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CIRCULAR 24798 DE 2013

(Septiembre 13)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Embajadas, Delegaciones y Consulados en el Exterior
De:Mauricio Baquero Pardo
Jefe de Gabinete
Asunto:Pronunciamientos Públicos

Respetados Jefes de Misión:

Ante la inobservancia de las instrucciones impartidas en cuatro circulares anteriores relacionadas con la prohibición expresa de dar declaraciones sin autorización, por instrucciones de señora Canciller María Ángela Holguín Cuéllar, me permito recordar que el Decreto Ley 274 de 2000, prohíbe a los funcionarios del servicio exterior:

Artículo 81. (...) i. Hacer declaraciones, revelar asuntos tramitados o de los que hubiere tenido conocimiento por razón de sus funciones, sin la autorización del superior respectivo.

Adicionalmente, ante su incumplimiento, el Art. 82 señala que:

(...) cuando cause serio peduicio a los propósitos que orientan el servício exterior, será considerada como falta qravísírna para todos los efectos.

En consonancia con lo anterior, para realizar declaraciones públicas y/o divulgar comunicados sobre temas de política exterior en general, expresar opiniones personales, o de política interna del país donde se encuentran, se requiere contar con la debida autorización de este Despacho.

Dicha gestión se puede realizar directamente a través del correo electrónico prensaacancilleria.qov.co

Atentamente,

MAURICIO BAQUERO PARDO

Jefe de Gabinete

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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