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RESOLUCIÓN 211 DE 2021

(Diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

“Por la cual se modifican el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno"

LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E)

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución 628 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del RCP y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera.

Que el párrafo 83 del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública indica que “El RCP está basado en una estructura metodológica para su construcción. La sujeción a una metodología garantiza coherencia, consistencia y legitimidad conceptual al proceso de regulación y normalización. Así, este Régimen se fundamenta, además de la autoridad legal, en preceptos lógicos y racionales que se contrastan con la realidad organizacional y el entorno jurídico, económico y social en el que se aplica; esta dinámica para la regulación ha sido discutida, aceptada y validada por la comunidad académica y profesional contable, por los diferentes reguladores a nivel internacional y por los usuarios de la información”.

Que el párrafo 84 del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública manifiesta que “De igual manera, este Régimen incorpora conceptos y criterios de los estándares internacionales de información financiera de mayor aceptación a nivel internacional. Las normas locales han sido enriquecidas con los elementos internacionales aplicables al contexto local y estratégicos para la interacción del sector público en un entorno globalizado”.

Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que la Resolución 167 de 2020, expedida por la CGN, modifica el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que la Resolución 218 de 2020, expedida por la CGN, modifica las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que se requiere modificar el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, a fin de incorporar lo pertinente de las modificaciones de las NICSP, en sus versiones 2019 y 2020; los aspectos coincidentes con el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; y las mejoras identificadas a partir de la revisión permanente de la regulación contable expedida por la CGN y del proceso de retroalimentación con las entidades de gobierno, siguiendo el enfoque lógico deductivo adoptado por la CGN.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán tal y como se establece textualmente en los anexos que hacen parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 01 de enero de 2022.

PARÁGRAFO 1o. Las modificaciones a las normas de Inversiones de administración de liquidez, Cuentas por cobrar y Préstamos por cobrar, en lo relativo a la medición posterior de estos activos, aplicarán a partir del 01 de enero de 2023 de manera prospectiva. Por lo tanto, el saldo del deterioro acumulado a 31 de diciembre de 2022 no será objeto de reexpresión.

Para el caso del deterioro de las inversiones de administración de liquidez y de los préstamos por cobrar reconocidos con anterioridad al 01 de enero de 2023, las entidades determinarán el riesgo crediticio de tales activos a esa fecha. Dicho riesgo crediticio se empleará para evaluar, de manera prospectiva, si este se incrementa o no de manera significativa para efectos de estimar el valor de las pérdidas crediticias esperadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de evaluación o durante el tiempo de vida del activo. No obstante, si a 01 de enero de 2023 el riesgo crediticio de la inversión de administración de liquidez o del préstamo por cobrar no es bajo o si han ocurrido uno o más sucesos que impacten de manera perjudicial sus flujos de efectivo futuros estimados, el deterioro se estimará por el valor de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo.

En todo caso, las entidades revelarán en las notas a los estados financieros el impacto que las modificaciones a las normas de Inversiones de administración de liquidez, Cuentas por cobrar y Préstamos por cobrar tuvieron sobre el deterioro de valor de estos activos.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades podrán aplicar de forma anticipada y de manera prospectiva, a partir del 01 de enero de 2022, las modificaciones a las normas de Inversiones de administración de liquidez, Cuentas por cobrar y Préstamos por cobrar, en lo relativo a la medición posterior de estos activos. Por lo tanto, el saldo del deterioro acumulado a 31 de diciembre de 2021 no será objeto de reexpresión.

Para el caso del deterioro de las inversiones de administración de liquidez y de los préstamos por cobrar reconocidos con anterioridad al 01 de enero de 2022, las entidades determinarán el riesgo crediticio de tales activos a esa fecha. Dicho riesgo crediticio se empleará para evaluar, de manera prospectiva, si este se incrementa o no de manera significativa para efectos de estimar el valor de las pérdidas crediticias esperadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de evaluación o durante el tiempo de vida del activo. No obstante, si a 01 de enero de 2022 el riesgo crediticio de la inversión de administración de liquidez o del préstamo por cobrar no es bajo o si han ocurrido uno o más sucesos que impacten de manera perjudicial sus flujos de efectivo futuros estimados, el deterioro se estimará por el valor de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo.

En todo caso, las entidades revelarán en las notas a los estados financieros el impacto que las modificaciones a las normas de Inversiones de administración de liquidez, Cuentas por cobrar y Préstamos por cobrar tuvieron sobre el deterioro de valor de estos activos.

PARÁGRAFO 3o. Las entidades tendrán hasta el 31 de marzo de 2022 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones al Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, prescritas en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2021.

MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ

Contadora General de la Nación (E)

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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