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CONCEPTO 9579 DE 2017

(Mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO

Para:Martha Cecilia Pinilla Perdomo
Directora de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo
De:Claudia Liliana Perdomo Estrada
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
Asunto:Concepto sobre Sentencia 039-06

Señore Embajadora:

De fori 11 atenta, le remito las consideraciones jurídicas de esta Oficina Asesora Jurídica Interna, sobre el plazo que se debe otorgar al segundo grupo de funcionarios inscritos en el escalafón de carrera diplomática y consular en la categoría de Embajador, para realizar la actividad de actualización en el año 2017, de conformidad con el artículo 33 del Decreto - ley 274 de 2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior c la República y la Carrera Diplomática y Consular.», de la siguiente manera:

I. INTRODUCCIÓN:

En la solicitud de concepto, se indicó:

«De conformidad con el artículo 33 del Decreto ley de 2000, los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular que se encuentren escalafonados en la categoría de Embajador, deberán realizar cada cuatro años una actividad de actualización. Para el efecto de cumplir con dicha disposición se expidió la Resolución Ministerial 4621 de 2008, mediante la cual se reglamenta el proceso y contenido de la citada actualización.

En ese sentido, la Academia Diplomática notifica a los embajadores que deben realizar su actividad de actualización con base en el listado que debe suministrar la Dirección de Talento Humano durante los dos primeros meses de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 4621 de 2008.

Para este año, la Academia Diplomática recibió por parte de la Dirección de Talento Humano, un primer memorando l-GCDA-17-000492 del 11 de enero de 2017, notificando la relación de Embajadores que deben presentar su actividad de actualización en el año 2017.

Posteriormente, el día 07 de abril de 2017 se recibió en la Academia Diplomática por medio de correo electrónico (archivo adjunto), una segunda lista de embajadores que deben presentar su actualización durante el año en curso, teniendo en cuenta que con base en la Sentencia C-039 - 06 de 1 de febrero de 2006, se declaró inexequible el parágrafo del artículo 33 del Decreto ley 274 de 2000, que establecía un límite en la obligación de actualización de los funcionarios que se desempeñen como embajadores.

/.../

En concordancia con lo descrito, ya que la Academia Diplomática notificó al primer grupo de embajadores en el mes de enero de 2017 contando estos con 11 meses para realizar la actividad de actualización, la Academia Diplomática quisiera consultar a su despacho si es posible que al segundo grupo de Embajadores que fueron notificados el 07 de abril de 2017, se les conceda un plazo igual para realizar dicha actividad.

Lo anterior, por cuanto por principio de igualdad los funcionarios del segundo grupo a evaluarse deben contar con el mismo tiempo de aquellos que fueron notificados en el primer grupo, toda vez que la notificación posterior no fue ocasionada por el actuar de los funcionarios objeto de la obligación, sino por el envío del listado con posterioridad a la fecha establecida por el artículo 2 de la Resolución 4621 de 2008 a la Academia Diplomática.

En el anterior entendido, consideramos procedente y ajustado a los principios de la administración pública la petición de asignar el mismo tiempo para los embajadores que fueron remitidos en el listado el 7 de abril del año en curso, que el conferido para los del primer grupo los cuales fueron notificados meses atrás»

II. CONSIDERACIONES GENERALES:

No obstante la posición de la solicitud de concepto, que va condicionada en que se debe otorgar un plazo de 11 meses al segundo grupo de funcionarios a que hace referencia, esto en aplicación del principio de igualdad, esta Oficina Asesora Jurídica, no hace reparo alguno con el fin de no entrar a discutir la posición asumida por la Dirección, de modo que, la opinión jurídica estará orientada a la revisión normativa de la actividad de actualización a partir del período que se va a calificar, en armonía con la aplicación de los principios de igualdad y confianza legítima, en concordancia con el cumplimiento del bloque de legalidad para lograr los fines y principios que orientan el régimen del servicio exterior en la administración y vigilancia del régimen de carrera diplomática y consular.

Efectivamente, el artículo 33 del Decreto - ley 274 de 2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.», establece que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular que se encuentren inscritos en la categoría de Embajador, deberán realizar cada cuatro años una actividad de actualización para Embajadores.

La actividad de actualización, se encuentra regulada en la Resolución 4621 del 4 de septiembre de 2008 «Por la cual se reglamenta la actividad de actualización de los embajadores d Carrera Diplomática y Consular», estableciendo que la Dirección del Talento Humano suministrara* a la Dirección de la Academia Diplomática, durante los dos primeros meses de cada año, los nombres de los embajadores que deben participar en las actividades de actualización.

En esta oportunidad, la Administración conformó un primer grupo en el mes de enero de 2017, para evaluar en el año 2017, y muy seguramente en el ejercicio de la administración del régimen, determinó que existía un nuevo grupo que consideró que debía hacer parte de los funcionarios participantes en las actividades de actualización durante el año 2017.

Sobre la aplicación del derecho a la igualdad, la Corte Constitucional(1) ha considerado:

«20. La jurisprudencia constitucional ha reconocido la complejidad que apareja la naturaleza jurídica de la igualdad. El derecho a la igualdad deviene del concepto de dignidad humana, lo que trae consigo que todas las personas tienen derecho a solicitar de las autoridades públicas el mismo trato y en ese orden de ideas son merecedoras de la misma consideración. El art. 13 constitucional establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. La misma norma señala que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adopte medidas a favor de grupos discriminados o marginados. Además, el Estado debe proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física y mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

21. Especialmente esta Corporación ha señalado que el derecho constitucional a la igualdad apareja un trato igual relacionado con supuestos fácticos equivalentes, siempre que no existan fundamentos suficientes para darles una aplicación diferente y un mandato de tratamiento desigual que implica diferenciar situaciones diferentes y otorgar un desarrollo disímil, siempre que esta resulte razonable y proporcional a la luz de los principios y valores constitucionales. [58]

Así las cosas, la igualdad termina siendo un concepto relacional que impide aplicarse de forma automática, lo que trae consigo la atención igual a quienes se encuentren en situaciones similares, y en forma desigual a los sujetos que se hallen en situación diferente. [591 Un primer parámetro esbozado por esta Corte para identificar si se está en presencia de una situación diferente es establecer un criterio de comparación o tertium comparationis, donde se puede determinar si los hechos son iguales o no. [601 Con el propósito de analizar si una disposición jurídica vulnera el principio de igualdad, este Tribunal Constitucional ha diseñado un test o juicio de igualdad, que pretende otorgar al mencionado análisis objetividad y transparencia en aras del estudio de constitucionalidad.»

De tal manera que, el criterio de comparación presentado en la solicitud de concepto se circunscribe a la posible desigualdad que se presenta entre el primer grupo conformado en enero de 2017, y un segundo grupo conformado en el mes de abril de 2017. En este orden de ldeas, no obstante la diferencia de tiempo en la conformación de los grupos, y el término que tendrían para presentar la evaluación, lo relevante es que estas personas del segundo grupo puedan cumplir con la actividad de actualización, siendo necesario que se haga durante el año 2017, guardando consonancia con las intención de la Administración de hacer esta actividad al cumplimiento de los cuatro años como lo exige la norma, de modo que, someterlas al mismo período no genera ninguna diferenciación de aquellas personas que fueron incluidas en el primer grupo, lo que si se podría presentar si se hacen durante un año que no corresponda.

El hecho que la administración haya conformado un segundo grupo, tiene una razón de ser, y es el de garantizar que las personas incluidas en este, debían efectuar esta actuación para cumplir con los parámetros señalados en el artículo 33 del Decreto - ley 274 de 2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.», y determinar su participación durante el mismo término del primer grupo, por sí mismo no genera una diferenciación, o trato diferente, en la medida que, de manera general la actividad de actualización debe hacerse durante el año 2017, con el fin de cumplir con los términos establecidos, pues, otorgar un término diferente, esto es, los 11 meses a que alude la solicitud pasaría al año 2018.

La actuación de la Administración, no quebranta la confianza legitima, porque no altera las reglas fijadas, como quiera que, en principio ésta fue con el fin de garantizar que unas personas que tenían derecho a participar en las actividades de capacitación, de modo que, a partir de la especial relación de sujeción podrán ajustar su comportamiento a una nueva situación jurídica, en beneficio del interés general, y de esa manera, en beneficio del interés particular en su situación administrativa, más aún, cuando el período no resulta desproporcionado en relación con el primer grupo.

III. CONCLUSIONES:

Esta Oficina Jurídica considera que, no es viable otorgar un término diferente al establecido para todos los funcionarios que adelantaran la actividades de actualización durante el año 2017, porque es necesario mantener unanimidad en el período de evaluación, manteniéndose acorde con los parámetros señalados en el artículo 33 del Decreto - ley 274 de 2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.», en concordancia con Resolución 4621 del 4 de septiembre de 2008 «Por la cual se reglamenta la actividad de actualización de los embajadores de Carrera Diplomática y Consular».

De modo que, el grupo conformado en abril de 2017, deberá hacerlo durante este año, sin que por esa sola razón se vulnere el derecho a la igualdad y a la confianza legítima, como quiera que, a partir del test de comparación, resulta más conveniente para la Administración, garantizar que todos los funcionarios que debían participar en las actividades de actualización lo hagan en este período, máxime si la diferencia en el término no resulta desproporcionada.

IV. ALCANCE DEL CONCEPTO:

En virtud de ser la Oficina Asesora Jurídica una dependencia asesora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 869 de 2016 «por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.», los conceptos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

NOTAS AL FINAL

1. Sentencia C-609 de 2012, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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