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CIRCULAR 11 DE 2016

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Para: Ministros, Directores Generales y Directores de Planeación de las Entidades Públicas en el Orden Nacional Encargadas de formular o ejecutar los planes, Programas, Proyectos y Acciones especifícas tendientes a la Prevención, Protección Atención, Asistencia y Reparación Integral de las Víctimas.
De: Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.  
Asunto: Demostración de la Protección de los Derechos de la Población Víctima de Desplazamiento Forzado.

Desde la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional en 2004(1), el Gobierno Nacional, bajo diferentes marcos institucionales y normativos, ha venido reportando a la Corte Constitucional el avance en la implementación de las órdenes impartidas en el seguimiento que realiza en materia de derechos de la población víctima de desplazamiento forzado, identificando derechos que se encuentran amenazados y vulnerados en razón del desplazamiento forzado y evidenciando falencias en componentes de la política de atención a las víctimas.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidad encargada de la ejecución de la Política Pública de Prevención, Protección, Atención, Asistencia y Reparación integral a las víctimas, y como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, SNARIV, viene liderando, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la estrategia para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional -ECI-, la cual busca evidenciar el avance en el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado y diseñar e implementar un sistema de seguimiento que permita al Gobierno Nacional controlar y asegurar que su gestión y resultados contribuyen a la garantía de los derechos de esta población a través de los resultados de la política pública(2), de conformidad con el Auto 385 de 2010.

El avance en la garantía de los derechos se examinará de acuerdo a los resultados del Gobierno Nacional, mediante las siguientes etapas:

ResultadoPeriodoProducto
Etapa 1 Balance de Superación del ECI: i) verificación del cumplimiento de órdenes y susperación de las falencias; y la ii) medición del goce efectivo de derechos de la población víctima de desplazamiento forzado. Mayo - Julio 2016Informe anual de Superación ECI 2016 (Agosto 5 de 2016)
Etapa 2 Identificación de ajustes a la política pública: planeación del SNARIV para la Superación ECI 2017-2018 y Mecanismo Único de Seguimiento a Víctimas.  Agosto - Diciembre 2016Plan de Superación ECI 2017-2018 aprobado por Comité Ejecutivo.
Etapa 3 Avances en Goce Efectivo de Derechos de la población víctima de desplazamiento conforme a la implementación del Plan de Superación ECI 2017-2018.2017 - 2018Cumplimiento del Plan de Superación ECI 2017-2018

Las entidades o instancías de coordinación deberán realizar las siguientes acciones para participar activamente en la implementación de la estrategia de acuerdo a las etapas señaladas previamente:

1. BALANCE DE SUPERACIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCOSTITUCIONAL E INFORME ANUAL A LA CORTE CONSTITUCIONAL.

El balance consiste en: 1.1) la verificación del cumplimiento de las órdenes y la superación de las falencias por parte de las entidades o instancias de coordinación; y la 1.2) medición del goce efectivo de derechos de la población víctima de desplazamiento forzado.

1.1. Balance del cumplimiento de órdenes y superación de falencias

a. Validación por parte de las entidades del SNARIV de los entregables(3) asociados a las órdenes y falencias, que incluya los resultados esperados para i) desarrollo de política(4), ii) elementos habilitantes(5), y iii) enfoque diferencial(6), según corresponda.

b. Presentación de evidencias respecto al cumplimiento de órdenes y superación de falencias.

c. Aplicación de criterios según los parámetros establecidos en la jurisprudencia de la Corte en materia de desplazamiento forzado.

d. Elaboración y presentación del informe del balance con evidencias del cumplimiento de órdenes, superación de falencias y contribución a la garantía de derechos.

Para facilitar el diligenciamiento de la información antes señalada, la Unidad para las Víctimas tendrá dispuesto el aplicatívo web en el que las entidades o instancias de coordinación podrán diligenciar o reportar la información solicitada.

1.2. Medición del goce efectivo de derechos (GED)

a. Revisión conceptual, procedimental y de consistencia de los indicadores de goce efectivo de derechos (IGED), incluyendo los indicadores con enfoque diferencial, a través de las fichas técnicas.

b. Entrega de información que permitirá el cálculo de los IGED principales y complementarios, así como el reporte de atención sobre las víctimas de desplazamiento, haciendo énfasis en la retroalimentación de la atención que han brindado las entidades y la información de la oferta que han dispuesto para población desplazada. Adicionalmente, se tendrá en cuenta las mediciones que se han realizado en el marco del Decreto 1084 de 2015 con relación a la Subsistencia Mínima y la Superación de Situación de Vulnerabilidad.

c. Para facilitar el reporte de los registros administrativos, la Unidad para las Víctimas a través del Subcomité de Sistemas de Información brindará las orientaciones y hará uso de los mecanismos establecidos para el intercambio de información a través de los acuerdos suscritos o siguiendo los protocolos y lineamientos establecidos.

d. Medición de indicadores sectoriales a partir del intercambio de información con el Registro Único de Víctimas, que permita identificar la gestión de las entidades a partir de la oferta sectorial.

e. Documento de análisis de resultados de la medición de los indicadores de goce efectivo de derechos de la población víctima de desplazamiento forzado.

2. IDENTIFICACIÓN DE LOS AJUSTES A LA POLÍTICA PÚBLICA.

Una vez realizado el balance de la política pública a partir del cumplimiento de órdenes, superación de falencias y medición del goce efectivo de los derechos, es necesario ajustar la misma con el fin de que responda de manera adecuada y efectiva a los hallazgos encontrados en la etapa previa. Por lo anterior, se requiere:

2.1. Definición de acciones para superar el Estado de Cosas Inconstitucional.

a. Identificar los ajustes a la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral por parte de las entidades del SNARIV o instancias de coordinación.

b. Identificar las acciones, definir puntos de control y articulación entre y por niveles de gobierno a partir de la implementación del Decreto 2460 de 2015(7).

c. Valorar los productos y servicios dirigidos a la población víctima de desplazamiento, identificando la contribución o garantía al goce efectivo de derechos de la población.

d. Adoptar e implementar la Ruta de Asistencia y Reparación Integral (Conpes 3726 de 2012 y Decreto 1725 de 2012) acorde con los objetivos del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas contemplados en el artículo 161 de la Ley 1448 de 2011, en aras de restablecer de manera efectiva los derechos de las víctimas (Decreto 2569 de 2014 incluido en el Decreto 1084 de 2015).

e. Focalización y asignación de la oferta institucional de cada uno de los componentes, como mecanismo para la sostenibilidad de los esquemas de atención y la estabilización socioeconómica de las víctimas de desplazamiento forzado. (Sección 6 - Decreto 1084 de 2015)

3. MECANISMO DE SEGUIMIENTO.

Para realizar el seguimiento a los resultados de los componentes de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia y reparación en términos de goce efectivo de derechos de la población víctima de desplazamiento forzado, es necesario desarrollar un mecanismo en cabeza del gobierno nacional (Comité Ejecutivo) que permita hacer seguimiento a la superación del ECI.

Este mecanismo integra y pondera: (i) Medición de goce efectivo de derechos; (ii) Superación de falencias y cumplimiento de órdenes, y debe dar cuenta de la capacidad institucional del SNARIV para hacer seguimiento a los resultados de la política pública en términos de goce efectivo de derechos, así como la eficiente aplicación de correctivos generados desde la coordinación del SNARIV. Este seguimiento será objeto de reporte periódico al Comité Ejecutivo y será un elemento que certificará que la gestión de las entidades del gobierno efectivamente contribuye a la satisfacción de los derechos de las víctimas.

Finalmente, con el fin de implementar la Estrategia de Superación del Estado de Cosas Inconstitucional y articular las diferentes acciones al interior de su entidad y con las instancias de coordinación, requerimos la delegación formal de un enlace para el seguimiento a las competencias y compromisos en materia de desplazamiento forzado, señalado en la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. Este enlace deberá ser notificado al correo electrónico [email protected] antes del viernes 29 de abril del presente año.

Cordialmente,

PAULA GAVIRIA BETANCUR

DIRECTORA GENERAL

NOTAS AL FINAL:

1. Sentencia T-025 de 2004 y autos 185 de 2004, 176, 177 y 178 de 2005, 218 y 266 de 2006, 233 de 2007, 116 de 2008, 008 y 011 de 2009, 385 de 2010, y 219 de 2011.

2. Para este fin deben superarse las falencias de la política pública, acrecentar y dar sostenibilidad a la capacidad ínstitucional para atender la población desplazada de manera eficaz, y cumplir las órdenes que emite la Corte Constitucional.

3. Los entregables que se entienden como los resultados asociados a la superación de una falencia o el cumplimiento de una orden, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional.

4. Para el desarrollo de política se comprenden las acciones asociadas a: i. Diseño, iii. Implementación relacionada con el ajuste a planes, programas o proyectos, y iii, Seguimiento y evaluación.

5. Los elementos habilitantes hacen referencia a: í. Capacidad institucional, ii. Presupuesto; iii. Coordinación Nación-territorio; iv. Sistemas de información; v. Registro; vi, Participación

6. Los enfoques diferenciales que se tendrán en cuenta son: i. Enfoque diferencial étnico [comunidades y pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombíanas, raizales y palenqueras]; ii. Enfoque diferencial para niños, niñas, adolescentes y jóvenes; iií. Enfoque diferencial de mujer y género; iv. Enfoque de orientaciones sexuales e identidades de genero no hegemónicas; v. Enfoque diferencial para personas en situación de discapacidad y vi. Enfoque diferencial de envejecímiento y vejez.

7. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 172 de la Ley 148 de 2011, se adopta la Estrategia de Corresponsabilidad de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno y se modifica el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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