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CONCEPTO 9 DE 2012
(Abril 27)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONCEPTO JURIDICO RESPECTO A LA VIABILIDAD DE DAR CURSO A LA APROBACIÓN DE LAS LICENCIAS DE IMPORTACIÓN DE VEHICULOS, PASADOS LOS SEIS (6) MESES QUE ESTABLECE EL DECRETO 2148 DE 1991 ART. 12, PARA EL INGRESO DE MERCANCIAS.
Bogotá D. C
1. Antecedentes
El presente concepto tiene como objetivo llevar a cabo un estudio jurídico entorno a establecer la posibilidad por parte de Ministerio, en dar curso a la aprobación de licencias de importación de vehículos, pasados los seis (6) meses que establece el art. 12 del Decreto 2148 de 1991, para el ingreso de mercancías.
2. Análisis Jurídico
Consideraciones:
1.- En relación con las normas que preceden las franquicias sobre la importación de los vehículos de funcionarios diplomáticos colombianos que regresan del exterior, es necesario citar los artículos 11 y 12 del Decreto 2148 de 1991, que preceptúan:
"ARTICULO 11. VEHICULOS AUTOMOVILES DE BENEFICIARIOS COLOMBIANOS QUE REGRESAN AL PAIS. El vehículo automóvil que traigan, lo despacharán mediante una declaración normal para el consumo y deberán acompañar además del conocimiento de embarque y las facturas de compra, un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores donde conste la misión u organismo a que pertenecen o pertenecieron, el nombre, el rango, el lugar y el tiempo de servicio en el exterior."(...)
"ARTICULO 12. Las franquicias del presente Decreto se aplicarán a los funcionarios colombianos cuando sus mercancías ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de sus funciones en el exterior."
Con respecto a las normas señaladas, es pertinente manifestar que, los beneficios establecidos para los destinatarios del Decreto 2148 de 1991 y 379 de 1993, están claramente delimitados en éstas, pues tratándose de exenciones, es necesario hacer una interpretación restrictiva de la norma, lo que significa que, si la legislación especial señaló de manera expresa y taxativa el término en tiempo que cuenta el beneficiario para la obtención de la franquicia, resulta absolutamente necesario atender a su literalidad.
De conformidad con lo anterior, no es este Ministerio la entidad encargada de expedir un concepto favorable o no sobre las licencias de importación solicitadas, toda vez que, la función de la entidad, se proscribe únicamente en certificar el término de la misión del funcionario diplomático.
Finalmente es necesario indicar que el presente concepto se emite de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, que en lo pertinente señala lo siguiente:
"(...) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que les atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".
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