Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 2 DE 2014

(abril 10)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONCEPTO JURIDICO SOBRE EL ESTUDIO DEL PROYECTO DE DECRETO "POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROFESIONES INTERNACIONALES Y AFINES –CONPIA”

Ministerio de Relaciones Exteriores

Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales

Bogotá D.C.,

1. INTRODUCCIÓN.

El presente concepto tiene como fin estudiar el cuerpo normativo del proyecto de decreto por el cual se expide el reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines –CONPIA, siguiendo los lineamientos del artículo 4 de la Ley 556 de 2000, al respecto la Oficina Jurídica Interna formula las siguientes observaciones jurídicas:

2. ANALISIS JURIDICO

“(...) CAPITULO III, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PATRIMONIO, RECURSOS Y FUNCIONAMIENTO- Articulo 14. Tarifas. Los derechos de inscripción, registro y demás tarifas por concepto de expedición de la matricula profesional, certificaciones, permisos, validaciones, constancias, multas entre otros, serán establecidos anualmente por el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines" CONPIA, de lo cual se dejara constancia en el acta respectiva y se expedirá el respectivo acto administrativo motivado que deberá ser publicado.

Parágrafo: El valor de las tarifas correspondientes a la matricula profesional como a las certificaciones, constancias y permisos serán establecidos conforme a los parámetros metodológicos que determine el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines CONPIA y que permitan establecer los criterios relevantes donde se reconozcan los costos económicos requeridos para la prestación del servicio. De igual manera deberán manejarse factores de medición económica y social equitativos, a fin de determinar un tope mínimo y máximo respecto al valor a cobrar por cada matricula y demás tramites (..)”

Sobre este aspecto ya esta Oficina Jurídica Interna, se había pronunciado en concepto expedido el 28 de agosto de 2013, con destino a la Doctora María Teresa Aya Smitmans, Directora de la Academia Diplomática, en el acápite de conclusiones se expresó:

“(...) Por otra parte, en lo que respecta al cobro para cubrir el trámite de la matricula profesional, cabe destacar que no resulta viable que el CONPIA de forma discrecional regule el valor de los derechos de matrícula, sino hasta que una ley, ordenanza o acuerdo establezcan una metodología que permita establecer los criterios relevantes a partir de los cuales se reconozcan los costos económicos requeridos para la prestación del servicio, y de un sistema de medición económica y social de aquellos factores que deben manejarse para repartir en forma equitativa esos costos entre los usuarios.” (~)

Ya sobre esta misma materia la Ley 842 de 2003, que es el instrumento jurídico que regula la aplicación del código de ética profesional, y la inspección, control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, por parte de los Consejo Profesionales. En el Titulo III, Capítulo I, estableció lo referente a la denominación, naturaleza jurídica, integración y funciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA y sus correspondientes regionales o seccionales, en el Artículo 26 que específicamente aborda sus funciones, en el acápite K, se refirió al tema de que es concurrente traer a colación para lo que pretende el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines – CONPIA, referente a la regulación y cobro de tarifas de servicios prestados, dice el precitado artículo:

“(..) K.- Establecer el valor de los derechos provenientes del cobro de certificados y constancias, el cual será fijado de manera razonable de acuerdo con su determinación; y de los recursos provenientes por los servicios de derecho de matrícula, tarjetas y permisos temporales. La tasa se distribuirá en forma equitativa entre los usuarios a partir de criterios relevantes que recuperan los costos del servicio; en las condiciones que fije el reglamento que adopte el Gobierno Nacional, señalando el sistema y el método, para definir la recuperación de los costos de los servicios que se prestan a los usuarios o la participación de los servicios que se les proporcionan y la forma de hacer su reparto según el artículo 338 de la Constitución Política, derechos que no podrán exceder de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (....)”

Colofón de lo anterior y siguiendo la línea conceptual ya expuesta para este tema por esta Oficina Jurídica, (conceptos de 28 de agosto de 2013 y 3 de noviembre de 2010 de los cuales se aporta copia simple) se recomienda adaptar la redacción del Artículo 14 y su parágrafo, referente a tarifas, de acuerdo a los parámetros constitucionales que exige el Articulo 338 de la Constitución Nacional, en cuanto a que no puede ser discrecional del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines CONPIA fijar el valor por los servicios prestados por inscripción, registros, permisos, validaciones, constancias, multas, por lo tanto es a través de una Ley, ordenanza o acuerdo, que se puede fijar las tarifas proporcionales y equitativas como lo hizo el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA, mediante la Ley 842 de 2003.

3. DEL PERMISO A PROFESIONALES EXTRANJEROS

“(...) CAPITULO V. PERMISO A CIUDADANOS EXTRANJEROS

Artículo 33. Además de las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 556 de 2000 el Consejo Nacional de profesiones Internacionales y afines tendrá las siguientes funciones:

1. Expedir permisos provisionales, por una sola vez, para el ejercicio de las profesiones de que trata este decreto, a personas extranjeras vinculadas a proyectos específicos de interés nacional, sin que ningún aso exceda el término de un año.

Artículo 34. El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales" CONPIA, establecerá los requisitos para otorgar el permiso para el ejercicio temporal como Profesional en alguna de las profesiones enunciadas en el artículo 1 del presente decreto, en el territorio colombiano, por parte de profesionales extranjeros domiciliados en el exterior, de acuerdo con las disposiciones establecidas(..)”

Sobre este particular, esta Oficina Jurídica conceptúa, que se debe ampliar el precitado artículo en cuanto a su redacción y alcance, pues no distingue sobre la permanencia del profesional extranjero, cuando se trata de venir a cumplir labores de larga estadía o simples conferencias, asesorías no permanentes, talleres, seminarios, simposios, etc. Cabe acotar que en este caso se debe distinguir entre la solicitud de Visas sean temporales o permanentes, cuya expedición y regulación esta en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Decreto 0834 de 2013(1), modificado por el Decreto Nacional 132 de 2014, en el cual se determina claramente los requisitos que deben cumplir los profesionales extranjeros y las personas o entidades en Colombia sean de carácter público o privado que soliciten su conocimiento profesional de manera permanente, igualmente los citados Decretos regulan la expedición de permisos temporales aplicables a extranjeros que van a permanecer un corto periodo de tiempo y no se hace necesario la solicitud de visas, en cabeza de La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previo del cumplimiento de unos requisitos(2).

Esta misma materia como ya se citó anteriormente, ya fue regulada y examinada por la Corte Constitucional en sentencia C-570 de 2004, cuando abordo el estudio de la Ley 842 de 2003(3), y por considerarlo muy importante y ateniente al tema en estudio, se trae al presente documento para complementar la argumentación, dice el artículo correspondiente:

“(...) Artículo 23. Permiso Temporal Para Ejercer Sin Matrícula a Personas Tituladas y Domiciliadas En El Exterior. <Artículo condicionalmente exequible(4) Quien ostente el título académico de ingeniero o de profesión auxiliar o afín de las profesiones aquí reglamentadas, esté domiciliado en el exterior y pretenda vincularse bajo cualquier modalidad contractual para ejercer temporalmente la profesión en el territorio nacional, deberá obtener del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, un permiso temporal para ejercer sin matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, según el caso; el cual tendrá validez por un (1) año y podrá ser renovado discrecionalmente por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, siempre, hasta por el plazo máximo del contrato o de la labor contratada, previa presentación de solicitud suficientemente motivada, por parte de la empresa contratante o por el profesional interesado o su representante; título o diploma debidamente consularizado o apostillado, según el caso; fotocopia del contrato que motiva su actividad en el país y el recibo de consignación de los derechos respectivos.

Parágrafo 1o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los requisitos y el trámite establecidos en este artículo se aplicarán para todas las ramas de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, aunque tengan reglamentación especial y será otorgado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, exclusivamente. La autoridad competente otorgará la visa respectiva, sin perjuicio del permiso temporal de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2o. Se eximen de la obligación de tramitar el Permiso Temporal a que se refiere el presente Artículo, los profesionales extranjeros invitados a dictar conferencias, seminarios, simposios, congresos, talleres de tipo técnico o científico, siempre y cuando no tengan carácter permanente.

Parágrafo 3o. Si el profesional beneficiario del permiso temporal pretende laborar de manera indefinida en el país, deberá homologar o convalidar el título de acuerdo con las normas que rigen la materia y tramitar la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional, según el caso (+)”

4. CONCLUSIÓN.

Con base en los apartes anteriormente reseñados, es dable concluir que se debe adaptar la redacción del Artículo 14 y su parágrafo, referente a tarifas, de acuerdo a los parámetros constitucionales que exige el Articulo 338 de la Constitución Nacional, en cuanto a que no puede ser discrecional del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines CONPIA fijar el valor por los servicios prestados por inscripción, registros, permisos, validaciones, constancias, multas, por lo tanto es a través de una Ley, ordenanza o acuerdo, que se puede fijar las tarifas proporcionales y equitativas como lo hizo el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA, mediante la Ley 842 de 2003.

Igualmente se debe ampliar el artículo 33 del Capítulo 5º referente a permisos a ciudadanos extranjeros, en cuanto a su redacción y alcance, pues no distingue sobre la permanencia del profesional extranjero, y la viabilidad de solicitar permiso o no, cuando se trata de venir a cumplir labores de larga estadía o simples conferencias, asesorías no permanentes, seminarios, talleres, simposios, etc.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

5. ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia”.

2. (...) Artículo 21. Permiso de Ingreso y Permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) en los siguientes casos:

* PIP-6. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, sin vinculación laboral, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactas o gestiones comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario.

* PIP-7. Al extranjero que no requiera visa y desee ingresar al territorio nacional de manera urgente con el fin de brindar asistencia técnica especializada a entidad pública o privada. En el presente caso se otorgará un permiso por treinta (30) días calendario al año. Si la asistencia técnica especializada conlleva un tiempo adicional y al extranjero ya se le otorgó dicha permiso durante el año calendario, deberá realizar el trámite de solicitud de la visa correspondiente. (...)”

3.Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”

4. Corte Constitucional mediante Sentencia C-570-04 de 8 de junio de 2004, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.