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CONCEPTO 2 DE 2017

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

De: Claudia Liliana Perdomo Estrada
Para: Oscar Eduardo Gasca Moreno
Asunto: Marca

Respetado Oscar.

En atención a la consulta elevada relacionada con la capacidad del Señor Embajador de Colombia ante el Estado de Japón, para suscribir la carta anexa a la presente comunicación, en la que se manifiesta la pertinencia de proteger la marca “Emerald'' de propiedad de la Federación Nacional de Cafeteros ante ios organismos de protección de marcas en ese país, se procede a dar respuesta:

MARCO JURÍDICO

- Artículo 3 de la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961

- Artículo 81 del Decreto Ley 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular. ”

- Artículo 24 del Decreto 869 de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones. ”

CONSIDERACIONES JURIDICAS:

El artículo 3o de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, establece el marco regulatorio de quienes ejercen labores en las misiones diplomáticas, por su parte, el artículo 24 del Decreto 869 de 2016 “por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones'', determina otra serie de funciones que han de desarrollar los cuerpos diplomáticos de Colombia en el exterior.

En relación con la inquietud presentada, respecto a la capacidad del Señor Embajador de Colombia ante el Estado de Japón, de intervenir mediante una comunicación escrita, en un proceso en el cual la entidad no es parte, y por el contrario su intervención se realizaría con el propósito de solicitar la protección de la marca “Emerald', perteneciente a la Federación Nacional de Cafeteros, es pertinente manifestar que las disposiciones que describen las funciones de las misiones diplomáticas, no señalan de manera expresa la autorización para intervenir en procesos administrativos de terceros, tal como lo establece el numeral 3o del Artículo 4o del Decreto 3279 de 2016 “Por medio de /a cual se delegan algunas funciones." (1)

Sin embargo es importante resaltar que dentro de las funciones de las Misiones diplomáticas, es la defensa y protección de los intereses de los nacionales en el exterior, como se señala en el literal b) del numeral I del artículo 3o de la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas de 1961(2) y el numeral 1 del artículo 24 del Decreto 869 de 2016(3), función que se ejercerá bajo los límites del derecho internacional.

Un ejemplo de protección de los intereses de los connacionales, es la asesoría que se presta en temas de derecho penal y de familia, por parte de los consulados en el exterior, actividad que nunca implica hacerse parte en un proceso judicial y/o administrativos ante otras jurisdicciones.

En el caso objeto de estudio, es pertinente tener en cuenta la naturaleza jurídica de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (reconocida también con la sigla FNC), que es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter gremial, cuya finalidad es procurar y promover ios intereses generales de los productores de café del país.

Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la Federación Nacional de Cafeteros el punto de discusión se cierne a determinar si el Estado Colombiano a través de la misión diplomática en el Estado de Japón, debe intervenir en favor de la protección marcaría de un producto o activo de dicha Organización.

Al respecto, de acuerdo a la normatividad vigente, las funciones de los Embajadores obedecen a unas competencias regladas entre las que se encuentra, la promoción y salvaguarda de los intereses de sus nacionales, pero siempre observando las reglas de la diplomacia y los parámetros del derecho internacional, en consonancia debe evaluarse la necesidad de intervenir para proteger un bien jurídico como es una marca perteneciente a un particular.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que no hay dentro de la regulación contenida en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, el Decreto 869 de 2016 y el Decreto 3279 de 2016, autorización expresa que faculte a las misiones diplomáticas para actuar en procesos administrativos y/o judiciales en los cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores no es parte, se estudie desde el punto de vista político la conveniencia de apoyar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para lo cual deberá solicitar instrucciones al Señor Presidente de la República o a Despacho de la señora Ministra.

Adicionalmente, otros elementos que deben tenerse en cuenta dentro del presente análisis, es que una posible manifestación por parte del señor Embajador en Japón, puede dar lugar a que en virtud del principio de igualdad, se pretenda por parte de otras personas naturales o jurídicas, que se realice un tratamiento similar mediante el cual el Estado Colombiano a través de sus Diplomáticos, exprese algún tipo de manifestación frente a procesos judiciales o administrativos que se desarrollan en otros países.

Cordial saludo.,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA.

Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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