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CIRCULAR 9A DE 2020

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:CANCILLERIA INTERNA
FUNCIONARIOS EN EL EXTERIOR
DE:CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
ASUNTO: Circular informativa sobre la aplicación de la Ley 2013 de 2019

Estimados Funcionarios:

Con propósitos informativos y de seguimiento, hago referencia a la Ley 2013 de 2019 “Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”.

Las obligaciones a cargo de los funcionarios públicos consagradas en la mencionada ley son de forzoso cumplimiento y comportan una actualización anual en tanto el servidor sea sujeto de aplicación de la ley. Para el efecto, la norma establece los siguientes sujetos obligados a publicar la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

a) Los servidores públicos electos mediante voto popular.

b) Los magistrados de las Altas Cortes: Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República.

c) Los magistrados del Consejo Nacional Electoral.

d) EI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el

Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil.

e) Los Ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado.

f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público.

g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.

h) EI Presidente de la República.

i) El Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas.

j) Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos, con personería jurídica.

k) Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior (En nuestro caso también los encargados de funciones consulares).

En caso de que en virtud de la naturaleza de su cargo le corresponda cumplir con las actualizaciones a las que hace alusión la Ley 2013 de 2019, deberá realizar el procedimiento que en su momento establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública en la plataforma del SIGEP.

Para dichos efectos, se adjunta el instructivo del Departamento Administrativo de la Función Pública en el cual se encuentran establecidos los pasos para la actualización de la información a la que hace referencia la norma a la que se viene haciendo alusión.

Cordialmente,

CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA

SECRETARIO GENERAL

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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