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CONCEPTO 14174 DE 2017

(Julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:MARIA DEL PILAR GOMEZ VALDERRAMA
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes Calle 53
DE:ANDRES LEONARDO MENDOZA PAREDES
Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna (E)
ASUNTO:Concepto sobre entrega de pasaporte expedido con corrección de cédula y registro civil obtenidos de forma irregular

Respetada Coordinadora

De la manera más atenta y teniendo en cuenta la solicitud de Concepto Jurídico realizado por su digna dependencia mediante memorando i-GPC-17-013158 del 20 de junio de 2017, sobre la pertinencia de entregar un pasaporte expedido con corrección de cédula y registro civil obtenidos de forma irregular. Al respecto le remito las consideraciones jurídicas sobre el particular.

Anexo: lo enunciado en diez (10) folios.

CONCEPTO JURÍDICO, SOBRE LA PERTINENCIA DE ENTREGAR UN PASAPORTE EXPEDIDO CON CORRECCIÓN DE CEDULA Y REGISTRO CIVIL OBTENIDOS DE FORMA IRREGULAR.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales
Bogotá D.C., junio 2017

I. INTRODUCCION:

Este documento contiene un análisis jurídico y respuestas frente a los interrogantes planteados en cuanto a la pertinencia sobre la pertinencia de entregar un pasaporte expedido con corrección de cédula y registro civil obtenidos de forma irregular., para lo cual se desarrollarán los siguientes aspectos: A) Requisitos para expedir pasaporte, sus impedimentos y cancelación B) Requisitos para obtener cédula de ciudadanía en Colombia y sus correcciones C) Del caso concreto y sus conclusiones

II. ANÁLISIS JURÍDICO:

Mediante memorando I-GPC-17-013158 del 20 de junio de 2017, la Coordinación de Pasaportes Calle 53 solicita concepto sobre la pertinencia de entregar un pasaporte expedido con corrección de cédula y registro civil obtenidos de forma irregular, para lo cual antes debemos definir lo que es el pasaporte y quien es la autoridad que lo expide:

Como primera medida podemos decir, que el pasaporte es el documento por medio del cual, el Estado Colombiano acredita la identidad de una persona como ciudadano colombiano, ante otros Estados, siendo requisito contar con él al momento de la salida y arribo a su lugar de destino.

El artículo 2.2.1.4.1 del Decreto N°1743 de 2015, define el pasaporte como:

"El  pasaporte es el documento que identifica a los colombianos en el exterior Todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados e instrumentos internacionales vigentes. El pasaporte será expedido únicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores directamente o a través de convenios suscritos para tal efecto." (Negrillas nuestras)

Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 3° del Decreto 869 de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores, es la entidad del sector público encargada de coordinar las relaciones internacionales del Estado con otros Países y con Organismos Internacionales, bajo la dirección del Presidente de la República, al respecto establece el citado artículo:

"Artículo 3. OBJETIVOS. El Ministerio de Relaciones Exteriores es organismo rector del Sector Administrativo Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

De igual manera, el numeral 23 del artículo 4° de la misma normativa, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene a su cargo ¡a expedición de pasaportes y la constitución de convenios con otras entidades de carácter público, para su expedición, aí respecto dispone:

" (...) 23. Expedir tos pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario. "

A. Requisitos para expedir pasaporte, sus impedimentos y cancelación

Los requisitos para poder expedir el pasaporte colombiano a las personas mayores de edad, de conformidad al artículo 9° de la Resolución N°5392 de 2015 son:

"1. Diligenciar la solicitud por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora por parte del interesado.

2. Realizar la formalización (captura y procesamiento de datos) de la solicitud de manera presencial en las Oficinas de Pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Presentar original de ia cédula de ciudadanía en formato válido, o a) Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y huella, copia auténtica del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul; b) Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula \ de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto, huella y debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula realizada a través de ia página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La consulta del certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía podrá ser adelantada por la oficina expedidora; c) Contraseña por solicitud de rectificación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y huella, copia auténtica del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul.

PARÁGRAFO para los literales a), b) y c) de este numeral: La oficina expedidora, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la presentación del certificado de nacionalidad, con el fin de verificar la identidad del solicitante.

4. Presentar pasaporte anterior, si lo tuviese. En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el titular debe informarlo durante la solicitud presencial en la oficina. ) Dicha declaración se efectuará bajo la gravedad de juramento. El pasaporte en mención quedará cancelado y por consiguiente, perderá su validez. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano informará la pérdida o robo del documento a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o a las que hagan sus veces o las sustituyan.

5. Efectuar el pago correspondiente, de requerirse, a través de los medios dispuestos para tal fin." (Negrillas fuera de texto)

Ahora bien, para poder acreditar que se es ciudadano colombiano, la Ley 962 de 2005 establece en su artículo 38 y siguientes, cuál es la prueba de la acreditación de la nacionalidad colombiana así:

"ARTÍCULO 38. PRUEBA DE NACIONALIDAD. Modifiqúese el artículo 3° de la Ley 43 de 1935, el cual quedará así:

"Artículo 3o. Prueba de nacionalidad. Para todos los efectos legales se considerarán como pruebas de la nacionalidad colombiana, la cédula de ciudadanía para los mayores de dieciocho (18) años, la tarjeta de identidad para los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años o el registro civil de nacimiento para los menores de catorce (14) años, expedidos bajo la organización y dirección

Impedimentos

Por su parte, el artículo 13 de la misma norma contempla, que no se expedirá pasaporte en aquellos casos que existan inconsistencias en los documentos requeridos para adelantar su trámite, así:

"ARTÍCULO 13. DE LAS INCONSISTENCIAS O DETERIORO. No se expedirá pasaporte cuando existan inconsistencias o deterioro en los documentos requeridos para adelantar el trámite de expedición, presentados por el peticionario o por falta de información. En estos casos, el solicitante debe acudir a la autoridad competente para adelantar el respectivo trámite. Los encargados de tramitar ¡as solicitudes de pasaporte del Ministerio de Relaciones Exteriores tienen la facultad de consultar en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos del solicitante." (Negrillas fuera de texto)

De igual forma en cuanto a los impedimentos para expedirlo sostiene:

"ARTÍCULO 14. DE LOS IMPEDIMENTOS. Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba orden de autoridad competente, que impida la expedición de un pasaporte, el funcionario autorizado debe abstenerse de tramitarlo.

El levantamiento de dicha medida solo procederá por orden de autoridad competente o por error comprobado de la entidad en la imposición de la misma.

La creación o levantamiento del impedimento se informará a la Oficina de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o la que haga sus veces o la sustituya. ".

Cancelación.

Tenemos que el artículo 12 de la Resolución N°5392 de 2015 contempla.

"DE LA CANCELACIÓN Y ANULACIÓN. La cancelación del pasaporte anterior procederá por las circunstancias descritas en los literales: b), c), d), e), f), g), h), j) del artículo anterior.

La cancelación del pasaporte también procederá por orden de autoridad competente, comprobación del delito de suplantación, fallecimiento del titular o por reposición.

La cancelación del pasaporte anterior debe hacerla el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o la oficina que este designe, en el momento de la formalización de solicitud del nuevo pasaporte. Lo indicado en el presente artículo se realizará sin perjuicio de las excepciones señaladas en el parágrafo del artículo 2.2.1.4.1 del Decreto número 1067 de 2015.

La cancelación de un pasaporte no afecta las visas y sellos migratorios estampados en dicho documento sin perjuicio de lo dispuesto por las autoridades soberanas de cada país receptor. El pasaporte cancelado será devuelto a su titular.

La anulación del pasaporte debe hacerla el Ministerio de Relaciones Exteriores y procederá cuando el plazo máximo para reclamar el pasaporte, de conformidad con el artículo 20 de la presente Resolución, haya expirado. Los pasaportes anulados, mensualmente serán enviados al almacén del Ministerio de Relaciones Exteriores, con su respectivo oficio remisorio.

El pasaporte anulado también procederá por reposición y debe remitirse al almacén del Ministerio de Relaciones Exteriores.'1 (Negrillas fuera de texto)

El artículo 11 de la misma normativa contempla:

"DE LA EXPEDICIÓN. Sólo se expedirá pasaporte en las siguientes circunstancias:

a) Por primera vez;

b) Por cambio voluntario;

c) Por rectificación de datos en el documento de identidad;

d) Por vencimiento;

e) Por daño que impida su uso;

f) Por hurto o pérdida;

g) Cuando el pasaporte vigente no cuente con las páginas suficientes;

h) Por cumplir el menor siete años o por alcanzar la mayoría de edad;

i) Por suplantación;

En las demás circunstancias especiales que se regulen en esta resolución." (Negrillas nuestras)

Requisitos para obtener cédula de ciudadanía en Colombia y sus correccionesRegistro civil de nacimiento.

El registro civil de nacimiento permite reconocer la existencia legal de una persona e individualizarla con la designación de un nombre y un número único de identificación personal (NUIP), para que Se sean reconocidos sus derechos y deberes como colombiano, y acceder a los bienes y servicios del Estado.

Los requisitos para solicitarlo se encuentran consignados en el Decreto N° de 1970 los que se pueden describir así:

El grupo sanguíneo y factor RH de la persona cuyo nacimiento va a ser inscrito.

Presentar a la persona que se va a registrar y acreditar su nacimiento con un certificado médico de nacido vivo expedido por el centro hospitalario o el médico o enfermera que haya asistido a la madre en el parto si el bebé tiene un mes de nacido o menos.

Si no se cuenta con el certificado de nacido vivo se puede hacer la inscripción con declaración bajo juramento de dos testigos hábiles que hayan presenciado el hecho o hayan tenido noticia directa y fidedigna de él. El juramento se entenderá prestado por el solo hecho de la firma o la partida de bautizo acompañada de la certificación de la competencia del párroco que celebró el bautismo, o la anotación de origen religioso acompañada del certificado expedido por el representante legal de la iglesia.

Presentar los documentos de identificación del denunciante y testigos de ser el caso.

Sí el nacimiento ocurre en el extranjero, con el acta de nacimiento traducida oficialmente si ha sido expedida en un idioma diferente al español y apostillado o legalizado según corresponda.

Cédula de ciudadanía.

La expedición de la cédula de ciudadana contempla tres clases de eventos: Por Primera Vez, Duplicado y Rectificación. Para cualquier tipo de expedición el interesado debe realizar la solicitud en forma personal cumpliendo la totalidad de los requisitos exigidos para el tipo de solicitud:

Cédula de ciudadanía por primera vez: El ciudadano colombiano, una vez cumpla la mayoría de edad (18 años), debe iniciar el trámite para obtener su cédula de ciudadanía. La solicitud, debe estar soportada por un documento base; Tarjeta de Identidad o Registro Civil o Carta de inscripción de Naturaleza (éste último para los Ciudadanos que van a tomar la Nacionalidad Colombiana) o Partida de Bautismo (para los nacidos antes de agosto de 1938).

Rectificación: El artículo 95 del Decreto N° 1260 de 1970 ya mencionado, en el Titulo IX - Corrección y Reconstrucción de Actas y Folios, prescribe:

"Toda modificación de una inscripción en el registro del estado civil que envuelva un cambio de estado, necesita de escritura pública o decisión judicial firme que la ordena o exija, según la ley."

D. El caso concreto

Se presenta por parte de la Coordinadora de Pasaportes Calle 53 la siguiente inquietud:

Teniendo en cuenta que ese registro de nacimiento sería nulo por no haberse hecho conforme a la ley y al tratarse de un proceso de jurisdicción voluntaria, donde es el ciudadano quien debe solicitar al juez que realice el cambio ¿Debemos entregarle el pasaporte a sabiendas de que no lo hizo conforme a la norma?

De conformidad a lo descrito por el Decreto N°1743 de 2015, el pasaporte es el documento que identifica a los colombianos en el exterior, y uno de los requisitos para obtenerlo de conformidad a la Resolución N°5392 de 2015, es tener el documento válido que lo identifica como nacional colombiano, es decir la cédula de ciudadanía en el caso de los mayores de edad o el registro civil de nacimiento para los menores.

Para el caso objeto de análisis, no podemos obviar la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante memorando D.N.R.G.J-2043 del 12 de junio de 2017 para el caso sub examine, en el cual afirmó:

"En el caso que nos ocupa, se observa que para realizar la corrección de lugar de nacimiento se tomó como documentos antecedente presentación personal y firma del folio, lo cual no es viable, es decir que esta inscripción presenta una de las causales de nulidad formal establecidas en el artículo 104 del Decreto Ley 1260 de 1970.

La anterior causal es de carácter taxativo y debe ser declarada por la vía administrativa, competencia otorgada para a la (sic) Dirección de Registro Civil, previa solicitud firmada del inscrito, por tratarse de persona mayor de edad.

Por otro lado, es importante aclarar que se observa que la inscripción primaria se realizó con la declaración de testigos, quienes afirmaron que el lugar de nacimiento se había originado en (Guayabal) Armero-Tolima, igual información consignada en el remplazo de este por reconocimiento paterno.

Así las cosas, para lograrla corrección del lugar de nacimiento (PAIS), ya que se trata del cambio de estado civil, solamente puede ser controvertido dentro de un proceso de jurisdicción voluntaria ante Juez civil Municipal, quien tiene la competencia otorgada por la ley, para que con base en las pruebas que se pretendan hacer valer, sea este quien ordene lo pertinente... (,..)"

De conformidad a io anterior, se evidencian inconsistencias tanto en el registro civil como en la cédula de ciudadanía, por lo que se recomienda no entregar el nuevo pasaporte, ya que este fue expedido con base en documentos y cédula indebidamente corregida, presentándose en consecuencia una de las causales de cancelación del pasaporte contempladas en el artículo 12 de la Resolución N°5392 de 2015. Deberá el señor realizar el trámite de corrección de su cédula y estado civil de

conformidad a lo normado por el Decreto Ley N° 1260 de 1970 y realizar el respectivo trámite con la Registraduría Nacional del Estado Civil por ser dicha entidad la autoridad competente de conformidad a lo prescrito por Ley

III. CONCLUSIÓN.

En atención a lo anterior, esta oficina Asesora Jurídica Interna llega a la conclusión, que no es pertinente entregarle el nuevo pasaporte al señor toda vez que,

este fue expedido con documentos viciados de nulidad de conformidad a lo expresado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, autoridad competente para expedir tanto el registro civil de nacimiento como la cédula y las correcciones a que haya lugar.

ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de fa Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

ANDRES LEONARDO MENDOZA PAREDES
Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna (E)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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