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CONCEPTO 14004 DE 2017

(Junio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C., 29 de Junio de 2017

PARA: JESUS IGNACIO GARCIA VALENCIA
Embajador de Colombia en Costa Rica - Embajada en San José (Costa Rica)
DE:ANDRES LEONARDO MENDOZA PAREDES
Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna (E)
ASUNTO:Concepto Jurídico Donación obra de arte Embajada en Costa Rica

Respetado Embajador:

En atención a su consulta electrónica remitida por el doctor José María Matus Saavedra, por medio del cual se solicita información sobre los requisitos y pasos a seguir para recibir la donación a la Residencia de la Embajada de Colombia de la obra denominada "Metamorfosis" elaborada por el artista plástico Alex Sastoque, cuyas replicas han sido entregadas al Presidente de la República y a la Policía Nacional, de manera atenta, le remito las consideraciones jurídicas en relación al tópico, en ¡os siguientes cinco (5) folios.

CONCEPTO JURÍDICO ENTORNO A LA VIABILIDAD DE RE DE DONACIÓN UNA OBRA DE ARTE

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
OFICINA ASESORA JURÍDICA INTERNA

BOGOTÁ D.C.

JUNIO 2017

De conformidad con el artículo 1443 (1) del Código Civil colombiano, la donación es el acto jurídico de disposición en virtud del cual una persoga -quien se denomina- donante se desprende de una parte de su patrimonio a favor de otra -denominada- donatario, a título gratuito y con carácter irrevocable, es menester para que la donación se formalice que el donatario la acepte.

I. INTRODUCCION

En ejercicio de la función asesora atribuida a esta Oficina en 22 del Decreto 869 de 2016, atendemos la solicitud efep electrónico del pasado 12 de junio de 2017, en que se solicita el numeral 3 del artículo tuada mediante correo ..) agradezco nos puedas guiar sobre ios pasos y requisitos que debemos seguir o tener en cuenta para poder recibir ia donación ofrecida por estos artistas, dando su simbolismo y momento especial por el que pasa Colombia consideramos la obra de la mayor pertinencia. "

II. DESARROLLO: ANÁLISIS JURIDICO

Conforme a lo anterior y en aras de adelantar el análisis respe siguientes acápites: 1) Sobre las donaciones y su marco n Entidad Pública es la donataria 3) Sobre los fines y furi Diplomáticas 4) Del caso concreto y sus conclusiones.

ctivo, se desarrollarán los armativo 2) Cuando una ciones de las Misiones

1. SOBRE LAS DONACIONES Y SU MARCO NORMATIVO.

En cuanto a esta definición, el Honorable Consejo de Estado ha afirmado, "...resulta de suyo impreciso, en tanto se está ante un verdadero contrato y no un mero acto, pues a él no soto concurre la voluntad dispositiva de aquel que pretende desprenderse de parte de su patrimonio, sino que requiere, para su perfeccionamiento, la aceptación de quien recibirá el beneficio económico: donante y donatario han de participar en la formación del acto mediante el concurso de sus voluntades en torno de la prestación que constituye el objeto de la relación negocia!. El contrato de donación, en últimas, constituirá el título traslaticio del dominio, tal como lo previene eí artículo 745 del Códiqo Civil"

Por regla general, dentro de las características del contrato de donación se encuentran:

la unilateralidad, en tanto que solo el donante se obliga para con el donatario que no contrae obligación alguna, sin embargo, excepcionalmente el donatario puede quedar obligado cuando esa liberalidad va acompañada de cargas o gravámenes; ii) la gratuidad, pues de contrario degeneraría en un contrato de venta; iii) la irrevocabilidad, de la cual deriva su naturaleza contractual y se opone a la revocabilidad propia de las asignaciones testamentarias; iv) Es recepticio, pues el perfeccionamiento del contrato surge a partir de la confluencia de la voluntad de donante y donatario.

Otra de las características de este contrato, es que una de las partes se empobrece y la otra enriquece su patrimonio, pues si no fuere así, no estaríamos ante la figura de donación sino otro tipo de contrato, como así lo ha sostenido el Honorable Consejo de Estado:

"Podría afirmarse, entonces, que es de la esencia del contrato de donación el empobrecimiento y el enriquecimiento correlativos de las partes, pues ante la ausencia de tai característica, a contrariedad de la voluntad de las partes, el negocio no produciría efecto alguno o devendría en otra figura contractual (Código Civil, artículo 1501). En concordancia con lo expresado, el artículo 1455 ejusdem indica que no hay donación si habiendo por una parte disminución de patrimonio, no hay por otro aumento; como cuando se da para un objeto que consume el importe de la cosa donada, y de que el donatario no reporta ninguna ventaja apreciable en dinero"

2. CUANDO UNA ENTIDAD PÚBLICA ES DONATARIA

especialidad, garantizando con ello la previsión frente al servidores y entidades públicas, y el respeto por el principio de Ahora bien, teniendo en cuenta que para el caso sub judice, interviene una entidad pública como donataria, debe advertirse que, por expresa disposición constitucional la competencia de los servidores públicos y, por supuesto, de l^s entidades públicas es reglada y específica y no general, y en este sentido pdma el principio de la comportamiento de los legalidad.

el artículo 2 del presente lies pertinentes, salvo en

Conforme a lo anterior, debe señalarse que el Estatuto General de la Contratación contenido en la ley 80 de 1993, el cual cobija las actuaciones de la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone en el artículo 13 que

"Los contratos que celebren las entidades a que se refiere estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civ las materias particularmente reguladas en esta Ley."

las entidades públicas ntes de conformidad con tales casos, se respeten

De igual manera, el artículo siguiente consagra los medios, disposiciones y cláusulas que pueden utilizar las entidades públicas para el cumplimiento de los fines contractuales, destacando que el parágrafo de este artículo consagra que en los contratos de donación, se prescindirá de pactar cláusulas o estipulaciones excepcionales.

Así mismo se destaca que conforme al artículo 32 Ibíderri pueden adoptar las figuras contractuales que resulten pertine la autonomía de la voluntad que le es, garantizando que, en los principios de transparencia, economía y responsabilidad

Ahora bien, también conviene precisar que de acuerdo a! artículo 355 de la Constitución Política de Colombia ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, sin embargo, esta limitante es para la celebración de contratos de donación en calidad de donantes, sin que se extienda esa limitación a la calidad de donatario.

En cuanto a este tema, el honorable Consejo de Estado ha afirmado:

"...es posible ía celebración de un contrato de donación en el que una entidad pública, de las mencionadas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, actúe en calidad de donataria, sin que sea necesaria la existencia de una autorización legal específica y previa para el efecto, sin perjuicio, desde luego, del cumplimiento de las condiciones generales fijadas en el Estatuto de Contratación, No ocurre lo mismo en el caso en que la entidad pública actúe en calidad de donante, pues en tal evento deberá considerarse la previsión contenida en el artículo 355 de ía Constitución Política y atender las disposiciones que, directamente, regulan la materia (Decreto 777 de 1992)."

3. SOBRE LOS FINES Y FUNCIONES DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS

Ahora bien, teniendo en cuenta ¡o anterior, aunado al cumplimiento de los fines del estado y en armonía con las funciones abrogadas a este Ministerio y delegadas en la Misiones Diplomáticas en el exterior consagradas en el Decreto 869 de 2016, la donación de obra que se pretende realizar, conforme a la documental allegada, está ligada al proceso de paz colombiano por lo que ajustaría a las competencias de promoción de los intereses del país ante la Comunidad Internacional en general, entre otros, de acuerdo al siguiente clausulado:

'ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

(??)

5. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, organismos y mecanismos internacionales y ante la Comunidad Internacional. "

4. DEL CASO CONCRETO Y CONCLUSIONES

De ios documentos allegados para estudio, se evidencia que a través de un colectivo de artistas se informó a la Misión Diplomática que el artista Alex Sastoque desea donar a la

Residencia de la Embajada una obra de arte denominada "Metamorfosis", sin embargo, se considera prudente y de manera previa a adelantar el procepo contractual, contar en el mejor de los eventos con una carta de ofrecimiento del autór de la obra dirigida a la Embajada, así como una posterior aceptación.

Ahora bien, de conformidad a la normativa antes mencionada, no existe una limitante legal para que las entidades nacionales actúen en calidad de donatarias ya sea de particulares o de fundaciones internacionales, debiendo constar el contrato por escrito; siendo entonces viable la donación de la obra denominada "Metamorfosis" y debiendo solicitar las gestiones pertinentes a la formalización de la misijna ante el Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y Contratos.

ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a jo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

ANDRES LEONARDO MENDOZA PAREDES

Jefe Oficina Asesora Jurídica interna (E)

NOTA AL FINAL:

1. El artículo 1443 del Código Civil define a la donación como "(...) el transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra perso, acto por el cual una persona na que la acepta".

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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