Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR 47 DE 2011
(diciembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
PARA: | Directores Sede Nacional, Subdirectores Sede Nacional, Direcciones Directores Regionales y Coordinadores de Grupo Jurídico de las Regionales |
ASUNTO: | Contratación en Territorios Indígenas |
Con el propósito de garantizar la efectiva protección de las minorías raciales y culturales en Colombia tal como lo prevén los artículos 7 y 70 de la Constitución Política y teniendo en cuenta sus artículos 1 y 2, mediante los cuales se promueve la participación de todos en las decisiones que los afectan, así como el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades étnicas consagrado en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, el cual fue ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, solicito de manera atenta tener en cuenta los compromisos especiales que el ICBF adquirió en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
En primer lugar el ICBF se comprometió a garantizar que en los programas con servicios de complementación alimentaria se concertará con las autoridades y organizaciones indígenas los menús y minutas nutricionales con el fin de que sean incluidas las preparaciones y tradiciones gastronómicas propias de cada pueblo indígena y a diseñar e implementar de manera concertada, un programa de complementación alimentaria de acuerdo con las condiciones sociales, culturales y alimentarias de la región.[1]
Asimismo el Plan Nacional de Desarrollo determina que el ICBF adelantará la contratación de los diferentes programas y servicios extendidos a comunidades indígenas, en la modalidad de convenios interadministrativos con sus autoridades, organizaciones y/o asociaciones legítimamente constituidas para la operación y administración de los mismos, garantizando la autonomía y el ejercicio de la jurisdicción.
En consecuencia, al momento de realizar los procesos de selección de operadores encargados de prestar los servicios del ICBF en los territorios indígenas debe tenerse en cuenta las normas relacionabas en esta circular.
En razón de lo anterior, solicito comunicar esta circular a sus funcionarios.
Cordial saludo,
DIEGO MOLANO APONTE
Director General
* * *
1. Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos", Ley 1450 de 2011, artículo 273, Anexo IV. C.1-1, protocolización de la consulta previa al plan nacional de desarrollo 2010-2014 con grupos étnicos, pág. 46 numerales 3 y 4.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.