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CIRCULAR 15A DE 2020

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:CANCILLERIA INTERNA
DE:CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
ASUNTO:Directrices sobre la nueva cuarentena
Concordancias

Estimados funcionarios y colaboradores:

En atención a las recientes decisiones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, avaladas por el Gobierno Nacional, relacionadas con la declaratoria de alerta naranja en la ciudad y un asilamiento preventivo obligatorio y estricto por localidades, que permitan contener la expansión y propagación del contagio del COVID-19, así como la reducción de la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos en las entidades prestadoras de servicios de salud tanto públicas como privadas, a través de la presente circular se señalan lineamientos adicionales en materia de bioseguridad, los cuales son de carácter temporal para su riguroso cumplimiento:

- La Sede de la Calle 53 no prestará servicio al público del periodo comprendido entre el 13 al 26 de julio de 2020, tiempo en que la localidad de Chapinero estará en aislamiento preventivo, según cronograma de cierre publicado por la Alcaldía de Bogotá. En este sentido, durante este período sólo se atenderá al público en la Sede Norte.

- Los colaboradores que prestan servicios en la planta interna deben continuar acatando la medida del aislamiento preventivo obligatorio que ha sido prorrogada por el Gobierno Nacional hasta las cero horas (00:00 p.m.) del día 1 de agosto de 2020, conforme al Decreto 990 del 9 de julio 2020.

- Sólo se autorizará de forma excepcional la circulación e ingreso a las instalaciones de la entidad a aquellos servidores públicos que deban realizar una actividad necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, o un servicio indispensable del Estado que justifique inevitablemente su actividad presencial en el Ministerio, conforme a la medida de cerrar la ciudad por localidades durante el período del 13 de julio al 23 de agosto 2020,

- Los jefes inmediatos y supervisores de contratos deberán asegurarse de que los colaboradores que residan en localidades que se encuentren en aislamiento preventivo, no se movilicen durante este tiempo en la ciudad o salgan de sus domicilios para el cumplimiento de una actividad laboral o contractual.

- Para estos casos excepcionales de ingreso a las instalaciones del Ministerio, los jefes inmediatos y supervisores de contratos deberán presentar, mediante el formato que ha dispuesto la Dirección de Talento Humano para este fin, la justificación e informar las tareas que son absolutamente necesarias e indispensables realizar de forma presencial en la entidad.

Como servidores públicos y ciudadanos tenemos la gran responsabilidad de contribuir a la cultura del autocuidado que tanto ha trabajado el Gobierno Nacional y la Alcaldía de Bogotá durante este tiempo de pandemia, con el fin de que entre todos podamos darle freno a la propagación del COVID-19, preservar la salud de nosotros, nuestros seres queridos y todos los colombianos.

Cordialmente,

CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA

SECRETARIO GENERAL

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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