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CONCEPTO 10414 DE 2017

(Mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO

Bogotá, D.C.,

Para:Javier Dario Higuera Angel
Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano
De:Claudia Liliana Perdomo Estrada
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
Asunto:Clasificación de La Información y Tratamiento de Datoscontenidos en los Activos de la Información a Publicar

Respetado Embajador.

De la manera más atenta y teniendo en cuenta la solicitud realizada a través de memorando l-GECAl-17-007905, remitida a esta dependencia el pasado 11 de abril en el cual se solicita diligenciar la hoja del archivo Excel denominada Clasificación Jurídica y la aclaración dada a esta oficina mediante correo electrónico de 3 de mayo de 2017, respecto el alcance de las publicaciones que realizará el área de Estadísticas Consulares y Análisis de la Información, la Oficina Asesora Jurídica se permite realizar las siguientes observaciones:

- Si bien, es cierto que la información recolectada se da en ejercicio de las funciones que ejerce la entidad, resulta oportuno que se observen a la vez los lineamientos que establece la Ley 1581 de 2012 sobre los estándares mínimos para la protección de los datos personales.

- Es de sumo cuidado que se analicé y apliqué la directriz contenida en el literal e) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, donde se estableció la excepción a la prohibición de tratamiento de datos sensibles, cuando se tiene una finalidad histórica, estadística o científica. Según la Corte Constitucional, esta excepción contribuye al mejor diseño de políticas públicas y funcionamiento del Estado, por lo que es de interés general. Sin embargo, siguiendo el criterio de análisis del alto tribunal, en estos eventos se debe respetar el principio de finalidad, y en todo caso, suprimir la identidad de los titulares.

- Aunque la directiva establecida en el literal e) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, hace referencia a los datos denominados sensibles, resulta oportuno dar un tratamiento similar respecto a otras clases de datos como lo son los datos públicos, o los semiprivados y respetar no solo et principio de finalidad, sino anonimizar la información de los titulares.

- Teniendo en cuenta las manifestaciones anteriormente realizadas, tenemos que la información estadística contenidas en los informes, se calificarían como información pública si se suprime y anonimiza la información de los titulares. Sin embargo, es oportuno recordar que las labores de clasificación úe la información de la dependencia, debe ser realizada exclusivamente por el jefe de la dependencia o del área responsable, quien determinará el carácter reservado o confidencial de la información de conformidad a los parámetros señalados en la Ley 1712 de 2014 y el artículo 24 del C.P.A.C.A y normativa complementaria y es por ello que no resulta procedente que la Oficina Asesora Jurídica Interna diligencie la hoja denominada “Clasificación Jurídica”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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