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CIRCULAR 5 DE 2022

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.

PARA:Embajadas en el exterior misiones en el exterior Consulados en el exterior Cancilleria Interna
DE:Luis Gabriel Fernandez Franco
ASUNTO:Turnos de descanso compensado para Semana Santa año 2022

Apreciados funcionarios:

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, el cual establece que al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio; se han establecido dos (2) turnos de descanso compensado.

Con el fin de garantizar el servicio óptimo de nuestras dependencias en planta interna y externa, se solicita a los funcionarios que deseen hacer uso del descanso compensado, la compensación de este tiempo de acuerdo con la distribución de los turnos que realice cada jefe de dependencia, la cual deberá garantizar la continua y oportuna prestación de los servicios a su cargo, teniendo presente que cada uno de los funcionarios deberá laborar en tiempo adicional a la jornada ordinaria (1) hora diaria con el fin de compensar en tiempo un total de 24 horas.

Para dar cumplimiento a la programación, los Jefes de cada dependencia o Misión deberán informar a la Dirección de Talento Humano, por medio del correo de [email protected] a más tardar el 23 de febrero de 2022, el turno elegido por cada funcionario.

PLANTA INTERNA

TURNODELALDÍASREGRESO
1Lunes 11 de abril de 2022Miércoles 13 de abril de 20223Lunes 18 de abril de 2022
2Lunes 18 de abril de 2022Miércoles 20 de abril de 20223Jueves 21 de abril de 2022

PLANTA EXTERNA

TURNODELALDÍASREGRESO
1Lunes 11 de abril de 2022Miércoles 13 de abril de 20223Lunes 18 de abril de 2022

2
Lunes 18 de abril de 2022Miércoles 20 de abril de 20223Jueves 21 de abril de 2022

En caso de los países que, entre los turnos de descanso compensado para Semana Santa indicados, se encuentre un festivo establecido por el país, el Jefe de Misión coordinará la compensación de los turnos.

ASPECTOS GENERALES

Finalmente, es importante hacer claridad sobre los siguientes aspectos:

A. Cada Jefe acordará, coordinará y hará seguimiento al cumplimiento del horario de compensación de cada funcionario.

B. La compensación será de una (1) hora diaria entre el 28 de febrero y el 1 de abril de 2022.

C. Se debe informar antes del 23 de febrero de 2022, el nombre del funcionario que quedará encargado durante el disfrute del turno de Embajadores, Cónsules, Encargados de Negocios a.i., Encargados de Funciones Consulares y Directores. El funcionario deberá contar con el certificado digital que le permita cumplir cabalmente con las funciones asignadas.

D. En el caso de que, por estrictas necesidades del servicio debidamente justificadas, se requiera cambiar el turno establecido de un servidor, solo se aceptarán estas novedades hasta el 18 de marzo de 2022.

E. No se autoriza compensar el tiempo en las horas destinadas para el almuerzo, ni en horario diferente al acordado con el Jefe de cada dependencia o Jefe de Misión.

F. No aplicarán los turnos compensados que refiere la presente circular a los funcionarios que disfruten vacaciones en los meses de marzo o abril de 2022.

G. No se podrán unir permisos remunerados con los turnos de Semana Santa indicados.

H. Los funcionarios autorizados para trabajar horas extras deberán descontar el tiempo compensado (1 hora diaria), para acceder al disfrute de uno de los turnos de descanso compensado.

I. Los funcionarios que se encuentren en la modalidad de teletrabajo deberán ampliar una hora sus jornadas laborales realizadas en el lugar de teletrabajo. Los días en que presten sus servicios en las instalaciones de la entidad cumplirán la jornada habitual con su respectiva compensación.

J. Los funcionarios que se encuentren en la modalidad de trabajo en casa deberán ampliar una hora sus jornadas laborales.

K. En caso de no poder compensar en el horario acordado con el Jefe de cada dependencia o Jefe de Misión, con ocasión a calamidad doméstica, incapacidad, cita médica, estudio o por cualquier otra justa causa debidamente justificada, deberán acordar la reposición de dicho tiempo con su jefe, de manera que se logren acumular las 24 horas.

L. Los funcionarios que no puedan compensar en su totalidad el tiempo no tendrán derecho a disfrutar el turno, dado que no existen turnos parciales.

M. El tiempo de los turnos no podrá ser postergado, como tampoco podrá ser compensado en tiempo o en dinero.

N. El Jefe inmediato se responsabilizará del cabal cumplimiento del horario de compensación acordado y del retorno a sus funciones, una vez disfrutado el turno de Semana Santa por parte de los funcionarios. En caso de lo contrario, se deberá notificar inmediatamente a la Dirección de Talento Humano.

O. Los Jefes de Misión y Jefes de Oficina Consular serán los responsables de la adecuada prestación del servicio. Para lo cual, en ningún caso deben quedar encargados funcionarios que no tengan el certificado digital que les permita cumplir cabalmente con las funciones asignadas.

Cualquier duda o inquietud podrá ser presentada de manera escrita al correo electrónico [email protected], donde se dará respuesta oportunamente Agradecemos su compromiso y colaboración en el cumplimiento de las instrucciones impartidas en esta Circular, con el propósito de que todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores puedan hacer uso de estos días de descanso compensado junto a sus familias y seres queridos.

LUIS GABRIEL FERNANDEZ FRANCO

Secretario General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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