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CONCEPTO 12708 DE 2017

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO

Bogotá, D.C.,

Para: Javier Dario Higuera Angel
Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Ciudadano
De: Andres Leonardo Mendoza Paredes
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna (E)
Asunto: Consideraciones jurídicas respecto Proyecto de Resolución No. 147; Por medio del cual se modifica el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución No. 3269 del 14 de junio de 2016, por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos.

Respetado Director,

De la manera más atenta y en consideración a la solicitud efectuada por su digna dependencia mediante Memorando l-GAUC-17-010104 del 10 de mayo de 2017, en el cual solicita concepto sobre el Proyecto de Resolución “Por medio del cual se modifica el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 3269 del 14 de junio de 2016, por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos”, le remito las consideraciones jurídicas sobre el particular efectuadas por esta Oficina Asesora Jurídica Interna para los fines pertinentes.

CONCEPTO JURÍDICO FRENTE AL PROYECTO DE RESOLUCION “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN 3269 DEL 14 DE JUNIO DE 2016 POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO PARA APOSTILLAR Y/O LEGALIZAR DOCUMENTOS”.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales

Bogotá D.C., Junio de 2017

INTRODUCCIÓN.

Mediante Memorando l-GAUC-17-010104 del 10 de mayo de 2017, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, remitió a la Oficina Asesora Jurídica Interna, el Proyecto de resolución “Por medio del cual se modifica el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 3269 del 14 de junio de 2016, por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos”, con el fin de realizar el respectivo concepto y eventual aprobación pertinente.

En ese sentido, a renglón seguido se exponen las modificaciones que deberán realizarse sobre el citado acto administrativo.

A. Frente al título de la Resolución.

El proyecto de Resolución, plantea modificación en la el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 3269 de 2016, en cuanto la calidad de la entidad certificadora en la firma digital en los documentos a apostillar-legalizar, para lo cual el proyecto de resolución dispuso el siguiente Epígrafe:

"Por medio del cual se modifica el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 3269 de 2016, de junio 14, por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos”

El Manual para la Elaboración de Textos Normativos Proyectos de Decreto y Resolución, que se encuentra en el decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 "Por el cual se modifican la directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República”, en el numeral 1.2 del anexo referente al epígrafe, establece el procedimiento y la forma en que debe redactar el mismo, de la siguiente forma:

“1.2. Epígrafe: Constituye el título del decreto o resolución. Sirve para indicar el contenido o tema. El epígrafe cumplirá con la siguiente técnica normativa:

1.2.1. Indicar el objeto sobre el cual trata el contenido de la norma.

1.2.2. Corto y preciso, subsiguiente al encabezado del decreto o resolución.

1.2.3. Único para cada decreto o resolución, es decir, el título del acto debe ser diferente de los títulos de otros actos vigentes.

1.2.4. No inducir a error sobre el contenido de la parte dispositiva. Debe dar una idea lo más clara posible del contenido del acto(Negrilla y Subrayado fuera de Texto).

Al respecto, el objeto sobre el cual trata el proyecto normativo, se considera que es abstracto y no se percibe una clara idea del contenido del Decreto, por lo cual se recomienda esbozar el acápite de epígrafe describiendo en su estructura los cambios que se plantean efectuar, de la siguiente manera.

"Por medio de la cual se modifica el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 3269 de 2016, respecto la Firma Digital en documentos para Apostilla y/o Legalización”.

B) Respecto a los fundamentos legales.

El proyecto de Resolución en su acápite de la Competencia, debe hace relación a las facultades constitucionales y legales conferidas a la Señora Ministra de Relaciones Exteriores, al respecto la técnica normativa establece lo siguiente:

“ 1.3. Competencia: Deberá indicarse las disposiciones de orden constitucional o legal que asignan la competencia para expedir el decreto o resolución. Cuando se citen normas de distinta jerarquía, deberán mencionarse en primer lugar las constitucionales y luego las legales, citando cronológicamente de la más antigua a la nueva. Si el fundamento jurídico es un cuerpo normativo (Constitución Política, Ley 489, etc.), la cita global de este se acompañará de la fórmula "y, en particular," seguido del artículo pertinente. Ejemplo: "El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 11... "

Al respecto resulta imperioso su corrección toda vez que se citan normas no vigentes, como es el caso del Decreto 3355 de 2005, el cual fue derogado por el Decreto 869 de 2016.

En razón de lo anterior, el fundamento jurídico del proyecto de resolución, deberá fundamentarse en la siguiente normatividad:

“LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6 del Decreto ley 019 de 2012 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y de conformidad con lo establecido en el, y”

C) En relación a los considerandos.

Aunque en este punto se denota que se describen los antecedentes y necesidades que llevaron a la elaboración del Decreto objeto de estudio, se debe tener en cuenta la directriz normativa, establecida en el Decreto 1609 de 2015, “Por el cual se modifican las directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República”, el cual consagra lo siguiente:

“1.4.2.1. Salvo que sea estrictamente necesario, no debe incluirse la cita de los fundamentos jurídicos del acto, los cuales deben figurar en la competencia, o la repetición del fragmento de la disposición citada como base jurídica del acto que confiere la competencia para actuar”.

En ese orden de ideas, no deberá reproducirse en su integridad los considerandos establecidos en la Resolución 3269 de 2016, sino por el contrario los fundamentos jurídicos que motivan la modificación de la citada resolución, en la cual deberán establecerse las definiciones de entidad certificadora abierta y/o cerrada, ya que el acto administrativo es para comprensión del público en general y la vinculación de los citados términos son el motivo por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 3269 de 2016, atinente a las especificaciones técnicas de la firma digital del documento fuente para apostilla y/o legalización.

D) Parte Dispositiva:

En este aspecto el Decreto 1081 de 2015 modificado 1609 de 2015 "Por el cual se modifican las directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, en su numeral 1.5, al respecto, no se hará ninguna observación, por encontrar que la parte dispositiva, cumple con los criterios de técnica de redacción de Resoluciones.

E) Publicación:

En el caso que nos ocupa, se recomienda dar cumplimiento a lo establecido en la Circular No. C-DSG-OAJI-17-000023 del 4 de abril de 2017, dirigida a manera de instructivo para todas las dependencias de la entidad, la cual busca garantizar el efectivo cumplimiento del Decreto No 270 de 14 de febrero 2017 modificatorio del Decreto 1081 de 2015 en lo que respecta con el deber de publicidad frente a la ciudadanía o los grupos de interés para garantizar su participación en los procesos de regulación, señalando las siguientes obligaciones inherentes al deber de publicidad de Proyecto de Resolución:

(...)

7. Los plazos de publicación de los proyectos de regulación expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que no lleven la firma del Presidente de la República, deberán publicarse entre cinco (5) a diez (10) días hábiles, atendiendo a criterios como el interés general, la naturaleza del asunto, la complejidad de la materia a regular y el número de artículos del proyecto.

(...)”

Por último, es imperativo tener en cuenta que todo Proyecto normativo para la firma de la Ministra de Relaciones Exteriores debe acompañarse de una “ayuda de memoria", la cual deberá ser elaborada por la dependencia encargada de tramitarla al interior de la entidad.

II. CONCLUSIÓN

Efectuado el estudio correspondiente de Viabilidad Jurídica, la Oficina Asesora Jurídica Interna, recomienda realizar las modificaciones de forma sugeridas en desarrollo del presente concepto jurídico, en especial en las observaciones efectuadas en el Acápite de las Competencias y Considerativas del Proyecto de Resolución, ajustando y corrigiendo los posibles errores a los parámetros claramente fijados para la elaboración de textos normativos que se encuentran en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 “Por el cual se establecen directrices de técnica normativa”.

III. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Secretaría General, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

ANDRES LEONARDO MENDOZA PAREDES
Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna (E)

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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