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CONCEPTO 2989 DE 2017

(Febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO

Para:Javier Dario Higuera Angel Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano
De:Claudia Liliana Perdomo Estrada Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
Asunto:Concepto entrega de copia de Convenio OIM- Concepto Derecho de Petición

Respetado Embajador:

De la manera más atenta y en consideración a lo establecido en el memorando l-DIMCS-17- 002493 de 3 de febrero de 2017, en donde se solicita concepto acerca de la pertinencia de la entrega de la copia del Convenio MMS-122 suscrito entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Organización Internacional de Migraciones OIM., en consideración a la solicitado por el ciudadano a través de derecho de petición de fecha 1 de febrero, esta Oficina Asesora Jurídica Interna manifiesta lo siguiente:

- En virtud del principio de transparencia todo acto de la administración es de conocimiento del público, por lo tanto, sobre toda persona recae el derecho de conocer las actuaciones administrativas, con excepción de que ellas estén protegidas de alguna reserva legal. En cuanto, al principio de publicidad, éste ha sido concebido como un principio rector establecido incluso en la Carta Política en el artículo 209, de conformidad a este precepto, la administración se ve avocada y obligada a poner en conocimiento de sus destinatarios ios actos, contratos y resoluciones, todo ello con la finalidad que los ciudadanos tengan conocimiento, se iníp administrativas y se dé alcance al derecho del acceso a la información

- Conforme a los principios de trasparencia y publicidad dentro de la legislación colombiana se ha establecido un marco jurídico que busca establecer un sistema que promueva mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el Estado colombiano, a luz del principio de máxima publicidad contenido en el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014, cuya finalidad es proteger el derecho dé petición y de acceso a la información.

Artículo 2o. Principio de máxima publicidad información en posesión, bajo control o custodia de y no podrá ser reservada o limitada sino por disposi conformidad con la presente ley.

Cómo se deduce de la lectura de la norma, con base en este principio rector denominado, “máxima publicidad para el titular universal" se considera que toda la información en poder del Estado u entidades obligadas se presume pública y accesible, y solamente en casos excepcionales se autoriza limitar ei acceso a la información, va que siempre se debe promover el cumplimiento del principio de trasparencia y el acceso al derecho de la información.

- A pesar del establecimiento del principio de máxima publicidad de los actos administrativos, se ha autorizado la posibilidad en que ciertas circunstancias se puedan establecer límites al acceso de cierta información, sin efnbargo, es de advertir que, estas limitaciones son la excepción y solo pueden ser njotivas de conformidad a los parámetros de la ley o de la constitución.

- Solo analizando bajo la luz de los lincamientos establecí 2014, y el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 (o de determinar la procedencia de imponer reserva o confiden producida por la entidad.

- En el presente caso el señor solicita copia del Convenio de Cooperación Técnica, Administrativa y Financiera MMS-122 de 3 de febrero de 2017, celebrado entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Organización internacional de las Migraciones, se observa que dicho contrato tiene como objeto “Anuar esfuerzos técnicos y financieros entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Organización Internacional de Migraciones OIM, con el fin de desarrollar un Plan Nacional de acompañamiento ai retorno productivo del país, que ofrezca alternativas de emprendimiento y fortalecimiento empresarial para la población migrante retornada”.

- Ahora bien, teniendo en cuenta el objeto y contenido del Convenio no se puede allegar ninguna causal de confidencialidad o reserva establecida en ios artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 o el artículo 24 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.(1)

- Adicionalmente, se observa que dicha información ya se encuentra publicada en el SECOP i en el siguiente link.

https://www.contratos.qov.co/consuitas/detalleProceso.do7numConstancia-16-12-5761951

- Por otro lado, en relación a la solicitud de copias, es pe dicha documentación el peticionario deberá realizar el pa cada una de las páginas de conformidad lo ordenado e Resolución No. 3110 de 2015.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina - de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo di Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A con el artículo 230 de la Constitución Política.

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

NOTAS AL FINAL

1. Ley 1712 de 2014. Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:

a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone ia condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011;

b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad;

c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipu lados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011.

Parágrafo. Estas excepciones tiene una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cua ndo es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable.

Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

a) La defensa y seguridad nacional:

b) La seguridad pública;

c) Las relaciones internacionales;

d) La prevención, investigación y persecución de ios delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o

se formule pliego de cargos, según el caso;

e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;

f) La administración efectiva de la justicia;

g) Los derechos de la infancia y la adolescencia;

h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país;

i) La salud pública.

Ley 1755 de 2015 Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, ia historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, asi como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, asi como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (8) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación,

5. Los datos referentes a la Información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas publicas de servicios públicos,

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de ía solicitud de información de carácter reservado, enunciada en tos numerales 3, 5, 6 y 7 soto podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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