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CIRCULAR EXTERNA 61 DE 2016
(julio 28)
Diario Oficial No. 49.948 de 28 de julio de 2016
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
Para: | Propietarios de vehículos de carga, de vehículos de transporte de pasajeros, empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y de pasajeros por carretera, empresas de radio o acción nacional. |
De: | Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor. |
Asunto: | Solicitud de información de IUIT (estados de cuenta). |
Respetados señores:
Con el objeto de mejorar la atención de las peticiones que realizan los ciudadanos ante la Superintendencia de Puertos y Transporte y en especial, para atender de forma eficiente las solicitudes de “estado de cuenta”, es decir la información del estado de las investigaciones administrativas de carácter sancionatorio derivadas de un informe e infracciones a las normas de Transporte (IUIT), impuestos a los vehículos de servicio público de radio de acción nacional (pasajeros por carretera o intermunicipal, especial y carga), se han desarrollado procesos de depuración y actualización de la información, que hoy permiten poner a disposición una herramienta que facilitará la entrega de la información a los interesados.
Este aplicativo consiste en un canal especial de consulta a través de la página web de la Superintendencia, para dar respuesta inmediata a las solicitudes, que fue diseñado conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo”.
Para descargar el listado de las investigaciones derivadas de un IUIT, los interesados pueden solicitar y recibir en línea el documento, así como verificar la validez de aquellos que hayan sido expedidos electrónicamente, mediante los siguientes pasos:
1.1. Ingrese a www.supertransporte.gov.co y dé clic en el botón: Estado de Cuenta IUIT. http://www.supertransporte.gov.co/EstadoCuentaVehiculos.
1.2. Una vez haya ingresado la placa del vehículo y los datos personales del solicitante, dé clic en aceptar.
1.3. Al correo electrónico registrado, llegará una respuesta de la Superintendencia, con la información registrada.
1.4. Todos los estados de cuenta tienen un número de identificación y un código de barras que permite verificar su autenticidad a los interesados. La verificación se podrá realizar en la misma dirección electrónica, digitando los números de identificación del documento.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA RESPUESTA.
La respuesta a la solicitud, no es un paz y salvo, y no es soporte para adelantar ningún trámite de tránsito ni de transporte; en consecuencia, no puede ser exigido por ninguna autoridad.
La información proporcionada no es definitiva, depende del reporte de las autoridades de control operativo, por ello no tiene vigencia y no existe límite de veces en las que puede realizarse la consulta.
Finalmente se resalta que teniendo en cuenta lo determinado por el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, a partir de la expedición de la presente circular, no se recibirán las solicitudes de información de que trata la presente circular, por ningún otro medio (ventanilla, correo electrónico u otros).
La presente circular tendrá vigencia a partir de su expedición y será publicada en la página web de la Superintendencia y en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2016.
El Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor,
JORGE ANDRÉS ESCOBAR FAJARDO.
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