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CONCEPTO 13554 DE 2017

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO

Bogotá, D.C.,

Para: Mónica Fonseca Jaramillo
Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
De: Andres Leonardo Mendoza Paredes
Coordinador Grupo Interno de Trabajo Asuntos Legales
Asunto:Revisión Proyecto de Resolución Ducuara

Estimada Directora:

De la manera más atenta y en consideración a la solicitud de concepto elevada a través de memorando interno l-GSORO-17-0011832 de fecha 2 de junio de 2016, no permitimos indicar que una vez revisado el proyecto de resolución referente al Informe No. 2 de 2017 llevado acabo ante por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso No. 11.999 sobre el caso esta Oficina, se permite realizar las siguientes observaciones contenidas en el concepto que a continuación se presenta.

Lo enunciado en nueve folios

CONCEPTO JURIDICO RESPECTO AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN g POR MEDIO DE LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLE EN LOS TERMINOS Y PARA EFECTOS DE LA LEY 288 DE 1996 AL ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA APROBADO MEDIANTE EL INFORME No. 2 DE 2017, PROFERIDO POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DÉ DERECHOS HUMANOS EN EL CASO No. 11.999

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales
Bogotá D.C., 23 de Junio de 2017

I. INTRODUCCIÓN:

Este documento contiene un análisis sobre la viabilidad jurídica del proyecto de Resolución, emitido por el Comité de Ministros de conformidad con la Ley 288 de 1996, esto en relación con el Acuerdo de Solución amistosa aprobado mediante el informe No. 2/17, proferido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del caso 11.999

II. ANÁLISIS JURÍDICO:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 2.1.2.7. del Decreto 1081 de 2015 (Modificado por el artículo 2.1.2.1.7, del Decreto 1609 de 10 de agosto de 2015), a continuación, se analiza la viabilidad jurídica de la Resolución en proyecto:

Normas que otorgan la competencia para la expedición de la Resolución:

El artículo 2o de la Ley 288 del 5 de Julio de 1996, señala los presupuestos necesarios para celebrar conciliaciones o incidentes de liquidación de perjuicios respecto de aquellos casos de violaciones de derechos humanos, en los siguientes términos:

Decisión previa, escrita y expresa del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que se concluya respecto de un caso concreto que el Estado colombiano ha incurrido en una violación de derechos humanos y se establezca que deben indemnizarse los correspondientes perjuicios.

Al respecto, según se observa del texto del proyecto de resolución, de acuerdo con el informe No. 2/17 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

"Que en el caso la Comisión interamericana de Derechos Humanos profirió el informe de Admisibilidad y Fondo del que trata el artículo 50 de la Convención Americana de Derechos Humanos, No, 2/17, notificado al Estado colombiano el 24 de febrero de 2017, agotándose así el primer requisito de procedibilidad de que trata la Ley 288 de 1996.

Que en el Informe No. 2/17, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado colombiano es responsable por la violación del derecho a la vida (art.4) en perjuicio de el derecho a la integridad personal (art.5) en perjuicio de el derecho a la integridad personal (art. 5) y los derechos del niño (art. 19) en perjuicio de y la violación de los derechos a la integridad personal (art. 5), las garantías judiciales (art.8) y la protección judicial (art. 25) en perjuicio de y los demás familiares de en relación con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Que en el Informe No. 2/17, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó al Estado entre otras medidas de reparación: "Reparar integralmente las violaciones establecidas en el presente informe respecto al entonces adolescente

En cuanto al segundo requisito de procedibilidad, exigido por el artículo 2 de la Ley 288 de 1996, y de conformidad con el Parágrafo 1o de ese mismo artículo, se encuentran reunidos los presupuestos de hecho y de derecho para proferir concepto favorable al cumplimiento de la recomendación primera del Informe No. 2/17, de conformidad con las pruebas obrantes en la actuación surtida ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Que el artículo 14 de la Ley 288 de 1996 establece que "Las atribuciones asignadas al Gobierno Nacional por medio de la presente Ley deberán ejercerse en forma tal que se evite el fenómeno de la doble o excesiva indemnización de perjuicios."

Que el Comité de Ministros acepta la recomendación primera del Informe No. 2/17 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y teniendo en cuenta que se reúnen los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento del que Colombia es Estado Parte desde el 31 de julio de 1973, emitirá concepto favorable para su cumplimiento, en los términos y para los efectos de la Ley 288 de 1996, a favor de teniendo en cuenta que era adolescente al momento de los hechos.

De la norma reseñada, se establece que debe emitirse concepto previo favorable al cumplimiento de la decisión del órgano internacional de derechos humanos, proferido por un Comité constituido entre otros, por (...) b) El Ministro de Relaciones Exteriores; (...) Que el parágrafo 1o del artículo 2o de Ley 288 de 1996, establece que: "El Comité proferirá concepto favorable al cumplimiento de la decisión del Órgano Internacional de Derechos Humanos en todos los casos en que se reúnan los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales aplicables. Para ello tendrá en cuenta, entre otros elementos, las pruebas recaudadas y las providencias recaídas en los procesos judiciales, administrativos o disciplinarios internos y en la actuación surtida ante el respectivo órgano internacional (...)"

En cumplimiento del presente presupuesto, se le otorga competencia legal al Comité de Ministros referidos en el artículo 2o de la Ley 288 de 1996 para proferir la presente Resolución "Por medio de la cual se emite concepto favorable en los términos y para efectos de la Ley 288 de 1996".

Dicho concepto favorable se emitirá en todos los casos en que se reúnan los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales aplicables, en donde se deberán tener en cuenta ciertos elementos, entre ellos, las pruebas recaudadas y las providencias recaídas en los procesos judiciales, administrativos o disciplinarios internos y en la actuación surtida ante el respectivo órgano internacional, según lo prevé el parágrafo primero del numeral 2o del artículo 7 de la Ley 288 de 1996.

Reparación

Luego de analizar la parte motiva del proyecto de resolución presentado, se puede observar que la misma cuenta dentro de sus consideraciones, con la indicación de la entidad estatal que asumirá dicha reparación, que, para el presente caso es el Ministerio de Defensa Nacional, quien asumirá el trámite de reparación de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley 288 de 1996, procurando evitar la doble o excesiva indemnización de perjuicios.

En observancia del contenido de la resolución "Por medio de la cual se emite concepto favorable en los términos y para efectos de la Ley 288 de 1996 al Informe No. 2 de 2017, proferido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso No. 11.999, la Oficina Asesora Jurídica Interna se permite manifestar que se considera que está resolución se encuentra ajustada a derecho, en consideración que allí se contemplan dentro de sus partes motiva y resolutiva los presupuestos para emitir concepto favorable y con ello dar cumplimiento a la recomendación contenida en el numeral primero de! acápite denominado IX Recomendaciones de! Informe No. 2 de 2017 de la Comisión interamericana de Derechos Humanos.

Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada.

La ley 288 del 5 de Julio de 1996 "Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanosh, fue publicada en el Diario Oficial el 9 de Julio de 1996 con el No. 42.826, y hasta la fecha se encuentra plenamente vigente.

Disposiciones derogadas, subrogadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce con la expedición del respectivo acto.

El proyecto de resolución no pretende derogar, subrogar, adicionar o sustituir ninguna normatividad, pues según se deduce de la motivación de la resolución en estudio, la reparación va encaminada a aquella persona que no haya sido indemnizada a través de un proceso contencioso administrativo, en este caso en particular las víctimas de la muerte de

Entonces, el presente proyecto de resolución pretende desarrollar un caso particular enmarcado en las directrices expuestas por la Ley 288 de 1996, sin llegarse a modificar o eliminar norma alguna del ordenamiento jurídico interno.

Consideraciones de Contenido y Forma

En lo que respecta al contenido se realiza la sugerencia de modificar el parágrafo quinto del considerando del proyecto de resolución, en ocasión a que si bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de su Informe No. 2 de 2016 (ver páginas 31 y 28), concluye que se ha presentado una violación al derecho a la integridad personal de la señora, dicha vulneración no se dio en el caso de los demás familiares, tal y como se interpretaría de la redacción presentada en el proyecto, que menciona lo siguiente:

"Que en el Informe No. 2/17, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado colombiano es responsable por la violación del derecho a la vida (art. 4) en perjuicio de el derecho a la integridad personal (art. 5) en perjuicio de el derecho a la integridad personal (art. 5) y los derechos del niño (art. 19) en perjuicio de y la violación de los derechos a la integridad personal (art. 51). las garantías judiciales (art. 8) y la protección judicial (art. 25) en perjuicio de y los demás familiares de en relación con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos." (subrayado fuera de texto)

Adicionalmente, nos permitimos señalar que la Oficina Asesora Jurídica interna considera oportuno que la redacción del proyecto mantenga la designación de los derechos vulnerados de conformidad a la redacción señalada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe No. 2 de 2017.

En consecuencia, de las observaciones manifestada en párrafos atrás, se recomienda modificar ia redacción del párrafo 5, de la siguiente manera.

"Que en el informe No. 2/17, la Comisión interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado colombiano es responsable por la violación del derecho a la vida (art. 4.1) en perjuicio de el derecho a la integridad personal (art. 5.1) en perjuicio de el derecho a la integridad personal (art. 5.1) y los derechos del niño (art. 19) en perjuicio de, y las garantías judiciales (art. 8.1) y la protección judicial (art. 25.1) en perjuicio de y los demás familiares de en relación con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. "

ALCANCE DEL CONCEPTO

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

ANDRES LEONARDO MENDOZA PAREDES
Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna (E)

NOTAS AL FINAL:

1. Decreto 1081 de 2015 Decreto Único Reglamentario del sector de Presidencia de la República Articulo 2.1.2.1.6 Modificado por el articulo 2.1.2.1.7. del Decreto 1609 de 10 de agosto de 2015. Artículo 2.1.2.1.7. Contenido de la memoria justificativa en lo relativo a la viabilidad jurídica, estudio de viabilidad jurídica deberá incluir los siguientes aspectos:

1. Análisis expreso y detallado de (as normas que otorgan competencia para la expedición correspondiente acto.

2. La de la ley o norma reglamentada o desarrollada.

3. Las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce con la expedición respectivo acto.

4. Revisión y análisis de decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto.

5. Advertencia de cualquier otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedición del acto.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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