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CIRCULAR 7 DE 2011

(Febrero 4)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.

PARA:Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
 
ASUNTO:Declaraciones públicas.

De la manera más atenta y por instrucciones de la Señora Ministra, me permito recordar y reiterar el literal i) del artículo 81 del Decreto Ley 274 de 2000, mediante el cual se prohíbe expresamente a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, a los funcionarios del servicio exterior, hacer declaraciones públicas sin la autorización del superior respectivo.

En este sentido, cualquier declaración o contacto que sea solicitado por medios de comunicación, prensa hablada o escrita, deberá ser consultada con la respectiva Viceministra del área, con el fin de mantener la coordinación sobre los diferentes aspectos de la política exterior del país.

Concordancias

Cordialmente,

MAURICIO BAQUERO PARDO

Jefe de Gabinete

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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