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CONCEPTO 10358 DE 2016

(Mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogota, D.C.,

CONSIDERACIONES JURÍDICAS RELATIVAS A LA VIABILIDAD DE  SUSCRIBIR MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO REFERENTE A CONSULTAS POLÍTICAS CON UN PAIS AFRICANO.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Coordinación de Conceptos y Regulación Normativa
Bogotá D.C., mayo 2018.

INTRODUCCIÓN.

El presente documento contiene un análisis jurídico de cara al proyecto de Memorando de Entendimiento sobre Consultas Políticas con un país africano, para lo cual se desarrollara el siguiente marco metodológico: I. ANÁLISIS JURÍDICO: a) Consideraciones jurídicas relativas a la definición de Memorando de Entendimiento y la competencia para suscribirlos; b) De Ia posibilidad de que Ia Embajadora de Colombia en Kenia, pueda suscribir Memorando de Entendimiento. II. CONCLUSIONES. III. ALCANCE AL CONCEPTO.

I. ANÁLISIS JURÍDICO.

a) Consideraciones jurídicas relativas a la definición de Memorando de Entendimiento y Ia competencia para suscribirlos.

Un memorando de entendimiento es un instrumento simplificado en el cual se incluyen intenciones, compromisos, aspiraciones, propósitos o que desarrollan instrumentos preexistentes. En los mismos no se contemplan obligaciones de comportamiento reales, ni términos imperativos u obligacionales, sino más bien clausulas programáticas que suelen contener simples exhortaciones o declaraciones de intención[1] y por tanto, la capacidad para suscribirlos no radica en quien tiene Ia competencia para firmar, sino en quien puede fijar declaraciones de intención que comprometan una política determinada de una entidad, en otras palabras, quien ostenta la personera jurídica y la representación legal de Ia misma.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 30 de la Resolución No. 7188 del 28 de noviembre de 2012 "Por la cual se adopta el manual de correspondencia y  comunicaciones oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio", determino que frente a comunicaciones externas, las notas diplomáticas podrán ser suscritas por el Ministro, los Viceministros, Secretario General, Directores, Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares y Jefes de Oficina y los oficios podrán ser suscritos por el Ministro, los Viceministros, Secretario General, Directores, Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares y Jefes de Oficina y aquellos Coordinadores de grupo que determinen los Directores.

Ahora bien, Ia normatividad en cita igualmente establece, que solamente el Ministro o los Viceministros podrán emitir comunicaciones cuando ello involucre la formulación y definición de políticas o pronunciamientos que impliquen la definición de Ia position del Gobierno en materias internacionales, soberanía territorial, defensa y seguridad nacional.

b) De Ia posibilidad de que Ia Embajadora de Colombia en Kenia, pueda suscribir Memorando de Entendimiento.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece en el artículo 3o que son funciones de una misión diplomática, entre otras, "a. Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor (...) c. Negociar con el gobierno del Estado receptor (...) e. Fomentar las relaciones amistosas v desarrollar las relaciones económicas, culturales v científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor." (Subrayas fuera de texto)

Por su lado, el numeral 3 del artículo 5o dispone que: "El jefe de misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión podrá representar al Estado acreditante ante cualquier organización internacional."

Por su parte, el Decreto 869 de 2016 "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones", en su artículo 24 señala que, sin perjuicio de las funciones establecidas en la Convención de Viena de 1961, son funciones permanentes de las Misiones Diplomáticas, entre otras: "1. Promover y salvaguardar los intereses del País y de sus nacionales ante los demás Estados, Organismos y Confederaciones Intencionales y la Comunidad Internacional. 2. Ejecutar la política exterior colombiana en materia de relaciones bilaterales y multilaterales

ante los pases y Organismos Intencionales a su cargo, con fundamento en los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Participar en las negociaciones internacionales que involucren a Colombia y a los pases y Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado. (...) 17. Coadyuvar en la promoción de los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el País, como media de exaltar la identidad y valores nacionales y contribuir al mantenimiento de la buena imagen de Colombia en el exterior. (...)"

Con base en las consideraciones normativas anteriores, se tiene que el papel de los Embajadores de Colombia en el exterior, como jefes de las misiones diplomáticas, se circunscribe a Ia representación del Estado Colombiano ante el Gobierno del Estado extranjero, coadyuvando y acompañando en la promoci6n<SIC> del fortalecimiento de las mismas con las instituciones públicas o privadas colombianas; para el caso objeto de estudio, teniendo en cuenta lo estipulado en el objetivo del Memorando de Entendimiento, el cual pretende: "La celebración de reuniones periódicas entre funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de África Oriental, con el fin de fortalecer las relaciones entre los Signatarios, a través del intercambio de temas de la agenda internacional, como bilateral". Esto puede considerarse como declaración de intenciones o toma de posición del gobierno Colombiano en materias internacionales, tal como lo establece el artículo 30 de la Resolución 7188 de 2012 antes mencionado, por lo cual se considera que la señora Embajadora de Colombia en Kenia, carece de competencia para firmar el citado Memorando de Entendimiento, siendo los únicos habilitados para hacerlo el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia o los Viceministros del Despacho

II. CONCLUSIONES.

Ésta Oficina Asesora Jurídica Interna, de acuerdo a lo anteriormente observado considera que la señora Embajadora de Colombia en Kenia, carece de competencia para firmar el citado Memorando de Entendimiento.

Siendo los únicos habilitados para hacerlo el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia o los Viceministros del Despacho.

IV. ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete Ia responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica
Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, artículo 230 de la Constitución Política de Colombia.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Agencia por la acción Social y la Cooperación Internacional, Régimen Jurídico de la Cooperación Internacional, Segunda Edición, página. 38.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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