRES LEONARDO MENDOZA PAREDES

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna (E)

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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