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CIRCULAR 2 DE 2020

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto>

PARA:CANCILLERIA INTERNA
COORDINADORES DIRECTORES
VICEMINISTERIOS
DE: CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
ASUNTO:Nuevos lineamientos emitidos para la prevención de la propagación del COVID-19.
Concordancias

Estimados Señores Viceministros, Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores y funcionarios:

Además de saludarlos y esperar que se encuentren bien, de manera atenta, me permito hacer referencia a las nuevas directrices emitidas por el Gobierno Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá, las que son prioridad y para que las que una vez más les agradezco tomar en cuenta y transmitir a sus equipos de trabajo, especialmente en relación con su movilización y posterior ingreso a nuestras instalaciones:

- Los colaboradores que prestan servicios en la planta interna deben continuar acatando la medida del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 749 de 2020, desde las cero horas del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

- Acatando la solicitud del Señor Presidente de la República, de priorizar el trabajo desde casa en las entidades públicas: "Nos mantenemos en un principio, que el 80 por ciento de las entidades deben procurar que sus trabajadores estén haciendo trabajo en casa, virtual, remoto, pero que nosotros tratemos de mantener este lineamiento desde el sector público, donde seguimos avanzando en nuestra vida productiva pero con esa posibilidad de hacerlo en casa” el Ministerio de Relaciones Exteriores continuará cumpliendo sus funciones constitucionales y legales y asegurará la continuidad del servicio mediante la modalidad de trabajo en casa y la prestación de servicios online.

- En este sentido, se anexa una Guía para el desarrollo de labores mediante la modalidad de trabajo en casa, la cual contiene lineamientos y recomendaciones para favorecer las condiciones de trabajo bajo esta modalidad.

- Excepcionalmente, tal como lo dispone el numeral 12 del artículo 3° del Decreto 749 de 2020, se podrá autorizar la circulación e ingreso a las instalaciones de la entidad de servidores públicos a fin de realizar una actividad necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, o para garantizar un servicio indispensable del Estado que justifique inevitablemente su actividad personal fuera de su domicilio.

- En el caso de los funcionarios, se deberá validar con el respectivo jefe inmediato no estar dentro de la población de riesgo (establecido en el documento anexo: Protocolo de Bioseguridad en el desarrollo de las funciones presenciales en las instalaciones de la entidad). Así mismo, el jefe inmediato deberá remitir esta solicitud mediante el formato adjunto “Solicitud de ingreso excepcional”, al correo [email protected], para que la Dirección de Talento Humano valide la pertinencia de la presencialidad, de tal manera que no se supere el 20% de la población entre funcionarios, contratistas directos y tercerizados y usuarios en las instalaciones.

- En el caso de contratistas que fueren requeridos bajo alguna de estas circunstancias, corresponderá al supervisor del contrato definir la procedencia y aprobación de esta excepción. Así mismo, el supervisor deberá remitir la solicitud mediante el formato adjunto “Solicitud de ingreso excepcional”, al correo

[email protected], para que la Dirección de Talento Humano valide la pertinencia de la presencialidad, de tal manera que no se supere el 20% de la población entre funcionarios, contratistas directos y tercerizados y usuarios en las instalaciones, de acuerdo a las disposiciones del Gobierno Nacional.

- Los colaboradores que se encuentren bajo esta excepción, durante su movilización en la ciudad y permanencia en las instalaciones del Ministerio, deberán cumplir los siguientes protocolos de bioseguridad (ver anexos):

1. Protocolo de Bioseguridad para la prevención del COVID-19 en el desarrollo de las funciones presenciales en las instalaciones de la entidad en planta interna.

2. Protocolo de Bioseguridad para la prevención del COVID-19 en el desarrollo de la atención al usuario.

3. Protocolo de Bioseguridad para el manejo preventivo del COVID-19 para proveedores y contratistas del Ministerio.

4. Protocolo de seguimiento a síntomas asociados a COVID-19.

Así mismo, deberán atender las instrucciones para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

- Por otro lado, atendiendo la medida tomada por la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante el Decreto 132 de 2020, de limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en la localidad de Kennedy entre las cero horas del día 01 de junio de 2020, hasta las cero horas del lunes 15 de junio de 2020, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública por la pandemia de Coronavirus COVID-19, se solicita a todos los jefes inmediatos indagar dentro de sus dependencias si hay colaboradores que vivan en dicha localidad, a fin de tomar las medidas respectivas para que no se movilicen en la ciudad o salgan de sus domicilios para el cumplimiento de una actividad laboral.

En el caso que la Alcaldía Mayor de Bogotá llegase a decretar una medida similar en otra localidad de la ciudad, los jefes inmediatos deberán de nuevo proceder a cumplir con este lineamiento.

- Finalmente y en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 131 de 2020 emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se solicita a todos los colaboradores que deban movilizarse para desarrollar actividades mencionadas en el artículo 3 del Decreto 749 de 2020, inscribirse a través del formulario previsto en la aplicación digital Gobierno Abierto de Bogotá -GABO- (integrada con Coronapp), o en la página web www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora, en “Registro de movilidad segura” y en “Reportar estado de salud”.

Garantizar la salud de nuestros colaboradores y contribuir al freno de la propagación del virus COVID-19, depende del compromiso de cada uno de nosotros en el estricto cumplimiento de estas recomendaciones y lineamientos.

Cordialmente,

CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA

SECRETARIO GENERAL

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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