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CIRCULAR 82 DE 2020

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:CONSULADOS EN EL EXTERIOR
DE:FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES
ASUNTO:POSICION DEL MINISTERIO SOBRE MATERNIDAD SUBROGADA

Respetados Cónsules y Encargados de funciones consulares:

La emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19, nos ha permito identificar que Colombia ha sido clasificado como país de destino de turismo reproductivo, para utilizar la figura del alquiler de vientre o maternidad subrogada ya que no hay regulación en esta materia, lo que ha generado un importante número de solicitudes de visas de cortesía que han hecho sonar las alarmas. Esta práctica no regulada en nuestra legislación puede prestarse, en nuestra opinión, para permitir la explotación de mujeres colombianas en situación de vulnerabilidad que en ocasiones desconocen el riesgo que conlleva un embarazo.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha expresado su preocupación porque consideran que con esta figura se obvian los controles que existen para los procesos de adopción. En materia de protección de menores hay una gran responsabilidad por parte del Estado colombiano y esta Cancillería y sus oficinas en el exterior cumplirán con este deber.

De otra parte, de conformidad con las respuestas dadas por el ICBF a la Conferencia de la Haya de Derecho Privado Internacional, en las encuestas remitidas a los Estados en relación con la maternidad subrogada, la institución ha señalado que la normatividad civil colombiana presume que la mujer que da a luz es la madre del menor y en consecuencia el bebé por ser hijo de madre colombiana y haber nacido en el territorio nacional, se reputa nacional colombiano.

La falta de controles sobre esta práctica hace temer también por el futuro de los niños nacidos de estos acuerdos económicos, pues no hay estudios psicológicos de los futuros padres, no se sabe nada sobre sus condiciones económicas y muchas instituciones advierten sobre el riesgo de que se presente tráfico de menores.

Teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente mencionadas, la instrucción que esta Dirección ha impartido a través de la Coordinación de Visas e Inmigración, respaldada por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores es que NO se autoriza la expedición de visas de cortesía para estos casos. Además, esas personas no cuentan con un estatus migratorio que en las actuales circunstancias permita su ingreso al país.

Cordialmente,

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES

Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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