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CONCEPTO 3 DE 2009

(Julio 7)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ D.C.,

CONCEPTO REFERENTE A LA NECESIDAD SOLUCIONAR EL TRÁMITE QUE HASTA AHORA SE LE VIENE DANDO A LAS PLACAS OFICIALES, (DIPLOMÁTICAS, CONSULARES, DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DE LAS MISIONES Y REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS ACREDITADAS EN COLOMBIA)

Al respecto es pertinente recordar que esta facultad se encontraba en cabeza de esta entidad, no por cuestiones meramente administrativas, sino que responde exclusivamente al cumplimiento de un tratado internacional de vital importancia para el adecuado manejo de las relaciones diplomáticas de los Estados, entre estas las de Colombia, como lo es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, instrumento del cual hace parte Colombia, y el cual fue debidamente integrado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 6 de 1972.

Con la sola mención de dicho instrumento podemos evidenciar no solo la obligatoriedad que este supone para Colombia, sino su especial relevancia interna por tratarse de una ley de la República.

El espíritu de la mencionada convención no fue solo el de codificar y positivizar las costumbres internacionales que ya de antaño venían rigiendo la materia, sino otorgar un especial papel a los entes encargados de dirigir las relaciones internacionales de los Estados, es decir los Ministerios de Relaciones Exteriores, otorgando a estos la única facultad de desarrollar, administrar, acreditar, proteger, salvaguardar y responder por las actuaciones de sus Estados en tratándose de la especial situación de tener personal diplomático sujeto a regímenes de privilegios e inmunidades en el territorio de sus Estados.

Es así como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) en su artículo 41 numeral 2 asigna, de forma preferente, a los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados partes la función de servir de conducto o canal para el trato de los asuntos oficiales de la misión diplomática.(1)

En relación con la función de canal diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores frente al régimen de privilegios e inmunidades, el artículo 7o numeral 10 del Decreto 110 de 2004 dispone:

“Artículo 7. Dirección del Protocolo. Son funciones de la Dirección del Protocolo, las siguientes:

(…) 10. Gestionar ante las autoridades nacionales la aplicación de los privilegios e inmunidades a que tengan derecho las misiones extranjeras y los miembros del personal de estas, acreditados ante el Gobierno Nacional.”

Resulta manifiesto, en consecuencia, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y el Decreto 110 de 2004, que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el llamado a servir de canal o conducto diplomático entre las autoridades nacionales y las misiones acreditadas ante el Estado colombiano para efectos, entre otros, de la operatividad del régimen de privilegios e inmunidades.

Dentro de las responsabilidades asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección General del Protocolo – en virtud de la Ley 6 de 1972 aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, al Decreto 110 de 2004 y al desarrollo que se le ha dado internamente al tema, en especial con el Decreto 2148 de 1991, encontramos especialmente la de la expedición de las licencias, autorización de franquicias, matriculas de vehículos, asignación de placas especiales y trámite de licencia de circulación, entre otros.

Por otra parte, en atención a sus privilegios e inmunidades, y a la responsabilidad internacional que acarrearía la violación de la confidencialidad de la información de los representantes diplomáticos, sus bienes y otros, son los Ministerios de Relaciones Exteriores los llamados a llevar, verificar, analizar, custodiar, y dar el oportuno tramite a todo lo relacionado con los bienes muebles e inmuebles de las Misiones Diplomáticas, siendo uno de los de mayor sensibilidad los vehículos.

La matricula de los vehículos (genéricamente considerados) en el territorio nacional es de competencia del Ministerio de Transporte, sin embargo, frente a los vehículos oficiales, especialmente los diplomáticos, consulares, de organizaciones internacionales, de funcionarios administrativos, etc. es el Ministerio de Relaciones Exteriores el llamado a desempeñar esta función en virtud de lo dispuesto por la costumbre, práctica y normas nacionales e internacionales que hemos señalado.

En razón a la especialidad de los vehículos oficiales y diplomáticos, y de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (ley 6 de 1972), y como lo había definido el Ministerio de Transporte al expedir las resoluciones que otorgaron en derecho interno dicha competencia a esta entidad, encontramos las siguientes:

  • No.10815 del 3 de noviembre de 1988
  • No.00708 del 16 de abril de 1991
  • No.003458 del 30 de noviembre de 2000
  • No.009900 del 26 de noviembre de 2001

En igual sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2148 de 1991, que señala expresamente en el artículo 1 (definiciones) que: … “la Matrícula de los vehículos es el acto mediante el cual se registran los vehículos ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se les otorgan las placas especiales respectivas, sería a todas luces inconvenientes para Colombia como Estado anteponer el Código Nacional de Transito a sus compromisos jurídicos internacionales, situación que lesionaría inmensamente muchos otros espectros de las relaciones internacionales de nuestro país, tales como la reciprocidad, la cortesía, pero más grave aun, la eventual responsabilidad internacional que podría acarrear este abrupto cambio de condiciones.

En cuanto al Decreto 2148 cabe anotar que este tiene una especial prevalencia al dársele un tratamiento especial a los diplomáticos acreditados en el país, el cual de ninguna manera fue modificado o derogado por el nuevo Código Nacional de Tránsito, en este sentido habría también una colisión de competencias frente al trámite de las placas especiales.

En lo relacionado con el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT- y la tarifa para garantizar su sostenibilidad, es importante mencionar que la tarifa RUNT está clasificada como una tasa por la Ley 1005 de 2006.

La tasa, según definición jurisprudencial, es una contraprestación que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio, pago que es voluntario, en la medida que está supeditado a la necesidad del usuario de acceder al servicio:

 “Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia ese servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta.” (Corte Constitucional C-465 DE 1993)

Sobre las tasas, el artículo 338 de la Carta Política dispone:

“La ley […] pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.”

De conformidad con la norma en mención, solo mediante Ley es posible establecer el método y sistema para el cobro de las tasas y, por ende, el establecimiento de exenciones a su cobro.

Como se puede evidenciar con fundamento en el principio de reciprocidad y la cortesía internacional, así como por lo dispuesto por la Convención de Viena de 1961, no resulta posible cobrar la tasa RUNT a los agentes y vehículos diplomáticos, consulares y de misiones especiales.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Ley 1005 de 2006 debió establecer una exención al pago de la tarifa RUNT para los vehículos diplomáticos, consulares y de misiones especiales, exención de exclusiva competencia legal y cuyo fundamento estriba en el principio de reciprocidad y la cortesía internacional que los Estados deben observar en sus relaciones internacionales.

No obstante, en el trámite legislativo que dio lugar a la expedición de la Ley 1005 de 2006 no se estableció ninguna excepción al pago de la tasa RUNT, por lo tanto lo procedente es presentar un proyecto de ley en el Congreso de la República que modifique la Ley 1005 de 2006 y exceptúe del pago de la tasa RUNT a los agentes y vehículos diplomáticos, consulares y de misiones especiales, solución planteada en las reuniones sostenidas en esta entidad.

Lo anterior teniendo en cuenta, tal como se expresó en párrafos anteriores, que tan solo por medio de una Ley es posible establecer exención al pago de tasas y modificar lo establecido por la Ley 1005 de 2006 que regula el sistema y el método para el cobro de la tasa RUNT.

Sin embargo, en consideración al trámite complejo que surte un proyecto de ley, convendría evaluar también la posibilidad que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transporte gestionen ante el Ministerio de Hacienda la asignación del presupuesto para cubrir el pago de la tasa RUNT de los vehículos diplomáticos, consulares y de misiones especiales, hasta tanto se logre la adopción de la ley respectiva.

De lo expuesto, es posible sintetizar a título de conclusión que se requiere el trámite de un proyecto de ley que modifique el Código Nacional de Tránsito - 769 de 2002- y la Ley 1005 de 2005, y en su lugar establezca que por la naturaleza especial de los vehículos diplomáticos, consulares y de misiones especiales los trámites de expedición de placas, licencias de tránsito y licencias de conducción corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores y, adicionalmente, incluya la exención al pago de la tasa RUNT frente a ese tipo de vehículos.

Si bien el proyecto de ley propuesto representa una solución definitiva al vacío que se genero con la expedición del Código Nacional de Tránsito y la Ley 1005 de 2005, pero que su trámite en el Congreso de la República podría tomar un tiempo considerable que le impide presentarse como una solución inmediata, este Ministerio propone a título de solución transitoria que la autoridad de tránsito pertinente mediante acto de delegación o convenio interadministrativo le asigne al Ministerio de Relaciones Exteriores la competencia sobre los trámites de expedición de placas, licencias de tránsito y licencias de conducción, en condición de organismo de apoyo a las autoridades de tránsito.

Adicionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transporte pueden considerar la viabilidad de gestionar ante el Ministerio de Hacienda la asignación de un presupuesto para cubrir el cobro de la tasa RUNT a los vehículos diplomáticos, consulares y de misiones especiales, en el interregno que medie para el trámite y adopción del proyecto de ley que establezca la exención.

Por ultimo queremos enfatizar en que un cambio abrupto de condiciones frente al manejo que hasta ahora se viene dando a este tema en virtud de las obligaciones internacionales y reglamentaciones nacionales, dejaría a Colombia desprotegida frente a la posibilidad de ser demanda internacionalmente cuando cualquier Misión Diplomática demuestre que la información privilegiada de sus funcionarios acreditados y de sus vehículos, estén en manos de un tercero que nada tiene que ver con el espíritu de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, así como la costumbre y la práctica internacional.

Finalmente debemos resaltar, que todo instrumento internacional debidamente ratificado por Colombia, como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Ley 6 de 1972), una vez aprobada e integrada al ordenamiento jurídico interno, no solo tiene ese carácter legal vinculante domestico, sino que supone la obligación de cumplimiento, basándose en los principios de la buena fe internacional y el Pacta sunt servanda, tal y como lo ha señalado la doctrina y costumbre internacional.

En razón a lo anterior, podríamos concluir que la Convención de Viena de 1961 (Ley 6 de 1972) reviste un carácter de norma superior, no solo por ser ley de la República, contener disposiciones de altísima sensibilidad, sino por ser un tratado internacional.

Sin querer rebatir la obligatoriedad del Código Nacional de Tránsito, es pertinente apartarse de las interpretaciones exegéticas de la norma, teniendo especial cuidado de no lesionar las sensibilidades que esta especial materia reviste, y los costos políticos y la reciprocidad que se le aplicaría a Colombia sobre la materia, sin querer especular acerca de las posibles condenas políticas y jurídicas también a nivel internacional.

NOTAS AL PIE:

1. Javier Pérez de Cuellar, “Manual de Derecho Diplomático”, Fondo de Cultura Económico México, pág. 29.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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