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CONCEPTO 2018 DE 2017

(Enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO

Para:Martha Cecilia Pinílla Perdomo Directora de la Academia Diplomática Augusto Ramirez Ocampo
De:Claudia Liliana Perdomo Estrada Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
Asunto:Análisis Jurídico al proyecto de Resolución por medio del cual sereglamentan los Cursos de Capacitación y Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2017

Respetada Embajadora,

De forma atenta, le remito las consideraciones jurídicas de esta Oficina sobre del proyecto de Resolución «por medio dei cual se reglamentan los Cursos de Capacitación y Examen de Idoneidad Profesional para ios ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2017».

I. ANÁLISIS JURÍDICO

Este concepto contiene un análisis jurídico del proyecto de resolución en estudio, la cual tiene por objeto reglamentar los cursos de capacitación y el examen de idoneidad profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2017.

En relación a los considerando y a la parte dispositiva del proyecto de Resolución en estudio esta Oficina no tiene observación sobre el contenido, básicamente en virtud a que a la especialidad del tema académico reglamentado, pues, las decisiones positivas concuerdan con la manifestación de la voluntad de la administración, es decir, cumpliendo las directrices del órgano encargado para fijar el contenido, ¡a metodología, el procedimiento y la práctica del Examen de Idoneidad Profesional para el año 2017, lo cual fue debidamente aprobado por el Consejo Académico de la Academia Augusto Ramírez Ocampo, en Sesión número 10 del 16 de diciembre de 2016, sometido íntegramente a las disposiciones generales que rigen la Carrera Diplomática y Consular, y por ende al sistema jurídico, garantizando la presunción de legalidad de la actuación administrativa, siendo entendible en el ámbito abstracto y general.

El análisis se centrará en la revisión normativa en la formación del acto administrativo, ya que, no obstante que es viable jurídicamente la expedición de la resolución en proyecto, las disposiciones deben estar de acuerdo con el ordenamiento constitucional y legal, así como con las normas que regulan las directrices de técnica normativa.

II. CONSIDERACIONES GENERALES:

La estructura normativa tiene unas reglas en su elaboración, siendo que en esta oportunidad se harán unas precisiones de forma en la configuración dei texto en atención a los parámetros documentales.

Sin embargo, esta Oficina recomienda que antes de la suscripción de la resolución, revisar las fechas y demás parámetros académicos contenidos en la misma, con el fin de que concuerden con la propuesta def Consejo Académico, y por sí misma, con las determinaciones que tiene la Dirección de la Academia Diplomática sobre los aspectos concretos reglamentados; y se revise la configuración del texto de la resolución.

Según el Manual para la Elaboración de Textos Normativos Proyectos de Decreto y Resolución, que se encuentra anexo al Decreto 1609 de 2015, sobre los parámetros documentales, establece que debe elaborarse en letra Añal 12 e Imprimirse en papel blanco tamaño oficio, y tiene definido los siguientes márgenes: «Superior, 3 cm; inferior, 3 cm; latera/ derecho, 2 cm, y, lateral izquierdo, 3 crru este debe organizarse sistemáticamente, y su parte dispositiva se subdívidirá en artículos y, según su extensión y complejidad, en títulos, capítulos y secciones.

De modo que, esta Oficina recomienda que en estos aspectos se configure el texto, adecuándose el proyecto de resolución a las técnicas normativas que establece el Manual para la Elaboración de Textos Normativos Proyectos de Decreto y Resoluciones.

III. IMPACTO NORMATIVO

Esta Oficina Jurídica considera, que independientemente de la recomendación de forma indicada anteriormente, el proyecto de Resolución que se va a expedir se encuentra sustentado dentro del ámbito normativo fijado por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489, en armonía con las disposiciones especiales de ios Decretos 274 de 2000, y 869 de 2016, respectivamente.

Estando garantizado el principio de legalidad, efectuando la reglamentación necesaria para establecer el contenido del curso de capacitación diplomática y consular que impartirá la Academia Diplomática en el año 2017, siendo un acto de carácter general, sometido íntegramente al sistema jurídico.

En virtud a lo anteriormente expuesto, esta Oficina considera que el proyecto de Resolución está sometido al sistema normativo colombiano, y determina una reglamentación específica, que con las recomendaciones se pretende garantizar el debido proceso que orienta a la administración pública.

IV, CONCLUSIONES:

Esta Oficina considera que los aspectos establecidos en el proyecto de resolución, se encuentran acorde con el ordenamiento jurídico, debido a que trataron todos los elementos que lo conforman, esto es, que lo expedirá el funcionario competente, con el objeto previsto en las normas superiores pertinentes y dentro del ámbito legal de las mismas, y por ios motivos necesarios para logar los fines y la manifestación de ¡a voluntad de la administración; con la forma y fines aplicables al caso particular respetando los lineamientos constitucionales y legales, y la normatividad establecida en el Decreto - Ley 274 de 2000, salvaguardando en todo caso los interés de la Entidad en el ejercicio de sus funciones.

De otra parte, siendo las sugerencias mencionadas, de carácter formal y corregibles, para esta Oficina, la expedición de la Resolución en estudio, lo es con sujeción al ordenamiento jurídico, de modo que son recomendables para cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1609 del 10 de agosto de 2015 por el cual se establecen las directrices de técnica normativa, así como con el Manual para la Elaboración de Textos Normativos Proyectos de Decreto y Resolución, y por tanto sometiéndose íntegramente al ordenamiento constitucional y legal. Lo cual le daría su viabilidad jurídica.

Esta Oficina recomienda que antes de la suscripción de la resolución, revisar las fechas y demás parámetros académicos contenidos en la misma, con el fin de que concuerden con la propuesta del Consejo Académico, y por sí misma, con las determinaciones que tiene la Dirección de la Academia Diplomática sobre los aspectos concretos reglamentados; y se revise la configuración del texto de la resolución.

V. ALCANCE DEL CONCEPTO:

En virtud de ser la Oficina Asesora Jurídica una dependencia asesora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 869 de 2016 «por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.», los conceptos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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