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CIRCULAR 33 DE 2016

(mayo 13)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Consulados en el Exterior
De:Luis Fernando Criales Gutierrez
Asunto:Huelleros disponibles oficina

Señores Cónsules:

El artículo 18 del Decreto Ley 019 de 2012, establece: ARTICULO 18. VERIFICACIÓN DE LA HUELLA DACTILAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:En los trámites y actuaciones que se cumplan ante las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas en los que se exija la obtención de la huella dactilar como medio de identificación inmediato de la persona, ésta se hará por medios electrónicos.”. Teniendo en cuenta la disposición transcrita, el Ministerio de Relaciones Exteriores, implementará el servicio de autenticación y validación de la huella de los colombianos con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la verificación de identidad.

En virtud de lo anterior, atentamente me permito solicitarle diligenciar y remitir antes del 23 de mayo en el siguiente formato, la cantidad de huelleros, marca/referencia, que tiene su oficina en USO CONTINUO en los puestos de formalización y en USO SOLO PARA CASOS DE CONTINGENCIA O JORNADAS ESPECIALES.

HUELLERO MARCA Y REFERENCIACANTIDAD EN USO CONTINÚO EN LOS PUESTOS DE FORMALIZACIÓNCANTIDAD EN USO SOLO PARA CONTINGENCIA O JORNADAS ESPECIALES
Futronic FS88 FIPS 201 /PIV
 
Huellero Digital Persona  

Dicha información fue solicitada el 18 de febrero mediante encuesta electrónica, sin obtener los resultados esperados, por lo que agradecemos atender lo requerido en esta circular a través de memorando dirigido al Secretario General, debidamente suscrito por el Cónsul

Cordialmente,

LUIS FERNANDO CRIALES GUTIERREZ
Secretario General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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