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CIRCULAR 11 DE 2011

(Febrero 8)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá D.C.,

PARA:Señores Directores
 
ASUNTO:Directiva Presidencial No. 05 de 2011

Estimados señores Directores:

De manera atenta envío a ustedes copia de la Directiva Presidencial 05 de 2011, mediante la cual el señor Presidente ha otorgado unas competencias particulares al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con la elaboración y trámite del Plan Nacional de Desarrollo -PND; asimismo, ordena que toda iniciativa relacionada con el PND debe ser canalizada exclusivamente a través de estas dos entidades. Agradezco a ustedes tomar atenta nota de las indicaciones emanadas de dicha Directiva y proceder de conformidad.

De ustedes, atentamente,

MARÍA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 5 DE 2011

(febrero 2)

Diario Oficial No. 47.971, febrero 2 de 2011

PARA:Vicepresidente de la República, Ministros, Directores de departamento administrativo, Superintendentes, Directores de unidades administrativas especiales, Directores, Gerentes, Presidentes y representantes legales de entidades descentralizadas y órganos públicos del orden nacional y representantes legales de entidades administradoras de fondos o rentas públicas
 
ASUNTO:Autoridades para la elaboración y trámite del plan nacional de desarrollo
 
DE:PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En la elaboración y trámite del Plan Nacional de Desarrollo se deben observar los principios de coordinación, complementariedad, participación, viabilidad y coherencia, según lo establece el artículo 3o de la Lev 152 de 1994, Orgánica del Plan de Desarrollo.

Para cumplir con los principios enunciados se han otorgado a algunas autoridades públicas nacionales unas competencias particulares:

Al Departamento Nacional de Planeación se le han encomendado una serie de tareas como las de desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por este Despacho, coordinar la formulación del Plan con las diferentes instancias públicas, elaborar el proyecto del Plan de Desarrollo, asesorar al Congreso de la República en el análisis del proyecto de ley del Plan y llevar la vocería del Gobierno Nacional ante las comisiones de asuntos económicos, así como, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados del Plan, artículos 8o, 14, 15, 17, 24, 29 y 49 de la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

Por su parte, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se le confío la labor de velar por la consistencia de los aspectos presupuéstales del Plan con las leyes anuales de presupuesto, presentar el proyecto de ley del Plan a consideración del Congreso de la República y convocarlo a sesiones extraordinarias, aprobar las modificaciones e inclusiones de nuevos programas o proyectos de inversión de origen congresional y, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, proponer las modificaciones gubernamentales al Plan de Desarrollo durante su debate en el Congreso de la República,- artículo 200 y 208 de la Constitución Política; artículos 8o, 19, 22, 23 y 28 de la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y artículos 8o, 10, 13, 38, 39, 40 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Estas funciones, exclusivas y excluyentes de las entidades mencionadas, deben preservarse y será deber de todos los destinatarios de esta Directiva coadyuvar con ellas con el fin de garantizar una debida coordinación, coherencia, sostenibilidad fiscal, equilibrio macroeconómico y lograr alcanzar las metas de desarrollo que nos hemos fijado en el Plan.

De esa forma, cualquier iniciativa relacionada con el Plan de Desarrollo durante su formulación y trámite debe ser canalizada exclusivamente a través del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público según las competencias descritas.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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