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CONCEPTO 5403 DE 2017

(Marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO

Bogotá, D.C.,

Para:Martha Cecilia Pinilla Perdomo
Directora de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo
De:Araminta Del Rosario Beltran Urrego
Secretaría General Encargada
Asunto:Concepto Jurídico Memorando de Entendimiento con el Instituto CLINGENDAEL

Respetada Embajadora.

De manera atenta y en atención ai Memorando l-GGC-17-004522 del 27 de febrero de 2017, remito ante la Dirección a su digno cargo, el concepto en derecho frente a la viabilidad jurídica de suscribir el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia- Academia Diplomática “Augusto Ramírez Ocampo” y el Instituto de Relaciones Internacionales de los Países bajos “CLINGENDAEL”- la Academia CLINGENDAEL- del Reino de los Países Bajos.

Anexo: Lo enunciado en cuatro folios.

CONCEPTO JURÍDICO REFERENTE A la VIABILIDAD DE SUSCRIBIR UN MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA- ACADEMIA DIPLOMÁTICA “AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO” Y EL INSTITUTO DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LOS PAISES BAJOS “CLINGENDAEL”- LA ACADEMIA CLINGENDAEL- DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales

Bogotá D.C., marzo de 2017

I. introducción.

Mediante Memorando I-GGC-17-004552 del 27 de febrero de 2017, la Embajadora Martha Cecilia Plnilla Perdomo, en su calidad de Directora de la Academia Diplomática “Augusto Ramírez Ocampo”, solicitó concepto frente a lo siguiente:

“ Atentamente presento a consideración de su Despacho el proyecto de “Memorando de Entendimiento entre el Instinto de Relaciones Internacionales de los Países Bajos “Clingendael”- la Academia Clingendael, del Reino de los Países Bajos y el Ministerio de Relaciones Exteriores- Academia Diplomática “Augusto Ramírez Ocampo” - de la República de Colombia” el cual incorpora las sugerencias de ia Dirección de Asuntos de Asuntos Jurídicos Internacionales, dependencia que ha señalado no tener objeciones para que el mismo se configure bajo la naturaleza jurídica de un Memorando de Entendimiento.

Vale la pena señalar que dicha Dirección ha reiterado que al tratarse de un instrumento de carácter interinstitucional, celebrado en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde a la Secretaria General de este Ministerio determinar la viabilidad jurídica de proceder a su suscripción.

Recordamos que la propuesta inicial sobre este texto fue presentada por el instituto Cligendael, fue remitida por esta Dirección a las oficinas jurídicas de la Cancillería para concepto, y fue objeto de una reunión con dichas dependencias para determinar el proceso de consultas internas requeridas wn wi caso de estos instrumentos, luego de las cuales se envió una contrapropuesta, elaborada por esta Academia, tanto a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, como a la Coordinación de Contratos y Licitaciones. El texto que se presenta ahra a consideración del Despacho a su digno cargo, como ya lo señalé incorpora las observaciones de la primera de dichas dependencias; de la segunda, no recibimos ningún insumo.

Agradezco su atención y quedo atenta a su concepto para proceder, si ese es el caso, a remitir la contrapropuesta aprobada al Instituto Clingendael, el cual es un importante centro académico de Países Bajos auspiciado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese Estado".

II. Consideraciones jurídicas relativas a la definición de “Memorando de Entendimiento” y la competencia para suscribirlo.

Un memorando de entendimiento es un instrumento simplificado en el cual se incluyen compromisos de menor entidad o que desarrollan instrumentos preexistentes. Es usado comúnmente para los llamados convenios o acuerdos interinstitucionales, en los cuales no se contemplan obligaciones de comportamiento reales, ni términos imperativos, sino más bien cláusulas programáticas que suelen contener simples exhortaciones o declaraciones de intencione

En este orden de ideas, es posible llegar a precisar que en el memorando de entendimiento se contienen declaraciones de intención, y por tanto, la capacidad para suscribirlos radica en  quien tiene la competencia para ellos y que por lo tanto, oueda compromenter una política determinada del Ministerio.

Ahora bien, resulta importante indicar, que a través del Memorando l-GGC-17-004522 del 27 de febrero de 2017, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, una vez valorado el citado instrumento internacional, consideró no tener objeciones para que el mismo se configure bajo la naturaleza de Memorando de Entendimiento.

En ese sentido, se tiene que el Decreto 869 de 2016, en su artículo 3, determina como objetivos del Ministerio de Relaciones Exteriores:

'ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República”.

De la misma manera y de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, se determina como competencia de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, como Jefe de la cartera ministerial y representante legal de la entidad, la suscripción del Memorando de Entendimiento, obrando como partes: e! Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia- Academia Diplomática “Augusto Ramírez Ocampo” y el Instituto de Relaciones Internacionales de los Países Bajos “CLINGENDAEL” del Reino de los Países Bajos.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Secretaría General, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 230 de !a Constitución Política.

ARAMINTA DEL ROSARIO BELTRAN URREGO

Secretaria General Encargada

NOTAS AL FINAL

1 Agencia para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Régimen Jurídico de la Cooperación Internacional, Segunda Edición, página. 38.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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