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CIRCULAR EXTERNA 34 DE 2006

(agosto 14)

Diario Oficial No. 46.362 de 16 de agosto de 2006

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: Socios, Asociados, Miembros de Organos de Dirección, Representantes Legales y Revisores Fiscales de entidades Promotoras de Salud (E.P.S.), Instituciones prestadoras de Servicios de Salud (I.P.S.) y Empresas Sociales del Estado (E.S.E.), obligados a tener revisor fiscal posesionado ante la Superintendencia Nacional de Salud.

DE: Superintendente Nacional de Salud.

ASUNTO: Instrucciones para la Autorización de Posesión del Revisor Fiscal Principal y/o Suplente, reelección y anexos para el trámite.

Ley 100 de 1993, en sus artículos 228 y 232, adoptó como trámite obligatorio la posesión de revisores fiscales de entidades promotoras de salud y de prestadores de servicios de salud ante la Superintendencia Nacional de Salud, el cual se entiende surtido con la autorización de posesión en los términos del artículo 28 del Decreto 2150 de 19951.

Los requisitos para surtir el trámite legal anteriormente relacionado, fueron precisados por la Superintendencia Nacional de Salud en la Circular Externa número 078 de 1998 y en la Circular Conjunta número 122 – 036 de 2001 (SNS – Junta Central de Contadores), los cuales deben ser actualizados y unificados en una nueva circular, que sintetice la información y ponga a disposición gratuita los anexos requeridos con miras a optimizar y agilizar la actuación administrativa, en desarrollo de los principios de economía, celeridad, publicidad, moralidad y eficacia propios de la administración pública.

1. Ambito de aplicación – Personas Jurídicas obligadas a tener Revisor Fiscal posesionado ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Esta circular aplica a todas las personas jurídicas que tienen la obligación de tener revisor fiscal posesionado ante la Superintendencia Nacional de Salud, advirtiendo a las personas jurídicas, los representantes legales, miembros de juntas directivas, consejos de administración, miembros de órganos sociales de la persona jurídica y contadores que ejerzan o pretendan ejercer como revisores fiscales, que el incumplimiento en la obligación de tener revisor fiscal debidamente posesionado, dará lugar a las sanciones normativas previstas por incumplimiento a las disposiciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De acuerdo con la normatividad vigente, tienen obligación de tener revisor fiscal posesionado ante la Superintendencia Nacional de Salud, únicamente las personas jurídicas relacionadas a continuación:

1.1 Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y cualquiera sea el régimen que administren2.

1.2 Las Empresas Sociales del Estado cuyo presupuesto anual sea igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes3.

1.3 Las personas jurídicas que sean Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) debidamente habilitadas ante la entidad territorial correspondiente4, cuyo objeto social sea exclusivamente la prestación de servicios de salud5, y que tengan cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Sociedades por acciones (artículo 203 Código de Comercio);

b) Sucursales de compañías extranjeras (artículo 203 Código de Comercio);

c) Sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración, que representen no menos del 20% del capital (artículo 203 Código de Comercio);

d) Sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (parágrafo 2o artículo 13 Ley 43 de 1990);

e) Organizaciones solidarias (artículo 38 Ley 79 de 1998);

f) Fundaciones o instituciones de utilidad común (Decreto 1529 de 1990).

No se adelantará el trámite de posesión de revisor fiscal respecto de personas jurídicas que no reúnan los presupuestos y condiciones antes señalados.

2. Requisitos de quien pretenda ser elegido Revisor Fiscal Principal y/o Suplente.

La elección o reelección del revisor fiscal principal y/o suplente, supone que la persona natural o jurídica elegida o reelegida, cumple con todos los requisitos legales para su designación.

Así, para los eventos en que se pretenda la elección de una persona natural como revisor fiscal principal o suplente, esa persona debe tener la condición de contador público y no tener sanciones que afecten el ejercicio de la profesión. La calidad de contador público y la inexistencia de sanciones, deben acreditarse con la tarjeta profesional y con los antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores, que serán consultados por la Superintendencia previo el pago de los derechos correspondientes por parte del solicitante.

No podrá ser elegido como revisor fiscal quien esté incurso en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses para el ejercicio del cargo. Tampoco podrá ser elegido como revisor fiscal, la persona natural que ejerza la revisoría fiscal en más de cinco (5) sociedades por acciones.

Cuando se pretenda la elección de una persona jurídica como revisor fiscal principal o suplente, la persona debe estar debidamente constituida, tener su respectivo registro ante la Junta Central de Contadores y no tener sanciones que afecten el ejercicio de la contaduría. La persona jurídica designada debe actuar a través de personas naturales, quienes también deben ser contadores, no tener sanciones que afecten el ejercicio de la profesión y no ejercer la revisoría fiscal (directamente o en representación de firmas de revisoría fiscal) en más de cinco (5) sociedades por acciones. Tanto la persona jurídica como los contadores designados por esta, deben aportar copia del registro o tarjeta profesional y el recibo de pago de los derechos correspondientes para consultar los antecedentes disciplinarios ante la Junta Central de Contadores.

La persona jurídica elegida como revisor fiscal y los contadores públicos designados para actuar en su representación, desempeñan el cargo como un todo indivisible e indisoluble. Una persona jurídica no podrá ser designada como revisor fiscal ni ejercer el cargo, cuando esta o los contadores designados para el ejercicio de la revisoría fiscal, estén incursos en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.

3. Condiciones de Elección o Reelección del Revisor Fiscal Principal y/o Suplente.

El período del revisor fiscal principal y/o suplente debe ser el que expresamente señalen los estatutos, de manera que la elección o reelección no puede hacerse por un lapso diferente al ordenado en los mismos.

A la asamblea general de accionistas, junta de socios, asamblea general de asociados o máximo órgano de dirección de cualquiera de las personas jurídicas vigiladas relacionadas en el numeral 1 de la presente circular, corresponde la elección o reelección del revisor fiscal principal y/o suplente, siguiendo rigurosamente las facultades establecidas por los estatutos y las leyes que rigen la naturaleza jurídica de la correspondiente persona jurídica. La decisión de elección o reelección del revisor fiscal principal y/o suplente, debe constar en un acta debidamente firmada por el presidente y secretario del máximo órgano de dirección.

Debe procurarse siempre que se resuelva en una sola asamblea la elección o reelección del revisor fiscal principal y del revisor fiscal suplente, a efectos de garantizar la permanencia del órgano de fiscalización, previendo faltas temporales o definitivas de quien ha sido elegido como revisor fiscal principal.

Para la elección o reelección del revisor fiscal principal y/o suplente es necesario contar con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del máximo órgano de dirección, en los términos del artículo 204 del Código de Comercio. Tratándose de personas jurídicas no sometidas a la ley comercial, será aplicable la disposición señalada en el artículo 204 del Código de Comercio, salvo que, en normas legales especiales o en los estatutos de la respectiva persona jurídica, se dispongan reglas diferentes sobre quórum deliberatorio y decisorio para la elección del revisor fiscal principal y/o suplente.

Ante la ausencia temporal o definitiva del revisor fiscal principal, la revisoría fiscal la asumirá el revisor fiscal suplente que se encuentre debidamente elegido y posesionado ante la Superin tendencia Nacional de Salud.

En los eventos en que no exista revisor fiscal suplente y, por vencimiento del período o por cualquier otra causa, cesen las funciones del revisor fiscal principal, o en los eventos en que existiendo revisor fiscal principal y suplente, finalice el período estatutario de la revisoría fiscal o cesen las funciones de los dos por cualquier otra causa, los estatutos de la persona jurídica deben prever el término en que debe hacerse la correspondiente elección o reelección, término que, siguiendo los pronunciamientos de la Corte Constitucional6, no podrá ser superior a treinta (30) días, contados a partir del vencimiento del período de la revisoría fiscal o de la ocurrencia de la circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo de revisor fiscal principal y/o suplente.

En el evento en que los estatutos no prevean término para elección o reelección del revisor fiscal principal y/o suplente, el máximo órgano de dirección debe adoptar la decisión en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días, contados a partir del vencimiento del período de la revisoría fiscal o de la ocurrencia de la circunstancia que pone fin al ejercicio del cargo7.

Para la reelección es necesario que el revisor fiscal principal y/o suplente haya sido posesionado por la Superintendencia Nacional de Salud para el período inmediatamente anterior y que la reelección se haya producido dentro del término establecido en el párrafo anterior. Vencido este término no hay lugar al trámite de reelección, de manera que, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por incumplimiento de los términos, solo procede la elección de revisor fiscal principal y/o suplente, debiéndose surtir nuevamente el trámite de autorización de posesión ante la Superintendencia.

Tal como se prevé a continuación, es deber del representante legal de la persona jurídica vigilada, presentar a la Superintendencia Nacional de Salud la solicitud de autorización de posesión del revisor fiscal elegido o informar sobre la reelección, según el caso, cumpliendo los requisitos de la posesión y adjuntando los documentos respectivos relacionados en los anexos de esta circular. Corresponde al revisor fiscal revisar el cumplimiento de la anterior obligación, vigilando los trámites de la elección o reelección del revisor fiscal.

4. Posesión del Revisor Fiscal Principal y/o Suplente.

Las personas jurídicas vigiladas obligadas a surtir la posesión de quien ha sido elegido revisor fiscal principal y/o suplente, deben considerar que no puede ejercer la revisoría fiscal quien, habiendo sido elegido, no ha obtenido la debida autorización de posesión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, autorización que en ningún caso se considera retroactiva.

Por consiguiente, efectuada la elección de un nuevo revisor fiscal principal y/o suplente, el representante legal de la persona jurídica vigilada debe presentar la solicitud de autorización de posesión ante la Superintendencia Nacional de Salud. Para facilitar y agilizar el desarrollo de la actuación administrativa, corresponde al representante legal de la persona jurídica vigilada hacer su solicitud de autorización de posesión diligenciando el Anexo No 1 que se suministra con la presente circular, adjuntando los documentos normativamente requeridos, relacionados en el Anexo No 2.

Cuando se trate de reelección no se requerirá nueva autorización d e posesión del revisor fiscal principal y/o suplente. Sin embargo, el representante legal de la persona jurídica vigilada debe informar de la reelección a la Superintendencia Nacional de Salud, diligenciando y adjuntando los documentos señalados en el Anexo No 3.

En el evento en que solo sea reelegido uno de los dos cargos, sea el revisor fiscal principal o el revisor fiscal suplente, solo el reelegido cumplirá con los trámites de la reelección. El otro cargo deberá proveerse con la elección, cumpliendo con los requisitos exigidos para la autorización de posesión.

Con el propósito de garantizar la permanencia de la revisoría fiscal y agilizar la respuesta de la administración, la solicitud de autorización de posesión del revisor fiscal principal y/o suplente elegido, o la información sobre la reelección, debe ser presentada a la Superintendencia Nacional de Salud por el representante legal de la persona jurídica vigilada, en un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir del momento en que el máximo órgano de dirección decida sobre la correspondiente elección o reelección.

La documentación para solicitud de autorización de posesión de revisor fiscal principal y/o suplente o la información sobre reelección, debe ser radicada directamente en la Oficina de Correspondencia de la Superintendencia Nacional de Salud, en el horario de 9:00 a. m., a 4:00 p. m., o remitirse por correo postal a la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, ubicada en la Carrera 13 No 32-76 Piso 8o de Bogotá, D. C.

5. Estudio de la documentación

En virtud de la delegación contenida en la Resolución número 575 de 20038, corresponde al Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud estudiar y resolver sobre la solicitud de autorización de posesión de revisores fiscales elegidos, o sobre la reelección, según sea el caso.

Atendiendo las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, recibida la solicitud de autorización de posesión de revisor fiscal (principal y/o suplente) o la información relacionada con la reelección, el Secretario General de la Superintendencia verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para resolver de fondo. No podrán tramitarse las solicitudes o informes de elección o reelección que se presenten sin el lleno de los documentos requeridos normativamente, relacionados en los anexos de la presente circular.

Sobre la solicitud de autorización de posesión o sobre el informe de reelección, se resolverá en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la documentación. Si faltaren documentos o existieren fallas en la información solicitada, se requerirá al representante legal de la persona jurídica vigilada a través de cualquier medio, incluyendo mecanismos electrónicos para que se subsanen tales fallas. Por tal razón, es imprescindible que reporte en el Anexo número 1 y/o Anexo número 4 una dirección de correo electrónico válida a la cual pueda enviarse el requerimiento mencionado.

Si el interesado no se pronuncia dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación en que se le pide subsanar las fallas, se entenderá que ha desistido de la solicitud procediéndose a ordenar el archivo, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.

6. Anexos para los trámites de Posesión y Reelección de Revisor Fiscal Principal y/o Suplente.

Considerando la necesidad de agilizar y simplificar la actuación dirigida a estudiar y autorizar la posesión del revisor fiscal principal y/o suplente elegido, o el informe sobre la reelección, se ponen a disposición gratuita del público en general y, específicamente, de las personas jurídicas obligadas a solicitar la autorización de posesión del revisor fiscal principal y/o suplente ante la Superintendencia Nacional de Salud, los siguientes anexos:

Anexo No 1. Solicitud de autorización de posesión de revisor fiscal principal y/o suplente ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Anexo No 2. Relación de documentos para solicitar la autorización de posesión del revisor fiscal principal y/o suplente ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Anexo No 3. Carta suscrita por la persona jurídica designada como revisor fiscal, indicando el nombre de los contadores que actuarán en su representación.

Anexo No 4. Relación de documentos para informar la reelección del revisor fiscal ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Anexo No 5. Hoja de vida contador público.

Los anexos estarán a disposición gratuita del público en general, en las instalaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud o, para ser impresos, en la página electrónica de la Superintendencia Nacional de Salud (www.supersalud.gov.co).

7. Responsabilidades

La persona jurídica vigilada obligada a tener revisor fiscal posesionado ante la Superintendencia Nacional de Salud, es responsable por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente circular.

Es deber de los miembros de la asamblea general de accionistas, junta de socios, asamblea general de asociados o máximo órgano de dirección de la persona jurídica vigilada, cumplir con la oportuna elección y/o reelección del revisor fiscal principal y/o suplente, garantizando la idoneidad del revisor fiscal, la verificación del cumplimiento de los requisitos y el análisis sobre la inexistencia de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio del cargo.

Es deber del representante legal y del revisor fiscal principal y suplente de la persona jurídica vigilada, informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre la renuncia, destitución, vencimiento del período o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo como revisor fiscal, como también, informar sobre la elección o reelección del revisor fiscal principal y/o suplente.

Es deber del representante legal de la persona jurídica vigilada, presentar la solicitud de autorización de posesión del revisor fiscal elegido o informar sobre la reelección, según el caso, cumpliendo los requisitos y diligenciando los Anexos de esta circular, adjuntando los documentos allí relacionados.

Corresponde al revisor fiscal principal y suplente, ejercer el cargo previa autorización de posesión, incluyendo en sus funciones la revisión permanente del período de su cargo y la vigilancia al cumplimiento de los trámites de la elección o reelección. Será sancionado el ejercicio del cargo sin la correspondiente autorización de posesión, compulsando las respectivas copias a la Junta Central de Contadores.

Teniendo en cuenta el carácter de orden público que involucra el ejercicio de la revisoría fiscal9, el incumplimiento de los términos e instrucciones impartidas en la presente circular dará lugar, previa solicitud de explicaciones, a imponer a la persona jurídica vigilada, a los representantes legales, miembros del máximo órgano de dirección, empleados y revisor fiscal principal o suplente, las sanciones establecidas en la ley, incluyendo la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 233 Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes).

8. Vigencia

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes la Circular 078 del 19 de octubre de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias.

El Superintendente Nacional de Salud,

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.

ANEXO NO 1.

SOLICITUD DE AUTORIZACION DE POSESION DE REVISOR FISCAL PRINCIPAL Y/O SUPLENTE ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Ciudad:

Fecha:

Señores:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Secretaría General

Carrera 13 No. 32-76 Piso 8o

Bogotá, D. C.

Referencia: Solicitud de autorización de posesión de revisor fiscal.

En mi condición de Representante Legal de la persona jurídica vigilada: identificada con NIT-, solicito a la Superintendencia Nacional de Salud, autorice la posesión de las siguientes personas, quienes han sido designadas como revisor fiscal (principal y/o suplente) de la persona jurídica que represento:

Nombre completo o razón social de la persona natural o jurídica designada como Revisor Fiscal Principal:

C.C. o NIT:

Nombre completo o razón social de la persona natural o jurídica designada como Revisor Fiscal Suplente:

C.C. o NIT:

Manifiesto que he diligenciado el Anexo No 2, en el que relaciono todos los documentos que adjunto con el presente escrito, requeridos para la posesión del Revisor Fiscal Principal y/o Suplente.

Cordialmente,

Firma Representante Legal de la Persona Jurídica Vigilada

Nombres y Apellidos:

Documento de identidad del Representante Legal:

Dirección de la persona jurídica vigilada para Notificación:

Municipio: Depart amento:

Teléfono: Fax: Correo Electrónico:

ANEXO NO 2.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE POSESIÓN DEL REVISOR FISCAL PRINCIPAL Y/O SUPLENTE ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Ciudad:

Fecha:

En mi condición de Representante Legal de la persona jurídica vigilada:

Identificada con NIT manifiesto que anexo los documentos relacionados a continuación, requeridos para que la Superintendencia Nacional de Salud autorice la posesión de las personas que han sido debidamente designadas como Revisor Fiscal (principal y/o suplente) de la persona jurídica vigilada que represento:

1. Documentos que deben adjuntarse con toda solicitud de autorización de posesión.

SI NO


1.1

Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica vigilada.

 

1.2

Copia o extracto del acta de la Asamblea General de Accionistas, Junta General o reunión del órgano competente, en el cual conste la elección del Revisor Fiscal Principal y/o Suplente, o de la firma de contadores cuando la designación recaiga en ella, señalando claramente la vigencia o período para el cual fueron nombrados. En la copia o el extracto del acta correspondiente, deben observarse claramente las firmas de quienes actuaron como Presidente y Secretario de la Asamblea, Junta o reunión del órgano legalmente competente para la designación del revisor fiscal.

 

SI NO


1.3

Si la persona jurídica vigilada es una institución prestadora de servicios de salud (IPS), manifiesto que se encuentra habilitada por la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente.

 

1.4

Si la persona jurídica vigilada es una institución prestadora de servicios de salud (IPS), manifiesto que las actividades que desarrolla permiten colegir que su objeto social es exclusivamente la prestación de servicios de salud (Circular 18 de 2005 SNS).

 

2. Documentos adicionales que deben adjuntarse, en el evento en que el Revisor Fiscal Principal elegido sea una persona natural.

SI NO


2.1

Recibo de pago de los derechos correspondientes, para que la Superintendencia Nacional de Salud consulte ante la Junta Central de Contadores el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal Principal designado; o en su defecto, certificado original y vigente de inscripción y antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.

 

2.2

Hoja de vida del Revisor Fiscal Principal designado, completamente diligenciada (Anexo No 5).

 

2.3

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Revisor Fiscal Principal designado.

 

2.4

Fotocopia de la Tarjeta Profesional del Revisor Fiscal Principal designado.

 

Firma Representante Legal de la Persona Jurídica Vigilada

3. Documentos adicionales que deben adjuntarse, en el evento en que el Revisor Fiscal Suplente elegido sea una persona natural.

SI NO


3.1

Recibo de pago de los derechos correspondientes, para que la Superintendencia Nacional de Salud consulte ante la Junta Central de Contadores el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal Suplente designado; o en su defecto, certificado original y vigente de inscripción y antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.

 

3.2

Hoja de vida del Revisor Fiscal Suplente designado, completamente diligenciada (Anexo No 5).

 

3.3

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Revisor Fiscal Suplente designado.

 

3.4

Fotocopia de la Tarjeta Profesional del Revisor Fiscal Suplente designado.

 

4. Documentos adicionales que deben adjuntarse, en el evento en que el Revisor Fiscal elegido sea una persona jurídica.

SI NO


4.1

Certificado actualizado de existencia y representación legal de la persona jurídica designada como Revisor Fiscal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social o por el órgano de registro correspondiente.

 

4.2

Fotocopia de la tarjeta de registro de la persona jurídica designada como Revisor Fiscal, expedida por la Junta Central de Contadores.

 

4.3

Recibo de pago de los derechos correspondientes, para que la Superintendencia Nacional de Salud consulte ante la Junta Central de Contadores el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de la persona jurídica designada como revisor fiscal; o en su defecto, certificado original y vigente de inscripción y antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.

 

4.4

Documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica designada como Revisor Fiscal, en el que se indique el nombre e identificación de los contadores públicos que actuarán en su representación, señalando quién atenderá la función en calidad de principal y quiénes actuarán en su ausencia temporal o definitiva (Anexo No 3).

 

4.5

Recibos de pago de los derechos correspondientes, para que la Superintendencia Nacional de Salud consulte ante la Junta Central de Contadores el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de cada uno de los contadores públicos que actuarán en representación de la persona jurídica designada como Revisor Fiscal; o en su defecto, para cada uno de los contadores, certificados originales y vigentes de inscripción y antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores.

 

4.6

Hoja de vida de cada uno de los contadores públicos que actuarán en representación de la persona jurídica designada como Revisor Fiscal, completamente diligenciada (Anexo No 5).

 

4.7

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de cada uno de los contadores públicos que actuarán en representación de la persona jurídica designada como Revisor Fiscal.

 

4.8

Fotocopia de la Tarjeta Profesional de cada uno de los contadores públicos que actuarán en representación de la persona jurídica designada como Revisor Fiscal.

 

Cordialmente,

Firma Representante Legal de la Persona Jurídica Vigilada

Nombres y Apellidos: Documento de identidad del Representante Legal:

ANEXO NO 3.

CARTA SUSCRITA POR LA PERSONA JURÍDICA DESIGNADA COMO REVISOR FISCAL, INDICANDO EL NOMBRE DE LOS CONTADORES PÚBLICOS QUE ACTUARÁN EN SU REPRESENTACIÓN.

Ciudad:

Fecha:      

Señores:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Cra. 13 No. 32-76 Piso 8o

Bogotá, D. C.

Referencia: Designación de contadores.

En mi condición de Representante Legal de la persona jurídica: identificada con NIT…

y tarjeta profesional No…, me permito informar que las funciones legales y estatutarias correspondientes, se ejercerán por intermedio de los siguientes contadores públicos:

Contador Principal:

C.C. de

T.P.

Contador Suplente:

C.C. de

T.P.

Igualmente, manifiesto que autorizo a la Superintendencia Nacional de Salud para que consulte ante la Junta Central de Contadores, el certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de la persona jurídica que represento.

Cordialmente,

Firma Representante Legal

Persona Jurídica designada como Revisor Fiscal

Nombres y Apellidos: Documento de identidad del Representante Legal:

Dirección para Notificación:

Municipio: Departamento: Teléfono: Fax: Correo
Electrónico:

ANEXO NO 4.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS PARA INFORMAR LA REELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Ciudad:

Fecha:

En mi condición de Representante Legal de la persona jurídica vigilada: identificada con NIT     informo a la Superintendencia Nacional de Salud que la (s) siguientes personas han sido reelegidas como revisor fiscal (principal y/o suplente) de la persona jurídica que represento:

Nombre completo o razón social de la persona natural o jurídica reelegida como Revisor Fiscal Principal:

C.C. o NIT:

Nombre completo o razón social de la persona natural o jurídica reelegida como Revisor Fiscal Suplente:

C.C. o NIT:

Anexo los documentos relacionados a continuación:

1. Documentos que deben adjuntarse con todo informe de reelección.

SI NO


1.1

Certificado de existen cia y representación legal de la persona jurídica vigilada.

 

1.2

Copia o extracto del acta de la Asamblea General de Accionistas, Junta General o reunión del órgano competente, en el cual conste la reelección del Revisor Fiscal Principal y/o Suplente, o de la firma de contadores cuando la designación recaiga en ella, señalando claramente la vigencia o período para el cual fueron reelegidos. En la copia o el extracto del acta correspondiente, deben observarse claramente las firmas de quienes actuaron como Presidente y Secretario de la Asamblea, Junta o reunión del órgano legalmente competente para la designación y reelección del revisor fiscal.

 

SI NO


1.3

Si la persona jurídica vigilada es una institución prestadora de servicios de salud (IPS), manifiesto que se encuentra habilitada por la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente.

 

1.4

Si la persona jurídica vigilada es una institución prestadora de servicios de salud (IPS), manifiesto que las actividades que desarrolla, permiten colegir que su objeto social es exclusivamente la prestación de servicios de salud (Circular 18 de 2005 SNS).

 

2. Documentos adicionales que se anexan para informar la reelección, en el evento en que el Revisor Fiscal Principal reelegido sea una persona natural.

SI NO


2.1

Recibo de pago de los derechos correspondientes, para que la Superintendencia Nacional de Salud consulte ante la Junta Central de Contadores el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal Principal reelegido; o en su defecto, certificado original y vigente de inscripción y antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.

 

Firma Representante Legal de la Persona Jurídica Vigilada

3. Documentos adicionales que se anexan para informar la reelección, en el evento en que el Revisor Fiscal Suplente reelegido sea una persona natural.

SI NO


3.1

Recibo de pago de los derechos correspondientes, para que la Superintendencia Nacional de Salud consulte ante la Junta Central de Contadores el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal Suplente reelegido; o en su defecto, certificado original y vigente de inscripción y antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.

 

4. Documentos adicionales que se anexan para informar la reelección, en el evento en que el Revisor Fiscal reelegido sea una persona jurídica.

SI NO

4.1
Recibo de pago de los derechos correspondientes, para que la Superintendencia Nacional de Salud consulte ante la Junta Central de Contadores el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de la persona jurídica reelegida como revisor fiscal; o en su defecto, certificado original y vigente de inscripción y antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.

 
4.2Documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica reelegida como Revisor Fiscal, en el que se indique el nombre e identificación de los contadores públicos que actuarán en su representación, señalando quién atenderá la función en calidad de principal y quienes actuarán en su ausencia temporal o definitiva (Anexo No 3).
4.3
Recibos de pago de los derechos correspondientes, para que la Superintendencia Nacional de Salud consulte ante la Junta Central de Contadores el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de cada uno de los contadores públicos que actuarán en representación de la persona jurídica reelegida como Revisor Fiscal; o en su defecto, para cada uno de los contadores, certificados originales y vigentes de inscripción y antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores.

 

4.4

Hoja de vida de cada uno de los contadores públicos que actuarán en representación de la persona jurídica reelegida como Revisor Fiscal, completamente diligenciada (Anexo No 5).*

 

4.5

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de cada uno de los contadores públicos que actuarán en representación de la persona jurídica designada como Revisor Fiscal.*

 

4.6

Fotocopia de la Tarjeta Profesional de cada uno de los contadores públicos que actuarán en representación de la persona jurídica designada como Revisor Fiscal.*

 

* Los documentos señalados en los numerales 4.4, 4.5. y 4.6., solo deben presentarse en los casos en q ue la persona jurídica reelegida como revisor fiscal, designe otros contadores públicos distintos a los que venían actuando en su nombre.

Cordialmente,

Firma Representante Legal de la Persona Jurídica Vigilada

Nombres y Apellidos: Documento de identidad del Representante Legal:

Dirección de la persona jurídica vigilada para Notificación:

Municipio: Departamento:

Teléfono: Fax:

Correo Electrónico:

ANEXO NO 5.

HOJA DE VIDA CONTADOR PUBLICO

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

1. DATOS PERSONALES:

Primer Apellido     :

Segundo Apellido    :

Nombres :

Documento de identificación : C.C  C.E  PAS   No

Tarjeta Profesional de Contador Público No

Sexo : F M

Nacionalidad : COL  EXTRANJERO  PAIS

Fecha de Nacimiento : DIA    MES           AÑO

Dirección para notificaciones :

Municipio :

Departamento :

Teléfono :

E-mail                      :

Título profesional :

Número de la tarjeta profesional :

2. FORMACION ACADÉMICA:

2.1. ESTUDIOS Secundarios

Nombre de la institución :

Titulo Obtenido :

Año de terminación :

2.2. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

nombre de la institución :

Título Obtenido :

Mes y Año de Terminación :

Nombre de la institución :

Título Obtenido :

Mes y Año de Terminación :

Nombre de la institución :

Título Obtenido :

Mes y Año de Terminación :

2.3. ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION Y CURSOS DE ACTUALIZACION

Nombre de la institución :

Título Obtenido :

Duración           :

Mes y Año de Terminación :

Nombre de la institución :

Título Obtenido :

Duración           :

Mes y Año de Terminación :

Nombre de la institución :

Título Obtenido :

Duración           :

Mes y Año de Terminación :

Nombre de la institución :

Título Obtenido :

Duración           :

Mes y Año de Terminación :

Nombre de la institución :

Título Obtenido :

Duración         :

Mes y Año de Terminación :

Nombre de la institución :

Título Obtenido :

Duración         :

Mes y Año de Terminación :

3. EXPERIENCIA LABORAL

3.1. Experiencia en el área contable en general:

ENTIDADCARGOFECHA
INGRESO
FECHA
RETIRO
CAUSA
RETIRO
   
   
   
   
   
   
   
   

3.2. Experiencia en el área de auditoría:

ENTIDADCARGOFECHA INGRESOFECHA
RETIRO
CAUSA
RETIRO
   
   
   
   
   
   

3.3. Experiencia como revisor fiscal:

ENTIDADSOCIEDAD POR ACCIONES
FECHA DESIGNACIONPRINCIPALSUPLENTEFECHA
RETIRO
SINO
   
    
    
    
    
    

3.4. Experiencia profesional en el área de la salud

ENTIDADCARGOFECHA INGRESOFECHA
RETIRO
CAUSA
RETIRO
   
   
   
   
   
  
   

3.5. Actividad Independiente:

Describa las actividades profesionales independientes que realiza o ha realizado:

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

4. REFERENCIAS PERSONALES

NOMBRES DIRECCION TELÉFONO

  

  

5. SANCIONES, INHABILIDADES E IMPEDIMENTOS:

Ha sido sancionado por alguna autoridad administrativa, disciplinaria o penal:

SI____  NO____

Si su respuesta es positiva mencione la autoridad que lo sancionó, cuándo se produjo la sanción, motivos de la sanción, qué sanción le impusieron, en caso de que la sanción sea suspensión, indicar el término:

_________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

MANIFIESTO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, QUE LA INFORMACION AQUI CONSIGNADA ES CORRECTA, COMPLETA Y VERDADERA Y QUE NO ESTOY INCURSO EN LAS CAUSALES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER EL CARGO DE REVISOR FISCAL, ESPECIFICAMENTE LAS CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 48, 50 Y 51 DE LA LEY 43 DE 1990, EL ARTICULO 205 DEL CODIGO DE COMERCIO, EN LOS ESTATUTOS DE LA PERSONA JURIDICA VIGILADA Y EN LAS DEMAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS.

CERTIFICO QUE NO EJERZO EL CARGO EN MAS DE CINCO (5) SOCIEDADES POR ACCIONES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 215 DEL CODIGO DE COMERCIO.

AUTORIZO A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, PARA QUE CONSULTE ANTE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES MI CERTIFICADO DE VIGENCIA DE INSCRIPCION Y DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.

FIRMA

1 El artículo 28 del Decreto 2150 de 1995 establece que el acto de posesión de revisores fiscales de las entidades vigiladas, no requerirá la presentación personal ante la Superintendencia Nacional de Salud.

La posesión se entenderá surtida con la autorización que imparta el funcionario competente, una vez

solicitada por el interesado.

2 Artículo 228 Ley 100 de 1993.

3 Decreto 1876 de 1994, artículo 22.

4 Decreto 1011 de 2006.

5 Circular 18 de 2005.

6 Sentencia C-621 de 2003 Corte Constitucional.

7 Sentencia C-621 de 2003 Corte Constitucional.

8 Resolución 575 del 29 de abril de 2003, expedida por al Superintendente Nacional de Salud.

9 Sentencias C-290 de 1997, C-780 de 2001 y C-621 de 2003 Corte Constitucional.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016