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CIRCULAR 67 DE 2020

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto>

PARA:XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: APLICACIÓN DEL DECRETO 568 DE 2020 IMPUESTO SOLIDARIO Y APORTE VOLUNTARIO POR EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL, ECOLÓGICA Y SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19

Respetados Funcionarios:

En atención a las medidas expedidas por el Gobierno Nacional para hacer frente a las situaciones derivadas de la pandemia generada por el COVID-19, situación que afectan los procesos de nómina del Ministerio, se hace necesario hacer las siguientes precisiones sobre su aplicabilidad:

APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 568 DEL 15 DE ABRIL DE 2020- IMPUESTO SOLIDARIO POR EL COVID-19, DENTRO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DISPUESTO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020.

Para los meses de mayo, junio y julio de 2020 se dará aplicación al Decreto 568 de abril 15 de 2020, el cual establece un impuesto transitorio a todos los servidores que devenguen un salario igual o superior a la suma de Diez millones de pesos ($10.000.000) de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del mencionado decreto y de conformidad con la escala allí señalada, para lo cual se procederá de la siguiente manera:

1. La base de liquidación de dicho impuesto para planta interna será la asignación básica, los gastos de representación, primas, y todos aquellos otros conceptos como retribución directa por el servicio prestado, tales como escalafón diplomático, prima técnica, etc, devengados de forma mensual, dentro del cual no se incluirá aquellos pagos por concepto de prestaciones sociales, y de los recibidos de forma semestral o anual.

2. La base de liquidación para la planta externa será sobre el sueldo, prima especial y de aquellos otros conceptos que de ello hagan parte. N o se tendrá en cuenta la prima de costo de vida por no tener carácter remuneratorio, como tampoco los gastos de representación girados a los jefes de misión (partida girada para atender actividades propias del del cargo y los cuales deben ser legalizados). En igual sentido no serán tenidos en cuenta los pagos por prestaciones sociales o de aquellos recibidos de forma semestral o anual.

3. Para el cálculo y obtención del descuento del impuesto solidario covid-19 para los funcionarios de la planta externa, el mismo se determinará de la misma manera como se calculan todos los demás descuentos de nómina (seguridad social, retención en la fuente, etc), en donde se tomará la TRM del primer día hábil de cada mes objeto de pago, y será depurado conforme lo indica el concepto emitido por la DIAN 100208221-469.

4. De conformidad con el artículo 9 del citado decreto, los servidores públicos que devenguen un salario mensual inferior a los diez millones de pesos ($10.000.000) y deseen realizar el aporte solidario voluntario acorde a la escala señalada en ese artículo, deberán diligenciar el formato “Autorización de Descuento Voluntario Impuesto Solidario Covid-19”, que se adjunta, el cual deberá ser diligenciado y remitido al correo [email protected]antes del 10 de mayo de 2020, para lo cual es importante señalar, que el funcionario que autorice el descuento, deberá señalar cada uno de los meses sobre los cuales se le debe aplicar dicho impuesto temporal.

5. Los funcionarios en planta externa en cargos de auxiliares de misión diplomática grado 23, 20,18 y 16, que deseen hacer el aporte voluntario, deberán diligenciar el formato “Autorización de Descuento Voluntario Impuesto Solidario Covid-19” y remitirlo al correo [email protected] antes del 10 de mayo de 2020.

6. A los auxiliares de Misión Diplomática grado 26 solo les será aplicado el descuento en cada uno de los meses, si una vez aplicada la TRM es objeto de ello, de lo contrario no.

7. La tarifa aplicable para el impuesto solidario COVID 19, para salarios mayores a diez millones de pesos se hará de acuerdo con la siguiente tabla:

Tango de Salarios y/o HonorariosTarifa
Bruta
Calculo Impuesto
DesdeHasta 
$10.000.000$12.499.99915%((Salario u Honorarios Mensuales) - $1.800.000) x 15%
$12.500.000$14.999.99916%((Salario u Honorarios Mensuales) - $1.800.000) x 16%
$15.000.000$19.999.99917%((Salario u Honorarios Mensuales) - $1.800.000) x 17%
$20.000.000En adelante20%((Salario u Honorarios Mensuales) - $1.800.000) x 20%

8. La tarifa para todos aquellos funcionarios con salarios inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo) y que voluntariamente autorice el aporte del impuesto solidario COVID-19, les será aplicado el descuento de acuerdo con la siguiente tabla:

Rango de Salarios y/o HonorariosTarifa
Bruta
Calculo Mínimo Aporte Voluntario
DesdeHasta
$0$1.755.6050%0
$1.755.606$2.633.4084%((Salario u Honorarios Mensuales) - $1.755.606) x 4%
$2.633.409$4.389.0146%((Salario u Honorarios Mensuales) - $2.633.409) x 6% + $105.336
$4.389.015$6.144.6208%((Salario u Honorarios Mensuales) - $4.389.015) x 8% + $210.672
$6.144.621$8.778.02910%((Salario u Honorarios Mensuales) - $6.144.621) x 10% + $351.121
$8.778.030$9.999.99913%((Salario u Honorarios Mensuales) - $2.633.409) x 13% + $614.462

9. En caso de que el servidor público no esté interesado en realizar el aporte voluntario de que trata el literal 3 del Decreto, por favor abstenerse de realizar y/o enviar cartas o correos en este sentido, ya que no es necesario que informe sobre esta decisión.

Cordialmente,

CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA

SECRETARIO GENERAL

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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