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CIRCULAR 80 DE 2021

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA: CONSULADOS EN EL EXTERIOR
DE: FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES
ASUNTO: Remisión Registro ciudadanos colombianos extraditados

Estimados Cónsules y Encargados de Funciones Consulares:

La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cumplimiento a la Directiva Presidencial 07 de 2005, se permite remitir el Registro de Ciudadanos Colombianos Extraditados allegado por el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia, actualizado al 22 de junio de 2021.

Hago propicia esta oportunidad para recordar las competencias establecidas a esta Dirección y a las Oficinas Consulares por la Directiva Presidencial en materia de extradición de colombianos arriba mencionada, como sigue:

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, remitirá la base de datos suministrada por el Ministerio del Interior y de Justicia a las embajadas y consulados competentes, señalando en cada caso los condicionamientos exigidos por el Gobierno Nacional al concederla extradición, con el propósito de efectuar el seguimiento al cumplimiento de estos mismo.

2. La Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, ingresará a la base de datos suministrada por Ministerio del Interior y de Justicia, la información referente a la oficina consular que le corresponde a cada extraditado, las solicitudes de asistencia consular y la gestión realizada por el consulado.

3. La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio remitirá a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior y al Ministerio del Interior y de Justicia las notas verbales expedidas por el Gobierno requirente

en relación con los condicionamientos impuestos por el Gobierno Nacional para la entrega en extradición.

4. La Embajada competente solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia del país requirente o la entidad que haga sus veces, que se respeten las garantías ofrecidas por el Gobierno de ese país al momento de juzgar al ciudadano colombiano extraditado.

5. El Consulado por su parte remitirá la resolución de extradición y la copia de la nota verbal de garantía del Gobierno requirente al fiscal y/o al juez del conocimiento poniendo de presente la importancia del cumplimiento de las garantías y solicitando copia de la sentencia, cuando se produzca. Igualmente prestará asistencia consular, si le es solicitada por el detenido colombiano. (Subrayado fuera de texto).

6. Los Consulados y Embajadas remitirán copia de las sentencias que les allegue la autoridad local a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior *, la cual a su vez la remitirá al Ministerio del Interior y de Justicia para su conocimiento. (*hoy Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano) (Subrayado fuera de texto).

7. La Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior*, enviará a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República cada dos meses un informe detallado sobre las gestiones adelantadas por las Embajadas y los Consulados en el seguimiento a las extradiciones de los ciudadanos colombianos. (*hoy Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano)

Conviene anotar que, con ocasión de las restricciones a la movilidad y a la correspondencia física decretadas con ocasión de la Covid-19, gran parte de los documentos que componen los expedientes de extradición han sido remitidos por las diferentes autoridades intervinientes, de forma digital, por lo que las remisiones de los expedientes físicos a los Consulados se encuentran suspendidas temporalmente.

Sin perjuicio de lo anterior, el Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Jurídico de esta Dirección, realiza de forma permanente el cargue digital de los documentos correspondientes al SITAC a efectos de garantizar que las Oficinas Consulares puedan consultar las resoluciones de extradición, traducciones, apostillas, actas de entrega, garantías y certificados de reclusión internacional a la brevedad posible.

Finalmente, esta Dirección se permite solicitar a los Consulados en cuya circunscripción se encuentren detenidos connacionales extraditados, la importancia de remitir de forma bimensual los informes de extradición correspondientes al correo electrónico [email protected]

Cordial Saludo,

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES

Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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