Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 1 DE 2017

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá D.C.,

Para: Claudia Liliana Florez Ocampo
Coordinadora GIT de Programas y Convenios de Cultura, Educación y Deporte.
De: Claudia Liliana Perdomo Estrada
Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna
Asunto:Concepto Tenencia de Bienes Arqueológicos.

Respetada Coordinadora:

De la manera más atenta adjunto concepto de la Oficina Asesora Jurídica Interna en relación a la tenencia de bienes arqueológicos por parte de misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el Exterior.

Lo enunciado en siete (7) folios

CONCEPTO JURIDICO REFERENTE A PIEZAS ARQUEOLOGICAS EN PODER DE MISIONES EN EL EXTERIOR

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna

Grupo Interno de Trabajo de Conceptos y Regulación Normativa.

Bogotá D.C., noviembre de 2017

Dentro del presente documento se realiza un estudio sobre la legalidad de la tenencia de bienes arqueológicos por parte de las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual el presente concepto analiza ios siguientes aspectos:

A. Normativa.

B. Bienes de Patrimonio Arqueológico

C. Propiedad de los bienes materiales Arqueológicos

D. Obligaciones de los Tenedores de Bienes Arqueológicos

E. Estudio el Caso

Normativa

- Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

- Decreto 833 de 2002 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones”.

- Ley 14 de 1936 “Por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a adherir al Tratado sobre la protección de muebles de valor histórico"

- Ley 36 de 1936, Pacto Roerich para la protección de las Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos;

Ley 45 de 1983, Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural;

- Ley 63 de 1986” Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales", suscrita en París el 17 de noviembre de 1970”

Bienes de Patrimonio Arqueológico.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, "Ley General de Cultura", se indica que bienes y elementos hacen parte del llamado patrimonio cultural de la Nación, indicándose que éste se encuentra constituido por un conjunto de bienes tangibles e intangibles, valores y expresiones que surgen y provienen de la nacionalidad colombiana y que revisten interés histórico, antropológico, lingüístico, filosófico, arqueológico, literario, audiovisual, musical, plástico, escénico, testimonial, científico, ambiental o museológico, entre otras de las ilimitadas manifestaciones posibles.

Propiedad de los bienes materiales Arqueológicos.

De acuerdo con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación. Según este último los bienes que forman parte del mismo son inalienables (se encuentran fuera del comercio, no se pueden vender, comprar o transferir a ningún título, como compraventa, legado, herencia, ocupación), imprescriptibles (no se pueden adquirir por la figura o modo civil de la prescripción adquisitiva de dominio y las acciones reivindicatorías del Estado se pueden ejercer en todo tiempo para obtener su devolución) y son inembargables (no pueden ser objeto de esta medida civil y por lo mismo no podrían ser tenidos como prenda de garantía en efectos civiles o comerciales).

Obligaciones de los Tenedores de Bienes Arqueológicos

Con sustento en la prescripción normativa desarrollada en el artículo 3 de la Ley 1185 de 2008(1), se observa que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH- deberá autorizar la tenencia de los bienes que se califiquen como patrimonio arqueológico.

Adicionalmente, el tenedor deberá cumplir con una serie de obligaciones respecto al registro, manejo y seguridad de dichos bienes de conformidad con las directrices que indique el Instituto. Por lo tanto, en caso que el Ministerio de Relaciones Exteriores quisiese ser tenedor de material arqueológico colombiano debería asumir las siguientes obligaciones:

1. Aplicar el régimen legal y las obligaciones que adquieren los tenedores de bienes del Patrimonio Arqueológico.

2. Mantener la tenencia de las piezas arqueológicas, indicadas en la ficha de registro, obligándose a asumir los todos los costos de custodia y tenencia de las piezas, sin acuerdo alguno de reciprocidad o reintegro, y mantener indemne a la Nación, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH o a la autoridad competente, sobre cualquier reclamación por concepto de los gastos, costos y demás expensas que las tenencias voluntariamente aceptadas ocasionen.

3. Aplicar el régimen constitucional previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, el régimen legal y reglamentario de los bienes del patrimonio arqueológico, en materia de propiedad de estos bienes, su registro y las obligaciones como tenedor.

4. No vender, transferir, comercializar, exportar del país, intervenir, movilizar el bien cuya tenencia le fue otorgada, sin perjuicio de los permisos que deben solicitarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, - ICANH para realización de actos de intervención o exportación temporal con fines culturales o de investigación científica, ni de las demás prohibiciones y obligaciones legales y reglamentaria que comporta la tenencia.

5. Cumplir con las obligaciones como tenedor e informar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, -ICANH cualquier cambio en el sitio de permanencia de (los) bien (es) arqueológico (s) cuya tenencia solicitó.

6. De conformidad con las normas vigentes, atender cualquier requerimiento del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, - ICANH o de la autoridad competente, relativa a la tenencia que voluntariamente ha solicitado.

Mantener las piezas otorgadas en tenencia en la dirección que se reportó al solicitar la misma.

Es de precaver que las anteriores son las condiciones mínimas que un tenedor debe cumplir, ya que puede acaecer que se deban asumir otra serie de obligaciones de acuerdo a las especiales características de ciertos bienes, lo cual se puede presentar con las piezas arqueológicas objeto del presente concepto.

Estudio del Caso

Frente a la propuesta del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, - ICANH-, realizada a través de comunicación de 10 de octubre de 2017 dirigida a la Coordinadora del Grupo Interno de Programas y Convenios de Cultura, Educación y Deporte, en la que indica que las tres (3) piezas precolombinas entregadas por el Gobierno Italiano al Consulado de Colombia en Milán, hacen parte del patrimonio arqueológico de la nación y que frente a esta situación sugiere:

(...) que este material continúe en el Consulado y para esto, el Consulado debe realizar mediante oficio formal, la solicitud ante el ICANH del registro y tenencia de las piezas arqueológicas (Ley 1185 de 2008, Articulo 3), adjuntando las fichas de registro del ICANH debidamente diligenciadas (...) documentando las condiciones de seguridad, conservación y divulgación que ofrece para actuar como tenedor formal de dichos bienes. ”

Respecto a lo anterior, se considera que es legalmente plausible que las misiones diplomáticas y oficinas consulares sean tenedores de piezas arqueológicas.

No obstante, en consideración a que la figura de tenedor de bienes arqueológicos implica la asunción de una serie de obligaciones para garantizar el debido cuidado y custodia de las piezas, las cuales serán determinadas a través de las directrices otorgadas para cada caso por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia,- ICANH-, es necesario que se estudie y valore la pertinencia, riesgos y costos económicos que implicaría la custodia de bienes arqueológicos por parte de las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares.

Conclusión

La legislación colombiana en el artículo 3 Ley 1185 de 1998 autoriza a los particulares o personas jurídicas la tenencia de bienes considerados como patrimonio arqueológico, situación frente a la cual los tenedores deberán observar las directrices del Instituto Colombiano de Antropología e Historia,- ICANH, respecto al registro y cuidado de dichas piezas, en ocasión a esta normativa resulta plausible que las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el Exterior sean tenedoras de este tipo de bienes.

Sin embargo, es indispensable que se estudie las respectivas obligaciones inherentes a este tipo de contrato de tenencia, por ello es importante que se evalué los riesgos, contingencias (robos, destrucción, hurto), y demás erogaciones económicas que implica el cuidado de este tipo de bienes.

Alcance del Concepto

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

Atentamente,

CLAUDIA LILIANA PERDOMO ESTRADA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna

NOTA AL FINAL:

1. “Artículo 3o. El artículo 6o de la Ley 397 de 1997 quedará, así:

Artículo 6o. Patrimonio Arqueológico. El patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración. Para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico.

De conformidad con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, podrá autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto.

Los particulares tenedores de bienes arqueológicos deben registrarlos. La falta de registro en un término máximo de 5 años a partir de la vigencia de esta ley constituye causal de decomiso de conformidad con el Decreto 833 de 2002, sin perjuicio de las demás causales allí establecidas.

El ICANH es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico Este podrá declarar áreas protegidas en las que existan bienes de los descritos en el inciso 1o de este artículo y aprobará el respectivo Plan de Manejo Arqueológico, declaratoria que no afecta la propiedad del suelo. Parágrafo 1o. Quien de manera fortuita encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueológico, deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia o la autoridad civil o policiva más cercana, las cuales tienen como obligación informar del hecho a dicha entidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al encuentro. Los encuentros de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico que se realicen en el curso de excavaciones o exploraciones arqueológicas autorizadas, se informarán al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en la forma prevista en la correspondiente autorización.

Recibida la información, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, definirá las medidas aplicables para una adecuada protección de los bienes pertenecientes ai patrimonio arqueológico y coordinará lo pertinente con las autoridades locales. Si fuere necesario suspender en forma inmediata las actividades que dieron lugar al encuentro de esos bienes, podrá acudirse a la fuerza pública, la cual prestará su concurso inmediato.

Parágrafo 2o. El patrimonio arqueológico se rige con exclusividad por lo previsto en este artículo, por el Decreto 833 de 2002, y portas disposiciones de esta ley que expresamente lo incluyan", (negrillas y subraya fuera de texto)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.