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CIRCULAR 45 DE 2011

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>´

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Resumen de Notas de Vigencia

Bogotá D.C.,

PARA:Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
 
DE:SECRETARIA GENERAL
 
ASUNTO:Documentos para disminución de retención en la fuente

Como es de conocimiento de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los certificados sobre pago de intereses y/o corrección monetaria en virtud de préstamos que tengan por objeto la adquisición de un bien inmueble destinado a vivienda del contribuyente y los certificados en los que consten los pagos por salud y educación aportados en el año 2010, perdieron vigencia el pasado 15 de abril, por lo que, hasta esa fecha se tuvieron como válidos para disminuir la base para el cálculo de retención en la fuente de los pagos originados en la relación laboral.

Por lo anterior, se les recuerda que pueden presentar en la Dirección de Talento Humano los certificados por los mencionados conceptos, en los que conste además del nombre y la razón social, el NIT de la entidad beneficiaría del pago, el monto cancelado, periodo al que corresponden los pagos y nombre de los beneficiarios de los respectivos servicios.

Debe señalarse entonces, que los certificados recibidos en la Dirección de Talento Humano, serán tenidos en cuenta para el descuento de la base mensual de retención a partir de la fecha en que sean aportados por el funcionario y para el cálculo semestral del porcentaje fijo de retención en la fuente que se aplicará a partir del próximo mes, siempre y cuando éstos cumplan los requisitos señalados.

Es importante tener en cuenta que si durante el año calendario anterior (enero a diciembre de 2010) se obtuvieron ingresos laborales superiores a $ 112.953.000 solo habrá lugar a deducir la base de retención con los pagos realizados por intereses y corrección monetaria sobre préstamos para adquisición de vivienda; si los ingresos fueron inferiores a dicha suma se podrá optar por deducir los pagos mencionados anteriormente o los realizados por salud y Educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.

Así mismo, según lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 3750 de 1986, cuando un crédito haya sido otorgado a ambos cónyuges, la deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de uno de ellos, siempre y cuando manifieste en su solicitud que el otro cónyuge no hará uso de esta deducción.

Como solo procede la deducción de los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, respecto del inmueble que en la actualidad se encuentre habitando, es viable realizar la deducción de dos o más préstamos simultáneos para el mismo inmueble.

Cordial saludo,

MARÍA MARGARITA SALAS MEJÍA

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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