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CONCEPTO 2796 DE 2017

(Febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO

Para:Jaime Fernando Buchely Moreno Coordinador del Grupo interno de Trabajo de Asuntos Consulares
De:Claudia Liliana Perdomo Estrada Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
Asunto:Consideraciones respecto Decreto elecciones 2018

Respetado Doctor Buchely.

De manera atenta y en consideración consulta elevada mediante memorando I- GAUC-17-001661 de 24 de enero de 2017, remito ante a la Coordinación a su digno cargo, las consideraciones jurídicas relativas a la posible necesidad de expedir decreto que faculte a los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules Ad Honorem, para que habiliten puestos de votación con ocasión de las elecciones al Congreso y Presidencia de la República para el año 2018.

Anexo: lo enunciado en cinco folios.

Consideraciones Jurídicas relativas a la posible necesidad de expedir un decreto que faculte a los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules Ad Honorem, para que habiliten puestos de votación con ocasión de las elecciones al Congreso y Presidencia de la República para el año 2018.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales
Bogotá D.C., enero de 2017

INTRODUCCIÓN:

El presente documento contiene un análisis jurídico de cara a la consulta elevada mediante memorando l-GAUC-17-001661 de 24 de enero de 2017, en la cual el Coordinador del Grupo interno de Trabajo de Asuntos Consulares, solicita a esta Oficina Asesora Jurídica interna concepto jurídico respecto a la necesidad de expedir un Decreto en el que se otorguen facultades a los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules Ad Honorem, para que habiliten puestos de votación con ocasión de las elecciones al Congreso y Presidencia de la República para el año 2018, para lo cual se desarrollará el siguiente marco metodológico: I. ANÁLISIS JURIDICO II. ALCANCE DEL CONCEPTO.

I. ANÁLISIS JURÍDICO:

La situación jurídica surge ante la inquietud de la necesidad de expedir un Decreto que faculte a los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules Ad Honorem, para habilitar y adecuar los puestos de inscripción, votación y escrutinios de cara a las elecciones al Congreso y Presidencia de la República para el año 2018, para lo cual se remitió para el estudio, el marco normativo sobre el particular, de esta manera, se efectuará un análisis sobre la regulación de los procesos electorales para cada caso, precisando si la legislación vigente faculta directamente a las misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior para llevar a cabo los citados procesos electorales.

El Código Electoral Colombiano Decreto 2241 de 1986, establece lo siguiente para efectos del Proceso de Votación en el Exterior:

ARTÍCULO 116. Los ciudadanos también podrán sufragar en el exterior para Presidente de la República, en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno, previa inscripción de la cédula de ciudadanía o pasaporte vigente, hecha ante la respectiva Embajada o Consulado, a más tardar quince (15) días antes de las elecciones.

De las listas de inscritos se sacarán tres (3) ejemplares: uno para el archivo de la Embajada o Consulado, otro para la mesa de votación y otro que se fijará en lugar público inmediato a dicha mesa.

El funcionario diplomático o consular de mayor categoría designará como jurados de votación a ciudadanos colombianos residentes en el lugar, a razón de dos (2) principales y dos (2) suplentes, pertenecientes a partidos políticos que tengan representación en el Congreso de Colombia y en forma tal que no existan jurados homogéneos políticamente.

Una vez cerrada la votación, hechos los escrutinios de cada mesa y firmadas las actas, los jurados harán entrega de éstas y demás documentos que sirvieron para las votaciones al funcionario correspondiente que inmediatamente los enviara, en sobre debidamente cerrado y sellado, al Consejo Nacional Electoral, para que sean tenidos en cuenta en el escrutinio general.

En tal sentido la norma transcrita autoriza el voto de ciudadanos colombianos en el exterior para las elecciones para Presidencia de la República estableciendo una serie de procedimientos de carácter electoral, pero no es expreso frente a las facultades de los Embajadores y Cónsules para habilitar los puestos de trabajo, si bien de manera intrínseca se podría colegir dicha facultad, se recomienda que tal y como de manera expresa lo señala el Decreto 011 de 2014 compilado en ei Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en el Capítulo 4, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, frente a las elecciones de Representantes a la Cámara, se expida un nuevo decreto o se modifique el existente, estableciendo lo correspondiente, en lo que respecta a la elección de Presidente y de Senadores de la República, pues en este último caso, de ninguna manera se encuentra establecido.

Al respecto la citada normatividad establece;

“ARTÍCULO 2.3.1.4.13. FACULTADES PARA LA HABILITACIÓN DE PUESTOS DE INSCRIPCIÓN. Facúltese a los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honórem de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripción en las sedes diplomáticas, oficinas consulares y oficinas donde habitualmente prestan sus servicios los consuládos ad honórem.

ARTÍCULO 2.3.1.4.14. FACULTADES PARA LA HABILITACIÓN DE PUESTOS DE VOTACIÓN. Facúltese a los Embajadores y Jefes de Oficina Consular de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de votación en las sedes diplomáticas y consulares o en los sitios donde autorice la Registraduria Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior puedan participar en las elecciones para la Cámara de Representantes del Congreso de la República.

PARÁGRAFO. Los Consulados ad honórem, en virtud de su función de colaboración, estarán facultados para habilitar puestos de votación el dia domingo en las sedes donde habitualmente atienden al público.” (se subraya).

Es evidente que, que se faculta a las misiones diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior para habilitar puestos de inscripción y de votación de cara al proceso electoral de “Cámara de Representantes del Congreso de la República”, de lo cual esta Oficina Asesora Jurídica considera que no es recomendable hacer una interpretación extensiva en lo que respecta al proceso electoral del Senado y de la Presidencia de la República, a fin de evitar futuras demandas, ya que, como se indicó de manera precedente, no existe facultad expresa o competencia discrecional que permita llevar a cabo el proceso electoral en el exterior respaldadas con las normas anteriormente transcritas.

En consideración a lo anterior, para que los Jefes de Oficina Consular y Cónsules Honorarios de Colombia debidamente acreditados ante otros Estados, puedan llevar a cabo en debida forma los procesos electorales para el Senado y Presidencia de la República para el año 2018, se recomienda expedir un Decreto con precisas facultades para ello.

II. ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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