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CONCEPTO 7 DE 2017

(noviembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Asunto: Consulta actividades comerciales en ferias culturales o de promoción

Respetado Dr. Andrés, en atención a la consulta elevada por la Embajada de Colombia ante el Gobierno Estadounidense en la que se solicita se brinde un fundamento jurídico para dar respuesta aquellas personas de carácter privado que pretendan realizar la venta de sus productos en las ferias culturales o de promoción que realiza la misión diplomática, remito la respuesta de esta Oficina, manifestando lo siguiente:

MARCO JURÍDICO

- Artículo 3 de la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961

- Artículo 24 del Decreto 869 de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones. ”

CONSIDERACIONES JURIDICAS:

Las Misiones Diplomáticas dentro de su funciones tiene como obligación promover los intereses del Estado Colombiano y de sus nacionales ante el Estado en que se encuentran, así como ante los Organismos Internacionales y la Comunidad Internacional en general, función que realizan dentro de los límites permitidos por el derecho internacional, en consecuencia las ferias promocionales y culturales se convierten en un medio o escenario que propende por enaltecer y resaltar ciertos productos, servicios o elementos de la cultura o idiosincrasia colombiana.

Es de anotar que dentro del artículo 3 (1) de la Convención de Viena Relaciones Diplomáticas de 1961 (aprobada mediante la Ley 6 de 1972), y de igual manera el artículo 2.4 (2) del Decreto 869 de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.”, se establecen obligaciones de proteger y prestar ayuda o asistencia a sus connacionales y fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado Colombiano y el Estado receptor.

En el marco de estas ferias culturales o de promoción, las embajadas generan espacios tendientes a mostrar facetas de Colombia que resalten su diversidad cultural, natural, y dar a conocer los principales destinos turísticos del país. Así como realizar eventos con entidades del orden nacional que les permitan ofrecer bienes o servicios a los connacionales que por la distancia geográfica no pueden acceder a su portafolio de servicios.

Sin embargo, en el marco de dichas obligaciones de promoción, fomento y de acercamiento a los connacionales en el exterior, en virtud del principio del interés general que determina el accionar de la Cancillería, no debe interpretarse como una obligación sobre los Cuerpos Diplomáticos, el tener que permitir el ejercicio de un negocio de carácter particular que ofrece bienes o servicios que no están relacionados con el objetivo del evento sean ferias culturales o de promoción, que obedece a un interés privado y con un claro afán lucrativo, en razón que esto no se encuentra dentro de las competencias asignadas a las representaciones diplomáticas.

Adicionalmente, es evidente que de permitir que un particular ofrezca bienes o servicios en este tipo de eventos, se vulneraria el derecho de igualdad establecido en el art 13 Constitución Política de 1991, en ocasión que no habría igualdad de oportunidad para otros connacionales que quisiesen participar en el evento ofreciendo bienes o servicios.

Cordialmente,

JOHN ALEXANDER SERRANO BOHORQUEZ

Coordinador Grupo Interno de Conceptos y Regulación Normativa

Oficina Asesora Jurídica Interna

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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