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CIRCULAR 87 DE 2020

(agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:CONSULADOS EN EL EXTERIOR
DE:FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES
ASUNTO:INSTRUCCIONES EXPEDICION VISAS DE CORTESIA PARA PADRES ADOPTANTES

Respetados Cónsules y Encargados de funciones consulares:

De manera atenta me permito informar que, por solicitud del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y en aplicación del principio de colaboración armónica entre las instituciones del Estado, se ha decido autorizar la expedición de visados de cortesía, para los padres adoptantes a los que les ha sido asignado un menor colombiano en adopción.

Igualmente se autoriza la inclusión de los titulares de las visas de cortesía respaldadas por el ICBF, en los vuelos humanitario que los traigan a Colombia a fin de poder reunirse con sus hijos.

Una vez en el territorio nacional, los padres adoptantes deberán aplicar a la visa de trámite administrativo, con el fin de continuar el proceso correspondiente.

Cordialmente,

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES

Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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