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CONCEPTO 3360 DE 2017

(Febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO

Para:Ricardo Montenegro Coral Director de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo
De:Claudia Liliana Perdomo Estrada Jefe de Oficina Asesora Jurídica interna
Asunto:Concepto jurídico proyecto de Decreto de DIMAR para asumirfunción como punto focal de alerta de Tsunami.

Respetado Director.

De la manera más atenta y en relación al Memorando l-GAMA-17-002142 del 27 de enero de 2017, allego ante la Dirección a su digno cargo el Concepto Jurídico respecto al proyecto de decreto “por el cual se designa el centro nacional de alerta contra tsunamis y punto focal de alerta contra tsunamis y se dictan otras disposiciones”.

Anexo lo enunciado en cuatro (4) folios.

CONCEPTO JURIDICO REFERENTE AL PROYECTO DÉ DECRETO “POR EL CUAL SE DESIGNA EL CENTRO NACIONAL DE ALERTA CONTRA TSUNAMIS Y PUNTO FOCAL DE ALERTA CONTRA TSUNAMIS V SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Ministerio de Relaciones Exteriores Oficina Asesora Jurídica Interna Grupo Interno de Asuntos Legales Bogotá D.C., febrero de 2017

I. INTRODUCCIÓN.

Mediante Memorando l-GAMMA-17-002142 dei 27 de enero de 2017, la Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo, del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la elaboración de un concepto jurídico, respecto a lá propuesta de proyecto de Decreto remitida por la Dirección General Marítima (DIMARX del Ministerio de Defensa Nacional como Centro y punto focal contra ios tsunamis.

II. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE DECRETO.

a. De los fundamentos jurídicos

El proyecto de Decreto “Por el cual se designa el Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis y Punto Focal de Alerta contra los Tsunamis y se dictan otras disposiciones", tiene como fin desarrollar medios idóneos a la hora de enfrentar amenazas de origen sísmico marino, estableciendo su control en cabeza del Ministerio de la Defensa Nacional- Dirección General Marítima-Centro de Monitoreo.

En ese sentido, la necesidad de establecer un marco normativo frente al manejo de información respecto a la amenaza de tsunami, surge a partir de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”, cuyo documento soporte se encuentra el denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018”, el cual, en su título X, fijó como objetivo, frente al manejo de amenazas naturales lo siguiente:

“Objetivo 3: lograr un crecimiento resiliente y reducir la vulnerabilidad frente a los riesgos de desastres y al cambio climático. La adopción de medidas de gestión del riesgo y de adaptación al cambio climático permiten a la sociedad aumentar su capacidad de resistir, adaptarse y recuperarse frente a los impactos generados por fenómenos de origen natural y antrópico no intencional, (...)”.

(...)

En desarrollo de lo anterior, cobra relevancia fortalecerla implementación de los procesos de la gestión del riesgo de desastres, bajo la coordinación de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD; y de las medidas de adaptación al cambio climático, para lo cual es importante la participación de los diferentes sectores en su calidad de actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, SNGRD y S/NA, respectivamente”

De la misma manera el Plan Nacional de Desarrollo, contempla como estrategia:

a. Fortalecerlos procesos de la gestión del riesgo: conocimiento, reducción y manejo Para el fortalecimiento de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y el manejo de los desastres, es necesario que la UNGRD mejore los componentes de gestión y financiación del SNGRD definidos en la Ley 1523 de 2012. Para ello, se desarrollarán las siguientes acciones: 1) fortalecer las instancias de orientación y coordinación del SNGRD, mediante la incorporación de los sectores en los Comités Nacionales para la Gestión del Riesgo, con el fin garantizar la efectividad de los procesos de la gestión del riesgo de desastres; 2) fortalecer el programa de asistencia técnica con el diseño de una modalidad de acompañamiento integral tanto a entidades territoriales como a sectores, con el fin de promover la implementación de los procesos de la gestión del riesgo de desastres en su planificación y; 3) formular, socializar y hacer seguimiento al Plan Nacional de Gestión del Riego de Desastres, PNGRD”.

Colofón de lo anterior, las normas anteriormente transcritas, han sido enfocadas en la necesidad de establecer mecanismos que disminuyan la vulnerabilidad de la población ante sucesos naturales que pongan en riesgo la vida e integridad personal de los colombianos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1753 de 2015, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”, Decreto 2324 de 1984, “Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria”, y 5057 de 2009, “Por el cual se modifica parcialmente la estructura de! Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones”, aunado a la facultad presidencial consagrada en el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el cual prevé:

“17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos”.

Ahora bien, en lo que respecta a la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la suscripción del citado Decreto, junto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Director del Departamento Administrativo de la F'residencia de la República, y el Director de! Departamento Administrativo de la Función Pública, se tiene lo siguiente:

1. Dentro de los considerandos del proyecto de Decreto “Por el cual se designa el Centro de Alerta contra tsunamis”, quedó establecido entre otros lo siguiente:

“(...) Que la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) a través del Comité Consultivo Internacional de Ciencias del Mar de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), del cual hace parte Colombia, solicitó a los Estados miembros la nominación de las entidades que deben desempeñarse como Puntos Focales de Alerta Contra Tsunamis (Tsunami Warning Focal Point-TWFP) y Contactos Nacionales de Tsumnami(TsunamiNational Contact-TNC (...)”.

Lo anterior conlleva al cumplimiento de una necesidad internacional adquirida ante la UNESCO, respecto a determinar la entidad estatal encargada de punto focal de alerta ante tsunamis, conllevando a la aplicación del artículo 4 del Decreto 869 de 2016, el cual prevé:

“6. Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales”.

Aunado a lo anterior, dentro de los artículos 1 y 2 del precitado proyecto de decreto se establece la función de "recibir y transmitir a los Centros Internacionales de Alerta de Tsunami y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) la información técnica de los mismos”, generando per se el manejo de información con organismos internacionales, viéndose incluso inmersos otros estados ante la amenaza de tsunamis en su territorio; en ese sentido al materializarse políticas de prevención en las cuales pueden converger intereses transnacionales resulta preponderante la presencia de! Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las funciones atribuidas en el artículo 4 del Decreto 869 de 2016, en cumplimiento del Decreto 1609 de 2015 "Por el cual se modifican las directrices generales de técnica normativa de que trata el titulo 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República”.

Aunado a lo anterior, se deberá elaborar la memoria justificativa, con el ánimo de ser valorados sus requisitos y objetivos, de conformidad con el artículo 2.1.2.6. del Decreto 1609 de 2015, el cual prevé:

“Articulo 2.1.2.6. Memoria justificativa. Los proyectos de decreto y resolución proyectados para la firma del Presidente de la República, deberán remitirse a la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República acompañados de una memoria justificativa que contenga:

1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición.

2. El ámbito de aplicación del respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido.

3. La viabilidad jurídica, que deberá contar con el visto bueno de la oficina jurídica de la entidad o la dependencia que haga sus veces.

4. Impacto económico, si fuere el caso, el cual deberá señalar el costo o ahorro, de la implementación del respectivo acto.

5. Disponibilidad presupuestal, si fuere del caso.

6. De ser necesario, impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación.

7. El cumplimiento de los requisitos de consulta y publicidad previstos en los artículos 2.1.2.9 y 2.1.2.10 del presente decreto, cuando haya lugar a ello.

8. Cualquier otro aspecto que la entidad remitente considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión.

Cuando el proyecto no requiera alguno los aspectos antes señalados, deberá explicarse circunstancia en la respectiva memoria. Si por disposición la Constitución o la ley existieren documentos sometidos a reserva, esta deberá mantenerse en los términos de leyes estatutarias u ordinarias regulen la materia.”

Una vez expuestos los fundamentos tácticos y jurídicos expuestos en párrafos anteriores, la Oficina Asesora Jurídica Interna, encuentra ajustado a derecho el proyecto de Decreto “Por el cual se designa el Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis y Punto Focal de Alerta contra Tsunamis y se dictan otras disposiciones”.

III. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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