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CIRCULAR 11 DE 2017

(marzo 24)

Diario Oficial No. 50.189 de 28 de marzo de 2017

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Bogotá, D. C., 24 de marzo de 2017

PARA: Todos los funcionarios de la UAE Migración Colombia.
DE: Director General
ASUNTO: Directrices para el cumplimiento de medidas de contención ante brote de la fiebre amarilla.

Cordial saludo:

De manera atenta, me permito comunicarles que la Organización Mundial de la Salud - OMS y la Organización Panamericana de Salud (OPS), emitieron recomendaciones de contención en salud pública relacionadas con el brote de la fiebre amarilla; por ello el Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con la Aeronáutica Civil expidió la Circular 014 del 1o de marzo de 2017, en la que emiten directrices para su control y la exigencia del carné o certificación de vacunación al momento del ingreso al territorio nacional.

La mencionada circular dicta obligaciones a cargo de los explotadores de Aeronaves, en los siguientes términos: “debe haberse vacunado contra esta enfermedad por lo menos diez (10) días antes de realizar el viaje y poseer la certificación que demuestre tal vacunación, y cuando esté realizando el chequeo de ingreso (check in) o al realizar el abordaje, se le exigirá el certificado de vacunación contra la fiebre amarilla”.

En lo atinente a Migración Colombia, el numeral 1.4.8 de la citada circular, asigna responsabilidades como a continuación se transcribe: “Solicitar el antecedente de vacunación contra la fiebre amarilla a todo viajero que ingrese o provenga de zona endémica, en articulación con la autoridad migratoria”; comoquiera que la autoridad sanitaria de nuestro país es el Ministerio de Salud, es necesario dar cumplimiento a la disposición, en el sentido de aplicar la exigencia de carné de vacunación contra fiebre amarilla a los pasajeros que provengan de países que tienen presencia de la enfermedad, aplicando lo establecido en el Decreto 1067 de 2015, sección 3 sobre inadmisión o rechazo. Artículo 2.2.1,11.3.2:

“1. No presentar carné o constancia de vacunación cuando y en los casos que así lo exija la autoridad nacional de salud”.

A continuación se relacionan los Estados que según la OMS - OPS presentan el brote de Fiebre Amarilla a los cuales les solicita adoptar las acciones de contención, así:

- América: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana francesa, Guyana, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago y Venezuela.

De igual manera están incluidos los siguientes países de África, aun cuando desde dichos territorios no hay vuelos directos:

- Angola, Benín, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Chad, Congo, Costa de Marfil, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Kenia, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Senegal, Sierra Leona, Sudán, Sudán del Sur, Togo y Uganda.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se establece que a partir de la fecha, se adelanten las actividades necesarias para efectuar una amplia difusión y coordinación con las autoridades de salud, aerolíneas y usuarios sobre la aplicación de esta medida, precisando que Migración Colombia implementará controles aleatorios y progresivos, exigiendo el carné de vacunación a los pasajeros de los vuelos que provengan de los países que la OMS ha clasificado con presencia de fiebre amarilla.

Atentamente,

El Director General, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,

CHRISTIAN KRÚGER SARMIENTO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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