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CONCEPTO 5686 DE 2017

(Marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO

Bogotá, D.C.,

Para:Mónica Fonseca Jaramillo
Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
De:Claudia Liliana Perdomo Estrada
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
Asunto:Concepto - Proyecto de Resolución

Estimada Directora:

De la manera más atenta y en consideración a la solicitud de concepto elevada a través de memorando interno l-GSORO-17-003293 de fecha 13 de febrero de 2016, nos permitimos indicar que una vez revisado el proyecto de resolución referente al Informe de solución amistosa llevado acabo ante por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos No. 67/16 en el caso No. 12.541 sobre el caso y, esta Oficina, se permite realizar las siguientes observaciones,

Lo anunciado en siete (7) folios

CONCEPTO JURIDICO REFERENTE AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN “POR MEDIO DE LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLE EN LOS TERMINOS Y PARA EFECTOS DE LA LEY 288 DE 1996 AL ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA APROBADO MEDIANTE EL INFORME No. 67 DE 2016, PROFERIDO POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO No. 12.541 Y

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica interna
Grupo Interno de Asuntos Legales

Bogotá D.C., Marzo de 2017

I. INTRODUCCIÓN:

Este documento contiene un análisis sobre la viabilidad jurídica del proyecto de Resolución, emitido por el Comité de Ministros de conformidad con la Ley 288 de 1996, esto en relación con el Acuerdo de Solución amistosa aprobado mediante el informe No. 68/16, proferido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del caso 12.541.

II. ANÁLISIS JURÍDICO:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 2.1.2.7. del Decreto 1081 de 2015 (Modificado por el artículo 2.1.2.1.7.del Decreto 1609 de 10 de agosto de 2015), a continuación, se analiza la viabilidad jurídica de la “Resolución” en proyecto:

Normas que otorgan la competencia para la expedición de ia Resolución:

El artículo 2o de la Ley 288 del 5 de Julio de 1996, señala los presupuestos necesarios para celebrar conciliaciones o incidentes de liquidación de perjuicios respecto de aquellos casos de violaciones de derechos humanos, en los siguientes términos:

Decisión previa, escrita y expresa del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que se concluya respecto de un caso concreto que el Estado colombiano ha incurrido en una violación de derechos humanos y se establezca que deben indemnizarse los correspondientes perjuicios.

Al respecto, según se observa del texto del proyecto de resolución, de acuerdo con el informe No. 67/16 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

"(..) Que en el caso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos profirió el Informe No. 67/16 de que trata el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual fue notificado al Estado colombiano el 21 de diciembre del 2016, agotando así el primer requisito de procedibilidad de que trata la Ley 288 de 1996.

Que en el Informe No. 67/16 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó los términos del acuerdo de solución amistosa suscrito en el Estado colombiano y las víctimas y sus representantes el día 6 de abril del 2016.

Que en el acuerdo de solución amistosa suscrito entre el Estado colombiano y las víctimas y sus representantes el día 6 de abril del 2016, el Estado se comprometió a “indemnizar mediante el procedimiento establecido en la Ley 288 de 1996, los perjuicios inmateriales y materiales que llegaren a probarse a favor de los familiares directos de que no han sido indemnizados a través de ia Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esta medida se hará efectiva una vez se homologue el presente acuerdo de solución amistosa mediante la expedición del informe de artículo 49 de la CADH y estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacíonal(..)."

De la norma reseñada, se establece que debe emitirse concepto previo favorable al cumplimiento de la decisión dei órgano internacional de derechos humanos, proferido por un Comité constituido entre otros, por (...) b) El Ministro de Relaciones Exteriores; (...) Que el parágrafo 1o del artículo 2o de Ley 288 de 1996, establece que: “El Comité proferirá concepto favorable al cumplimiento de la decisión del Órgano Internacional de Derechos Humanos en todos los casos en que se reúnan los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Constitución Política y en ios tratados internacionales aplicables. Para ello tendrá en cuenta, entre otros elementos, las pruebas recaudadas y las providencias recaídas en los procesos judiciales, administrativos o disciplinarios internos y en la actuación surtida ante el respectivo órgano internacional (,..)”:

En cumplimiento de! presente presupuesto, se le otorga competencia legal al Comité de Ministros referidos en el artículo 2o de la Ley 288 de 1996 para proferir la presente Resolución “Por medio de la cual se emite concepto favorable en los términos y para efectos de la Ley 288 de 1996”.

Dicho concepto favorable se emitirá en todos los casos en que se reúnan los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales aplicables, en donde se deberán tener en cuenta ciertos elementos, entre ellos, las pruebas recaudadas y las providencias recaídas en los procesos judiciales, administrativos o disciplinarios internos y en la actuación surtida ante eí respectivo órgano internacional, según lo prevé el parágrafo primero del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 288 de 1996.

Reparación.

Luego de analizar la parte motiva del proyecto de resolución presentado, se puede observar que la misma cuenta dentro de sus consideraciones, con la indicación de la entidad estatal que asumirán dicha reparación, que para el presente caso es eí Ministerio de Defensa Nacional, quien asumirá el trámite de reparación de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley 288 de 1996, procurando evitar la doble o excesiva indemnización de perjuicios.

En observancia del contenido de la resolución “Por medio de la cual se emite concepto favorable en los términos y para efectos de la Ley 288 de 1996 al Informe No. 67 de 2016, proferido por la Comisión interamericana de Derechos Humanos en el caso No. 12.541, la Oficina Asesora Jurídica Interna se permite manifestar que se considera que está resolución se encuentra ajustada a derecho, en consideración que allí se contemplan dentro de sus parte motiva y resolutiva ios presupuestos para emitir concepto favorable y con ello dar cumplimiento a la recomendación contenida en la cláusula cuarta del Acuerdo de Solución Amistosa en el caso de la Masacre de Trujillo, el cual fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante Informe No. 67/16 de 30 de noviembre de 2016.

Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada.

La ley 288 del 5 de Julio de 1996 “Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos”, fue publicada en el Diario Oficial el 9 de Julio de 1996 con el No. 42.826, y hasta la fecha se encuentra plenamente vigente.

Disposiciones derogadas, subrogadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce con la expedición del respectivo acto.

El proyecto de resolución no pretende derogar, subrogar, adicionar o sustituir ninguna normatividad, pues según se deduce de la motivación de la resolución en estudio, la reparación va encaminada a aquella persona que no haya sido indemnizada a través de un proceso contencioso administrativo, en este caso en particular las víctimas de la masacre de Trujilio.

Entonces, el presente proyecto de Resolución pretende desarrollar un caso particular enmarcado en las directrices expuestas por la Ley 288 de 1996, sin llegarse a modificar o eliminar norma alguna del ordenamiento jurídico interno.

Consideraciones de forma:

Una vez revisada el contenido del Proyecto de resolución se realizaron correcciones de forma como signos de puntuación, cursiva y espacios.

En lo que respecta al contenido se realizó la sugerencia de modificar el parágrafo segundo del considerando, en ocasión a que no se incluyó el numeral 2o del artículo 2 de la Ley 288 de 1996, en consecuencia, se modificó de la siguiente manera.

“Que en el numeral 1o y 2o del artículo 2 de la mencionada Ley, se señalan como presupuestos para su aplicación los siguientes:”

En segundo lugar, frente el párrafo cuarto(2) se observó que el texto no se ajusta conforme a! modelo de resolución que ha sido instituido para emitir esta clase de actos administrativos, en consecuencia, se procedió a modificar la redacción y el orden de los párrafos establecidos en el considerando., quedando el texto así expresado:

Que en el caso la Comisión interamericana de Derechos Humanos profirió el Informe No. 67/16 de que trata ei artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual fue notificado al Estado colombiano el 21 de diciembre del 2016, agotando así ei primer requisito de procedibilidad de que trata la Ley 288 de 1996”.

Seguidamente, nos permitimos indicar que se eliminó el párrafo séptimo del considerando inicial(3),en atención a que la afirmación en él expresada resultaba redundante, ya que ia misma información se había manifestado de un modo similar en el parágrafo quinto (versión final) la cual se manifiesta lo siguiente:

.."Que en el Informe No. 67/16 ia Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó ios términos del acuerdo de solución amistosa suscrito en el Estado colombiano y las víctimas y sus representantes el día 6 de abril del 2016.”

Finalmente, se manifiesta el cambio de redacción realizado en el parágrafo octavo del modelo la resolución inicial(4) quedando en el modelo de la resolución final como párrafo séptimo y el contenido de texto el siguiente:

“En cuanto al segundo requisito de procedibilidad, exigido por el artículo 2o de la Ley 288 de 1996, y de conformidad con el Parágrafo 1o de ese mismo artículo, se encuentran reunidos los presupuestos de hecho y de derecho para proferir concepto favorable a! cumplimiento de la recomendación contenida en cláusula cuarta de la Solución Amistosa homologada mediante el Informe No. 67/16, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprobó el compromiso de aplicar la Ley 288 de 1996 para indemnizar mediante el procedimiento establecido en la Ley 288 de 1996, los perjuicios inmateriales y materiales que llegaren a probarse a favor de los familiares directos de que no han sido indemnizados a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”

ALCANCE DEL CONCEPTO

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

NOTAS AL FINAL

1. Decreto 1081 de 2015 Decreto Único Reglamentario del sector de Presidencia de la República Articulo 2.1.2.1.6 Modificado por el artículo 2.1.2.1,7. del Decreto 1609 de 10 de agosto de 2015. Artículo 2.1.2.1.7. Contenido de la memoria justificativa en lo relativo a la viabilidad jurídica, estudio de viabilidad jurídica deberá incluir los siguientes aspectos:

1. Análisis expreso y detallado de las normas que otorgan competencia para la expedición correspondiente acto.

2. La de la ley o norma reglamentada o desarrollada.

3. Las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce con la expedición respectivo acto.

4. Revisión y análisis de decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto.

5. Advertencia de cualquier otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedición del acto.

2. Modelo Que en el Informe No. 67/16 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó los términos del acuerdo de solución amistosa suscrito en el Estado colombiano y las víctimas y sus representantes el día 6 de abril del 2016.

3. Modelo inicial que en el informe No. 67/16, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó los términos del acuerdo suscrito por las partes el 6 de abril del 2016.

4. Modelo Inicial. En cuanto al segundo requisito de procedibilidad, exigido por ei artículo 2o de la Ley 288 de 1996, y de conformidad con el Parágrafo 1o de ese mismo artículo, se encuentran reunidos los presupuestos de hecho y de derecho para proferir concepto favorable al cumplimiento del informe No. 67/16, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprobó ei compromiso de aplicar la Ley 288 de 1996 para indemnizar mediante ei procedimiento establecido en ia Ley 288 de 1996, los perjuicios inmateriales y materiales que llegaren a probarse a favor de los familiares directos de que no han sido indemnizados a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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