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CONCEPTO 5291 DE 2017

(Marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO

Bogotá, D.C.,

Para:Alfredo Ramos Gonzales
Director de Asia, Africa y Oceania
De:Claudia Liliana Perdomo Estrada
Jefe Oficina Jurídica Interna
Asunto:Solicitud de concepto- Entrevista Jan Alexander Ullrich

Respetado Doctor:

De manera atenta y en consideración a la solicitud realizada a través de correo electrónico el pasado 1 de marzo, respeto al “contrato de confidencialidad” que remitió el señor Jean-Alexander Ullrich, en relación a la entrevista que pretende realizar ante la Dirección de Asía, África y Oceanía, en atención a ello remito las consideraciones jurídicas realizadas por esta Oficina.

Lo enunciado en cuatro (4) folios

Ministerio de Relaciones Exteriores Oficina Asesora Jurídica Interna Grupo Interno de Asunto Legales Bogotá D.C., 7 de marzo de 2017

INTRODUCCIÓN

En el presente concepto ha de analizarse la pertenencia de la firma del documento denominado “ contrato de confidencialidad”, presentado por el señor Jean- Alexander Ullrich, doctorante del Colegio Internacional de Graduados “Entre Espacios” (programa de estudios soportado por la Freí Universitát Berlín, la Humbolt Universitát zu Berlín, la Universtát Potsdam, el Colegio de México, la Universidad Autónoma de México) en ocasión a su investigación doctoral sobre las nuevas relaciones sino latinoamericanas, específicamente en las áreas de energía e infraestructuras en los casos de Venezuela y Colombia.

Antes de iniciar el presente análisis, es preciso recordar el conceptq de derecho fundamental de acceso a la información, el cual otorga a todas las personas naturales o jurídicas ¡a posibilidad de solicitar y conocer cualquier tipo de información pública que no esté amparada bajo ningún tipo de reserva definido por la ley o la Constitución, de conformidad al derecho reconocido en el artículo 74 de la Constitución Política de 1.991 el cual indica que: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.

Como se observa del presupuesto del artículo 74 de la Constitución, se garantiza el acceso a la información pero a la vez se indica que este derecho puede limitarse el acceso a en el evento que lo establezca la ley. Es de señalar que sólo es legítima una restricción del derecho de acceso a la información pública en las circunstancias de cumplirse las siguientes condiciones:

a.) La restricción está autorizada por la ley o la Constitución;

b.) Cuando el supuesto de hecho establecido en la norma de reserva indique de manera clara y precisa el límite que ha de aplicarse, para que no dar espacio a que las autoridades usen indiscriminadamente, desproporcionadamente o abusivamente de la reserva, en atención que limitar el acceso a la información es una excepción a la regla general de publicidad.

c.) Es obligatorio que el servidor público que decide ampararse en la reserva para no

suministrar una información motive por escrito su decisión y la funda en la norma legal o constitucional que lo autoriza.

d.) La ley 1712 de 2014 establece un límite temporal a la reserva;

e.) El Estado y sus entidades deben crear sistemas adecuados de custodia de la información.

f.) Existen controles administrativos y judiciales de las actuaciones o decisiones reservadas;

g.) La operatividad de la reserva se da respecto al contenido de un documento público pero no respecto de su existencia.

h.) La reserva se sujeta estrictamente a los principios de razonabilidad y proporcionalidad;

i.) Existen recursos o acciones judiciales para impugnar la decisión de mantener en reserva una determinada información.”

II. ANALISIS DEL CASO

De conformidad a la solicitud de información, y al modelo de preguntas presentadas por Jan- Alexander Ullrich es oportuno que la Dirección de Asía, África y Oceanía determinen que información van a suministrar, en el entendido que por antonomasia de la información dada a través de la entrevista será información de carácter público.

No obstante, puede ocurrir que de conformidad a la solicitud de información se requiera información de carácter reservado, en consecuencia habrá lugar a que se manifieste por parte de la entidad las razones conforme a las cuales no es posible la información solicitada, en consecuencia se debe justificar la reserva de la información, ya sea que se sustente en razón de las relaciones internacionales, la seguridad pública, la defensa y seguridad nacional, por razones de estabilidad macroeconómica o financiera o cualquier motivo que resulte razonable de conformidad a los presupuestos desarrollados por la Ley 1712 de 2014 en su artículo 19,(1) como también por el artículo 24 (2) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por otra parte, respecto al análisis del documento denominado “contrato de confidencialidad” que acompaña la solicitud de entrevista, la Oficina Asesora Jurídica Interna se permite manifestar que un principio dicho documento es innecesario, en consideración a que la información que se debe suministrar por parte de la entidad deberá ser la calificada como de carácter público, mas no la que reviste algún tipo de reserva o confidencialidad, por lo tanto se garantiza su acceso a todos los ciudadanos, en consonancia al principio de máxima publicidad que rige las actuaciones administrativas.

Ahora bien, es de recordar, que de conformidad a la legislación colombiana el uso de información pública se hará de conformidad al principio de responsabilidad(3), de conformidad a lo expresado por la Corte Constitucional, ello implica que si bien se protege el derecho acceder a la información pública, en contraposición surge el compromiso respecto a que “ difusión de la información debe hacerse respetando fielmente su contenido, el contexto en el cual se produjo y sin el propósito de crear confusión o desorientación"(4) a pesar de la existencia de mencionado deber, no resulta necesaria para los solicitantes de información la presentación o inscripción de compromisos, ya es un deber implícito que surge para ellos al acceder a la información, por lo tanto en el presente caso se puede afirmar que no es necesario que el señor Ulrich allegue dicho documento de confidencialidad.

Sin embargo, es plausible que la Dirección de Asía, África y Oceanía en aras de ratificar la seguridad y responsabilidad con que se manejará el suministro de información de carácter público que se entregará, puede aceptar la firma del mencionado documento por parte del peticionario denominado “contrato de confidencialidad”, en aras de garantizar de manera escrita el cumplimiento del principio de responsabilidad por parte del señor Ullrich

ALCANCE DEL CONCEPTO

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

NOTAS AL FINAL

1. Ley 1712 de 2014. Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información publica reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

a) La defensa y seguridad nacional;

b) La seguridad pública;

c) Las relaciones internacionales;

d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;

e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;

f) La administración efectiva de la justicia;

g) Los derechos de la infancia y la adolescencia;

h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país;

i) La salud pública.

Parágrafo. Se exceptúan también ios documentos que contengan /as opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.

2. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 24, Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como Is historia clínica,

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de fos activos de la nación. Éstos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en Ips términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de caráctef reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.

3. Ley 1712 de 2015 Artículo 3o, Otros principios de la transparencia y de acceso al información Pública.

Principio de responsabilidad en el uso de la información. En Virtud de este, cualquier persona, que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma,

4.  Corte Constitucional. Sentencia C-274-13

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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