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CIRCULAR 54 DE 2014

(mayo 21)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Consulados en el Exterior
De:Elías Ancízar Silva Robayo
Asunto:Documento de Identificación para tramites consulares.

Señores Cónsules y Encargados de Funciones Consulares:

Con ocasión de una consulta consular, referente a la pertinencia de aceptar como documento de identificación el Pasaporte colombiano para el reconocimiento de firma en documento privado y en general de aquellas actuaciones que de forma frecuente adelantan los usuarios ante sus despachos, esta Secretaría General acogiendo un concepto emitido por la Oficina Jurídica Interna se permite hacer las siguientes precisiones:

- El Pasaporte es un documento con validez internacional, que identifica a los colombianos alrededor del mundo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que acredita un permiso o autorización legal con el fin de ingresar o salir del territorio colombiano, por los puertos o aeropuertos internacionales.

- Por su parte, la cedula de ciudadanía colombiana, es el documento a la cual la ley le ha otorgado el alcance de prueba de identificación personal, de donde se infiere que solo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se exija la prueba de tal calidad..

- Por lo anterior, para efectos de poder aceptar y adelantar este tipo de trámites consulares ante sus despachos, el único documento válido que se acepta es la cedilla de ciudadanía, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, Ley 7a de 1934 y Ley 39 de 1961 Artículo 1o.

Cordialmente,

ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO
SECRETARIO GENERAL

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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