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CONCEPTO 9 DE 2017

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO

Bogotá, D.C.,

Para: Maria Lucia Fernandez Cardenas
Asesor - Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes Sede Norte
De: Claudia Liliana Perdomo Estrada
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna
Asunto: Concepto de Cancelación de Pasaportes

Respetada Coordinadora.

De la manera más atenta y teniendo en cuenta la solicitud de Concepto Jurídico realizado por su digna dependencia mediante memorando l-GPC-17-017004 del 2 de agosto de 2017, referente a:

1. La facultad de los Grupos Internos de Trabajo de Pasaportes para cancelar de Oficio en el Sistema integral de Trámites al Ciudadano -SITAC- aquellos pasaportes que han sido expedidos con base en documentos fraudulentos.

2. Cuál sería el procedimiento administrativo a seguir por parte de los Grupos Internos de Trabajo frente a los titulares del pasaporte a cancelar. Al respecto le remito las consideraciones jurídicas sobre el particular.

Anexo: Lo enunciado en doce (12) folios.

CONCEPTO JURÍDICO REFERENTE PASAPORTE EXPEDIDOS CON
DOCUMENTOS IRREGULARES O FRAUDULENTOS.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales
Bogotá D.C., septiembre 2017

I. INTRODUCCIÓN:

Este documento contiene un análisis jurídico y respuestas frente a los interrogantes planteados en cuanto a la pertinencia sobre la entrega de pasaportes expedidos con documentos irregulares o fraudulentos, para lo cual se desarrollarán los siguientes aspectos:

II. ANÁLISIS JURÍDICO:

Como primera medida se establece, que el pasaporte es el documento por medio del cual, el Estado Colombiano acredita la identidad de una persona como ciudadano nacional, ante otros países, siendo requisito contar con él al momento de la salida y arribo a su lugar de destino.

El artículo 2.2.1.4.1 del Decreto No1743 de 2015(1) define el pasaporte como:

“...El pasaporte es el documento que identifica a los colombianos en el exterior. Todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados e instrumentos internacionales vigentes. El pasaporte será expedido únicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores directamente o a través de convenios suscritos para tal efecto.” (Negrillas nuestras)

Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 3o del Decreto 869 de 2016(2), el Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad del sector público encargada de coordinar las relaciones internacionales del Estado con otros Países y con Organismos Internacionales, bajo la dirección del Presidente de la República, al respecto establece el citado artículo:

“Artículo 3. OBJETIVOS. El Ministerio de Relaciones Exteriores es organismo rector del Sector Administrativo Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

De igual manera, el numeral 23 del artículo 4o de la misma normativa, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene a su cargo la expedición de pasaportes y la constitución de convenios con otras entidades de carácter público, para su expedición, al respecto dispone:

"(...) 23. Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario.”

- Requisitos para expedir pasaporte, sus impedimentos y cancelación

Los requisitos para poder expedir el pasaporte colombiano a las personas mayores de edad, de conformidad al artículo 9o de la Resolución No. 5392 de 2015(3) son:

“1. Diligenciar la solicitud por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora por parte del interesado.

2. Realizar la formalización (captura y procesamiento de datos) de la solicitud de manera presencial en las Oficinas de Pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido, o a) 2. Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y huella, copia auténtica del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul; b) Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto, huella y debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula realizada a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La consulta del certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía podrá ser adelantada por la oficina expedidora; c) Contraseña por solicitud de rectificación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y huella, copia auténtica del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul.

PARÁGRAFO para los literales a), b) y c) de este numeral: La oficina expedidora, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la presentación del certificado de nacionalidad, con el fin de verificar la identidad del solicitante.

4. Presentar pasaporte anterior, si lo tuviese. En caso de pérdida o hurto del pasaporte, eí titular debe informarlo durante la solicitud presencial en la oficina. Dicha declaración se efectuará bajo la gravedad de juramento. El pasaporte en mención quedará cancelado y por consiguiente, perderá su validez. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano informará ía pérdida o robo del documento a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o a las que hagan sus veces o las sustituyan.

5. Efectuar el pago correspondiente, de requerirse, a través de los medios dispuestos para tal fin.” (Negrillas fuera de texto)

A. COMPETENCIA DE CANCELACIÓN DE PASAPORTES

En lo que respecta las competencias asignadas a los grupos internos de trabajo de pasaportes sede norte y calle 53 se encuentra establecidas en los articulo 69 y 70 de la Resolución No. 8660 de 2016 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores”, normativa que indica lo siguiente:

ARTÍCULO 69. PASAPORTES SEDE NORTE. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes Sede Norte, subordinado a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercer las siguientes funciones:

1. Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de expedición de pasaportes, de acuerdo con las leyes, normas y procedimientos vigentes sobre la materia.

2. Coordinar, orientar, instruir, evaluar y supervisar a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, las Gobernaciones y las Entidades correspondientes, en el proceso de expedición de pasaportes, de conformidad con los convenios o contratos que se suscriban sobre la materia.

3. Estudiar y tramitar las peticiones formuladas por particulares, Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y demás Entidades, sobre asuntos de su competencia.

4. Servir de enlace entre los Consulados de Colombia acreditados en el exterior y las Entidades colombianas correspondientes en lo de su competencia.

5. Coordinar con los Consulados de Colombia acreditados en el exterior y las Entidades correspondientes, las acciones encaminadas a la expedición del pasaporte que corresponda en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente.

6. Coordinar con las autoridades judiciales, policiales o de migración las acciones encaminadas a impedir la expedición de pasaportes, cuando disposiciones de aquellas o la normatividad vigente así lo determinen, y dar respuesta a los requerimientos de información sobre pasaportes expedidos que dichas autoridades soliciten.

7. Mantener un registro de todos los pasaportes expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, las gobernaciones, los consulados y las entidades que el Ministerio autorice.

8. Elaborar los informes mensuales de expedición de pasaportes, así como el informe de recaudos de la Sede Norte.

9. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.

10. Presentar los informes que sean requeridos por el Secretario General, el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo.

11. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo, conservación, y respeto a los principios de reserva y confidencialidad.

12. Las demás que le sean asignadas y que por su naturales sean afines con las descritas anteriormente.

ARTÍCULO 70. PASAPORTES CALLE 53. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes Calle 53, subordinado a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercer las siguientes funciones:

1. Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de expedición de pasaportes de acuerdo con las leyes, reglamentos y procedimientos vigentes sobre la materia.

2. Según amerite el caso, elaborar para la firma del secretario general, Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano las respuestas a las peticiones formuladas por particulares, Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y demás Entidades, sobre asuntos de la competencia de la oficina.

3. Mantener contacto permanente con las autoridades nacionales, en los asuntos de su competencia.

4. Elaborar los informes mensuales de expedición de pasaportes, así como el informe de recaudos correspondiente al Grupo interno de Pasaportes de la calle 53.

5. Mantener actualizada la base de datos de Pasaportes que se encuentren pendientes de entrega y que se generen en el aplicativo SICEP, SITAC o el que lo remplace.

6. Efectuar la debida reposición de pasaportes, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con las normas que rijan la materia.

7. Devolver en el sistema y físicamente las libretas vencidas por término de garantía, luego de haber pasado seis (6) meses de su expedición, de conformidad con las normas que rijan la materia.

8. Realizar el arqueo diario sobre los recaudos de pasaportes, gestionados mediante el pago de datafono.

9. Disponer y mantener la debida custodia de los pasaportes que se encuentren para entrega y llevar actualizados los registros del inventario de los Pasaportes de Emergencia.

10. Coordinar con los Consulados de Colombia acreditados en el exterior y las Entidades colombianas correspondientes, las acciones encaminadas a la expedición de pasaportes, de acuerdo con los procedimientos y legislación vigente.

11. Coordinar con las autoridades judiciales, policiales o de migración las acciones encaminadas a impedir la expedición de pasaportes, cuando disposiciones de aquellas o la normatividad vigente así lo determinen, y dar respuesta a los requerimientos de información sobre pasaportes expedidos que dichas autoridades soliciten.

12. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.

13. Presentar los informes que sean requeridos por el Secretario General, el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo.

14. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo, conservación y respeto a los principios de reserva y confidencialidad.

15. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente

Teniendo en cuenta que la solicitud de concepto del Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes Sede Norte está encaminada a determinar si converge en estas dependencias la facultad de cancelar de oficio en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano -SITAC-, en los eventos en que la Registraduría Nacional del Estado Civil, comunica las resoluciones que “anulan registros civiles de nacimiento, cancelan cédulas de ciudadanía por incurrir en falsedad ideológica” o cuando se comunica por correo electrónico que un documento de identidad ha sido objeto de falsedad material, al respecto y antes de dar respuesta a la inquietud objeto de consulta, es de recordar que la administración debe actuar con sujeción al orden público normativo, entendido éste como "el conjunto de normas positivas absolutamente obligatorias,” precepto que hace parte del concepto denominado, principio de legalidad y que da lugar además a determinar la responsabilidad de los servidores públicos, quienes solamente pueden adelantar las funciones expresamente señaladas en la Constitución, la ley y reglamento.

Ahora bien, una vez revisado el reparto de competencias realizado en cabeza de los Grupos Internos de Trabajo de Pasaportes, se encuentra que los artículos 69 y 70 de Resolución No. 8660 de 2016, supedita sus labores a la realización y ejecución de actuaciones administrativas encaminadas a la expedición de pasaportes, sin embargo, de manera expresa no se señala facultad alguna de suspender, cancelar o revocar los pasaportes expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

No obstante, a pesar de no encontrarse una disposición expresa dentro de la Resolución No. 8660 de 2016 que faculte a los Grupos de Trabajo de Pasaportes para suspender, cancelar o revocar pasaportes, encontramos una cláusula funcional abierta en el numeral 12 del artículo 69 y en el numeral 15 del artículo 70 que autoriza asignar a estas dependencias otras funciones que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

En razón, a que la Resolución No. 8660 de 2016 no desarrolla todas las funciones de las dependencias que conforman al Ministerio de Relaciones Exteriores, es indispensable ubicar aquellas otras funciones que se encuentran en otros cuerpos normativos.

Es así, como respecto a los Grupos de Trabajo de Pasaporte, encontramos que la Resolución No. 5392 de 2015, desarrolla con mayor precisión los lineamientos administrativos para la expedición de pasaportes.

Teniendo en cuenta que la primera inquietud objeto de consulta, recae respecto a la facultad de los Grupos Internos de Trabajo de Pasaportes de eliminar de oficio los pasaporte expedidos con base en documentos fraudulentos, resulta necesario analizar el contenido del Capítulo IV. denominado “Expedición, Anulación y Demás Disposiciones Generales” de la Resolución No. 5392 de 2015, en donde se desarrolla el concepto de cancelación y anulación en el artículo 12, el cual señala lo siguiente.

“DE LA CANCELACIÓN Y ANULACIÓN. La cancelación del pasaporte anterior procederá por las circunstancias descritas en los literales: b), c), d), e), f). g), h), j) del artículo anterior.

La cancelación del pasaporte también procederá por orden de autoridad competente, comprobación del delito de suplantación, fallecimiento del titular o por reposición.

La cancelación del pasaporte anterior debe hacerla el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o la oficina que este designe, en el momento de la formalización de solicitud del nuevo pasaporte. Lo indicado en el presente artículo se realizará sin perjuicio de las excepciones señaladas en el parágrafo del artículo 2.2.1.4.1 del Decreto número 1067 de 2015.

La cancelación de un pasaporte no afecta las visas y sellos migratorios estampados en dicho documento sin perjuicio de lo dispuesto por las autoridades soberanas de cada país receptor. El pasaporte cancelado será devuelto a su titular.

La anulación del pasaporte debe hacerla el Ministerio de Relaciones Exteriores y procederá cuando el plazo máximo para reclamar el pasaporte, de conformidad con el artículo 20 de la presente Resolución, haya expirado. Los pasaportes anulados, mensualmente serán enviados al almacén del Ministerio de Relaciones Exteriores, con su respectivo oficio remisorio.

El pasaporte anulado también procederá por reposición y debe remitirse al almacén del Ministerio de Relaciones Exteriores.”

Visto que el artículo 12 de la Resolución No. 5392 de 2015 señala que la “cancelación del pasaporte anterior debe hacerla el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o la oficina que este designe”, teniendo en cuenta la proposición prescriptiva señalada en la norma, resulta concordante que dicha función sea realizada por las Oficinas de Pasaportes en razón de la cláusula funcional abierta que se encuentra en el numeral 12 del artículo 69 y en el numeral 15 del artículo 70 de la Resolución No.8660 de 2016 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

B. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA CANCELACIÓN DE PASAPORTES

En cuanto el segundo punto objeto de consulta establecido en el memorando l-GNPSN- 17-017004 en el cual se solicita: “Teniendo en cuenta las disposiciones establecidas por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, para la revocatoria de actos administrativos, cabe consultar cual sería el procedimiento a seguir frente al titular de un pasaporte si los Grupos de Trabajo de Pasaportes Sede Norte y Calle 53 tuviesen la facultad de cancelar un pasaporte que ha sido expedido bajo esas circunstancias”.

Al respecto, es de indicar que el procedimiento administrativo de expedición de pasaportes es una actuación donde la voluntad de la Administración está vertida en la manifestación realizada a través de un documento por medio del cual, el Estado colombiano acredita la identidad de una persona como ciudadano colombiano, ante otros Estados. Sin embargo, es preciso recordar que este documento nace a la vida jurídica de forma separada pero dependiente a la cédula y registro civil.

Por otra parte, en cuanto la figura de la revocatoria directa, tenemos que a la luz del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A.C.A) es un procedimiento que permite a la Administración emitir un acto administrativo invalidante de otro acto previo, supeditado a la condición de que aquel acto previo se encuentre inmerso dentro de los supuestos de revocación tales como: su contrariedad a la Constitución o la ley, inconformidad respecto al interés público o social, por agravio injustificado a una persona tal y como se desglosa del contenido del artículo 93 del C.P.A.C.A., el cual señala:

"Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

Si bien, la norma transcrita no distingue entre actos administrativos generales u objetivos y particulares o subjetivos, es de observar que posteriormente el artículo 97 del C.P.A.C.A. establece los lineamientos para que la Administración pueda efectuar la revocación de actos de carácter particular y concreto:

“Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la lev, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.

Parágrafo, En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa,” (Subrayado fuera del texto)

Teniendo en cuenta el desarrollo normativo del concepto de revocación, la Oficina Asesora Jurídica Interna considera que en lo que respecta a la posibilidad de hacer uso de esta prerrogativa frente al acto administrativo de concesión del pasaporte, resulta poco efectiva, todo ello en razón a que es indispensable que el Ministerio de Relaciones Exteriores inicie un proceso frente a cada administrado solicitando su consentimiento previo, expreso y escrito, o por otra parte iniciando un proceso judicial donde solicite la suspensión provisional del acto.

Sumado a lo anterior, es de precaver que la tarea resultaría ineficiente e inocua, ya que en algunos casos el proceso se llevaría ante sujetos, que hicieron uso de la identidad de otras personas, a través de documentos fraudulentos.

Otro punto, que debe tenerse en cuenta en el presente caso de estudio, es que la Registraduría Nacional del Estado Civil, como también la jurisdicción civil, administrativa o penal, según el caso, son las entidades llamadas a dilucidar la situación jurídica de las personas frente a las irregularidades de registros de nacimiento o cédulas de ciudadanía.

Por lo que estas competencias no le atañen al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el entendido que el pasaporte que la entidad expide, es un documento de identificación que soporta su existencia en el registro civil o cédula de ciudadanía, por lo tanto, si se vislumbra alguna anomalía o irregularidad en los mencionados documentos de identidad que sirvieron de soporte, la entidad llamada adelantar un proceso administrativo sobre estos documentos es la Registraduría Nacional del Estado Civil, tal y como sucede actualmente, en consecuencia, el administrado afectado por la medida procedente de ésta entidad, debe solucionar en primer lugar el conflicto que se suscite frente a la Registraduría agotando los medios de defensa tanto administrativos como judiciales.

Otro de los argumentos, y tal vez el más certero que permite sustentar la improcedencia del uso de la figura de la revocatoria directa para cancelación de pasaportes, es que dicha prerrogativa administrativa ha de utilizarse en todas aquellas situaciones en las que no existe una norma de procedimiento especial, o cuando dicha norma especial, no desarrolla todos los detalles de la revocación, circunstancia que no se cumple frente al Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que la entidad ha regulado todo lo atinente a la expedición, anulación y cancelación de pasaportes en la Resolución No. 5392 de 2015.

A partir de las disposiciones contenidas en dicha resolución, tenemos que la figura administrativa denominada como cancelación es el resultado de una prerrogativa que permite a la Administración declarar la invalidez del acto por medio del cual se otorgó un pasaporte.

Para finalizar, en observancia de los argumentos anteriormente expuestos, una vez se expida una resolución por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil que anule el documento de identidad o registro civil o se informe la falsedad material de un documento que no se encuentra en la base de datos del Registraduría, se considera pertinente que se realice la cancelación del respectivo pasaporte por parte de este Ministerio.

III. CONCLUSIÓN.

- De conformidad al artículo 12 de la Resolución No. 5392 de 2015 en donde se señala que la “ cancelación del pasaporte anterior debe hacerla el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o la oficina que este designe”, teniendo en cuenta la proposición prescriptiva señalada en la norma, resulta más concordante con los principios de eficacia, coordinación y celeridad, que la competencia de cancelar pasaportes sea llevada a cabo por los Grupos internos de Trabajo de Pasaportes, no obstante, la Oficina Asesora Jurídica interna sugiere que en observancia del principio de legalidad que se establezca y determine a través de sus reglamentos con mayor precisión el área del Ministerio llamado a realizar estas labores.

La figura denominada revocatoria directa es una prerrogativa administrativa que ha de utilizarse en todas aquellas situaciones en las que no existe una Otro de los argumentos, y tal vez el más certero que permite sustentar la improcedencia del uso de la figura de la revocatoria directa para cancelación de pasaportes, es que dicha prerrogativa administrativa ha de utilizarse en todas aquellas situaciones en las que no existe una norma de procedimiento especial, o cuando dicha norma especial, no desarrolla todos los detalles de la revocación, circunstancia que no se cumple frente al Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que la entidad ha regulado todo lo atinente a la expedición, anulación y cancelación de pasaportes en la Resolución No. 5392 de 2015.

A partir de las disposiciones contenidas en dicha resolución, tenemos que la figura administrativa denominada como cancelación es el resultado de una prerrogativa que permite a la Administración declarar la invalidez del acto por medio del cual se otorgó un pasaporte.

Para finalizar, en observancia de los argumentos anteriormente expuestos, una vez se expida una resolución por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil que anule el documento de identidad o registro civil o se informe la falsedad material de un documento que no se encuentra en la base de datos del Registraduría, se considera pertinente que se realice la cancelación del respectivo pasaporte por parte de este Ministerio.

III. CONCLUSIÓN.

- De conformidad al artículo 12 de la Resolución No. 5392 de 2015 en donde se señala que la “ cancelación del pasaporte anterior debe hacerla el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o la oficina que este designe”, teniendo en cuenta la proposición prescriptiva señalada en la norma, resulta más concordante con los principios de eficacia, coordinación y celeridad, que la competencia de cancelar pasaportes sea llevada a cabo por los Grupos internos de Trabajo de Pasaportes, no obstante, la Oficina Asesora Jurídica interna sugiere que en observancia del principio de legalidad que se establezca y determine a través de sus reglamentos con mayor precisión el área del Ministerio llamado a realizar estas labores.

- La figura denominada revocatoria directa es una prerrogativa administrativa que ha de utilizarse en todas aquellas situaciones en las que no existe una norma de procedimiento especia!, circunstancia que no se cumple frente al Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que la entidad ha regulado todo lo atinente a la expedición, anulación y cancelación de pasaportes mediante la Resolución No. 5392 de 2015, en consecuencia, la entidad goza con la potestad de realizar dicho procedimiento a la luz del artículo 12 de dicha resolución.

- La Oficina Asesora Jurídica Interna, se permite sugerir que se desarrolle con mayor precisión los supuestos de hecho que dan lugar a la cancelación de pasaportes, en el proyecto de resolución que actualmente se está trabajando por parte de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

ALCANCE AL CONCEPTO

Este concepto no compromete ía responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Interna

NOTAS AL FINAL:

1. Por medio del cual sé modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Titulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decretó número 1067 de 2015.

2. Por medio del cusí se modifica la estructura def Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones

3. Por la cual se reglamenta el Capítulo 4 y capitulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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