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CONCEPTO 7675 DE 2017

(Abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Martha Cecilia Pinilla Perdomo
Directora de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo
De:Claudia Liliana Perdomo Estrada
Jefe de Oficina Asesora Jurídica interna
Asunto:Análisis Jurídico al proyecto de Resolución por medio del cual se convoca el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular año 2019.

Respetada Embajadora:

En respuesta al tema del asunto, de manera atenta, remito las consideraciones jurídicas de esta Oficina, para io cual se analizó las memorias justificativas del proyecto de resolución en estudio en estudio.

I. INTRODUCCIÓN:

El proyecto de resolución tiene como objeto convocar y reglamentar el concurso de ingreso a ía Carrera Diplomática y Consular para el año 2019, con fundamento en el mérito, a través de procedimientos que garanticen la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren poseer los requisitos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular"'.

Para este efecto, la Dirección de la Academia Diplomática, remitió las memorias justificativas, anexando el Concepto de la Dirección Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la exigencia de un tercer idioma, los cuales soportan la justificación de la manifestación de la voluntad de la administración de hacer la convocatoria a ingreso en los términos señalados en el texto del proyecto de resolución.

De la misma forma, se aportó acta de sesión N° 02 del 23 de marzo de 2017 del Consejo Académico de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo.

II. ANÁLISIS JURÍDICO:

1. Consideraciones generales:

Debido a la especialidad académica funcional de quienes intervinieron en la proyección de esta resolución, esta Oficina Asesora Jurídica no presentará observación en relación a la motivación ni a la parte dispositiva del proyecto de resolución, por cuanto a partir de esa premisa, las disposiciones desarrolladas en la parte resolutiva están amparadas en la propuesta del Consejo Académico de la Academia Diplomática, de conformidad con el artículo 21 Decreto - ley 274 de 2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.», y adicionalmente con las memorias justificativas, de modo que, la manifestación de la voluntad de la administración queda taxativamente expresada en esta futura norma, amparada en el principio de presunción de legalidad, quedando sometida íntegramente a las disposiciones generales que rigen la Carrera Diplomática y Consular, en concordancia con las políticas públicas y administrativas que se adoptan en la administración del régimen de carrera diplomática y consular, las cuales se hacen en el ámbito de la autonomía administrativa, por esa razón, está expedido de acuerdo con el sistema jurídico.

En consecuencia, en lo referente al idioma, valor de la entrevista, ciudades en las cuales se practicarán las pruebas, revisión, reclamaciones, plazos y publicidad, esta Oficina lo encuentra ajustado a derecho y de acuerdo con la voluntad de la administración.

2. Aspectos formales:

El análisis jurídico se hace a partir de la revisión normativa, esto es, desde la formación del acto administrativo, y que éste sea concordante con el sistema jurídico constitucional, legal, y especialmente, con las normas que regulan el régimen de carrera diplomática y consular, Decreto - ley 274 de 2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.», así como con las normas que regulan las directrices de técnica normativa, establecidas en el Decreto 1009 del 10 de agosto de 2015 «Por el cual se modifican las directrices generales de técnica normativa de que trata el titulo 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República».

De la lectura de los considerandos y las memorias justificativas, la viabilidad jurídica es evidente desde la necesidad de expedir la resolución en proyecto, porque es imperioso efectuar la convocatoria al concurso para ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2019, en cumplimiento de las reglas aplicables a este caso para la administración de este régimen.

El proyecto de resolución, en su formación está de conformidad con las directrices de técnica normativa, y se expide en la forma que lo establece el Decreto - ley 274 de 2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular», esto es, a través de resolución; y de otra parte, debido a su contenido amplío y específico en las políticas públicas y administrativas que la integran que le servirá de soporte, lo cual conlleva su expedición de acuerdo con el sistema legal, gozando de presunción de legalidad.

Así las cosas, resulta viable convocar y reglamentar el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2019, por medio del Proyecto de Resolución, máxime, si su contenido, aplicación y comprensión resultan acordes con los objetivos propuestos, resultando vinculante al quedar establecido en una resolución como lo consagra el Decreto - ley 274 de 2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.».

3. Estructura normativa:

La estructura normativa tiene unas reglas en su elaboración, siendo en esta oportunidad, importante resaltar el contenido en cuanto a la competencia - atribuciones constitucionales o facultades legales-, la parte considerativa o motiva, y la parte dispositiva del proyecto de Resolución.

3.1. Título:

El título de la resolución sirve para indicar brevemente una idea del contenido, teniendo como fin el de indicar el objeto sobre el cual trata el contenido de la norma, siendo corto y preciso.

De las consideraciones del texto de la resolución se observa que la justificación es convocar al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2019, de tal manera que, el titulo tiene que tener simetría jurídica con esta finalidad, no obstante, las razones que se aduce en las memorias justificativas, en la convocatoria va implícita la regulación al respecto con todas sus fases y procedimientos, por esa razón, esta Oficina sugiere la supresión «reglamenta» del título del proyecto de resolución.

3.2. Competencia:

En esta parte de la resolución, debe indicarse las disposiciones de orden constitucional o legal que otorgan ia competencia para expedir la norma, cuando se relacionan disposiciones de distinta jerarquía, deben citarse en primer lugar las normas de rango constitucional, y posteriormente las de orden legal y reglamentario, en orden cronológico de la más antigua a la más reciente.

En este proyecto de resolución, cada una de las norma que otorgan la competencia fueron citadas de forma correcta, sin embargo, el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016 «Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones», no le otorga competencia a la señora Ministra para expedir esta resolución, como quiera que, hace referencia únicamente a las funciones de fa Dirección de la Academia Diplomática, y no facultan a la administración para expedir la resolución, de modo que, esta Oficina recomienda que se suprima esta disposición del proyecto de resolución, en cuanto a la competencia, manteniéndola en la parte considerativa.

3.3. Parte considerativa:

Esta parte de la estructura normativa, se efectúa de manera no imperativa, y contiene la motivación, que conlleva una breve explicación de los antecedentes y las necesidades que llevaron a la elaboración del proyecto de resolución a efectos de justificar la expedición.

Según el «MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCIÓN», sobre este aspecto, ilustra:

«1.4. Parte considerativa o motiva: Se identificará con fa palabra en mayúsculas “CONSIDERANDO”, y continua con párrafos formados por una o varias frases completas. Se formula de modo no imperativo ya que no debe confundirse con la parte dispositiva.

El acápite de ios considerandos contiene la motivación del acto administrativo y se ubica entre la competencia y la parte dispositiva, la motivación consistirá en una breve explicación de los antecedentes y las necesidades que llevaron a la elaboración del proyecto de decreto o resolución a efectos de justificar su expedición, cuando a ello haya lugar.»

La propuesta elaborada por el Consejo Académico de la Academia Diplomática, en sesión N° 02 de 23 de marzo 23 de 2017, según lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto - ley 274 de 2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.», surge como el principal soporte de la resolución en proyecto.

La motivación del proyecto de resolución surge de la necesidad administrativa de convocar el concurso para ingreso a la carrera diplomática y consular, y los fines que se pretenden en la parte dispositiva, en concordancia con el objeto.

3.4. De la parte dispositiva:

En esta parte de la norma se expresan prescripciones que deben ir directamente con el objeto para que produzca los efectos jurídicos pretendidos.

Esta Oficina recomienda antes de la expedición de la resolución, revisar las fechas y demás parámetros académicos que contiene, con el fin de que concuerden con la propuesta del Consejo Académico, y por sí misma, con las determinaciones que tiene la Dirección de la Academia Diplomática sobre los aspectos concretos a establecer, y de esa manera se garantice la manifestación de la voluntad de la administración.

En cumplimiento del bloque de legalidad, la administración al determinar las normas que regulan el concurso debe hacerlo con el fin de garantizar la función administrativa y la confianza legítima en la administración, de tal forma disposiciones deben estar descritas de manera concreta.

Sobre esta fase, se hacen algunas precisiones de forma, en el artículo 5 numeral 5, sobre acreditación de requisitos, esta Oficina Jurídica, sugiere que se haga referencia al requisito exigido, y no la referencia normativa, esto, con el fin de que no se descontextualice la forma de acreditación.

En el parágrafo 2 del artículo 6, si bien se entiende a que fases se refiere, la recomendación es que se ponga las dos fases que conforman el concurso.

En el artículo 19, sobre la selección de los jurados para la entrevista, esta Oficina recomienda que se indique el medio o la forma en que se van a seleccionar los jurados, y como se hará la designación.

III. CONCLUSIONES:

Esta Oficina Jurídica considera que, ios aspectos establecidos en el proyecto de resolución, se encuentran acorde con el sistema jurídico, debido a que se trataron todos los elementos que lo conforman, esto es, que lo expedirá el funcionario competente, con el objeto previsto en las normas superiores pertinentes y dentro del ámbito legal de las mismas, y por los motivos necesarios para logar los fines y la manifestación de ía voluntad de la administración; con la forma aplicables al caso particular respetando los lineamientos constitucionales y legales, y ía normatividad establecida en el Decreto - Ley 274 de 2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.»., salvaguardando en todo caso los interés de la Entidad en el ejercicio de sus funciones.

Sugerencias de forma:

Con el fin de garantizar el debido proceso administrativo y la presunción de legalidad, se sugiere tener en cuenta los aspectos indicados anteriormente en cada caso.

De todas maneras, siendo las sugerencias de carácter formal y corregibles, para esta Oficina, la expedición de la Resolución en estudio, lo es con sujeción al ordenamiento jurídico, de modo que son recomendables para cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1609 del 10 de agosto de 2015 por el cual se establecen las directrices de técnica normativa, así como con el Manual para la Elaboración de Textos Normativos Proyectos de Decreto y Resolución, y por tanto sometiéndose íntegramente al ordenamiento constitucional y legal. Lo cual le daría su viabilidad jurídica.

Esta Oficina recomienda que antes de la suscripción de la resolución, revisar las fechas y demás parámetros académicos contenidos en la propuesta del Consejo Académico de la Academia Diplomática, con el fin de que concuerden con la misma y con el calendario de actividades públicas, y por sí misma, con las determinaciones que tiene la Dirección de la Academia Diplomática sobre los aspectos concretos reglamentados.

IV. ALCANCE DEL CONCEPTO:

Es procedente señalar que, en virtud de ser la Oficina Jurídica una dependencia asesora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 869 de 2016, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo, este concepto carece de fuerza vinculante.

Cordial saludo,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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