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CONCEPTO 9461 DE 2017

(Mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO

Bogotá, D.C.,

Para:Carmenza Naranjo Trujillo
Directora de Talento Humano
De:Claudia Liliana Perdomo Estrada
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
Asunto:SOLICITUD DE CONCEPTO JURÍDICO EN EL MARCO DE LANEGOCIACIÓN SINDICAL 2017- tiempos en los cuales el grupo familiar de un funcionario que presta sus servicios en el exterior puede solicitar tiquetes de regreso a Colombia

Respetada Directora:

De acuerdo ai correo recibido en esta dependencia el día 20 de abril de 2014, remito concepto de la Oficina Asesora Jurídica Interna, en relación a los tiempos en los cuales el grupo familiar de un funcionario que presta sus servicios en el exterior puede solicitar tiquetes de regreso a Colombia en aplicación de los señalado en el artículo 62 del Decreto-Ley 274 de 2000.

CONCEPTO JURIDICO REFERENTE AL TIEMPO QUE TIENE LA ENTIDAD
PARA EXPEDIR TIQUETES DE IDA Y REGRESO A FAMILIARES DE
FUNCIONARIOS NOMBRADOS EN EL EXTERIOR

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales
Bogotá D.C., mayo de 2017

I. Introducción.

En la presente solicitud, la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante correo electrónico del 20 de abril de 2017, consulta acerca del momento en el cual puede el grupo familiar del funcionario que presta sus servicios en el exterior solicitar el beneficio especial consagrado en el artículo 62 del Decreto-Ley 274 de 2000

II. Análisis Jurídico.

De los beneficios a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando se encuentran en el servicio en el exterior.

El artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000, “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, específica los beneficios laborales especiales a los cuales tienen derecho los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular y de libre nombramiento y remoción, cuando se encuentren el exterior, para su desplazamiento al sitio de trabajo al cual fueron designados y de igual manera para su retorno al país cuando culminen sus funciones previa decisión de la administración. El mencionado Decreto, en su artículo 62 establece lo siguiente:

(...)

“ARTICULO 62. BENEFICIOS ESPECIALES. Los funcionarios pertenecientes a ia Carrera Diplomática y Consular que, en ejercicio de sus funciones y por virtud de ia alternación o del cumplimiento de comisiones para situaciones especiales a que se refieren los literales a. y b. del artículo 53 de este Decreto o para desempeñar cargos de líbre nombramiento y remoción, requieran desplazarse al exterior o de un país extranjero a otro o entre ciudades distintas del mismo país, tendrán derecho a los siguientes beneficios en los términos y condiciones que a continuación se formulan:

a. Pasajes. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrará ios pasajes de ida y regreso hasta el lugar en el que el funcionario desempeñará sus funciones.

También tendrán derecho a este beneficio las personas que integraren el grupo familiar del funcionario/' Subrayado y negrilía fuera de texto

(...)

Tal como se establece en el texto transcrito, los beneficios laborales especiales destinados a los funcionarios nombrados en la planta externa de la entidad, son otorgados de igual manera a los miembros que integran ei núcleo familiar del servidor público, sin distinción alguna, los cuales deberán cumplir las mismas condiciones y restricciones que contempla la norma anteriormente mencionada, ajustándose de la misma forma a la naturaleza jurídica del principio de la alternación.

Colofón de lo anterior, la frecuencia de ios lapsos de alternación de los funcionarios que se encuentran prestando sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, será continua y por un periodo de tiempo determinado, este periodo es explícito en el acto administrativo de su nombramiento, de lo que se infiere que el Ministerio de Relaciones Exteriores por norma general sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Decreto en mención, debe suministrar los tiquetes de ida y de regreso a Colombia, al funcionario nombrado en la planta externa de ía entidad y a los miembros de su núcleo familiar al termino de sus funciones.

Del regreso de los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores al termino de sus funciones.

El Decreto 274 de 2000, en su cuerpo normativo, determina el procedimiento que la administración debe implementar, cuando por diferentes causas y previa decisión del Ministerio, los funcionarios que se encuentran en el servicio en el exterior, sin importar la calidad jurídica que detenten, es decir funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, funcionarios en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción, deban regresar al país al término de las funciones para las que fueron designados, al respecto es procedente citar los artículos procedentes del Decreto antes mencionado:

El parágrafo 1o del artículo 39 del Decreto 274 de 2000, determina el tiempo que tienen los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para iniciar sus nuevas funciones, en cumplimiento de ios periodos de alternación a los que están obligados en virtud del artículo 35 del Decreto antes mencionado, al respecto establece el parágrafo citado:

(...)

“ PARAGRAFO PRIMERO. Para los efectos relacionados con lo previsto en este artículo, el Decreto o los Decretos respectivos deberán ser expedidos y comunicados durante el mes de mayo para los desplazamientos que se produzcan en el mes de julio y, durante el mes de noviembre cuando el desplazamiento se realizare en el mes de enero. En todo caso, a partir de la comunicación del decreto respectivo, el funcionario tendrá derecho a dos meses de plazo para iniciar sus labores en el nuevo destino, además de ¡os 5 días de permiso remunerado necesarios para el desplazamiento.

El término de dos meses a que hace referencia este parágrafo podrá ser prorrogado mediante resolución suscrita por e( Secretario General, a solicitud del interesado y previo acuerdo con el funcionario a reemplazar en Planta Externa, cuando a ello hubiere lugar. ” Subrayado y negrilla fuera de texto.

En relación a los funcionarios que ejerzan funciones en calidad de provisionalidad, el literal d del artículo 61 del Decreto 274 de 2000, determina el tiempo que tiene los funcionarios en provisionalidad para su regreso al país luego de su desvinculación, al respecto establece la norma citada:

(...)

“ d. Cuando el funcionario en provisionalidad sea desvinculado del servicio por insubsistencia, tendrá derecho a dos meses de niazo para hacer dejación del cargo y represar al país" Subrayado y negrilla fuera de texto

(...)

De igual manera, a los funcionarios que ejerzan funciones de apoyo en el exterior el artículo 88 del Decreto 274 de 2000, les fija un plazo perentorio para su regreso al país, luego de ser declarados insubsistentes en el cargo que desempeñaban, al respecto establece el artículo citado:

(...)

“ARTICULO 88. CONDICIONES ESPECIALES. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2o. de este estatuto, al personal de apoyo en el exterior, se le aplicará en lo pertinente lo previsto en este decreto sobre condiciones de seguridad social y liquidación de pagos laborales a que aluden los artículos 62 a 68 de este estatuto y el Régimen Disciplinario consagrado en los artículos 79 a 82. Igualmente, cuando este personal sea desvinculado del servicio por insubsistencia, tendrá derecho a dos meses de plazo para hacer dejación del cargo y regresar al país.'' Subrayado y negrilla fuera de texto (...)

De igual manera, el artículo 90 del Decreto 274 de 2000, determina el periodo de tiempo que tiene los funcionarios públicos que ejerzan funciones de embajador, para su regreso a Colombia, luego de que se declare su desvinculación del servicio por insubsistencia, dice la norma en cuestión:

(...)

ARTICULO 90. CONDICIONES ESPECIALES PARA EMBAJADORES. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2o. de este estatuto, se aplicarán a los funcionarios de libre nombramiento y remoción vinculados para el cargo de embajadores, las condiciones de seguridad social y de liquidación de pagos laborales a que aluden los artículos 62 a 69 de este estatuto, el Régimen Disciplinario consagrado en los artículos 79 a 82 y el programa de inducción de que trata el artículo 89 de este decreto.

Cuando este personal sea desvinculado del servicio por insubsistencia, tendrá derecho a dos meses de plazo para hacer dejación del cargo y represar al país. ” Subrayado y negrilla fuera de texto

(...)

Del análisis del acápite normativo antes trascrito se concluye, que el Decreto 274 de 2000, determinó que el plazo de dos meses es suficiente para que todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, que funciones en el exterior y deban regresar al país por decisión lo tanto puedan realizar las gestiones correspondientes en el sitio donde se encuentran residiendo, y puedan emprender su regreso a Colombia junto

De la expedición del pasaporte Oficial

De igual manera, el numeral 12 del artículo 24 de la Resolución 5392 de 2015 “Por la cual se reglamenta el Capítulo 4 y capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015", establece que los funcionarios del Ministerio que ocupen cargos administrativos en el exterior, tienen derecho a la expedición de pasaportes oficiales durante el desempeño de sus funciones, establece la norma citada:

(...)

“12. Los colombianos designados para ocupar cargos administrativos en el exterior. ”

(...)

De la misma forma, la norma citada en sus artículos 26 y 27, determina que se expedirá pasaporte de carácter oficial al grupo familiar del funcionario designado en el exterior, al respecto dice la norma:

(...)

ARTÍCULO 26. EXPEDICIÓN PASAPORTE OFICIAL AL CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE. Se expedirá pasaporte oficial ai cónyuge o compañero(a) permanente que resida con quien tiene el derecho a la expedición del pasaporte oficial conforme a este capítulo, excepto en los casos contemplados en los numerales 9 y 10 del artículo 24 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En los casos que sean necesarios, se expedirá pasaporte oficial al cónyuge extranjero, dejando constancia que su expedición no significa reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituye prueba de la misma.

ARTÍCULO 27. EXPEDICIÓN DE PASAPORTE OFICIAL PARA HIJOS QUE CONFORMAN SU FAMILIA, HASTA LOS 25 AÑOS DE EDAD. En el caso contemplado en el numeral 12 del artículo 24 de la presente Resolución, se expedirá pasaporte oficial a los hijos que conforman su familia, hasta los 25 años de edad, siempre y cuando demuestren su dependencia económica.

(...)

Aunado a fo anterior, el numeral 1 del artículo 28 del Decreto citado, determina los requisitos que deben presentar el funcionario designados en el exterior, para que quienes compongan su núcleo familiar, accedan a los beneficios que otorga el Ministerio, es este caso el pasaporte oficial, al respecto dice la norma:

(...)

“ARTÍCULO 28. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS.

Quien solicite pasaporte diplomático u oficial para sí o para los miembros de su familia con derecho al mismo, deberá acreditar:

1. Copia del decreto, resolución o disposición legal de nombramiento cuando sea necesario.

(...)

Y por último, los artículos 29 y 30 de la Resolución 5392 de 2015, determina taxativamente la duración que tendrán los pasaportes oficiales que se expidan ai funcionario designados al servicio en el exterior y a quienes integren su núcleo familiar, dice la norma citada:

(...)

"ARTÍCULO 29. VIGENCIA. La vigencia de los pasaportes diplomáticos y oficiales será igual al tiempo de duración de la misión, del ejercicio del cargo, o mientras se tenga la calidad que permitió la expedición de los mismos.

ARTÍCULO 30. CANCELACIÓN. Los portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales tienen la obligación de presentarlos a la oficina expedidora para su cancelación, dentro de los sesenta (60) días siguientes, al día que se dejó de ostentar la titularidad o la calidad que le dio derecho a la expedición del pasaporte.

(...)

Tal como se establece del análisis de las normas trascritas, los beneficios laborales y administrativos especiales destinados a los funcionarlos que sean designados en el exterior, en calidad de funcionarios de libre nombramiento y remoción, son otorgados de igual manera a los miembros que integran el núcleo familiar del servidor público, sin distinción alguna, los cuales deberán cumplir las mismas condiciones y restricciones en cuanto a temporalidad que se le confieren al funcionario designado.

Por lo tanto, cada beneficio que sea suministrado al personal de carrera diplomática y consular, carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, cuando ejerzan cargos en el exterior, se transfiere en las mismas condiciones y formas establecidas a los miembros de su núcleo familiar, en virtud del principio de derecho, según el cual: lo accesorio sigue la suerte de lo principal, en lo que se refiere a los beneficios de que trata el artículo 62 del Decreto 274 de 2000 y la Resolución 5392 de 2015, esto es la entrega de los pasajes de ida y regreso al destino asignado al funcionario que ejerza sus labores en el servicio exterior del Ministerio, así como la expedición de pasaportes oficiales, y la prima de instalación, la cual se le asigna en virtud de la necesidad que el funcionario establezca su núcleo familiar en las mejores condiciones posibles para el desempeño de sus funciones hasta que termine el periodo para el cual fue designado, por lo anterior, los miembros del núcleo familiar del funcionario están sujetos a los mismos períodos establecidos para el servidor nombrado, pues dichos beneficios se desprende justamente de la necesidad de que el grupo familiar del funcionario permanezca unido.

Razón por la cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores, profiere un acto administrativo de nombramiento ai iniciar y culminar la designación del funcionario en el servicio diplomático y consular en el exterior, dentro del cual recomienda esta Oficina contener dentro del mismo los beneficios laborales a que tiene derecho, junto con su núcleo familiar, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000.

III. CONCLUSIÓN

Por lo anterior esta Oficina Asesora Jurídica Interna, manifiesta que la expedición de pasajes aéreos por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, a personas del núcleo familiar del funcionario que ejerce funciones de planta externa, que desean regresar de forma anticipada o mucho tiempo después del término legal de 2 meses posteriores a que el funcionario beneficiario termine o cumpla el tiempo para el que fue designado, no es procedente y por lo tanto estos pasajes aéreos no deben ser financiados por la entidad.

IV. ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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