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CONCEPTO 3956 DE 2017

(Febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO

Para:JAIME FERNANDO BUCHELY MORENO Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares
De:CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
Asunto:Consideraciones jurídicas Proyecto de Decreto Elecciones 2018

Respetado Doctor.

De la manera más atenta, y teniendo en cuenta la solicitud de Concepto Jurídico de su digna dependencia relativo al Proyecto de Decreto "Por el cual se faculta a Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules Ad Honorem colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de ia República a realizarse el 11 de marso de 2018 y de Presidente y Vicepresidente el día 21 de mayo de 2018 y el 17 de junio en caso de segunda vuelta”, le remito las consideraciones jurídicas sobre el particular efectuadas por esta Oficina Asesora Jurídica Interna para los fines pertinentes.

Anexo: lo enunciado en doce (12) folios.

Consideraciones jurídicas relativas al proyecto de Decreto “Por el cual se faculta a Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules Ad Honorem colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 11 de marso de 2018 y de Presidente y Vicepresidente el día 27 de mayo de 2018 y el 17 de junio en caso de segunda vuelta”

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales
Bogotá D.C., febrero de 2017

INTRODUCCIÓN;

El presente concepto jurídico, contiene un análisis de hecho y de derecho, sobre el proyecto de decreto “Por el cual se faculta a Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules Ad Honorem colombianos debidamente acreditados ante oíros Estados para ííevar a cabo ias inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 11 de marso de 2018 y de Presidente y Vicepresidente el día 27 de mayo de 2018 y el 17 de junio en caso de segunda vuelta”, para lo cual, la Oficina Asesora Jurídica Interna desarrollará el siguiente marco metodológico; I. Análisis Jurídico: a) Epígrafe del Proyecto de Decreto; b) Definición de la Competencia para expedir el Decreto, c) Parte Considerativa o Motiva del Decreto; d) Parte Dispositiva. II. Estudio de Impacto Normativo: a) Jerarquía Normativa; b) Sujeción al Principio de Legalidad; c) Seguridad Jurídica; d) Reserva de Ley; e) Eficacia o Efectividad; f) Normas a Derogar y Modificar; g) Impacto económico y/o presupuesta!. IV. Memorias Justificativas. V. Conclusiones. VI. Alcance del Concepto.

I. ANALISIS JURIDICO

El proyecto de Decreto, está enfocado en autorizar a las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas ante otros Estados para llevar a cabo el proceso electoral de cara a las elecciones al Congreso y Presidencia de la República para el año 2018.

Es de esta forma, que se efectuará el correspondiente estudio de la técnica y vigencia normativa del Citado proyecto de Decreto, haciendo las observaciones referentes al contenido normativo presentado de acuerdo a la temática especifica del mismo, de acuerdo a los lineamientos establecidos del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 "Por el cual se modifican la directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República”.

a) Epígrafe del Proyecto de Decreto: El proyecto de Decreto, plantea autorizar a las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas ante otros Estados para llevar a cabo el proceso electoral de cara a las elecciones a! Congreso y Presidencia de la República para el año 2018, por cuanto se hace necesario que nuestros Connacionales residentes en el exterior tengan la posibilidad de ejercer el derecho al voto y participar en las elecciones a celebrarse en dicha anualidad, para lo cual el proyecto de decreto dispuso el siguiente Epígrafe:

“Por el cual se faculta a Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules Ad Honorem colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 11 de marso de 2018 y de Presidente y Vicepresidente el día 27 de mayo de 2018 y el 17 de junio en caso de segunda vuelta”.

Los parámetros del Manual para la Elaboración de Textos Normativos Proyectos de Decreto y Resolución, que se encuentra en el decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015, en el numeral 1.2 del anexo referente al epígrafe, establece el procedimiento y la forma en que se debe redactar el mismo, de la siguiente manera:

“1.2. Epígrafe: Constituye el título del decreto o resolución, Sirve para indicar el contenido o tema. El epígrafe cumplirá con la siguiente técnica normativa:

1.2.1. Indicar el objeto sobre ef cual trata el contenido de la norma.

1.2.2. Corto y preciso, subsiguiente ai encabezado del decreto o resolución.

1.2.3. Único para cada decreto o resolución, es decir, el título del acto debe ser diferente de ios títulos de otros actos vigentes.

1.2.4. No inducir a error sobre el contenido de la parte dispositiva.

Debe dar una idea io más clara posible del contenido del acto”

(Negrilla y Subrayado fuera de texto)

Ai respecto, se observa que ef epígrafe del proyecto de Decreto en estudio, fragmenta el tema a tratar, ya que el objeto de la norma es facultar a las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas ante otros Estados para llevar a cabo los procesos electorales del año 2018, el cual comprende tanto la inscripción de cédulas como la votación, desarrollándose estas, en dos momentos distintos, y el epígrafe solo hace relación a la inscripción de cédulas para el proceso electoral

Así mismo, se observa que debido a la inexistencia de norma que faculte expresamente a las misiones diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior para habilitar puestos de inscripción y votación de cara a los procesos electorales de Senado y Presidencia de la República, es necesario expedir Decreto con precisas facultades para ello cada vez que se aproximan los respectivos debates electorales, tornándose desgastante para la administración, por lo cual en aras de la “Racionalización, regulación integral y seguridad jurídica” que establece el artículo 2.1.2,1,12 dispuesto por el Decreto 1609 de 2015, esta Oficina Asesora Jurídica considera importante que el citado Decreto para facultar a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante otros Estados sea expedido sin las limitantes de tiempo, adicional de hacerlo ampliable para otros procesos electorales susceptibles de celebrarse en el extranjero, para que de esta forma, tales facultades se hagan extensivas a los procesos electorales a celebrarse en los procesos electorales venideros, por lo cual se recomienda que el epígrafe del proyecto normativo en estudio quede de la siguiente manera;

“Por el cual se faculta a Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules Honorarios de Colombia debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo ios procesos electorales del Congreso de la República, Presidencia de la República y demás mecanismos de participación ciudadana”

b) Definición de ia competencia para expedir ei decreto: Los Decretos en su acápite de las Competencias, deben hacer relación a las facultades constitucionales y legales conferidas al Presidente de la República para expedir esa clase de Actos Administrativos, para lo cual en el Proyecto de Decreto objeto de estudio se formuló la siguiente redacción:

“En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 171, 176, numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1o de la Ley 649 de 2001, Ley 1475 de 2011, el artículo 116 del Decreto número 2241 de 1986, y”

Al respecto, el numeral 1.3 del anexo del Manual para la Elaboración de Textos Normativos - Proyectos de Decreto y Resolución del Decreto 1081 de 2015, referente a la competencia de las normas que se citan para los proyectos normativo establece lo siguiente:

“1.8. Competencia: Deberá indicarse las disposiciones de orden constitucional o legal que asignan la competencia para expedir el decreto o resolución.

Cuando se citen normas de distinta jerarquía, deberán mencionarse en primer lugar las constitucionales y luego las legales citando cronológicamente, de la más antigua a la nueva.

Si el fundamento jurídico es un cuerpo normativo (Constitución Política, Ley 489, etc.), ia cita giobai de este se acompañará de ia fórmula "y en particular" seguido del artículo pertinente. Ejemplo: "El Presidente de ia República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 11:

Para el caso que nos ocupa se plantea autorizar a las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas ante otros Estados para llevar a cabo el proceso electoral de cara a las elecciones al Congreso y Presidencia de la República para el año 2018, para lo cual se invoca en el acápite de las competencias del proyecto de Decreto el siguiente compendio normativo:

- Artículo 171 de la Constitución Política el cual establece el derecho de los colombianos en el exterior para ejercer el derecho de sufragio en las elecciones del senado, el cual se recomienda no citar en el acápite de las competencias por cuanto no es una norma que le confiera competencia al Presidente de la República para expedir el Decreto. De igual manera se recomienda hacer alusión del mismo en la parte considerativa, como antecedente,

- Artículo 176 que establece la circunscripción internacional para la Cámara de Representantes, el cual se recomienda no citar en el acápite de las competencias, por cuanto no es una norma que le confiera competencia al Presidente de la República para expedir el Decreto. De igual manera se recomienda hacer alusión del mismo en la parte considerativa, como antecedente,

- El numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, norma que otorga potestad al Presidente para Dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios.

~ El numeral 14 de del artículo 189 de la Constitución Política, que es la función del Presidente de la República de crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos, el cual no se recomienda citar por cuanto no guarda consonancia con el objeto del presente Proyecto de Decreto

- El artículo 1o de la Ley 649 de 2001 el cual reglamenta el artículo 176 de la Constitución política en lo que respecta a la curul perteneciente a la circunscripción internacional para la Cámara de Representantes, el cual se recomienda no citar en el acápite de las competencias por cuanto no es una norma que le confiera competencia al Presidente de la República para expedir el Decreto, y es antecedente que bien está incluido en la parte considerativa del Decreto. De igual manera se recomienda hacer alusión del mismo en la parte considerativa, como antecedente.

- Ley 1475 de 2011, por el cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales, y en su artículo 50 (el cual no se cita) se establece el proceso de inscripción de colombianos en el exterior, el cual se recomienda no citar en el acápite de las competencias por cuanto no es una norma que le confiera competencia al Presidente de la República para expedir el Decreto. De igual manera se recomienda hacer alusión del mismo en la parte considerativa, como antecedente.

- El artículo 116 del Decreto 2241 de 1986 que autoriza el voto de ciudadanos colombianos en el exterior para las elecciones para Presidencia de la República estableciendo una serie de procedimientos de carácter electoral, el cual se recomienda no citar en el acápite de las competencias por cuanto no es una norma que le confiera competencia ai Presidente de la República para expedir el Decreto. De igual manera se recomienda hacer alusión del mismo en la parte considerativa, como antecedente.

Por otra parte, se sugiere incluir el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, norma que otorga potestad reglamentaria al Jefe de Gobierno para la expedición de Decretos, por lo anterior se recomienda la siguiente redacción:

“En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en particular, las conferidas por los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y”

Conforme a lo anterior y de acuerdo a las normas de técnica normativa establecidas en el citado Decreto 1609 de 2015 "Por el cual se modifican las directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de ¡a República”, y por tratarse de un Decreto reglamentario se requiere incluirlo dentro del Decreto Único Reglamentario de! Sector de Relaciones Exteriores (Decreto 1067 de 2015).

c) Parte considerativa o motiva del Decreto: En este punto se denota que la descripción del fondo del asunto a tratar, corresponde a los antecedentes y necesidades que llevaron a la elaboración del Proyecto de Decreto objeto de estudio, empero se avizora la necesidad de ajustar la redacción de un nuevo considerando explicando la necesidad de incorporar el proyecto normativo en el Decreto Sectorial Administrativo de Relaciones Exteriores, adicionalmente, se hace indispensable ajustar el penúltimo inciso, en el sentido de no señalar las fechas exactas de los procesos electorales y dejarlas abiertas a lo que dispongan las directrices impartidas para el efecto por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

d) Parte Dispositiva; En este aspecto se observa que se hace necesario efectuar una serie de modificaciones con la finalidad de que esté acorde con los parámetros establecido por el Decreto 1609 de 2015, en cuanto el principio del “Deber de calidad formal” establecido en su artículo 2.1.2.1.15 en el sentido de precisar con claridad, sencillez y coherencia el texto normativo para evitar ambigüedades y contradicciones, por lo cual se recomiendan las siguientes modificaciones;

- Teniendo en cuenta la sugerencia relativa a la inclusión del proyecto normativo al Decreto Sectorial Administrativo de Relaciones Exteriores, se recomienda modificar la numeración del articulado de conformidad con los parámetros establecidos por las reglas generales de la técnica normativa en cuanto establecidos en el artículo 1.7.1. del anexo el Decreto 1081 de 2015 modificado 1609 de 2015, para lo cual se recomienda la siguiente redacción en lo consecutivo del articulado:

“Artículo 1. Adiciónese el capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Administrativo de Relaciones Exteriores” el cual quedará asi:

CAPITULO 14

Procesos electorales del Congreso de la República, Presidencia de la República
y demás mecanismos de participación ciudadana en el Exterior

Artículo 2.2.1.14.1 Puestos de Inscripción. (...)

Artículo 2.2.1.14.2 Puestos de Votación.

(...)

Artículo 2, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. ”

- Siguiendo con las ideas planteadas en el consecutivo del articulado, se recomienda suprimir el artículo 3o Proyecto de Decreto propuesto e integrarlo con el artículo 2o en cuanto ambos tratan sobre el mismo tema, es decir, sobre la facultad para habilitar puestos de votación.

- Se recomienda modificar la redacción del artículo 6o no incluyendo fechas exactas y dejando tal circunstancia a las directrices impartidas para el efecto por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

- En aras de simplificar la lectura del artículo 7o, se recomienda la siguiente redacción teniendo en cuenta las recomendaciones en cuanto la numeración, para lo cual se sugiere lo siguiente:

“2.2.1.14,6. Requisitos para ejercer el derecho al voto: Para ejercer ei derecho al voto los ciudadanos que se encuentren o residan en el exterior deberán presentar ¡a cédula de ciudadanía valida al momento de ejercer el derecho al sufragio y estar en pleno uso de sus derechos políticos conforme a la legislación nacional.

Por otra parte, se recomienda incluir un título por cada artículo los cuales deben ir en minúscula salvo la letra inicial, asimismo es conveniente ajustar la lista que contiene el artículo 6o, conviniendo que se diferencie cada elemento de las listas con números de conformidad a lo dispuesto por el No 1.5.2.2. del Decreto 1081 de 2015 modificado 1609 de 2015, que para el efecto dispone:

“1.5.2.2. Numeración. Los artículos se enumerarán en cardinales arábigos y deberán llevar titulo. Tras la palabra en negrilla, ei cardinal arábigo, seguido de punto y un espacio, sin subrayado, ni cursiva; a continuación, en cursiva y negrilla, ei título del articulo en minúscula, saivo la letra inicial, y un punto final. (Ej.: “Artículo 2. Ambito de aplicación.)” Los criterios fundamentales para la redacción y división de un artículo son: cada artículo, un tema; cada inciso, un enunciado; cada enunciado, una idea.

Los apartes de un mismo artículo se denominan incisos, menos ios que estén enumerados, los cuales se distinguen por su número y hacen parte del inciso que les precede. No es conveniente que un artículo tenga más de cuatro Incisos. “

En tos artículos que contengan listas, conviene diferenciar cada elemento de la lista con números (numerales). Tales subdivisiones, en el caso de ser necesario, iniciarán con cardinales arábigos ("1., 2., 3 y, excepcionalmente, cuando sea necesaria una nueva subdivisión, se identificarán tantos decimales como sea necesario ("1.1., 1.2., 1.3. (...) 1.1.1., 1.1.2., etc.(Negrilla y Subrayado Fuera de Texto).

Por último, se observa que en el último artículo del Proyecto de Decreto se indica la Vigencia y Derogatoria del mismo, siendo indispensable tener en cuenta las actuales tendencias de Técnica Normativa, siendo pertinente excluir la expresión “y deroga las disposiciones que le sean contrarias", tal como lo dispone para el efecto el inciso 6 del numeral 1.5.1.3.2. del anexo del Decreto 1609 de 2015, que modificó el Decreto 1081 de 2015 “Por el cual se establecen directrices de técnica normativa”

II. ESTUDIO DE IMPACTO NORMATIVO (ESIN):

a) Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa: Respecto de este tema, el Proyecto de Decreto se encuentra sustentada dentro del marco normativo fijado por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, norma que otorga potestad al Presidente para Dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, además del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en cuanto a la competencia conferida el señor Presidente de la República para reglamentar mediante la expedición de ios decretos.

b) Sujeción al Principio de Legalidad: El Decreto objeto del presente estudio, se somete íntegramente a la totalidad del sistema normativo colombiano.

c) Seguridad Jurídica: Sobre este punto, el proyecto de Decreto no deroga ni modifica norma alguna, empero se recomienda incluirla en el Decreto Único Reglamentario Administrativo de Relaciones Exteriores.

d) Reserva de Ley: Se concluye que no existe reserva legal respecto del tema que trata el proyecto de Decreto.

e) Eficacia o efectividad: El proyecto de Decreto objeto del presente estudio está enfocado en autorizar a las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas ante otros Estados para llevar a cabo los procesos electorales para el año 2018 en el exterior.

f) Normas a Derogar y Modificar: Sobre este punto, el proyecto de Decreto no deroga ni modifica norma alguna.

g) Impacto económico y presupuestal: Si registra impacto económico estimado, según lo informado por la Memoria Justificativa del Proyecto de Decreto, el cual arroja un estimativo aproximado teniendo en cuenta las elecciones del año 2014 que fueron de 4.744,36 S.M.M.L.V, estimados para el próximo año en TRES MIL QUINIENTOS DE PESOS M/CTE, ($3.500.000.000,00), para lo cual se tiene previsto un acuerdo interadministrativo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduria Nacional del Estado Civil.

h) DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA:

En el caso que nos ocupa, se observa que al Proyecto de Decreto efectivamente se acompañó la Memoria Justificativa, el cual funda su importancia en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1345 de 2010, que para el efecto esta derogado por los artículos 2.1.2.6 y 2.1.2.6 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015, en cuanto a la presentación de una memoria justificativa, en donde se describen los elementos taxativos que debe contener y que permiten determinar que el proyecto de Decreto cumplió con una fase previa del estudio de impacto normativo que de viabilidad a su expedición, es de esta forma que establecen los artículos citados lo siguiente:

“Artículo 2.1.2.6. Memoria justificativa. Los proyectos de decreto y resolución proyectados para la firma del Presidente de ¡a República, deberán remitirse a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República acompañados de una memoria justificativa que contenga:

1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición.

2. El ámbito de aplicación del respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido.

3. La viabilidad jurídica, que deberá contar con el visto bueno de ia oficina jurídica de la entidad o la dependencia que haga sus veces.

4. impacto económico, si fuere el caso, el cual deberá señalar el costo o ahorro, de la implementación del respectivo acto.

5. Disponibilidad presupuesta!, si fuere del caso.

6. De ser necesario, impacto medioambiental o sobre ei patrimonio culturaí de la Nación.

1. El cumplimiento de los requisitos de consulta y publicidad previstos en ios artículos 2.1.2.9 y 2.1.2.10 del presente decreto, cuando haya lugar a ello.

8. Cualquier otro aspecto que la entidad remitente considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión.

Cuando el proyecto no requiera alguno los aspectos antes señalados, deberá explicarse circunstancia en la respectiva memoria. Si por disposición la Constitución o ia ley existieren documentos sometidos a reserva, esta deberá mantenerse en los términos de leyes estatutarias u ordinarias reguien la materia." (Negrilla fuera de texto)

Por lo anterior, se considera que es conveniente aclarar la memoria justificativa sobre la necesidad de incluir el proyecto normativo objeto de estudio en el Decreto Único Reglamentario Administrativo de Relaciones Exteriores, adicional de precisar el numeral 8 respecto a la Vigencia de la Ley o norma reglamentada o desarrollada en cuanto se incluyan las normas de orden legal y constitucional que disponen sobre el derecho de ejercer el voto en el exterior.

III. CONCLUSIONES:

La Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, considera que aunque el Proyecto de Decreto en su contenido sustantivo es viable jurídicamente por encontrarse ajustado a la Constitución Política y a la Ley, recomienda muy respetuosamente, se tengan en cuenta las observaciones planteadas en el presente concepto jurídico en cuanto los acápites del Epígrafe, las Competencias y motiva del Proyecto de Decreto objeto de estudio; adicional a la observación planteada sobre la Memoria Justificativa, para de esta forma estar acorde a los parámetros claramente fijados para la elaboración de textos normativos que se encuentran en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 “Por el cual se establecen directrices de técnica normativa”

Así mismo, se sugiere muy respetuosamente adaptar la totalidad del contenido del Decreto para facultar a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante otros Estados sin las limitantes de tiempo, para que de esta forma, tales facultades se hagan extensivas a los procesos electorales, en aras de estar acorde con la Racionalización, regulación integral y seguridad jurídica que establece el artículo 2.1,2.1.12 dispuesto por el Decreto 1609 de 2015 “Por el cual se establecen directrices de técnica normativa”

IV. ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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