CIRCULAR EXTERNA 46 DE 2001
(octubre 29)
Diario Oficial No. 44.615, 15 de noviembre de 2001
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por el artículo 6 de la Resolución 354 de 2007>
Señores: Representantes Legales, Jefes de Areas Financieras, Jefes de Control Interno, Jefes de Contabilidad, Contadores y Revisores Fiscales de las Entidades Territoriales y de las Direcciones de Salud.
Referencia: Instrucciones para el tratamiento contable que deben aplicar las entidades territoriales y las Direcciones de Salud para el registro de las operaciones relacionadas con los recursos que financian el sector salud.
1.1 General
Establecer los procedimientos que deben ser aplicados por las entidades territoriales, Direcciónes de Salud del sector central y descentralizado y Servicios Seccionales de Salud para el registro contable de las operaciones relacionadas con las fuentes y utilización de los recursos del sector salud en los fondos de salud conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1893 de 1994 y el artículo 123 del Decreto 111 de 1996.
1.2 Específicos
Establecer procedimientos uniformes para el registro contable de los recursos con destinación específica para el sector salud dependiendo de la naturaleza de la entidad administradora del Fondo de Salud.
Identificar las operaciones derivadas de las fuentes y aplicación de los recursos del sector salud.
Suministrar información que permita el control de los recursos del sector salud.
El procedimiento para el registro de las operaciones relacionadas con los recursos del sector salud, debe ser aplicado por: 1) los Departamentos, Distritos y Municipios como titulares de los recursos del sector salud y cuando administran directamente el Fondo de Salud, 2) las Direcciones de Salud del sector central organizadas como Secretarías y Departamentos Administrativos de Salud, sin personería jurídica, pero con autonomía administrativa y financiera delegada para administrar el Fondo de Salud, 3) las Direcciones de Salud del sector descentralizado organizadas como Establecimientos Públicos o Servicios Seccionales de Salud con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuesto independiente y delegación para administrar el Fondo de Salud y, 4) el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá, ente que debe aplicar el procedimiento contable definido para las Direcciones de Salud del sector descentralizado.
3. ASPECTOS CONCEPTUALES Y JURIDICOS.
3.1 FONDO DE SALUD: <Numeral modificado por la Circular Externa 49 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme al artículo 57 de la Ley 715 de 2001, las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipalde salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. En ningún caso, los recursos destinados a la salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad territorial. El manejo contable de los fondos de salud debe regirse porlas disposiciones que en tal sentido expida la Contaduría General de laNación.
Los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro recurso.
A los fondos departamentales,distritales o municipales de salud deberán girarse todas las rentas nacionalescedidas o transferidas con destinación específica para salud, los recursoslibremente asignados para la salud por el ente territorial, la totalidad de losrecursos recaudados en el ente territorial respectivo que tengan estadestinación, los recursos provenientes de cofinanciación destinados a salud, yen general los destinados a salud, que deban ser ejecutados por la entidadterritorial.
Sólo se podrán realizar giros del Sistema General de Participaciones a los fondos de salud.
Igualmente, el parágrafo 1o. del artículo 19 del Decreto 1893 de 1994, señala: "Las loterías, licoreras,beneficencias, los sujetos pasivos de impuestos con destinación para el sectorsalud y las demás personas y entidades obligadas a transferir recursos no podránrealizar gasto alguno con cargo a estos recursos.
Estas entidades o personas deberán girar en sutotalidad estos recursos a los
Fondos de Salud, al igual que losrendimientos financieros que se obtengan por la inversión o manejo de losmismos, dentro de los plazos legalmente establecidos para tal fin.
3.2 CONTABILIDAD DEL FONDO DE SALUD: El artículo 15 del Decreto 1893 de 1994, establece: "La contabilidad del fondo de salud se llevará en una cuenta especial dentro del Sistema General Contable de la entidad territorial, de acuerdo con su régimen contable y las normas que al respecto establezca el Contador General, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 de la Constitución Política."
3.3 OBLIGATORIEDAD - ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO: El artículo 123 del Decreto 111 de 1996 en el inciso quinto establece: "Las cuentas especiales previstas para el manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales previstas en las Leyes 60 de 1993 y 100 del mismo año, se integrarán en los fondos seccionales, distritales y municipales de salud de que tratan las disposiciones legales pertinentes, pero no formarán en ningún caso parte integral de los recursos comunes del presupuesto de tales entidades, por lo cual, su contabilización y presupuestación será especial en los términos del reglamento (Ley 179 de 1994, artículo 69)".
Así mismo, conforme a lo previsto en los artículos 5o. y 11 del Decreto 1893 de 1994, al tesorero o quien haga sus veces le corresponde la apertura de las cuentas bancarias requeridas para el normal funcionamiento del Fondo de Salud en los cuales deben existir cuentas especiales independientes para el manejo de los recursos del régimen subsidiado, plan de atención básica, situado fiscal y los recursos de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA), cuando estos son girados a los Fondos Seccionales de Salud.
3.4 FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL SECTOR SALUD.
3.4.1 Situado Fiscal.
Representa el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación cedido a los departamentos y Distritos para la atención del servicio público de salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 356 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2001) y el artículo 9o. de la Ley 60 de 1993.
Corresponde a los departamentos, distritos y municipios, certificados, registrar el situado fiscal. No obstante, el Servicio Seccional de Salud respectivo registrará el situado fiscal hasta cuando el departamento sea certificado por el Ministerio de Salud para el manejo autónomo del situado fiscal.
3.4.2 Participación de los municipios en los ingresos corrientes de la nación, PICN
Representa el valor correspondiente al porcentaje de participación de los municipios, distritos y resguardos indígenas en los ingresos corrientes de la Nación de obligatoria destinación para la prestación de los servicios de salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 60 de 1993, los cuales deben aplicarse conforme al artículo 214 de la Ley 100 de 1993.
La participación en los ingresos corrientes de la Nación fue establecida en el artículo 357 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2001).
En tal sentido, la entidad territorial debe girar al Fondo de Salud el valor de la Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación que le corresponde al Sector Salud, esto es, el 25% de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 60 de 1993 y el Acto Legislativo número 1 de 1995.
3.4.3 Transferencias recibidas del Ministerio de Salud – Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga
Representa el valor de los recursos provenientes del Fondo de Solidaridad y Garantía destinados a la cofinanciación del Régimen Subsidiado, Subsidio a la Oferta, Programas de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica y demás transferencias de las respectivas subcuentas del Fosyga:
Subcuenta de Solidaridad: Representa los ingresos provenientes de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para la cofinanciación de la afiliación al Régimen Subsidiado y los demás recursos girados a través de esta subcuenta que por ley se destinen a otros programas del sector.
Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT): El objeto de esta subcuenta es financiar la atención de víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas y atención en salud a la población desplazada por la violencia. Sin embargo, excepcionalmente por mandato legal pueden destinarse recursos a las entidades territoriales para atender programas especiales del sector salud, evento en el cual la entidad territorial beneficiaria debe registrar los recursos provenientes de esta subcuenta.
Subcuenta de Promoción de la Salud: Registra los ingresos provenientes de la subcuenta de Promoción del Fosyga, con destinación específica para la ejecución de programas especiales del sector.
3.4.4 Juegos de suerte y azar
Representa los recursos que reciben los departamentos, el Distrito Capital y los municipios, como titulares de las rentas del monopolio rentístico de todas las modalidades de juegos de suerte y azar, salvo los recursos destinados a la investigación en áreas de la salud que pertenecen a la Nación. Para el efecto deberá tenerse en cuenta lo preceptuado en la Ley 643 del 16 de enero de 2001.
En este sentido, toda actividad que se realice en ejercicio del monopolio, debe tener en cuenta que con ella se financian los servicios de salud y esa es la razón del monopolio. Dentro del concepto de servicios de salud se incluye la financiación de éstos, su pasivo pensional, prestacional y, los demás gastos vinculados a la investigación en áreas de la salud.
Los recursos obtenidos por los departamentos, Distrito Capital de Bogotá y los municipios como producto de la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar, se deberá transferir directamente a los servicios de salud y emplearse para contratar directamente con las empresas sociales del Estado o entidades públicas o privadas, la prestación de los servicios de salud a la población vinculada o para la afiliación de dicha población al régimen subsidiado.
La operación de los juegos de suerte y azar puede realizarse en forma directa o mediante terceros. La operación directa es aquella que realizan los departamentos, el Distrito Capital y los municipios autorizados por la ley, por intermedio de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de capital público. La operación mediante terceros es aquella que realizan personas naturales o jurídicas, en virtud de autorización, mediante contratos de concesión, en los términos de la Ley 80 de 1993.
Son conceptos de ingreso de los juegos de suerte y azar: a) el impuesto a loterías foráneas y a ganadores de sorteos ordinarios y extraordinarios b) los derechos de explotación de la lotería, juegos de apuestas permanentes o chance, rifas, los juegos promocionales y eventos hípicos, c) los excedentes obtenidos por las loterías en el ejercicio de la operación de cada juego y, d) los administrados por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.
Los operadores de los juegos de suerte y azar tienen la obligación de declarar los impuestos y derechos de explotación mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a su recaudo, ante la autoridad competente para la administración del respectivo juego del monopolio, o ante las autoridades departamentales, distritales o municipales, según el caso. El giro de los recursos lo deben realizar a los respectivos fondos de salud.
3.4.4.1 Impuesto a ganadores sorteos ordinario y extraordinario
Representa el valor que deben pagar los ganadores de premios de lotería ordinaria o extraordinaria, que corresponde al 17% sobre el valor nominal del premio ganado. Este valor será retenido por la lotería responsable u operador autorizado, al momento de pagar el premio.
3.4.4.2 Impuesto a loterías f oráneas
Representa el 10% sobre el valor nominal de cada billete o fracción, vendido por la lotería u operadores autorizados, fuera de su jurisdicción (departamento o Distrito Capital).
3.4.4.3 Derechos de explotación del monopolio de las loterías
Corresponde al 12% de los ingresos brutos de cada juego, que como mínimo deben transferir las loterías como parte de la renta del monopolio.
3.4.4.4 Juegos de apuestas permanentes o chance
Representa el 12% de los ingresos brutos que deben pagar los concesionarios de apuestas permanentes o chance.
3.4.4.5 Rifas de circulación departamental
Corresponde a los derechos de explotación equivalentes al 14% sobre los ingresos brutos que deben pagar los gestores de rifas que operan en dos o más municipios de un mismo departamento o, un municipio y el Distrito Capital. La explotación corresponde al departamento por intermedio de la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD).
3.4.4.6 Juegos promocionales
Representa los derechos de explotación equivalentes al 14% del valor total del plan de premios que deben cancelar los gestores de juegos promocionales del nivel departamental y municipal. Estos juegos son explotados y autorizados por la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD).
3.4.4.7 Rifas de circulación municipal y del Distrito Capital
Corresponde a los derechos de explotación equivalentes al 14% sobre los ingresos brutos que deben pagar los gestores de rifas que operan en un municipio o en el Distrito Capital. La explotación corresponde directamente al municipio o al Distrito Capital, en cada caso.
3.4.4.8 Eventos hípicos
Representa los derechos de explotación que debe pagar el operador de apuestas hípicas: a) Para apuestas hípicas nacionales el 2% de los ingresos brutos, b) para carreras foráneas el 15% de sus ingresos brutos y c) cuando el operador explote apuestas hípicas nacionales y a su vez apuestas hípicas sobre carreras foráneas pagará el 5% de los ingresos brutos.
3.4.4.9 Excedentes de la operación de los juegos de loterías
Corresponde a los excedentes obtenidos en el ejercicio de la operación de diferentes juegos, que no podrán ser inferiores a los criterios mínimos de eficiencia establecidos por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
3.4.4.10 Transferencias recibidas de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa
Representa el valor recibido de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, para atender la prestación de servicios de salud por concepto de:
(a) Rifas que operan en dos o más departamentos o en un departamento y el Distrito Capital.
(b) Juegos Promocionales Nacionales.
(c) Juegos Localizados (bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, casinos y similares).
(d) Apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares.
(e) Juegos novedosos (lotto preimpresa, lotería instantánea, lotto en línea).
(f) Otros juegos.
3.4.5 Licores
Representa el valor de los recursos del impuesto a las ventas de licores de producción nacional tanto de productores como distribuidores, los recursos asignados al sector salud por los derechos de explotación del monopolio de licores y las utilidades de las licoreras departamentales, conforme a lo previsto en el artículo 336 de la Constitución Política.
3.4.5.1 Impuesto de licores de productores y distribuidores
Representa el valor recibido de las empresas productoras y distribuidoras de licores públicas (departamentales) y privadas, por concepto del impuesto sobre las ventas y del impuesto al valor agregado.
3.4.5.2 Derechos de explotación
Representa el porcentaje de los derechos de explotación que el departamento destina al sector salud por concepto de los derechos de explotación del monopolio de licores.
3.4.5.3 Utilidades de las licoreras
Representa el porcentaje de las utilidades de las licoreras departamentales que el ente territorial destina para el sector salud, de acuerdo con lo establecid o en el artículo 336 de la Constitución Política.
3.4.6 Impuesto a la venta de cervezas 8%
Representa el valor recibido de los productores nacionales de cervezas y sifones y del fondo cuenta de productos importados, por concepto de impuesto a la venta de cervezas y sifones de producción nacional y extranjera, respectivamente.
3.4.7 Impuesto de Registro
Representa el valor que deben pagar las personas naturales o jurídicas por concepto de la inscripción de los actos que ordena la ley. Del valor recibido los departamentos y el Distrito Capital pueden destinar un porcentaje al sector salud conforme a las normas territoriales respectivas.
3.4.8 Transferencias nacionales
Representa el valor recibido por concepto de transferencias del Gobierno Nacional, principalmente del Ministerio de Salud, diferentes a los recursos del Fosyga, Situado Fiscal, Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación y Transferencias de Etesa, con destino a programas especiales del sector salud.
3.4.9 Venta de servicios de salud
Representa el valor recaudado por concepto de la venta de servicios de salud a través de los centros y puestos de salud que dependen directamente de la entidad territorial, de la dirección de salud del sector central y descentralizado o, de los Servicios Seccionales de Salud.
3.4.10 Rendimientos financieros
Representa el valor de los rendimientos generados por la inversión de los diferentes recursos de los fondos de salud, los cuales deben conservar la misma destinación inicial de la fuente que los originó.
3.4.11 Otros recursos
Representa los recursos diferentes a los señalados anteriormente que ingresan a los fondos de salud, tales como los aportes de las entidades territoriales, organismos no gubernamentales, donaciones, multas, intereses, sanciones, inscripciones, pliegos de licitaciones, tarjetas profesionales y demás recursos que se asignen con destinación para salud.
3.5 GASTO PÚBLICO SOCIAL - SALUD.
Representa las erogaciones con cargo al Fondo de Salud, para garantizar la atención en salud de la población vinculada o afiliada al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y para el fortalecimiento institucional de la prestación de servicios de salud de acuerdo con las normas vigentes.
3.5.1 Subsidio a la oferta
Representa los gastos ejecutados para garantizar la prestación de los servicios de salud a la población pobre y vulnerable que no se encuentra afiliada al régimen subsidiado ni al régimen contributivo, así como los servicios excluidos en el POS-S y los de la población del régimen contributivo durante los períodos de carencia.
Las entidades que administran los Fondos de Salud garantizarán la prestación de servicios de salud a través del subsidio a la oferta mediante la prestación directa de los servicios o a través de la contratación con las instituciones de salud públicas, privadas o mixtas ya sea por evento, por capitación u otra modalidad definida por la entidad.
3.5.2 Acciones de Salud Pública <Numeral modificado por la Circular Externa 49 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Representa los gastos en que se incurre para realizar las acciones, intervenciones y procedimientos dirigidos a la colectividad o individuos con altas externalidades, en los componentesde promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en acciones desalud pública y control de factores de riesgo, definidos como prioritarias parael país por el Ministerio de Salud. Las acciones de salud publica incluyen lasactividades de promoción y prevención que al entrar en vigencia la Ley 715 hacían parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.
3.5.3 Regimen Subsidiado
Representa los recursos destinados por las entidades territoriales para garantizar la afiliación de las personas al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la suscripción de contratos con las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado- ARS.
3.5.4. Fortalecimiento Institucional
Representa los recursos ejecutados para desarrollar y fortalecer las unidades o instituciones de prestación de servicios de salud.
3.6 Gastos de Administración
Representan las erogaciones en que incurren los Fondos de Salud para atender el normal funcionamiento de la sede de las Direcciones de Salud y cuya fin anciación se debe realizar con recursos propios de la entidad territorial, es decir, que no se pueden utilizar los recursos de destinación específica conforme a la normatividad vigente para cada uno de ellos.
A continuación se define el procedimiento contable que debe ser aplicado por la entidad territorial, las Direcciones de salud de los sectores central y descentralizado y, los Servicios Seccionales de Salud, el cual considera aspectos tales como: la organización de la entidad territorial para asumir la administración del respectivo Fondo de salud, la titularidad de los recursos, las fuentes de financiamiento del sector, la manera como fluyen los recursos al Fondo, así como la responsabilidad en la ejecución del gasto.
4.1 REGISTROS EN LA ENTIDAD TERRITORIAL (DEPARTAMENTO, DISTRITO Y MUNICIPIO).
4.1.1 En calidad de titular de los recursos que financian el sector salud
Los departamentos, distritos y municipios son los titulares de los recursos asignados al sector salud, ya sean de origen nacional o territorial; en consecuencia, deben reconocer y registrar el ingreso de los mismos, independientemente de la entidad que administra el Fondo de Salud.
4.1.1.1 Reconocimiento, registro y recaudo de los ingresos <Numeral modificado por la Circular Externa 49 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad territorial, como titular de losrecursos provenientes de la participación para salud, las transferenciasrecibidas del Ministerio de Salud - Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, elimpuesto a ganadores y loterías foráneas, los derechos de explotación de juegosde suerte y azar y de licores, los recursos de ETESA, los excedentes de laoperación de los juegos deloterías, el impuesto a la venta de licores de losproductores nacionales, IVA de los distribuidores, las utilidades de laslicoreras departamentales, el impuesto a la venta de cerveza, el impuesto deregistro y demás transferencias nacionales, debe efectuar el reconocimiento,registro y recaudo del ingreso por los citados conceptos, bien sea que el fondode salud sea administrado directamente por la entidad territorial o por unaDirección de salud del sector central o descentralizado.
4.1.1.2 Traslado de los recursos cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector central. <Numeral modificado por la Circular Externa 49 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El traslado de los recursos que recibedirectamente la entidad territorial, así como el de aquellos que se consignan enlas cuentas del Fondo de salud, debe efectuarse utilizando la cuenta "Principaly Subalterna", conforme a lo establecido en la Circular Externa 037 del 28 dediciembre de 2000, para el manejo de contabilidades separadas. En el primercaso, debe afectarse la cuenta de Bancos y corporaciones con el giro y en elsegundo, disminuir los derechos causados por los distintos conceptos, con baseen el informe de la Dirección de salud sobre el recaudo de losrecursos.
Dentro de los recursos querecibe directamente la entidad territorial se encuentran: los provenientes de larealización de rifas de circulación municipal y Distrito Capital, las utilidadesde las licoreras departamentales, el impuesto de registro y los recursos propiosde la entidad territorial.
De otra parte, la participaciónpara salud, las transferencias del Ministerio de Salud - Fosyga, el impuesto aganadores y loterías foráneas, los derechos de explotación de las loterías,apuestas permanentes, rifas de circulación departamental, juegos promocionales yeventos hípicos, recursos provenientes de ETESA, los excedentes obtenidos en larealización de cada juego, el impuesto a la venta de licores de los productoresnacionales, el IVA de los distribuidores, los derechos de explotación delmonopolio de licores, el impuesto a la venta de cerveza y demás transferenciasnacionales, son recursos que de acuerdo con disposiciones legales, se consignandirectamente en las cuentas del Fondo de salud.
4.1.1.3 Traslado de los recursos cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector descentralizado o por un Servicio Seccional de Salud
En este caso, el giro de los recursos se constituye en una transferencia, razón por la cual, con el informe de la Dirección de salud sobre el recaudo de los recursos que se consignan directamente en las cuentas del Fondo de salud, así como con el giro de los recursos que llegan inicialmente a la entidad territorial, debe disminuirse la transferencia por pagar.
4.1.2 En calidad de Administrador del Fondo de Salud
Cuando la entidad territorial administre directamente el Fondo de salud, es decir, que no existe delegación administrativa, presupuestal y financiera en la secretaría o departamento administrativo de salud, deberá darle al Fondo un tratamiento de cuenta especial. Para el efecto, deberá habilitar en su contabilidad, a partir del séptimo dígito, códigos auxiliares con la clasificación necesaria, de tal suerte que le permita identificar de manera independiente, las operaciones realizadas con los recursos del Fondo de salud.
4.2 REGISTROS EN LA DIRECCIÓN DE SALUD DEL SECTOR CENTRAL.
Cuando el Fondo de salud sea administrado por una Secretaría o Departamento Administrativo de Salud, sin personería jurídica, con relativa autonomía administrativa, presupuestal y financiera, delegada, las operaciones con la entidad territorial se registran utilizando la cuenta Principal y Subalterna.
4.3 REGISTROS EN LA DIRECCIÓN DE SALUD DEL SECTOR DESCENTRALIZADO. <Numeral modificado por la Circular Externa 49 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el Fondo de salud seaadministrado por una Dirección de salud del sector descentralizado, bien seacomo Establecimiento Público o Servicio Seccional de Salud, con personeríajurídica, autonomía administrativa y presupuesto independiente, las operacionesrealizadas con la entidad territorial se registran como una Transferenciarecibida.
Este mismo procedimiento aplicapara el caso del Fondo Financiero Distrital de Bogotá.
4.4 REGISTROS DE APLICACIÓN GENERAL PARA LAS ENTIDADES QUE ADMINISTREN EL FONDO DE SALUD.
La entidad encargada de la administración del Fondo de Salud, bien sea la entidad territorial, la Dirección de salud del sector central o descentralizado, el Servicio Seccional de Salud o, el Fondo Financiero Distrital de Bogotá, debe tener en cuenta lo siguiente:
La ejecución del gasto está a cargo de la entidad que administre el Fondo de salud.
El recaudo de los recursos que financian el sector salud debe registrarse en la cuenta 1125 – Fondos especiales, dada la destinación específica para dicho sector.
Si la entidad administradora del Fondo, presta servicios a través de los centros y puestos de salud, debe reconocer los ingresos respectivos, así como los costos de producción. Si el servicio se vende a un precio económicamente significativo los costos de producción se constituyen en costo de ventas. Si el servicio de salud se presta con recursos del Subsidio a la oferta o del Plan de Atención Básica, los costos deben trasladarse al Gasto público social, en la subcuenta respectiva.
5.1 PARTICIPACIÓN PARA SALUD. <Numeral modificado por la Circular Externa 49 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>
5.1.1Registros en la entidadterritorial (departamento, distrito y municipio)
5.1.1.1Reconocimiento del ingreso
Laentidad territorial debe reconocer mensualmente, la doceava parte del valor dela participación asignada en el documento emitido por el Consejo Nacional dePolítica Económica y Social - Conpes, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta DébitoCrédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141312 Sistema general de participaciones XXX
44 TRANSFERENCIAS
4408 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
440801 Departamentos - Participación parasalud XXX
440805 Municipios - Participación para salud
440811 Distritos - Participación para salud
5.1.1.2Recaudo
En la entidad territorial el recaudo de la participación para salud, puede darse con o sin situación de fondos.
5.1.1.2.1Recaudo de laparticipación para salud con situación de fondos
Esta operación se da cuando losrecursos son girados a las cuentas bancarias autorizadas por la entidadterritorial, para el recaudo de los mismos.
5.1.1.2.1.1Cuando el fondo desalud es administrado directamente por la entidad territorial
Esteregistro se efectúa con el ingreso de los recursos de la participación parasalud a la cuenta corriente o de ahorros de la entidad territorial, con base enla nota crédito bancaria.
Código Cuenta DébitoCrédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141312 Sistema general de participaciones XXX
5.1.1.2.1.2Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sectorcentral
Laentidad territorial debe registrar mensualmente el recaudo de la participaciónpara salud, con la comunicación de la Dirección de salud donde conste el recibodel recurso en la cuenta del Fondo de Salud.
Código Cuenta DébitoCrédito
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199501 Fondos transferidos XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141312 Sistema general de participaciones XXX
5.1.1.2.1.3Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sectordescentralizado
Laentidad territorial debe registrar mensualmente el recaudo de la participaciónpara salud, con la comunicación de la Dirección de salud del sectordescentralizado donde conste el recibo del recurso en la cuenta del Fondo desalud. Previamente, la entidadterritorial debió reconocer la transferencia por pagar, conforme al registroseñalado en el numeral 5.1.5.1 de esteprocedimiento.
Código Cuenta DébitoCrédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS
240304 Transferencias corrientes al gobierno
general XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141312 Sistema general de participaciones XXX
5.1.1.2.2 Recaudo de la participación para salud sinsituación de fondos
Se presenta cuando los recursosson girados por la Nación a las administradoras de pensiones, salud, riesgosprofesionales y cesantías para el pago de los aportes patronales del personaldedicado a la prestación del servicio de salud de la entidad administradora delfondo de salud o de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPScon las cuales se haya contratado la prestación de los servicios de salud.
5.1.1.2.2.1Cuando el fondo de salud es administradodirectamente por la entidad territorial
En este caso, la entidadterritorial debe registrar el recaudo de la transferencia por participación parasalud, con la comunicación que el Ministerio de Salud emita acerca del giro deaportes patronales a las administradoras de pensiones, salud, riesgosprofesionales y cesantías, teniendo en cuenta si éstos corresponden al personaldedicado a la prestación del servicio de salud de la entidad territorial o delas IPS públicas con las cuales contrate.
-Aportes patronales delpersonal dedicado a la prestación del servicio de salud de la entidadterritorial
Pago anticipado
Cuandoel giro de los recursos a las Administradoras de pensiones, salud, riesgosprofesionales y cesantías se realiza conanterioridad al reconocimiento de la obligación por aportes patronales, debereconocerse un gasto pagado por anticipado, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta DébitoCrédito
19 OTROS ACTIVOS
1905 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
190511 Sueldos y salarios * XXX
190512 Contribuciones efectivas ** XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141312 Sistema general de participaciones XXX
* Cesantías.
** Aportes a salud, pensiones y riesgos profesionales.
Elvalor causado como gasto pagado por anticipado será disminuido del pasivo quecorresponda, cuando se hayan causado las correspondientes obligaciones, medianteel siguiente registro:
Código Cuenta DébitoCrédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2425 ACREEDORES
242518 Aportes a fondos pensionales XXX
242519 Aportes a seguridad social en salud
242532 Aporte riesgos profesionales XXX XXX
25 OBLIGACIONES LABORALESY DE
SEGURIDADSOCIAL
2505 SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
250502 Cesantías XXX
19 OTROS ACTIVOS
1905 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
190511 Sueldos y salarios XXX
190512 Contribuciones efectivas XXX
- Pago vencido
Siel giro de los recursos a las Administradoras de pensiones, salud, riesgosprofesionales y cesantías se realiza con posterioridad al reconocimiento de laobligación por aportes patronales, debe reconocerse como un menor valor de laobligación, la cual debió constituirse previamente, conforme al registroseñalado en el numeral 5.1.5.2 de este procedimiento.
Código Cuenta DébitoCrédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2425 ACREEDORES
242518 Aportes a fondos pensionales XXX
242519 Aportes a seguridad social en salud XXX
242532 Aporte riesgos profesionales XXX
25 OBLIGACIONES LABORALES Y DE
SEGURIDADSOCIAL INTEGRAL
2505 Salarios y prestaciones sociales
250502 Cesantías XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141312 Sistema general de participaciones XXX
Cuando los recursos de la participación para salud girados para aportes patronales delpersonal dedicado a la prestación del servicio de salud de la entidadterritorial, sean superiores a la autoliquidación, la diferencia se constituyeen un gasto pagado por anticipado, el cual se aplica a las posterioresautoliquidaciones. Si por el contrario, la participación para salud, es inferiora la autoliquidación y ya ha sido agotado el gasto pagado por anticipado, laentidad territorial debe girar la diferencia de sus recursos propios.
-Aportespatronales de la IPS pública
Encaso de que la entidad territorial pacte en la contratación con la IPS que partede los servicios de salud van a pagarse con recursos de la participación parasalud que la Nación gira directamente a las Administradoras de Pensiones, Salud,Riesgos profesionales y Cesantías, como aportes patronales de la IPS, debedisminuir la obligación originada en la contratación, con el giro de losrecursos, mediante el siguiente registro.Previamente, la entidad territorial debe haber constituido el pasivo porla contratación de servicios de salud con la IPS, conforme al registro señaladoen el numeral 5.1.5.3 de este procedimiento.
Código Cuenta DébitoCrédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2480 ADMINISTRACION Y PRESTACION
DE SERVICIOS DESALUD
248001 Subsidio a la oferta XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141312 Sistema general de participaciones XXX
Esteregistro se efectúa con la comunicación que el Ministerio de Salud emita acercadel giro de aportes patronales, a las administradoras de pensiones, salud,riesgos profesionales ycesantías.
5.1.1.2.2.2Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sectorcentral
Esteregistro se efectúa con la comunicación que el Ministerio de Salud emita acercadel giro de aportes patronales, a las administradoras de pensiones, salud,riesgos profesionales y cesantías.
Código Cuenta DébitoCrédito
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199501 Fondos transferidos XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141312 Sistema general de participaciones XXX
5.1.1.2.2.3Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sectordescentraliza do
Este registro se efectúa con la comunicación que emita el Ministerio de Salud acercadel giro de aportes patronales, a las administradoras de pensiones, salud,riesgos profesionales y cesantías. Previamente, la entidad territorial debióreconocer la transferencia por pagar, conforme al registro señalado en elnumeral 5.1.5.1 de esteprocedimiento.
Código Cuenta DébitoCrédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS
240304 Transferencias corrientes al gobierno
general XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141312 Sistema general de participaciones XXX
5.1.2 registros en la dirección de salud del sector central
5.1.2.1 Recaudo
El recaudo puede darse con o sin situación de fondos.
5.1.2.1.1 Recaudo con situación de fondos
El recaudo con situación de fondos se presenta cuando los recursos se consignan en las cuentas del fondo de salud que maneja la Dirección de salud. En este caso el registro que se efectúa es el siguiente:
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199506 Fondos recibidos (CR) XXX
5.1.2.1.2 Recaudo sin situación de fondos
El recaudo sin situación de fondos se presenta cuando los recursos se giran directamente a las Administradoras de pensiones, salud y cesantías, para el pago de los aportes patronales del personal dedicado a la prestación del servicio de salud de la Dirección de salud o de la IPS con la cual ésta contrata la prestación de los servicios de salud. La Dirección de salud debe registrar el traslado de los recursos, con la comunicación que el Ministerio de Salud emita acerca del giro de aportes patronales a las administradoras de pensiones, salud y cesantías.
– Aportes patronales del personal dedicado a la prestación del servicio de salud de la Dirección de salud del sector central.
Pago anticipado
Cuando el giro de los recursos a las Administradoras de pensiones, salud y cesantías se realiza con anterioridad al reconocimiento de la obligación por aportes patronales, debe reconocerse un gasto pagado por anticipado, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
19 OTROS ACTIVOS
1905 GASTOS PAGADOS
POR ANTICIPADO
190511 Sueldos y salarios XXX
190512 Contribuciones efectivas XXX
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199506 Fondos recibidos (CR) XXX
El valor causado como Gasto pagado por anticipado será disminuido del pasivo que corresponda, cuando se hayan causado las correspondientes obligaciones, así:
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2425 ACREEDORES
242518 Aportes a fondos pensionales XXX
242519 Aportes a seguridad social en salud XXX
25 OBLIGACIONES LABORALES
Y DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL
2505 SALARIOS Y PRESTACIONES
SOCIALES
250502 Cesantías XXX
19 OTROS ACTIVOS
1905 GASTOS PAGADOS
POR ANTICIPADO
190511 Sueldos y salarios XXX
190512 Contribuciones efectivas XXX
Pago vencido
Si el giro de los recursos a las administradoras de pensiones, salud y cesantías se realiza con posterioridad al reconocimiento de la obligación por aportes patronales, debe disminuirse la obligación respectiva, la cual debió constituirse previamente, conforme al registro señalado en el numeral 5.1.5.2 de este procedimiento.
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2425 ACREEDORES
242518 Aportes a fondos pensionales XXX
242519 Aportes a seguridad social en salud XXX
25 OBLIGACIONES LABORALES
Y DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL
2505 Salarios y prestaciones sociales
250502 Cesantías XXX
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199506 Fondos recibidos XXX
– Aportes patronales de la IPS pública
En caso que la Dirección de salud del sector central pacte en la contratación con la IPS que parte de los servicios de salud van a pagarse con recursos del situado fiscal que la Nación gira directamente a las Administradoras de Pensiones, Salud y Cesantías, como aportes patronales de la IPS, la Dirección debe disminuir la obligación originada en la contratación, con el giro de los recursos. Previamente, la Dirección de salud debió reconocer el pasivo por la contratación de servicios de salud, conforme al registro señalado en el numeral 5.1.5.3 de este procedimiento.
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2480 ADMINISTRACION Y PRESTACION
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
248001 Subsidio a la oferta XXX
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199506 Fondos recibidos (CR) XXX
Este registro se efectúa con la comunicación que el Ministerio de Salud emita acerca del giro de aportes patronales, a las administradoras de pensiones, salud y cesantías.
5.1.3 Registros en la Dirección de Salud del Sector Descentralizado
5.1.3.1 Registro de la transferencia
Los recursos que traslada la entidad territorial a la Dirección de salud del sector descentralizado, provenientes del situado fiscal, deben reconocerse como una transferencia corriente recibida del gobierno general territorial. Este reconocimiento debe efectuarse mensualmente, con la distribución anual respaldada en el concepto técnico favorable emitido por el Ministerio de Salud, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes al gobierno general XXX
44 TRANSFERENCIAS
4403 CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL
440308 o Departamental – Administración central XXX
440315 o Distrital – Administración central
440322 Municipal – Administración central
5.1.3.2 Recaudo
El recaudo de la transferencia que recibe la Dirección de salud del sector descentralizado, proveniente de los recursos del situado fiscal, puede darse con o sin situación de fondos.
5.1.3.2.1 Recaudo de la transferencia con situación de fondos
La transferencia se recauda con situación de fondos, cuando los recursos son girados directamente a las cuentas bancarias de la Dirección de salud del sector descentralizado, autorizadas para recibir el recurso. El registro que debe efectuarse es el siguiente:
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes al gobierno general XXX
El recaudo debe ser comunicado oportunamente, a la respectiva entidad territorial.
5.1.3.2.2 Recaudo de la transferencia sin situación de fondos
La transferencia se recauda sin situación de fondos, cuando el recurso es girado por la Nación, directamente a las administradoras de pensiones, salud y cesantías para pagar los aportes patronales del personal dedicado a la prestación del servicio de salud de la Dirección de salud del sector descentralizado o de las IPS públicas, con las cuales ésta contrate la prestación de los servicios de salud.
La Dirección de salud del sector descentralizado debe registrar el recaudo de la transferencia con la comunicación que el Ministerio de Salud emita acerca del giro de aportes patronales a las administradoras de pensiones, salud y cesantías.
– Aportes patronales del personal dedicado a la prestación del servicio de salud de la Dirección de salud del sector descentralizado
Pago anticipado
Cuando el giro de los recursos a las Administradoras de pensiones, salud y cesantías se realiza con anterioridad al reconocimiento de la obligación por aportes patronales, debe reconocerse un gasto pagado por anticipado, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
19 OTROS ACTIVOS
1905 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
190511 Sueldos y salarios XXX
190512 Contribuciones efectivas XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes al gobierno general XXX
El valor causado como gasto pagado por anticipado será disminuido del pasivo que corresponda, cuando se hayan causado las correspondientes obligaciones.
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2425 ACREEDORES
242518 Aportes a fondos pensionales XXX
242519 Aportes a seguridad social en salud XXX
25 OBLIGACIONES LABORALES
Y DE SEGURIDAD SOCIAL
2505 SALARIOS Y PRESTACIONES
SOCIALES
Código Cuenta Débito Crédito
250502 Cesantías XXX
19 OTROS ACTIVOS
1905 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
190511 Sueldos y salarios XXX
190512 Contribuciones efectivas XXX
Pago vencido
Si el giro de los recursos a las Administradoras de pensiones, salud y cesantías se realiza con posterioridad al reconocimiento de la obligación por aportes patronales, debe reconocerse como un menor valor de la obligación, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2425 ACREEDORES
242518 Aportes a fondos pensionales XXX
242519 Aportes a seguridad social en salud XXX
25 OBLIGACIONES LABORALES
Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
2505 Salarios y prestaciones sociales
250502 Cesantías XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes al gobierno general XXX
Cuando los recursos del situado fiscal girados para aportes patronales del personal dedicado a la prestación del servicio de salud de la Dirección de salud del sector descentralizado, sean superiores a la autoliquidación, la diferencia se constituye en un gasto pagado por anticipado, el cual se aplica a las posteriores autoliquidaciones. Si por el contrario, el situado fiscal es inferior a la autoliquidación y ya ha sido agotado el gasto pagado por anticipado, la Dirección debe girar la diferencia de sus recursos propios.
– Aportes patronales de la IPS pública
En caso que la Dirección de salud del sector descentralizado pacte en la contratación con la IPS que parte de los servicios de salud van a pagarse con recursos del situado fiscal que la Nación gira directamente a las Administradoras de Pensiones, Salud y Cesantías, como aportes patronales de la IPS, la Dirección debe disminuir la obligación originada en la contratación, con el giro de los recursos. Previamente, la Dirección de salud del sector descentralizado debe haber constituido el pasivo por la contratación de servicios de salud con la IPS, conforme al registro señalado en el numeral 5.1.5.3 de este procedimiento.
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2480 ADMINISTRACION Y PRESTACION
DE SERVICIOS DE SALUD
248001 Subsidio a la oferta XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes al gobierno general XXX
Este registro se efectúa con la comunicación que el Ministerio de Salud emita acerca del giro de aportes patronales, a las administradoras de pensiones, salud y cesantías.
5.1.4 <Numeral suprimido por la Circular Externa 49 de 2002. >
5.1.5 Registros Complementarios al Tratamiento del Situado Fiscal
5.1.5.1 Reconocimiento de la transferencia por pagar
La entidad territorial debe efectuar el siguiente registro, cuando surja la obligación de transferir los recursos del situado fiscal a la Dirección de salud del sector descentralizado.
Código Cuenta Débito Crédito
54 TRANSFERENCIAS
5403 CORRIENTES AL GOBIERNO
GENERAL
540309 o Departamental – Administración
Código Cuenta Débito Crédito
descentralizada – Establecimientos
Públicos XXX
540316 o Distrital – Administración
descentralizada – Establecimientos
Públicos
540323 Municipal – Administración
descentralizada – Establecimientos
Públicos
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS
240304 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
5.1.5.2 Reconocimiento de la obligación por aportes patronales
Teniendo en cuenta que los aportes patronales que se pagan con recursos del situado fiscal corresponden al personal dedicado a la prestación del servicio de salud, la entidad territorial y las Direcciones de salud, sean éstas del sector central o descentralizado, deben reconocer estos conceptos como costo de producción, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
73xx* CUENTA RESPECTIVA
73xx03 Sueldos y salarios XXX
73xx05 Contribuciones efectivas XXX
2505 SALARIOS
Y PRESTACIONES SOCIALES
250502 Cesantías XXX
2425 ACREEDORES
242518 Aportes a fondos pensionales XXX
242519 Aportes a seguridad social en salud XXX
* La cuenta afectada debe corresponder a la unidad funcional y centro de costo en el cual se preste el servicio de salud.
Es importante aclarar que tanto la entidad territorial como las Direcciones de salud, deben reconocer las demás prestaciones a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones legales y no solamente las que se pagan con recursos del situado fiscal sin situación de fondos.
5.1.5.3 Reconocimiento de la obligación por la contratación de servicios de salud con las IPS
Código Cuenta Débito Crédito
55 GASTO PUBLICO SOCIAL
5502 SALUD
550208 Subsidio a la oferta XXX
24 CUENTAS POR PAGAR
2480 ADMINISTRACION Y PRESTACION
DE SERVICIOS DE SALUD
248001 Subsidio a la oferta XXX
5.2 PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN, PICN.
<Numeral suprimido por la Circular Externa 49 de 2002. >
5.3 TRANSFERENCIAS RECIBIDAS DEL MINISTERIO DE SALUD - FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA - FOSYGA.
5.3.1 Registros en la entidad territorial (Departamento, Distrito y Municipio)
5.3.1.1 Registro de la transferencia
La entidad territorial debe reconocer como transferencia, los recursos que recibe del Ministerio de Salud – Fosyga, subcuentas Solidaridad, ECAT y Promoción de la Salud, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
Código Cuenta Débito Crédito
141311 Del sistema general de seguridad social
en salud XXX
44 TRANSFERENCIAS
4421 DEL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
442101 o Fosyga – Solidaridad XXX
442102 o Fosyga - ECAT XXX
442103 Fosyga – Promoción de la salud XXX
Los recursos del Fosyga - Solidaridad, se causan con el contrato suscrito entre la entidad territorial y la entidad Administradora del Régimen Subsidiado, una vez radicado en el Ministerio de Salud.
En caso que se adicionen los contratos por el incremento de la UPC, la causación se realiza con el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS que autorice el pago, con cargo a los recursos del Fosyga.
Los recursos del Fosyga - ECAT se causan con el acto administrativo de distribución de recursos emitido por el Ministerio de Salud o el CNSSS.
Los recursos del Fosyga - Promoción de la Salud, se causan con el contrato o convenio suscrito entre la entidad territorial y el Ministerio de Salud.
5.3.1.2 Recaudo
Para el efecto, debe tenerse en cuenta si el fondo de salud es administrado directamente por la entidad territorial o, por una Dirección de salud del sector central o descentralizado dado que los recursos son girados directamente a los fondos de salud.
5.3.1.2.1 Cuando el fondo de salud es administrado por la entidad territorial
Este registro se efectúa con la nota crédito del banco o su equivalente, cuando ingresan los recursos a la cuenta corriente o de ahorros.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141311 Del sistema general de seguridad
social en salud XXX
5.3.1.2.2 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector central
La entidad territorial debe registrar el recaudo de los recursos transferidos del Fosyga, con la comunicación de la Dirección de salud donde conste el recibo del recurso en la cuenta del Fondo de Salud.
Código Cuenta Débito Crédito
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199501 Fondos transferidos XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141311 Del sistema general de seguridad
social en salud XXX
5.3.1.2.3 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector descentralizado o por un Servicio Seccional de Salud
La entidad territorial debe registrar el recaudo de los recursos transferidos del Fosyga, con la comunicación de la Dirección de salud del sector descentralizado o el Servicio Seccional de Salud donde conste el recibo del recurso en la cuenta del Fondo de Salud. Previamente, la entidad territorial debió reconocer la transferencia por pagar, conforme al registro señalado en el numeral 5.1.5.1 de este procedimiento.
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS
240304 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141311 Del sistema general de seguridad social en salud XXX
5.3.2 Registros en la Dirección de Salud del Sector Central
5.3.2.1 Recaudo
La Dirección de salud del sector central debe registrar el recaudo de los recursos del Fosyga, con la nota crédito del banco o su equivalente.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
Código Cuenta Débito Crédito
1125xx Subcuenta respectiva XXX
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199506 Fondos recibidos (CR) XXX
El recaudo debe ser comunicado oportunamente, a la respectiva entidad territorial.
5.3.3 Registros en la Dirección de Salud del Sector Descentralizado y en el Servicio Seccional de Salud
5.3.3.1 Registro de la transferencia
Los recursos que traslada la entidad territorial a la Dirección de salud del sector descentralizado o al Servicio Seccional de Salud, provenientes del Fosyga, deben reconocerse como una transferencia corriente recibida del gobierno general territorial. Este reconocimiento debe efectuarse cuando surja el derecho de cobro, conforme a lo establecido en el numeral 5.3.1.1 de este procedimiento.
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
44 TRANSFERENCIAS
4403 CORRIENTES DEL GOBIERNO
GENERAL
440308 o Departamental – Administración central XXX
440315 o Distrital – Administración central
440322 Municipal – Administración central
5.3.3.2 Recaudo
La Dirección de salud el sector descentralizado o Servicio Seccional de Salud debe registrar el recaudo de los recursos del Fosyga, con la nota crédito del banco o su equivalente.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes al gobierno general XXX
El recaudo debe ser comunicado oportunamente, a la respectiva entidad territorial.
5.4 IMPUESTO A GANADORES Y LOTERÍAS FORÁNEAS.
5.4.1 Registros en la Entidad Territorial (Departamento, Distrito y Municipio)
5.4.1.1 Reconocimiento del ingreso
La entidad territorial debe causar mensualmente, el impuesto a ganadores y loterías foráneas, con la declaración del impuesto por parte de la lotería respectiva.
Código Cuenta Débito Crédito
13 RENTAS POR COBRAR
1305 VIGENCIA ACTUAL
130546 o Impuesto a ganadores sorteos ordinarios XXX
< span style='font-family:"Book Antiqua";mso-bidi-font-family:Tahoma'>130547 o Impuesto a ganadores sorteos
extraordinarios
130548 Impuesto a foráneas
41 INGRESOS FISCALES
4105 TRIBUTARIOS
410546 o Impuesto a ganadores sorteos ordinarios XXX
410547 o Impuesto a ganadores sorteos extraordinarios
410548 Impuesto a foráneas
5.4.1.2 Recaudo
Para el efecto, debe tenerse en cuenta si el fondo de salud es administrado por la entidad territorial, por una Dirección de salud del sector central, por una Dirección de salud del sector descentralizado o, por un Servicio Seccional de Salud, dado que los recursos son girados directamente a los fondos de salud.
5.4.1.2.1 Cuando el fondo de salud es administrado por la entidad territorial
Este registro se efectúa con el ingreso de los recursos a la cuenta corriente o de ahorros de la entidad territorial, con base en la consignación anexa a la declaración.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125XX Subcuenta respectiva XXX
13 RENTAS POR COBRAR
1305 VIGENCIA ACTUAL
130546 o Impuesto a ganadores sorteos ordinarios XXX
130547 o Impuesto a ganadores sorteos extraordinarios
130548 Impuesto a foráneas
5.4.1.2.2 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector central
La entidad territorial debe registrar mensualmente el recaudo de los impuestos, con la comunicación de la Dirección de salud del sector central, donde conste el recibo del recurso en la cuenta del fondo de salud.
Código Cuenta Débito Crédito
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199501 Fondos transferidos XXX
13 RENTAS POR COBRAR
1305 VIGENCIA ACTUAL
130546 o Impuesto a ganadores sorteos ordinarios XXX
130547 o Impuesto a ganadores sorteos extraordinarios
130548 Impuesto a foráneas
5.4.1.2.3 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector descentralizado o por un Servicio Seccional de Salud
La entidad territorial debe registrar mensualmente el recaudo de los impuestos, con la comunicación de la Dirección de salud del sector descentralizado o el Servicio Seccional de Salud, donde conste el recibo del recurso en la cuenta del fondo de salud. Previamente, la entidad territorial debió reconocer la transferencia por pagar, conforme al registro señalado en el numeral 5.1.5.1 de este procedimiento.
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS POR PAGAR
240304 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
13 RENTAS POR COBRAR
1305 VIGENCIA ACTUAL
130546 o Impuesto a ganadores sorteos ordinarios XXX
130547 o Impuesto a ganadores sorteos extraordinarios
130548 Impuesto a foráneas
5.4.2 Registros en la Dirección de Salud del Sector Central
5.4.2.1 Recaudo
La Dirección de salud debe registrar el recaudo con la consignación de los recursos en la cuenta corriente o de ahorros correspondiente.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199506 Fondos recibidos (CR) XXX
El recaudo debe ser comunicado oportunamente a la respectiva entidad territorial.
5.4.3 Registros en la Dirección de Salud del Sector Descentralizado y en el Servicio Seccional de Salud
5.4.3.1 Registro de la transferencia
Los recursos que traslada la entidad territorial a la Dirección de salud del sector descentralizado o al Servicio Seccional de Salud, provenientes del impuesto a ganadores y loterías foráneas, deben reconocerse como una transferencia corriente recibida del gobierno general territorial. Este reconocimiento debe efectuarse mensualmente, con la declaración de impuestos que efectúe la lotería respectiva, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
Código Cuenta Débito Crédito
44 TRANSFERENCIAS
4403 CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL
440308 o Departamental – Administración central XXX
440315 o Distrital – Ad ministración central
440322 Municipal – Administración central
5.4.3.2 Recaudo
La Dirección de salud del sector descentralizado o el Servicio Seccional de Salud debe registrar el recaudo con la consignación del recurso a la cuenta corriente o de ahorros correspondiente, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
El recaudo debe ser comunicado oportunamente a la respectiva entidad territorial.
5.5.1 Registros en la Entidad Territorial (Departamento, Distrito y Municipio)
5.5.1.1 Reconocimiento del ingreso
El reconocimiento debe efectuarse mensualmente con la declaración de los derechos de explotación respectiva.
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1401 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
140136 Derechos de explotación de juegos
de suerte y azar XXX
41 INGRESOS FISCALES
4110 NO TRIBUTARIOS
411043 Derechos de explotación de juegos
de suerte y azar XXX
5.5.1.2 Recaudo
Para el efecto, debe tenerse en cuenta si el fondo de salud es administrado por la entidad territorial, por una Dirección de salud del sector central, por una Dirección de salud del sector descentralizado o, por un Servicio Seccional de Salud, dado que los recursos son girados directamente a los fondos de salud.
5.5.1.2.1 Cuando el fondo de salud es administrado por la entidad territorial
Este registro se efectúa con el ingreso de los recursos a la cuenta corriente o de ahorros de la entidad territorial, con base en la consignación anexa a la declaración.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1401 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
140136 Derechos de explotación
de juegos de suerte y azar XXX
5.5.1.2.2 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector central
La entidad territorial debe registrar mensualmente e l recaudo de los derechos de explotación, con la comunicación de la Dirección de salud del sector central, donde conste el recibo del recurso en la cuenta del fondo de salud.
Código Cuenta Débito Crédito
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199501 Fondos transferidos XXX
14 DEUDORES
1401 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
140136 Derechos de explotación
de juegos de suerte y azar XXX
5.5.1.2.3 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector descentralizado o por un Servicio Seccional de Salud
La entidad territorial debe registrar mensualmente el recaudo de los derechos de explotación, con la comunicación de la Dirección de salud del sector descentralizado o del Servicio de Salud, donde conste el recibo del recurso en la cuenta del fondo de salud. Previamente, la entidad territorial debió reconocer la transferencia por pagar, conforme al registro señalado en el numeral 5.1.5.1 de este procedimiento.
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS POR PAGAR
240304 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
14 DEUDORES
1401 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
140136 Derechos de explotación
de juegos de suerte y azar XXX
5.5.2 Registros en la Dirección de Salud del Sector Central
5.5.2.1 Recaudo
La Dirección de salud debe registrar el recaudo de los derechos de explotación, con la consignación de los recursos en la cuenta corriente o de ahorros, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199506 Fondos recibidos (CR) XXX
El recaudo debe ser comunicado oportunamente, a la respectiva entidad territorial.
5.5.3 Registros en la Dirección de Salud del Sector Descentralizado y en el Servicio Seccional de Salud
5.5.3.1 Registro de la transferencia
El reconocimiento debe efectuarse mensualmente con la declaración de los derechos de explotación, respectiva.
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
44 TRANSFERENCIAS
Código Cuenta Débito Crédito
4403 CORRIENTES DEL GOBIERNO
GENERAL
440308 o Departamental – Administración central XXX
440315 o Distrital – Administración central
440322 Municipal – Administración central
5.5.3.2 Recaudo
La Dirección de salud debe registrar el recaudo de los derechos de explotación, con la consignación de los recursos en la cuenta corriente o de ahorros, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes al gobierno general XXX
El recaudo debe ser comunicado oportunamente, a la respectiva entidad territorial.
5.6 RIFAS DE CIRCULACIÓN MUNICIPAL Y DISTRITO CAPITAL.
5.6.1 Registros en la entidad territorial (Municipio y Distrito Capital)
5.6.1.1 Recaudo
El valor que recauda la entidad territorial al momento de autorizar la rifa, correspondiente a un porcentaje sobre el total de la boletería emitida, debe registrarse como un anticipo recibido, toda vez que los derechos de explotación se calculan sobre el total de la boletería vendida.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1105 CAJA
110501 Caja principal XXX
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110xx Subcuenta respectiva XXX
24 CUENTAS POR PAGAR
2450 AVANCES Y ANTICIPOS RECIBIDOS
245008 Anticipos juegos de suerte y azar XXX
Este registro se efectúa con el ingreso de los recursos a la caja o a la cuenta corriente o de ahorros de la entidad territorial, con base en el recibo de caja o la consignación, según corresponda.
5.6.1.2 Reconocimiento del ingreso
La entidad territorial debe reconocer el ingreso, una vez realizada la rifa, efectuando la devolución de los recursos a que haya lugar, en el evento que la boletería vendida sea inferior a la boletería emitida, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2450 AVANCES Y ANTICIPOS RECIBIDOS
245008 Anticipos juegos de suerte y azar XXX
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110xx Subcuenta respectiva XXX
41 INGRESOS FISCALES
4110 NO TRIBUTARIOS
411043 Derechos de explotación
de juegos de suerte y azar XXX
En caso que la boletería vendida sea igual a la emitida, no habrá lugar a la devolución de recursos, por tanto no se afectará la cuenta de "Bancos y corporaciones"
5.6.1.3 Traslado del recurso con destino al sector salud
Para el efecto, debe tenerse en cuenta si el fondo de salud es administrado directamente por la entidad territorial o por una Dirección de salud del sector central o descentralizado.
5.6.1.3.1 Cuando el fondo de salud es administrado por la entidad territorial
En este caso, la entidad territorial debe efectuar el traslado del recurso a las cuentas del fondo de salud, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
11 EFECTIVO
Código Cuenta Débito Crédito
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110xx Subcuenta respectiva XXX
5.6.1.3.2 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector central
Código Cuenta Débito Crédito
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199501 Fondos transferidos XXX
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110xx Subcuenta respectiva XXX
5.6.1.3.3 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector descentralizado
En este caso, los recursos destinados al sector salud, provenientes de las rifas, se registran como una transferencia:
Código Cuenta Débito Crédito
54 TRANSFERENCIAS
5403 CORRIENTES AL GOBIERNO
GENERAL
540316 o Distrital – Administración
descentralizada – Establecimientos
Públicos XXX
540323 Municipal – Administración
descentralizada – Establecimientos
Públicos
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS
240304 Transferencias corrientes al gobierno
general XXX
Con el giro de los recursos
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS
240304 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110xx Subcuenta respectiva XXX
5.6.2 Registros en la Dirección de Salud del Sector Central
5.6.2.1 Recaudo
Este registro se efectúa cuando los recursos ingresen a la cuenta corriente o de ahorros, con base en la nota crédito bancaria o su equivalente.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199506 Fondos recibidos (CR) XXX
5.6.3 Registros en la Dirección de Salud del Sector Descentralizado
5.6.3.1 Registro de la transferencia
La Dirección de salud del sector descentralizado debe reconocer los recursos provenientes de los derechos de explotación de rifas, como una transferencia recibida de la respectiva entidad territorial. El soporte de este registro es la comunicación que emita la entidad territorial respecto al valor a transferir, de conformidad con las disposiciones legales.
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
44 TRANSFERENCIAS
4403 CORRIENTES DEL GOBIERNO
GENERAL
Código Cuenta Débito Crédito
440315 o Distrital – Administración central XXX
440322 Municipal – Administración central
5.6.3.2 Recaudo
Este registro se efectúa cuando los recursos ingresen a la cuenta corriente o de ahorros, con base en la nota crédito bancaria.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
5.7 TRANSFERENCIAS PROVENIENTES DE ETESA.
5.7.1 Registros en la Entidad Territorial (Departamento, Distrito y Municipio)
5.7.1.1 Registro de la transferencia
La distribución de las rentas obtenidas por ETESA, se reconocen en la entidad territorial, como una transferencia, con base en la comunicación emitida por las citadas entidades y con la periodicidad definida legalmente para cada recurso.
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141304 Transferencias corrientes a las empresas
no financieras XXX
44 TRANSFERENCIAS
4404 CORRIENTES DE LAS EMPRESAS
440401 No financieras nacionales – Industriales
y comerciales del Estado XXX
5.7.1.2 Recaudo
Para el efecto, debe tenerse en cuenta si el fondo de salud es administrado por la entidad territorial, por una Dirección de salud del sector central, por una Dirección de salud del sector descentralizado o, por un Servicio Seccional de Salud, dado que los recursos son girados directamente a los fondos de salud.
5.7.1.2.1 Cuando el fondo de salud es administrado por la entidad territorial
Este registro se efectúa con el ingreso de los recursos a la cuenta corriente o de ahorros de la entidad territorial, con base en la nota crédito bancaria o su equivalente.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141304 Transferencias corrientes
a las empresas no financieras XXX
5.7.1.2.2 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector central
La entidad territorial debe efectuar el registro del recaudo de la transferencia, con la comunicación de la Dirección de salud del sector central, donde conste el recibo del recurso en la cuenta del fondo de salud.
Código Cuenta Débito Crédito
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199501 Fondos transferidos XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141304 Transferencias corrientes
a las empresas no financieras XXX
5.7.1.2.3 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector descentralizado o por un Servicio Seccional de Salud
La entidad territorial debe registrar el ingreso de la transferencia, con la comunicación de la Dirección de salud del sector descentralizado o del Servicio Seccional de Salud, donde conste el recibo del recurso en la cuenta del fondo de salud. Previamente, la entidad territorial debió reconocer la transferencia por pagar, conforme al registro señalado en el numeral 5.1.5.1 de este procedimiento.
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS POR PAGAR
240304 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141304 Transferencias corrientes
a las empresas no financieras XXX
5.7.2 Registros en la Dirección de Salud del Sector Central
5.7.2.1 Recaudo
Este registro se efectúa cuando los recursos ingresen a la cuenta corriente o de ahorros, con base en la nota crédito bancaria o su equivalente.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199506 Fondos recibidos (CR) XXX
El recaudo debe ser comunicado oportunamente, a la respectiva entidad territorial.
5.7.3 Registros en la Dirección de Salud del Sector Descentralizado y en el Servicio Seccional de Salud
5.7.3.1 Registro de la transferencia
La Dirección de salud del sector descentralizado o el Servicio Seccional de Salud debe reconocer como una transferencia recibida de la respectiva entidad territorial, los recursos provenientes de ETESA, con base en la comunicación emitida por dichas entidades, donde se informe la distribución de los recursos.
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes al gobierno general XXX
44 TRANSFERENCIAS
4403 CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL
440308 o Departamental – Administración central XXX< /p>
440315 o Distrital – Administración central
440322 Municipal – Administración central
5.7.3.2 Recaudo
Este registro se efectúa cuando los recursos ingresen a la cuenta corriente o de ahorros, con base en la nota crédito bancaria o su equivalente.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
El recaudo debe ser comunicado oportunamente, a la respectiva entidad territorial.
5.7.4 Registros del departamento o Dirección de Salud Departamental de los Sectores Central o Descentralizado
Cuando el municipio no ha acreditado la creación del fondo de salud, de conformidad con las disposiciones legales, los recursos que distribuye ETESA, deben girarse a los fondos de salud departamentales, razón por la cual, la entidad departamental que administre el fondo, debe efectuar el siguiente registro, toda vez que los recursos no son de su propiedad.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110xx Subcuenta respectiva XXX
29 OTROS PASIVOS
2905 RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS
290590 Otros recaudos a favor de terceros XXX
Con el giro de los recursos al municipio respectivo:
Código Cuenta Débito Crédito
29 OTROS PASIVOS
2905 RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS
Código Cuenta Débito Crédito
290590 Otros recaudos a favor de terceros XXX
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110xx Subcuenta respectiva XXX
El municipio por su parte, hará el reconocimiento de la transferencia respectiva.
5.8 EXCEDENTES DE LA OPERACIÓN DE LOS JUEGOS DE LOTERÍAS.
5.8.1 Registros en la Entidad Territorial (Departamento, Municipios y Distrito Capital)
5.8.1.1 Registro de la transferencia
La entidad territorial debe reconocer mensualmente como una transferencia, los excedentes de la operación de los juegos de loterías, con la consignación respectiva, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141304 Transferencias corrientes
a las empresas no financieras XXX
44 TRANSFERENCIAS
4404 CORRIENTES DE LAS EMPRESAS
440405 o No financieras departamentales
– Industriales y comerciales del Estado XXX
440408 o No financieras departamentales – Otras
440409 o No financieras distritales – Industriales
y comerciales del Estado
440412 o No financieras distritales – Otras
440413 o No financieras municipales – Industrial es
y comerciales del Estado
440416 No financieras municipales – Otras
5.8.1.2 Recaudo
Para el efecto, debe tenerse en cuenta si el fondo de salud es administrado por la entidad territorial, por una Dirección de salud del sector central, por una Dirección de salud del sector descentralizado o, por un Servicio Seccional de Salud, dado que los recursos son girados directamente a los fondos de salud.
5.8.1.2.1 Cuando el fondo de salud es administrado por la entidad territorial
Este registro se efectúa con el ingreso de los recursos a la cuenta corriente o de ahorros de la entidad territorial, con base en la consignación respectiva.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141304 Transferencias corrientes
a las empresas no financieras XXX
5.8.1.2.2 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector central
La entidad territorial debe registrar el recaudo de los excedentes obtenidos en cada juego, transferidos por las loterías, con la comunicación de la Dirección de salud donde conste el recibo del recurso en la cuenta del Fondo de Salud.
Código Cuenta Débito Crédito
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199501 Fondos transferidos XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141304 Transferencias corrientes
a las empresas no financieras XXX
5.8.1.2.3 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector descentralizado o por un Servicio Seccional de Salud
La entidad territorial debe registrar el recaudo de los excedentes de cada juego transferidos por las loterías, con la comunicación de la Dirección de salud del sector descentralizado o del Servicio Seccional de Salud donde conste el recibo del recurso en la cuenta del Fondo de Salud. Previamente, la entidad territorial debió reconocer la transferencia por pagar, conforme al registro señalado en el numeral 5.1.5.1 de este procedimiento.
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS PO R PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS
240304 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141304 Transferencias corrientes a las empresas
no financieras XXX
5.8.2 Registros en la Dirección de Salud del Sector Central
5.8.2.1 Recaudo
Este registro se efectúa con el ingreso de los recursos a la cuenta corriente o de ahorros de la Dirección de salud, con base en la consignación respectiva.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199506 Fondos recibidos (CR) XXX
El recaudo debe ser comunicado oportunamente, a la respectiva entidad territorial.
5.8.3 Registros en la Dirección de Salud del Sector Descentralizado y en el Servicio Seccional de Salud
5.8.3.1 Registro de la transferencia
Los recursos que traslada la entidad territorial a la Dirección de salud del sector descentralizado o al Servicio Seccional de Salud, provenientes de los excedentes generados en cada juego, deben reconocerse como una transferencia corriente recibida del gobierno general territorial, con la consignación de los recursos en la cuenta respectiva.
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
44 TRANSFERENCIAS
4403 CORRIENTES DEL GOBIERNO
GENERAL
440308 o Departamental – Administración central XXX
440315 o Distrital – Administración central
440322 Municipal – Administración central
5.8.3.2 Recaudo
Este registro se efectúa con el ingreso de los recursos a la cuenta corriente o de ahorros de la Dirección de salud, con base en la consignación respectiva.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
El recaudo debe ser oportunamente comunicado a la respectiva entidad territorial.
5.9 IMPUESTO DE LICORES DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES.
5.9.1 Registros en la entidad territorial (Departamento y Distrito Capital)
5.9.1.1 Reconocimiento del ingreso
La entidad territorial debe reconocer mensualmente este concepto, con la declaración del impuesto por parte de la licorera o el distribuidor correspondiente.
Código Cuenta Débito Crédito
13 RENTAS POR COBRAR
1305 VIGENCIA ACTUAL
130549 o Impuesto a la venta de licores
de los productores XXX
130550 IVA de licores a distribuidores
41 INGRESOS FISCALES
4105 TRIBUTARIOS
410549 o Impuesto a la venta de licores
de los productores XXX
410550 IVA de licores a distribuidores
5.9.1.2 Recaudo
Para el efecto, debe tenerse en cuenta si el fondo de salud es administrado por la entidad territorial, por una Dirección de salud del sector central, por una Dirección de salud del sector descentralizado o, por un Servicio Seccional de Salud, dado que los recursos son girados directamente a los fondos de salud.
5.9.1.2.1 Cuando el fondo de salud es administrado por la entidad territorial
Este registro se efectúa con el ingreso de los recursos a la cuenta corriente o de ahorros de la entidad territorial, con base en la consignación anexa a la declaración.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
13 RENTAS POR COBRAR
1305 VIGENCIA ACTUAL
130549 o Impuesto a la venta de licores
de los productores XXX
130550 IVA de licores a distribuidores
5.9.1.2.2 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector central
La entidad territorial debe registrar mensualmente el recaudo del Impuesto de licores a productores y distribuidores, con la comunicación de la Dirección de salud del sector central, donde conste el recibo del recurso en la cuenta del fondo de salud.
Código Cuenta Débito Crédito
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199501 Fondos transferidos XXX
13 RENTAS POR COBRAR
1305 VIGENCIA ACTUAL
130549 o Impuesto a la venta de licores
de los productores XXX
130550 IVA de licores a distribuidores
5.9.1.2.3 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector descentralizado o por un Servicio Seccional de Salud
La entidad territorial debe registrar mensualmente el recaudo del impuesto de licores de productores o distribuidores, con la comunicación de la Dirección de salud del sector descentralizado o del Servicio Seccional de Salud, donde conste el recibo del recurso en la cuenta del fondo de salud. Previamente, la entidad territorial debió reconocer la transferencia por pagar, conforme al registro señalado en el numeral 5.1.5.1 de este procedimiento.
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS POR PAGAR
240304 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
13 RENTAS POR COBRAR
1305 VIGENCIA ACTUAL
130549 o Impuesto a la venta de licores
de los productores XXX
130550 IVA de licores a distribuidores
5.9.2 Registros en la Dirección de Salud del Sector Central
5.9.2.1 Recaudo
La Dirección de salud debe registrar el recaudo con la consignación, del recurso en la cuenta corriente o de ahorros correspondiente.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199506 Fondos recibidos (CR) XXX
El recaudo debe ser comunicado oportunamente, a la respectiva entidad territorial.
5.9.3 Registros en la Dirección de Salud del Sector Descentralizado y en el Servicio Seccional de Salud
5.9.3.1 Registro de la transferencia
Los recursos que traslada la entidad territorial a la Dirección de salud del sector descentralizado o al Servicio Seccional de Salud, provenientes del Impuesto de licores de productores y distribuidores, deben reconocerse como una transferencia corriente recibida del gobierno general territorial. Este reconocimiento debe efectuarse mensualmente, con la declaración de impuestos presentada por la licorera o el distribuidor, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
44 TRANSFERENCIAS
4403 CORRIENTES DEL GOBIERNO
GENERAL
440308 o Departamental – Administración central XXX
440315 Distrital – Administración central
5.9.3.2 Recaudo
La Dirección de salud del sector descentralizado o el Servicio Seccional de Salud debe registrar el recaudo con la consignación del recurso en la cuenta corriente o de ahorros correspondiente, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes al gobierno general XXX
El recaudo debe ser comunicado oportunamente, a la respectiva entidad territorial.
5.10 DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DEL MONOPOLIO DE LICORES.
5.10.1 Registros en la Entidad Territorial (Departamento)
5.10.1.1 Reconocimiento del ingreso
El reconocimiento debe efectuarse periódicamente de acuerdo con lo establecido en el convenio de explotación del monopolio con las firmas productoras, introductoras o importadoras, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1401 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
140137 Derechos de explotación monopolio
de licores XXX
41 INGRESOS FISCALES
4110 NO TRIBUTARIOS
411044 Derechos de explotación monopolio
de licores XXX
5.10.1.2 Recaudo
Para el efecto, debe tenerse en cuenta si el fondo de salud es administrado por la entidad territorial, por una Dirección de salud del sector central, por una Dirección de salud del sector descentralizado o, por un Servicio Seccional de Salud, dado que los recursos son girados directamente a los fondos de salud.
5.10.1.2.1 Cuando el fondo de salud es administrado por la entidad territorial
Este registro se efectúa con el ingreso de los recursos a la cuenta corriente o de ahorros de la entidad territorial, con base en la consignación.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1401 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
140137 Derechos de explotación monopolio
de licores XXX
5.10.1.2.2 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector central
La entidad territorial debe registrar periódicamente el recaudo de los derechos de explotación, con la comunicación de la Dirección de salud del sector central, donde conste el recibo del recurso en la cuenta del fondo de salud.
Código Cuenta Débito Crédito
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199501 Fondos transferidos XXX
14 DEUDORES
1401 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
140137 Derechos de explotación monopolio de licores XXX
5.10.1.2.3 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector descentralizado o por un Servicio Seccional de Salud
La entidad territorial debe registrar periódicamente el recaudo de los derechos de explotación, con la comunicación de la Dirección de salud del sector descentralizado o del Servicio Seccional de Salud, donde conste el recibo del recurso en la cuenta del fondo de salud. Previamente, la entidad territorial debió reconocer la transferencia por pagar, conforme al registro señalado en el numeral 5.1.5.1 de este procedimiento.
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS POR PAGAR
240304 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
14 DEUDORES
1401 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
140137 Derechos de explotación monopolio
de li cores XXX
5.10.2 Registros en la Dirección de Salud del Sector Central
5.10.2.1 Recaudo
La Dirección de salud debe registrar el recaudo con la consignación del recurso en la cuenta corriente o de ahorros correspondiente.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199506 Fondos recibidos (CR) XXX
El recaudo debe ser comunicado oportunamente, a la respectiva entidad territorial.
5.10.3 Registros en la Dirección de Salud del Sector Descentralizado y en el Servicio Seccional de Salud
5.10.3.1 Registro de la transferencia
El reconocimiento debe efectuarse periódicamente, de acuerdo con lo establecido en el convenio de explotación del monopolio con las firmas productoras, introductoras o importadoras, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes al gobierno
general XXX
44 TRANSFERENCIAS
4403 CORRIENTES DEL GOBIERNO
GENERAL
440308 o Departamental – Administración central XXX
5.10.3.2 Recaudo
Este registro se efectúa con el ingreso de los recursos a la cuenta corriente o de ahorros, con base en la consignación.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes al gobierno general XXX
El recaudo debe ser comunicado oportunamente, a la respectiva entidad territorial.
5.11 UTILIDADES DE LAS LICORERAS.
5.11.1 Registros en la Entidad Territorial (Departamento)
5.11.1.1 Registro de la transferencia
La entidad territorial debe reconocer como una transferencia, las utilidades de las licoreras, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141304 Transferencias corrientes a las empresas
no financieras XXX
44 TRANSFERENCIAS
4404 CORRIENTES DE LAS EMPRESAS
440405 o No financieras departamentales
– Industriales y comerciales del Estado XXX
440408 No financieras departamentales – Otras
5.11.1.2 Recaudo
Teniendo en cuenta que los recursos provenientes de las utilidades de las licoreras se destinan a salud y educación, el recaudo lo hace directamente la entidad territorial. El recaudo se registra con la consignación de los recursos en la cuente corriente o de ahorros.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141304 Transferencias corrientes a las empresas
no financieras XXX
5.11.1.3 Traslado del recurso con destino al sector salud
Para el efecto, debe tenerse en cuenta si el fondo de salud es administrado por la entidad territorial, por una Dirección de salud del sector central, por una Dirección de salud del sector descentralizado o, por un Servicio Seccional de Salud.
5.11.1.3.1 Cuando el fondo de salud es administrado por la entidad territorial
En este caso, la entidad territorial debe efectuar el traslado del recurso a las cuentas del fondo de salud, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110xx Subcuenta respectiva XXX
5.11.1.3.2 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector central.
Código Cuenta Débito Crédito
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199501 Fondos transferidos XXX
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110xx Subcuenta respectiva XXX
5.11.1.3.3 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector descentralizado o por un Servicio Seccional de Salud
En este caso, los recursos por concepto de utilidades de las licoreras con destino al sector salud se registran como una transferencia.
Código Cuenta Débito Crédito
54 TRANSFERENCIAS
5403 CORRIENTES AL GOBIERNO
GENERAL
540309 Departamental – Administración
descentralizada – Establecimientos Públicos XXX
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS
240304 Transferencias corrientes al gobierno general XXX
Con el giro de los recursos:
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS
240304 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110xx Subcuenta respectiva XXX
5.11.2 Registros en la dirección de salud del sector central
5.11.2.1 Recaudo
Este registro se efectúa con el ingreso de los recursos a la cuenta corriente o de ahorros, con base en la consignación.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199506 Fondos recibidos (CR) XXX
5.11.3 Registros en la Dirección de Salud del Sector Descentralizado y en el Servicio Seccional de Salud
5.11.3.1 Registro de la transferencia
La Dirección de salud del sector descentralizado o el Servicio Seccional de Salud debe reconocer las utilidades de las licoreras con destino al sector salud, como una transferencia recibida de la respectiva entidad territorial. El soporte de este registro es la comunicación que emita la entidad territorial respecto al valor a transferir, de conformidad con las disposiciones legales.
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
44 TRANSFERENCIAS
4403 CORRIENTES DEL GOBIERNO
GENERAL
440308 Departamental – Administración central XXX
5.11.3.2 Recaudo
Este registro se efectúa con el ingreso de los recursos a la cuenta corriente o de ahorros, con base en la consignación.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
5.12 IMPUESTO A LA VENTA DE CERVEZA - 8%.
5.12.1 Registros en la Entidad Territorial (Departamento y Distrito Capital)
5.12.1.1 Reconocimiento del ingreso
La entidad territorial debe reconocer este concepto, con la declaración del impuesto por parte de la cervecera correspondiente o la distribución efectuada por el Fondo Cuenta de Productos Importados.
Código Cuenta Débito Crédito
13 RENTAS POR COBRAR
1305 VIGENCIA ACTUAL
130551 Impuesto a la venta de cerveza 8% XXX
41 INGRESOS FISCALES
4105 TRIBUTARIOS
410551 Impuesto a la venta de cerveza 8% XXX
5.12.1.2 Recaudo
Para el efecto, debe tenerse en cuenta si el fondo de salud es administrado por la entidad territorial, por una Dirección de salud del sector central, por una Dirección de salud del sector descentralizado o, por un Servicio Seccional de Salud, dado que los recursos son girados directamente a los fondos de salud.
5.12.1.2.1 Cuando el fondo de salud es administrado por la entidad territorial
Este registro se efectúa con el ingreso de los recursos a la cuenta corriente o de ahorros de la entidad territorial, con base en la consignación anexa a la declaración.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
13 RENTAS POR COBRAR
1305 VIGENCIA ACTUAL
130551 Impuesto a la venta de cerveza 8% XXX
5.12.1.2.2 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector central
La entidad territorial debe registrar el recaudo del impuesto a la cerveza, con la comunicación de la Dirección de salud del sector central, donde conste el recibo del recurso en la cuenta del fondo de salud.
Código Cuenta Débito Crédito
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199501 Fondos transferidos XXX
13 RENTAS POR COBRAR
1305 VIGENCIA ACTUAL
130551 Impuesto a la venta de cerveza 8% XXX
5.12.1.2.3 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector descentralizado o por un Servicio Seccional de Salud.
La entidad territorial debe registrar mensualmente el recaudo del impuesto, con la comunicación de la Dirección de salud del sector descentralizado o Servicio de salud, donde conste el recibo del recurso en la cuenta del fondo de salud. Previamente, la entidad territorial debió reconocer la transferencia por pagar, conforme al registro señalado en el numeral 5.1.5.1 de este procedimiento.
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS POR PAGAR
240304 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
13 RENTAS POR COBRAR
1305 VIGENCIA ACTUAL
130551 Impuesto a la venta de cerveza 8% XXX
5.12.2 Registros en la Dirección de Salud del Sector Central
5.12.2.1 Recaudo
La Dirección de salud debe registrar el recaudo con la consignación del recurso en la cuenta corriente o de ahorros correspondiente.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199506 Fondos recibidos (CR) XXX
El recaudo debe ser comunicado oportunamente, a la respectiva entidad territorial.
5.12.3 Registros en la Dirección de Salud del Sector Descentralizado y en el Servicio Seccional de Salud
5.12.3.1 Registro de la transferencia
Los recursos que traslada la entidad territorial a la Dirección de salud del sector descentraliza do o al Servicio Seccional de Salud, provenientes del impuesto a la venta de cerveza, deben reconocerse como una transferencia corriente recibida del gobierno general territorial. Este reconocimiento debe efectuarse mensualmente, con la declaración de impuestos respectiva, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
44 TRANSFERENCIAS
4403 CORRIENTES DEL GOBIERNO
GENERAL
440308 o Departamental – Administración central XXX
440315 Distrital – Administración central
5.12.3.2 Recaudo
La Dirección de salud del sector descentralizado o el Servicio Seccional de Salud debe registrar el recaudo con la nota crédito del banco, sobre el ingreso del recurso a la cuenta corriente o de ahorros correspondiente, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
El recaudo debe ser comunicado oportunamente, a la respectiva entidad territorial.
5.13.1 Registros en la Entidad Territorial (Departamento, Distrito Capital)
5.13.1.1 Reconocimiento del ingreso
La entidad territorial debe reconocer el ingreso por impuesto de registro, con la consignación o recibo de caja, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
13 RENTAS POR COBRAR
1305 VIGENCIA ACTUAL
130502 Registro XXX
41 INGRESOS FISCALES
4105 TRIBUTARIOS
410502 Registro XXX
5.13.1.2 Recaudo
La entidad territorial debe registrar el recaudo, con la consignación del recurso en la cuenta corriente o de ahorros correspondiente o con el recibo de caja.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1105 CAJA
110501 Caja principal XXX
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110xx Subcuenta respectiva XXX
Código Cuenta Débito Crédito
13 RENTAS POR COBRAR
1305 VIGENCIA ACTUAL
130502 Registro XXX
5.13.1.3 Traslado del recurso con destino al sector salud
Para el efecto debe tenerse en cuenta si el fondo de salud es administrado por la entidad territorial, por una Dirección de Salud del sector central, por una Dirección de salud del sector descentralizado o, por un Servicio Seccional de Salud.
5.13.1.3.1 Cuando el fondo de salud es administrado por la entidad territorial
En este caso, la entidad territorial debe efectuar el traslado del recurso a las cuentas del fondo de salud, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110xx Subcuenta respectiva XXX
5.13.1.3.2 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de Salud del sector central.
Código Cuenta Débito Crédito
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199501 Fondos transferidos XXX
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110xx Subcuenta respectiva XXX
5.13.1.3.3 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de Salud del sector descentralizado o por un Servicio Seccional de Salud.
En este caso, el impuesto de registro destinado al sector salud, se registra como una transferencia.
Código Cuenta Débito Crédito
54 TRANSFERENCIAS
5403 CORRIENTES AL GOBIERNO
GENERAL< o:p>
540309 o Departamental – Administración
descentralizada – Establecimientos públicos XXX
5403016 Distrital – Administración
descentralizada – Establecimientos públicos
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIA
240304 Transferencias corrientes al gobierno general XXX
Con el giro de los recursos:
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS
240304 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110xx Subcuenta respectiva XXX
5.13.2 Registros en la Dirección de Salud del Sector Central
5.13.2.1 Recaudo
Este registro se efectúa con el ingreso de los recursos, ya sea mediante recibo de caja o consignación en la cuenta corriente o de ahorros respectiva.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1105 CAJA
110501 Caja principal XXX
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199506 Fondos recibidos (CR) XXX
5.13.3 Registros en la Dirección de Salud del Sector Descentralizado o Servicio Seccional de Salud
5.13.3.1 Registro de la transferencia
La Dirección de salud del sector descentralizado o Servicio Seccional de Salud, debe reconocer el porcentaje del impuesto de registro con destino al sector salud, como una transferencia recibida de la respectiva entidad territorial. El soporte de este registro es la comunicación que emita la entidad territorial respecto al valor a transferir, de conformidad con las disposiciones legales.
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
44 TRANSFERENCIAS
4403 CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL
440308 o Departamental – Administración central XXX
440315 Distrital – Administración central
5.13.3.2 Recaudo
Este registro se efectúa con el ingreso de los recursos, ya sea mediante recibo de caja o consignación en la cuenta corriente o de ahorros respectiva.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1105 CAJA
110501 Caja principal XXX
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
5.14 TRANSFERENCIAS NACIONALES.
5.14.1 Registros en la Entidad Territorial (Departamento, Distrito y Municipio)
5.14.1.1 Registro de la transferencia
La entidad territorial debe reconocer el ingreso por transferencias nacionales para el sector salud, con la comunicación del Ministerio de Salud o de la entidad que efectúe la transferencia donde informe sobre su asignación o giro.
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
44 TRANSFERENCIAS
4403 CORRIENTES DEL GOBIERNO
GE NERAL
440301 Nacional – Administración central XXX
5.14.1.2 Recaudo
Para el efecto, debe tenerse en cuenta si el fondo de salud es administrado por la entidad territorial, por una Dirección de salud del sector central, por una Dirección de salud del sector descentralizado o, por un Servicio Seccional de Salud, dado que los recursos son girados directamente a los fondos de salud.
5.14.1.2.1 Cuando el fondo de salud es administrado por la entidad territorial
Este registro se efectúa con el ingreso de los recursos a la cuenta corriente o de ahorros, con base en la consignación o nota crédito respectiva.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
5.14.1.2.2 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector central.
La entidad territorial debe registrar el recaudo de las transferencias nacionales con la comunicación de la Dirección de Salud donde conste el recibo del recurso en la cuenta del fondo de salud.
Código Cuenta Débito Crédito
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERN A
199501 Fondos transferidos XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
5.14.1.2.3 Cuando el fondo de salud es administrado por una Dirección de salud del sector descentralizado o por un Servicio Seccional de Salud.
La entidad territorial debe registrar el recaudo de las transferencias nacionales con la comunicación de la Dirección de salud del sector descentralizado o Servicio Seccional de Salud, donde conste el recibo del recurso en la cuenta del fondo de salud. Previamente, la entidad territorial debió reconocer la transferencia por pagar, conforme al registro señalado en el numeral 5.1.5.1 de este procedimiento.
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS
240304 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes al gobierno general XXX
5.14.2 Registros en la dirección de salud del sector central
5.14.2.1 Recaudo
Este registro se efectúa con el ingreso de los recursos a la cuenta corriente o de ahorros, con base en la nota crédito del banco o la consignación respectiva.
C ódigo Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
19 OTROS ACTIVOS
1995 PRINCIPAL Y SUBALTERNA
199506 Fondos recibidos (CR) XXX
El recaudo debe ser comunicado oportunamente, a la respectiva entidad territorial.
5.14.3 Registros en la Dirección de Salud del Sector Descentralizado o Servicio Seccional de Salud
5.14.3.1 Registro de la transferencia
La Dirección de salud del sector descentralizado debe reconocer las transferencias nacionales, como una transferencia recibida de la respectiva entidad territorial. El registro se debe efectuar con la comunicación del Ministerio de Salud o de la entidad que efectúe la transferencia.
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
44 TRANSFERENCIAS
4403 CORRIENTES DEL GOBIERNO
GENERAL
440308 o Departamental – Administración central XXX
440315 o Distrital – Administración central
440322 Municipal – Administración central
5.14.3.2 Recaudo
Este registro se efectúa con el ingreso de los recursos a la cuenta corriente o de ahorros con la nota del crédito del banco o la consignación respectiva.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1413 TRANSFERENCIAS POR COBRAR
141303 Transferencias corrientes
al gobierno general XXX
El recaudo debe ser comunicado oportunamente, a la respectiva entidad territorial.
5.15 VENTA DE SERVICIOS DE SALUD.
Los ingresos por venta de servicios deben ser reconocidos por la entidad territorial, las Direcciones de salud de los sectores central y descentralizado y, los Servicios seccionales de salud, siempre y cuando presten servicios de salud a través de los centros y puestos de salud.
5.15.1 Reconocimiento del ingreso
Este registro debe efectuarse con base en la factura en la cual se liquiden los servicios prestados.
Código Cuenta Débito Crédito
14 DEUDORES
1409 SERVICIOS DE SALUD
1409xx Subcuenta respectiva XXX
43 VENTA DE SERVICIOS
4312 SERVICIOS DE SALUD< /span>
4312xx Subcuenta respectiva XXX
5.15.2 Recaudo
La entidad territorial o las Direcciones de salud, deben registrar el recaudo con el recibo de caja o con la nota crédito bancaria.
Código Cuenta Débito Crédito
11 EFECTIVO
1105 CAJA
110501 Caja principal XXX
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1409 SERVICIOS DE SALUD
1409xx Subcuenta respectiva XXX
El Fondo de salud puede financiarse de otras fuentes de recursos, tales como multas, intereses, sanciones, inscripciones, pliego de licitaciones, tarjetas profesionales, transferencias de capital, entre otros, razón por la cual debe aplicarse la normatividad contenida en el Plan General de Contabilidad – PGCP, para el reconocimiento y revelación de esos conceptos de ingreso.
La entidad encargada de la administración del Fondo de Salud, bien sea la entidad territorial, la Dirección de salud del sector central, la Dirección de salud del sector descentralizado o el Servicio Seccional de Salud, debe efectuar los siguientes registros de gasto.
6.1.1 Subsidio a la oferta
6.1.1.1 Contratación de servicios de salud
Cuando la entidad administradora del Fondo de salud realice contratos o convenios con las IPS, para la prestación de servicios de salud con cargo al subsidio a la oferta, debe reconocer estos valores como gasto público social. Tratándose de contratos de capitación, el reconocimiento se realiza periódicamente, con base en los plazos definidos en cada contrato. En la contratación por evento, el reconocimiento debe efectuarse con la presentación de las cuentas de cobro por parte de las IPS, sin perjuicio del registro posterior de la facturación glosada en forma definitiva. El registro a efectuar es el siguiente:
Código Cuenta Débito Crédito
55 GASTO PUBLICO SOCIAL
5502 SALUD
550208 Subsidio a la oferta XXX
24 CUENTAS POR PAGAR
2480 ADMINISTRACION Y PRESTACION
DE SERVICIOS DE SALUD
248001 Subsidio a la Oferta XXX
6.1.1.2 Prestación directa de los servicios de salud
Cuando el servicio de salud se preste directamente por la entidad que administra el Fondo de salud a través de sus dependencias o centros y puestos de salud, el reconocimiento debe realizarse afectando las cuentas y subcuentas de costos de producción que correspondan y, posteriormente, reconocer el "Gasto Público Social".
6.1.1.2.1 Registro de los costos d e producción
Para el efecto, la entidad territorial, Dirección de salud o Servicio Seccional de Salud, debe aplicar el procedimiento para el registro de los costos, establecido para las IPS públicas, mediante la Circular Externa 035 del 27 de diciembre de 2000.
6.1.1.2.2 Traslado del costo de producción al gasto público social
Los costos acumulados en la prestación de servicios de salud deben trasladarse al gasto público social, subcuenta "Subsidio a la oferta", cuando la prestación del servicio de salud sea financiado con recursos destinados para tal fin. El registro a efectuar es el siguiente:
Código Cuenta Débito Crédito
55 GASTO PUBLICO SOCIAL
5502 SALUD
550208 Subsidio a la oferta XXX
73 SERVICIOS DE SALUD
73xx CUENTA RESPECTIVA
73xx95 Traslado de costos (CR) XXX
Es importante precisar que el traslado de costos debe efectuarse, previa la distribución de los costos indirectos, como mínimo al finalizar el mes.
6.1.2 Plan de Atención Básica
6.1.2.1 Contratación
Cuando la entidad administradora del fondo de salud realice contratos o convenios, para adelantar actividades de promoción y prevención con cargo a los recursos del PAB, debe reconocer estos valores como gasto público social. El reconocimiento debe efectuarse de acuerdo con lo pactado en los respectivos contratos, órdenes de servicio o de compra, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
55 GASTO PUBLICO SOCIAL
5502 SALUD
550209 Plan de atención básica XXX
24 CUENTAS POR PAGAR
2480 ADMINISTRACION Y PRESTACION
DE SERVICIOS DE SALUD
248003 Plan de atención básica XXX
6.1.2.2 Prestación directa
Cuando las actividades de promoción y prevención se realicen directamente por la entidad que administra el Fondo de salud a través de sus dependencias o centros y puestos de salud, el reconocimiento debe realizarse afectando las cuentas y subcuentas de costos de producción que correspondan y, posteriormente, reconocer el "Gasto Público Social".
6.1.2.2.1 Registro de los costos de producción
Para el efecto, la entidad territorial, Dirección de salud o Servicio Seccional de Salud, debe aplicar el procedimiento para el registro de los costos, establecido para las IPS públicas, mediante Circular Externa 035 del 27 de diciembre de 2000, acumulando los costos en el centro denominado 7313 – Servicios ambulatorios –Promoción y prevención.
6.1.2.2.2 Traslado del costo de producción al gasto público social< /p>
Los costos acumulados en desarrollo de las actividades de promoción y prevención deben trasladarse al gasto público social, subcuenta "Plan de atención básica", cuando estas actividades sean financiadas con recursos destinados para tal fin. El registro a efectuar es el siguiente:
Código Cuenta Débito Crédito
55 GASTO PUBLICO SOCIAL
5502 SALUD
550209 Plan de atención básica XXX
73 SERVICIOS DE SALUD
7313 SERVICIOS AMBULATORIOS
– PROMOCION Y PREVENCION
731395 Traslado de costos (CR) XXX
Es importante precisar que el traslado de costos debe efectuarse, previa la distribución de los costos indirectos, como mínimo al finalizar el mes.
6.1.3 Régimen Subsidiado
El gasto debe causarse de acuerdo con lo pactado en los respectivos contratos, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
55 GASTO PUBLICO SOCIAL
5502 SALUD
550210 Régimen subsidiado XXX
24 CUENTAS POR PAGAR
Código Cuenta Débito Crédito
2480 ADMINISTRACION Y PRESTACION
DE SERVICIOS DE SALUD
248002 Régimen subsidiado XXX
6.1.4 Fortalecimiento Institucional
El gasto debe causarse de acuerdo con lo pactado en los respectivos contratos, órdenes de servicio o de compra, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
55 GASTO PUBLICO SOCIAL
5502 SALUD
550211 Fortalecimiento institucional XXX
24 CUENTAS POR PAGAR
2401 ADQUISICION DE BIENES
Y SERVICIOS NACIONALES
240101 Bienes y servicios XXX
6.1.5 Giro del recurso
La cancelación de las obligaciones con cargo a los distintos recursos, se efectúa con el comprobante de pago, mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
24 CUENTAS POR PAGAR
2401 ADQUISICION DE BIENES
Y SERVICIOS NACIONALES
240101 Bienes y Servicios XXX
2480 ADMINISTRACION Y PRESTACION
DE SERVICIOS DE SALUD
248001 Subsidio a la Oferta XXX
248002 Régimen Subsidiado XXX
248003 Plan de Atención Básica XXX
11 EFECTIVO
1125 FONDOS ESPECIALES
1125xx Subcuenta respectiva XXX
Para el registro de los gasto s de administración debe aplicarse la norma técnica relativa a los "Gastos" y la estructura, descripciones y dinámicas respectivas, conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública – PGCP.
6.3.1 Registro de los costos de producción
Para el efecto, la entidad territorial, Dirección de salud o Servicio Seccional de Salud, debe aplicar el procedimiento para el registro de los costos, establecido para las IPS públicas, mediante Circular Externa 035 del 27 de diciembre de 2000.
6.3.2 Traslado del costo de producción
Para el efecto, debe tenerse en cuenta si el servicio producido se vende a un precio económicamente significativo, caso en el cual el traslado de los costos de producción se efectúa contra el costo de ventas. Si por el contrario, el servicio prestado es financiado con los recursos del subsidio a la oferta o con los recursos de plan de atención básica, el traslado se efectúa al gasto público social en la subcuenta que corresponda, conforme a lo establecido en los numerales 6.1.1.2.2 y 6.1.2.2.2.
El traslado al costo de ventas se efectúa mediante el siguiente registro:
Código Cuenta Débito Crédito
63 COSTO DE VENTAS DE SERVICIOS
6310 SERVICIOS DE SALUD
6310xx Subcuenta respectiva XXX
73 SERVICIOS DE SALUD
73xx CUENTA RESPECTIVA
Es importante precisar que el traslado de costos debe efectuarse, previa la distribución de los costos indirectos, como mínimo al finalizar el mes.
La presente Circular Externa será de obligatorio cumplimiento a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
El Contador General de la Nación,
Francisco Salazar Martín.