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CIRCULAR 33 DE 2020

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:CONSULADOS EN EL EXTERIOR
EMBAJADAS EN EL EXTERIOR
DE:CLAUDIA BLUM
Ministra de Relaciones Exteriores
ASUNTO: Uso de los diversos canales de divulgación de información.

Respetados funcionarios:

Tengo el agrado de saludarlos con el fin de recordar la obligatoriedad de las instrucciones contenidas en la circular No. C-DM-DSG-18-000119 del 8 de noviembre de 2018 de este Ministerio, y la Circular No 1 del 22 de marzo de 2019, de la Presidencia de la República, sobre el uso de los diversos canales de divulgación de información.

Al respecto, también el artículo 81 del Decreto 274 de 2000 “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera diplomática y Consular” prohíbe “Hacer uso particular de informaciones o documentos no públicos que se hayan producido, recibido o conocido por razón del servicio, o tomar copia de ellos sin previa autorización del Ministerio”.

En este sentido, es obligatorio que los funcionarios den estricto cumplimiento a los términos de las circulares y de las normas reglamentarias anteriormente mencionadas. Cabe resaltar que, aunque las redes sociales personales hacen parte de la órbita individual de cada funcionario, como servidores públicos se debe tener un manejo adecuado de las mismas conforme a los lineamientos definidos en las Circulares y normas reglamentarias aplicables.

Reiteramos además que, la creación de cuentas individuales para las Embajadas, Consulados o Misiones y/o perfiles en plataformas digitales para estos, deben ser autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cordialmente,

CLAUDIA BLUM

Ministra de Relaciones Exteriores

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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