CIRCULAR EXTERNA 19
(Noviembre 6 de 1997)
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 61 de 2006, que rige a partir del 1o. de enero de 1997>
Señores:
Representates legales, jefes de áreas financieras, jefes de contabilidad, contadores, revisores fiscales y responsables del manejo de la tesorería de los entes públicos de los sectores central y descentralizado de los niveles nacional y territorial.
Referencia:
Normas técnicas relativas a la valoración de las inversiones a precios de mercado, en desarrollo de la Norma General de Valuación, referida en el numeral 5.6 y las Normas Técnicas relativas al reconocimiento y valuación de los activos, de que trata el numeral 5.7.2.1 del Plan General de Contabilidad Pública, adoptado mediante la Resolución 4444 del 21 de noviembre de 1995, expedida por el Contador General de la Nación.
Este Despacho se permite impartir las normas técnicas relativas a la valoración de las inversiones financieras a precios de mercado, la metodología que se adopta para su cálculo, su registro y presentación en la información contable.
1. JUSTIFICACIÓN
Teniendo en cuenta que los entes públicos administran recursos líquidos o excedentes de tesorería, la Contaduría General de la Nación, mediante la presente normatividad de Valoración de Inversiones de Portafolio a Precios de Mercado propende por:
1.6. Definir criterios para la evaluación e interpretación de los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación formal de la metodología de valoración a precios de mercado como técnica prudente del registro contable.
1.7. Administrar eficientemente los recursos del presupuesto.
2. OBJETIVOS
GENERAL
Impartir las normas e instrucciones que permitan el reconocimiento de la realidad económica de las inversiones financieras efectuadas por los entes públicos, con el fin de contribuir a la generación de información consistente y razonable.
ESPECÍFICOS
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La norma técnica sobre valoración de inversiones a precios de mercado, deberá ser aplicada por los entes públicos sujetos al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, con sujeción al cumplimiento de los siguientes requisitos:
3.1. ENTIDADES DEL NIVEL NACIONAL
Deberán valorar aquellas entidades públicas cuya relación de rendimientos por inversiones financieras se encuentren respecto de sus ingresos en un mínimo del 3% o que sus inversiones financieras en relación con los activos líquidos sea mínimo del 20%, de conformidad con la información al 31 de diciembre de 1996 o en fechas de corte posteriores, atendiendo lo preceptuado en el Procedimiento No. 005, sobre Valoración de Inversiones, del 6 de noviembre de 1997.
3.2. ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL
Deberán valorar aquellas entidades públicas que al 31 de diciembre de 1996 o en adelante, registren en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, un nivel de ingresos anuales igual o mayor a 12.000 salarios mínimos legales mensuales. (Hoy equivalentes a $2.064.060.000).
3. OTRAS DISPOSICIONES
Las entidades públicas sujetas a la inspección y vigilancia de las Superintendencias Bancaria y de Valores, seguirán valorando sus inversiones financieras con sujeción a las normas expedidas por dichas autoridades, aunque los resultados de los indicadores no cumplan con los requisitos señalados anteriormente.
Las entidades que no están sujetas a la inspección y vigilancia de ninguna de las Superintendencias y que no cumplan con los parámetros establecidos, pero que vienen valorando sus inversiones a precios de mercado, continuarán haciéndolo, y deberán comunicarlo por escrito a la Contaduría General de la Nación, con indicación de la técnica de estimación empleada.
No obstante las entidades sujetas a la aplicación de esta normatividad continuarán valorando sus inversiones financieras, independientemente de la variación de los indicadores en períodos futuros.
Aquellas entidades que en cualquier momento deban acoger esta norma por el cumplimiento de los requisitos y que tengan argumentos técnicos documentados para no efectuar la valoración de sus inversiones financieras, tendrán un plazo de dos meses, a partir del momento en que se constituya la obligación, para comunicarlo por escrito a la Contaduría General de la Nación, la cual analizará las razones y se pronunciará al respecto.
Los requisitos establecidos en el ámbito de aplicación para el cumplimiento de la presente norma, podrán ser evaluados por la Contaduría General de la Nación.
4. METODOLOGÍA
Para efectos de Valoración de las Inversiones a Precios de Mercado de las entidades del sector público, se ha establecido la siguiente metodología, en la cual se tuvieron en cuenta las disposiciones que en esta materia ha expedido la Superintendencia de Valores.
Las entidades que han venido valorando bajo la metodología expedida por la Superintendencia Bancaria, pueden continuar aplicando dicho procedimiento.
El proceso de valoración está compuesto por las siguientes etapas:
4.1. Clasificación de las inversiones
4.2. Valoración de las inversiones de renta fija.
4.2.1. Inversiones de renta fija a tasa fija
4.2.2. Inversiones de renta fija a tasa variable.
4.3. Valoración de las inversiones de renta variable.
4.1. CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
4.1.1. Inversiones de Renta Fija y de Renta Variable. Para aplicar el proceso de valoración a las inversiones es preciso clasificarlas en Inversiones de Renta Fija y de Renta Variable.
Se entenderá, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública (numeral 6.1.2-Descripción y dinámicas), que las inversiones de renta fija "representan el monto en moneda legal y extranjera, en títulos valores o documentos financieros, cuyo rendimiento se encuentra predeterminado, de acuerdo con las condiciones contractuales". Estas se clasifican en títulos de renta fija a tasa fija y títulos de renta fija a tasa variable. Por su parte, las inversiones de renta variable, "representan el valor invertido, en moneda nacional o extranjera, en títulos cuya rentabilidad está determinada en función de la participación en las utilidades del ente emisor o patrimonio autónomo".
4.1.2. Inversiones Negociables y No negociables. Para efectos de la contabilización de los resultados de la valoración, las Inversiones de Renta Fija y Variable deben clasificarse en Negociables y No Negociables.
Las Inversiones Negociables son aquellas que de acuerdo con su naturaleza, destinación, eficiencia del mercado y calidad de la información disponible, su valor de mercado se ajusta a su realidad económica. Se encuentran dentro de esta calificación, entre otras, las siguientes:
Las Inversiones No Negociables son aquellas que poseen información deficiente en el mercado o que se tienen como resultado de otras consideraciones ajenas a su negociabilidad. Se consideran dentro de este grupo las siguientes inversiones:
Es preciso aclarar, que aunque en la metodología adoptada, todas las inversiones de renta fija se consideran negociables, pueden darse dos excepciones para el caso de las entidades públicas:
4.2. VALORACIÓN DE LAS INVERSIONES DE RENTA FIJA
Las Inversiones de Renta Fija se valorarán calculando, de manera exponencial, el valor presente de los flujos futuros pendientes de pago del título a la tasa de mercado. Para estos efectos, se entenderá que la tasa de mercado, es la sumatoria de la tasa básica más el margen por emisor.
La Tasa Básica mide la exposición de la inversión al riesgo de mercado, y el Margen por Emisor, que constituye la prima o castigo que se determina en exceso o defecto de la tasa básica, recoge la exposición de la inversión al riesgo de solvencia.
El proceso de valoración para estas inversiones está integrado por los siguientes pasos:
Recopilación de información básica.
Proyección de los flujos futuros.
Determinación de la tasa básica.
Cálculo del "margen por emisor" en la fecha de adquisición.
Valoración a precios de mercado.
4.2.1. Inversiones de Renta Fija a Tasa Fija
4.2.1.1. Recopilación de información básica
Tiene como propósito la determinación de las características y condiciones de compra del título, así como los momentos de valoración y redención, teniendo en cuenta las fechas de adquisición y valoración.
4.2.1.2. Proyección de los flujos futuros
Estos se determinarán de acuerdo con las condiciones de plazo y tasa pactadas
4.2.1.3. Determinación de la tasa básica
Se establecerá según las características del título y los días que le queden para el vencimiento.
La tasa básica para los títulos de renta fija en moneda legal, se seleccionará de acuerdo con una de las siguientes tasas:
Podrá seleccionarse una sola para valorar la totalidad del portafolio o varias, caso en el cual se utilizará una por cada especie de títulos. En todo caso, una vez seleccionada la tasa básica, para efectuar la valoración de cada título deberá buscarse el rango de plazo disponible en el mercado, que contenga el número de días al vencimiento que le queden al título en referencia.
Cualquier cambio en los indicadores seleccionados inicialmente como tasa básica deberá ser aprobado por las Superintendencias de Valores o Bancaria, e informado a la Contaduría General de la Nación.
La tasa básica para los títulos en moneda extranjera cuyos rendimientos se determinen en función de una tasa de referencia (Prime, Libor y rendimiento de tesorería de los gobiernos extranjeros), serán las mencionadas tasas correspondientes al día anterior de la valoración; y aquellas cuyos rendimientos se determinen en función de tasas fijas, será la más representativa para títulos similares dentro del mercado donde se negocie la mayor cantidad de los títulos a valorar.
4.2.1.4. Cálculo del "margen por emisor" en la fecha de adquisición
Se determina considerando factores de evaluación, tales como, la capacidad financiera de la entidad emisora, la liquidez de la inversión, la existencia de mecanismos de apoyo crediticio, el cumplimiento de los pagos cuando se hacen exigibles, o siempre que exista, la calificación de las Sociedades Calificadores de Valores.
En todo caso, para calcular el "margen por emisor" deben considerarse las tasas efectiva de compra o de colocación y las tasas básicas en la fecha de adquisición o de colocación. A través de este procedimiento se pretende cubrir las imperfecciones de los indicadores disponibles e incorporar los riesgos no contemplados e imposibles de separar de la tasa básica.
Las tasas efectiva de compra o de colocación a la fecha de adquisición (TIR Tasa Interna de Retorno) deben calcularse con base en la información relativa al precio o valor de adquisición del título, número de días al vencimiento en la fecha de compra o de colocación y la proyección de los flujos futuros asociados al título, con base en las condiciones del mismo.
4.2.1.4.1. Métodos para determinar el "margen por emisor".
Una vez calculadas las tasas efectiva y básica, se procede a determinar el "margen por emisor" existente al momento de compra o de colocación, optando por alguno de los
siguientes métodos, los cuales deberán aplicarse en la valoración de todas y cada una las inversiones de renta fija que hagan parte del portafolio y no podrá modificarse durante el período contable:
Primer método. El margen resultará de restar a la tasa efectiva de compra del título, el valor de la tasa básica expresada en términos efectivos vigente en la fecha de compra.
Segundo método. El margen resultará de restar a la tasa efectiva de colocación inicial del título, la tasa básica correspondiente a esa misma fecha.
4.2.1.4.2. Condiciones para determinar el" margen por emisor"
Para determinar dicho margen, es necesario tener en cuenta las siguientes condiciones:
a. En aquellas inversiones que surgen como consecuencia de la captación de recursos, como por ejemplo, los Títulos de Apoyo Cafetero, Aceptaciones Financieras, Bonos Agrarios-Ley 30 de 1988, Inversiones Sustitutivas del Encaje e Inversiones F orzosas, el margen por emisor sólo podrá calcularse de acuerdo con el primer método, es decir, con respecto a la fecha de compra del título, toda vez que la tasa de colocación no está relacionada con la tasa de mercado.
b. Los TES, Títulos de Participación y demás títulos emitidos o garantizados por el Banco de la República, no podrán tener márgenes por emisor positivos, cuando se empleen como tasa básica, indicadores diferentes a las tasas de rentabilidad promedio de las operaciones de mercado bursátil secundario de Títulos de Participación y TES.
c. Los márgenes de aquellos títulos que correspondan a una misma especie y emisor y cuyo plazo al vencimiento sea similar, no podrán tener entre sí, una diferencia superior a dos puntos. Cuando se presenten diferencias superiores, el margen para dichos títulos deberá igualarse tomando como base aquel más cercano a cero.
Se entiende que los plazos son similares, cuando el número de días al vencimiento que le queda a cada título estén dentro de un mismo rango de plazo.
Debe tenerse en cuenta que cuando se presenten márgenes positivos y negativos se tomará como referencia el margen positivo más cercano a cero.
d. En los casos en que se utilice como tasa básica la rentabilidad promedio de los títulos TES o los Títulos de Participación, el margen por emisor de aquellos títulos diferentes a los emitidos o garantizados por el Banco de la República no podrá ser inferior a cero.
Cuando el título es emitido por el Banco de la República, que por ende se está valorando con base en un índice diferente al promedio en mercado bursátil secundario, el margen no podrá ser positivo. Por lo tanto, se tomará un margen de cero (0).
Sin embargo, por tratarse de un título emitido por el Banco de la República que se valora con base en un índice diferente al promedio en el mercado bursátil secundario de Títulos de Participación, el margen no podrá ser positivo. Por lo tanto, se tomará un margen de cero (0).
e. Si en el momento de efectuar la conversión del actual sistema de valoración, al nuevo, no es posible, para algunos títulos, determinar fácilmente el margen por emisor de acuerdo con el método seleccionado, éste deberá tomar el valor de cero.
No obstante sean dos los métodos para calcular el margen, en la práctica el que han seleccionado las entidades ha sido el que toma como base los datos correspondientes al momento de la compra.
4.2.1.5. Valoración a precios de mercado
El precio de mercado se determinará mediante el cálculo del Valor Presente Neto, que resulte de descontar los flujos futuros estimados a la Tasa de Mercado definida anteriormente.
4.2.2. Inversiones de Renta Fija a Tasa Variable
Se valorarán de acuerdo con los procedimientos establecidos para los títulos de renta fija a tasa fija, con sujeción a las siguientes especificidades, excepto por los TES Clase B a Tasa Variable emitidos por el Gobierno Nacional, cuya metodología de valoración deberá sujetarse a lo expresado en el Procedimiento No. 005, sobre Valoración de Inversiones, del 6 de noviembre de 1997.
4.2.2.1. Recopilación de información básica
Se refiere al mismo procedimiento establecido para los títulos de renta fija a tasa fija.
4.2.2.2. Proyección de los flujos futuros.
Se determinarán utilizando el valor actual de la tasa de referencia implícita en el título, es decir, la tasa de referencia sobre la cual el emisor se comprometió a reconocer los rendimientos del título o si existe, con base en la curva de rendimientos que corresponda a esa tasa.
En el caso de la inflación, se estimarán los flujos futuros tomando como base los índices de inflación conocidos para los últimos doce meses (ajustado según la forma y periodicidad de pago de los intereses establecida por el emisor), como se presenta en el Procedimiento No. 005, del 6 de noviembre de 1997.
4.2.2.3. Determinación de la tasa básica
Para su obtención se seleccionará cualesquiera de las tasas autorizadas (DTF, Tasa Básica de la Superintendencia Bancaria, Indicadores de Rentabilidad del Mercado Bursátil, tasas de rentabilidad promedio de las operaciones del mercado bursátil secundario de Títulos de Participación, TES, Prime, Libor y Tasa de Rendimiento de Tesorería de los Gobiernos Extranjeros), de acuerdo con los días al vencimiento que le queden al título. Para los títulos cuyo rendimiento está expresado en términos de la inflación, debe emplearse como tasa básica ese mismo indicador (convertido al plazo equivalente en que se paguen los intereses).
4.2.2.4. Cálculo del " margen por emisor" en la fecha de adquisición
Para el cálculo del margen se resta de la tasa efectiva de compra o de colocación, el valor de la tasa básica seleccionada o de la inflación, según sea el caso. La tasa efectiva de compra o de colocación se determinará con base en los flujos futuros estimados del título y el valor de compra del mismo, aplicando el método exponencial para el cálculo del valor presente, esto es, determinando su tasa interna de retorno.
4.3. VALORACIÓN DE LAS INVERSIONES DE RENTA VARIABLE
El proceso de valoración para estos títulos estará en función de su cotización en bolsa, de su grado de bursatilidad y de la participación adquirida en la entidad emisora.
4.3.1. Inversiones que se cotizan en Bolsa
Estas inversiones se valorarán con base en el índice mensual (IBA-Índice de Bursatilidad Accionaria) que determina el grado de bursatilidad y es informada periódicamente por la Superintendencia de Valores:
4.3.1.1. Acciones de alta bursatilidad
Para su valoración deben tomarse todas las cotizaciones de las bolsas en donde se encuentre inscrito el título, calculando el promedio simple de los precios promedio registrados en bolsa durante los cinco (5) días anteriores a la fecha de valoración. Si no se hubieren registrado operaciones en esos días, estas inversiones se valorarán de acuerdo con el procedimiento establecido para las acciones de media bursatilidad.
4.3.1.2. Acciones de media bursatilidad
Para su valoración deben tomarse todas las cotizaciones de las bolsas en donde se encuentre inscrito el título (promedios ponderados que calculan al final del día, las tres bolsas, los cuales coinciden y son publicados diariamente en los boletines de cada una de ellas),
calculando el promedio simple de los precios promedio de los últimos noventa (90) días comunes, siempre y cuando se hayan registrado negociaciones en por lo menos diez (10) de esos días.
Si no cumplen la condición anterior estas inversiones se valorarán de acuerdo con la última cotización registrada en bolsa, sin que exceda de tres veces el valor intrínseco de la acción.
4.3.1.3. Acciones de baja y mínima bursatilidad.
Se valorarán de acuerdo con alguna de las siguientes reglas y el método no podrá modificarse en el transcurso del período contable:
En todo caso, las acciones de empresas privatizadas que tengan este grado de bursatilidad o que no coticen, podrán tener como valor de mercado el precio de adquisición hasta por un plazo máximo de dos años.
Cuando se adquieran acciones de empresas recién inscritas en bolsa a un precio superior al valor intrínseco, éstas podrán valorarse a precio de compra durante un plazo que no exceda de seis (6) meses, contados desde el momento de la inscripción en bolsa, momento a partir del cual, para su valoración, se sujetarán al método general.
4.3.2. Inversiones que no se cotizan en Bolsa
Las inversiones que no cotizan en bolsa se valorarán conforme a las reglas previstas para las inversiones de baja y mínima bursatilidad.
5. TRATAMIENTO CONTABLE
5.1. CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES NEGOCIABLES
Deben contabilizarse por su costo en el momento de la adquisición, y afectarse con las ganancias o pérdidas generadas por las variaciones en el valor de mercado, las cuales se registrarán en cuentas de resultado, modificando directamente el valor de las inversiones.
En los registros contables de estas inversiones deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
La contabilización de las inversiones negociables se efectuará así:
5.1.1. Utilidad presentada cuando el valor de mercado es superior al último valor contabilizado.
Débito | Crédito | ||
1 | ACTIVO | ||
12 | INVERSIONES | ||
1205 | Inversiones de Renta Fija | ||
1210 | Inversiones de Renta Variable entre Entidades Públicas | XXX | |
ó 1215 | |||
4 | INGRESOS | ||
48 | OTROS INGRESOS | ||
4810 | Extraordinarios | ||
4810XX | Utilidad por Valuación a Precios de Mercado | ||
ó | de Inversiones de Renta Fija o Variable | XXX | |
4350XX |
5.1.2. Pérdida presentada cuando el valor de mercado es inferior al último valor contabilizado.
Débito | Crédito | ||
5 | GASTOS | ||
58 | OTROS GASTOS | ||
5810 | Extraordinarios | ||
5810XX | Pérdida por Valoración a Precios de Mercado | ||
ó | de las Inversiones de Renta Fija o Variable | XXX | |
5210XX | |||
1 | ACTIVO | ||
12 | INVERSIONES | ||
1205 | Inversiones de Renta Fija | ||
1210 | Inversiones de Renta Variable entre Entidades Públicas | XXX | |
ó 1215 |
5.1.3. El recaudo de los intereses, dividendos y demás rendimientos debe registrarse como un menor valor de las inversiones.
Débito | Crédito | ||
1 | ACTIVO | ||
11 | EFECTIVO | XXX | |
1 | ACTIVO | ||
12 | INVERSIONES | ||
1205 | Inversiones de Renta Fija | ||
1210 | Inversiones de Renta Variable entre Entidades Públicas | XXX | |
ó 1215 | |||
5.2. CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES NO NEGOCIABLES
Las Inversiones de Renta Variable no Negociables se registrarán por su costo ajustado por inflación. Las diferencias surgidas por la actualización periódica de los precios de mercado de estas inversiones se registrarán teniendo en cuenta lo siguiente:
Cuando los dividendos o utilidades se reparten en especie, su valor se abonará al estado de resultados.
Las Inversiones de Renta Fija no Negociables, se registrarán inicialmente por su costo de adquisición y su valoración periódica se efectuará mediante la causación de los rendimientos que se paguen en forma vencida y la amortización de aquellos recibidos por anticipado, así como de la prima o el descuento, establecido en la compra.
Las Inversiones de Renta Variable no Negociables se tratarán contablemente así:
5.2.1. Por el método del costo cuando las Inversiones de Renta Variable estén clasificadas como baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización
5.2.1.1. Cuando la diferencia entre el valor intrínseco y el costo ajustado de la inversión, es positiva se registrará como un Superávit por Valorización.
Débito | Crédito | ||
1 | ACTIVO | ||
19 | OTROS ACTIVOS | ||
1999 | Valorizaciones | ||
199901 | Inversiones de Renta Variable no Negociables | XXX | |
3 | PATRIMONIO | ||
31 | HACIENDA PÚBLICA | ||
3115 | Superávit por Valorización | ||
311501 | Inversiones de Renta Variable no Negociables | XXX |
También puede presentarse, así:
Débito | Crédito | ||
1 | ACTIVO | ||
19 | OTROS ACTIVOS | ||
1999 | Valorizaciones | ||
199901 | Inversiones de Renta Variable no Negociables | XXX | |
3 | PATRIMONIO | ||
32 | PATRIMONIO INSTITUCIONAL | ||
3240 | Superávit por Valorización | ||
324001 | Inversiones de Renta Variable no Negociables | XXX |
5.2.1.2. Cuando la diferencia entre el valor intrínseco y el costo ajustado de la inversión es negativa, afectará en primera instancia, el Superávit por Valorización hasta agotarlo y a partir de ahí las cuentas de resultado a título de Provisiones. Pueden presentarse dos casos:
Débito | Crédito | ||
3 | PATRIMONIO | ||
32 | PATRIMONIO INSTITUCIONAL | ||
3240 | Superávit por Valorización | ||
324001 | Inversiones de Renta Variable no Negociables | XXX | |
1 | ACTIVO | ||
19 | OTROS ACTIVOS | ||
1999 | Valorizaciones | ||
199901 | Inversiones de Renta Variable no Negociables | XXX |
Débito | Crédito | ||
5 | GASTOS | ||
53 | PROVIS, AGOT.,DEPREC, Y AMORTIZ. | ||
5305 | Provisiones | ||
530514 | Inversiones de Renta Variable no Negociables | XXX | |
1 | ACTIVO | ||
12 | INVERSIONES | ||
1280 | Provisiones para Protección de Inversiones | ||
128002 | De Renta Variable no Negociables | XXX |
5.2.2. Por el método de participación patrimonial cuando las Inversiones de Renta Variable, independientemente de su grado de bursatilidad, conceden el control directo o indirecto del ente público vinculado o subordinado.
El grado de control estará determinado por la influencia importante que tenga la entidad controlante en la subordinada, en concordancia con los criterios de consolidación definidos por la Contaduría General de la Nación.
Con propósitos de registro contable deberá determinarse la variación patrimonial entre un período y otro, separando el momento originado en los resultados del ejercicio de la variación de las demás partidas patrimoniales.
La aplicación de este método reconoce totalmente el efecto de los ajustes por inflación sobre el valor de las inversiones al cierre de cada trimestre. Este valor será la base para que se apliquen los ajustes por inflación durante el trimestre siguiente con sujeción a las normas pertinentes.
5.2.2.1. Variación patrimonial originada en los resultados del ejercicio.
En este caso el costo ajustado por inflación de la inversión se incrementará o disminuirá por los cambios originados en resultados.
5.2.2.1.1. Cuando la variación patrimonial es positiva
Débito | Crédito | ||
1 | ACTIVO | ||
12 | INVERSIONES | ||
1210 | Inversiones de Renta Variable | XXX | |
4 | INGRESOS | ||
48 | OTROS INGRESOS | ||
4810 | Extraordinarios | ||
481026 | Participaciones en Entes Vinculados o Subordinados | XXX |
5.2.2.1.2 Cuando la variación patrimonial es negativa
Débito | Crédito | ||
5 | GASTOS | ||
58 | OTROS GASTOS | ||
5810 | Extraordinarios | ||
581025 | Participaciones en Entes Vinculados o Subordinados | XXX | |
1 | ACTIVO | ||
12 | INVERSIONES | ||
1210 | Inversiones de Renta Variable entre Entidades Públicas | XXX | |
ó 1215 |
5.2.2.2. Variación patrimonial originada en otras partidas patrimoniales.
El costo ajustado de la inversión se incrementará o disminuirá con cargo o abono al Superávit por el Método de Participación, cuyas cuentas 3117 y 3243, se habilitan para el efecto, según sea el caso.
5.2.2.2.1. Cuando la variación patrimonial es positiva
Débito | Crédito | ||
1 | ACTIVO | ||
12 | INVERSIONES | ||
1210 | De Renta Variable entre Entidades Públicas | XXX | |
ó 1215 | |||
3 | PATRIMONIO | ||
32 | PATRIMONIO INSTITUCIONAL | ||
3117 ó | |||
3243 | Superávit por el Método de Participación | XXX |
5.2.2.2.2. Cuando la variación patrimonial es negativa
En este caso el Superávit por el Método de Participación, se afectará hasta que se agote, y a partir de ese momento se reconocerá una pérdida con cargo a resultados.
Cuando el Superávit por el Método de Participación alcanza a cubrir la disminución patrimonial.
Débito | Crédito | ||
3 | PATRIMONIO | ||
32 | PATRIMONIO INSTITUCIONAL | ||
3117 ó | |||
3243 | Superávit por el Método de Participación | XXX | |
1 | ACTIVO | ||
12 | INVERSIONES | ||
1210 | De Renta Variable entre Entidades Públicas | XXX | |
ó 1215 |
Cuando el Superávit por el Método de Participación, no alcanza a absorber la disminución patrimonial, se constituirá la pérdida a título de provisión hasta la concurrencia del valor de la inversión. En este caso se suspenderá el método de participación, hasta que se presenten variaciones patrimoniales positivas.
Débito | Crédito | ||
5 | GASTOS | ||
53 | PROVIS, AGOT.,DEPREC, Y AMORTIZ. | ||
5305 | Provisiones | ||
530514 | Inversiones de Renta Variable no Negociables | XXX | |
1 | ACTIVO | ||
12 | INVERSIONES | ||
1280 | Provisiones para Protección de Inversiones | ||
128002 | De Renta Variable no Negociables | XXX |
El valor acumulado en la cuenta de Superávit por Valorizaciones, con anterioridad a la aplicación del método de la participación, deberá ser trasladado a las cuentas respectivas de Superávit por el Método de Participación.
5.2.2.3 Ingresos por dividendos y participaciones. Los dividendos o participaciones recibidos en efectivo, que correspondan a períodos en los cuales se aplicó el método de participación, reducen el costo de la inversión hasta el monto en que su costo fue afectado.
En caso contrario, se reconocen como ingresos del período en el cual se decretan.
Débito | Crédito | ||
1 | ACTIVO | ||
11 | EFECTIVO | XXX | |
1 | ACTIVO | ||
12 | INVERSIONES | ||
1210 | Inversiones de Renta Variable entre Entidades Públicas | XXX | |
ó 1215 |
Los dividendos o participaciones correspondientes a aportes preferenciales sin derecho a voto, se registran de acuerdo con las normas contables sobre causación de ingresos.
5.2.2.4. Ajuste al Valor Intrínseco
Si una vez aplicado el método de participación patrimonial, el valor de la inversión fuere inferior o superior, al valor intrínseco, debe ajustarse a éste, de la siguiente forma:
5.2.2.4.1 Si el valor de la inversión es inferior a su valor intrínseco
Débito | Crédito | ||
1 | ACTIVO | ||
19 | OTROS ACTIVOS | ||
1999 | Valorizaciones | ||
199901 | Inversiones de Renta Variable no Negociables | XXX | |
3 | PATRIMONIO | ||
32 | PATRIMONIO INSTITUCIONAL | ||
3240 | Superávit por Valorización | ||
324001 | Inversiones de Renta Variable no Negociables | XXX |
5.2.2.4.2. Si el valor de la inversión es superior a su valor intrínseco
Se afecta en primera instancia el superávit por valorización hasta que se agote, y si no alcanza se reconocerá una pérdida con cargo a los resultados, a título de provisión.
Cuando alcanza el superávit por valorización.
Débito | Crédito | ||
3 | PATRIMONIO | ||
32 | PATRIMONIO INSTITUCIONAL | ||
3240 | Superávit por Valorización | ||
324001 | Inversiones de Renta Variable no Negociables | XXX | |
1 | ACTIVO | ||
19 | OTROS ACTIVOS | ||
1999 | Valorizaciones | ||
199901 | Inversiones de Renta Variable no Negociables | XXX |
Cuando no alcanza el superávit por valorización
Débito | Crédito | ||
5 | GASTOS | ||
53 | PROVIS, AGOT.,DEPREC, Y AMORTIZ. | ||
5305 | Provisiones | ||
530514 | Inversiones de Renta Variable no Negociables | XXX | |
1 | ACTIVO | ||
12 | INVERSIONES | ||
1280 | Provisiones para Protección de Inversiones | ||
128002 | De Renta Variable no Negociables | XXX |
5.2.2.5. Suspensión del Método de participación.
Cuando no se cumplen los criterios de aplicación del método, éste se suspenderá, regresando al método del costo. En este caso, el valor registrado de la inversión a partir de la fecha de la suspensión se considera costo.
5.3 VALORES COMPARABLES PARA EFECTO DE LA PRIMERA VALORACIÓN
5.3.1. Inversiones de Renta Fija
El valor base contra el cual debe determinarse la utilidad o pérdida correspondiente, es el resultante de adicionar al costo, los rendimientos causados no recaudados o deducir los rendimientos recibidos por anticipado y las provisiones contabilizadas, según corresponda
5.3.2. Inversiones de Renta Variable
El valor base contra el cual debe determinarse la utilidad o pérdida correspondiente, es el valor neto del costo ajustado más los dividendos causados no recaudados menos las provisiones contabilizadas. En el caso que se registren valorizaciones, deben revertirse contra la cuenta de Superávit por Valorizaciones.
Asimismo, el valor base contra el cual debe determinarse el incremento o disminución de la inversión por la aplicación del método de participación, es el valor neto del costo ajustado más los dividendos causados no recaudados menos las provisiones contabilizadas.
Los saldos de los rendimientos, dividendos por cobrar, ajustes por inflación, valorizaciones, y superávit por valorizaciones y demás cuentas relacionadas con las inversiones financieras negociables, deberán ajustarse en la primera valoración con el propósito de reconocer contablemente su valor de mercado en 1998.
6. DESCRIPCIÓN DE LAS CUENTAS Y SUBCUENTAS
6.1. PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES NEGOCIABLES
6.1.1. Cuando se presenta utilidad
435002 | Utilidad por Valoración a Precios de Mercado de las Inversiones de Renta Fija (denominada antes - Valuación a Precios de Mercado de Inversiones Financieras). |
435016 | Utilidad por Valoración a Precios de Mercado de las Inversiones de Renta Variable. |
En estas subcuentas debe registrarse la utilidad presentada cuando el precio de mercado de las inversiones es superior al último valor contabilizado, y serán solamente para uso de las entidades financieras.
481002 | Utilidad por Valoración a Precios de Mercado de las Inversiones de Renta Fija (denominada antes-Valoración a Precios de Mercado) |
481027 | Utilidad por Valoración a Precios de Mercado de las Inversiones de Renta Variable. |
En ellas debe registrarse el mayor valor de mercado de las inversiones, y sólo serán usadas por entidades distintas de instituciones financieras.
El saldo de la subcuenta 480502-Valuación a Precios de Mercado de Inversiones Financieras será reclasificado y trasladado a sus respectivas subcuentas, de acuerdo con los requisitos mencionados. Esta subcuenta desaparece del Catálogo General de Cuentas.
6.1.2. Cuando se presenta pérdida
521050 | Pérdida por Valoración a Precios de Mercado de las Inversiones de Renta Fija (denominada antes - Valorización a Precios de Mercado). |
521065 | Pérdida por Valoración a Precios de Mercado de las Inversiones de Renta Variable. |
Son aquellas subcuentas en las que las entidades financieras deben registrar las pérdidas por valoración a precios de mercado.
581002 | Pérdida por Valoración a Precios de Mercado de las Inversiones de Renta Fija (denominada antes-Valoración a Precios de Mercado). |
581008 | Pérdida por Valoración a Precios de Mercado de las Inversiones de Renta Variable. |
Se registrará la pérdida resultante de valorar la inversiones negociables para aquellas entidades distintas de las instituciones financieras.
El saldo de la subcuenta 580510-Pérdida por Valuación a Precios de Mercado de las Inversiones Financieras-, deberá reclasificarse en cualesquiera de las subcuentas anteriores, según corresponda. Esta subcuenta será eliminada del Catálogo General de Cuentas.
6.2. PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES NO NEGOCIABLES
6.2.1. Método del Costo
6.2.1.1. Cuando la diferencia es positiva
199.901 | Inversiones de Renta Variable no Negociables (denominada antes- Inversiones) |
311.501 | Inversiones de Renta Variable no Negociables (denominada antes- Inversiones) |
324.001 | Inversiones de Renta Variable no Negociables (denominada antes- Inversiones). |
6.2.1.2. Cuando la diferencia es negativa
128.001 | De Renta Fija no Negociables (denominada antes-De Renta Fija) |
128.002 | De Renta Variable no Negociables (denominada antes-De Renta Variable) |
530.503 | Inversiones de Renta Fija no Negociables (denominada antes - Inversiones) |
530.514 | Inversiones de Renta Variable no Negociables |
6.2.2. Método de Participación Patrimonial
6.2.2.1. Diferencia patrimonial originada en resultados.
481.026 | Participaciones en Entes Vinculados o Subordinados (denominada antes - Participaciones en Entes Adscritos, Vinculados o Subordinados) |
581.026 | Participaciones en Entes Vinculados o Subordinados (denominada antes - Participaciones en Entes Adscritos, Vinculados y Subordinados) |
6.2.2.2. Diferencia patrimonial originada en otras partidas patrimoniales
3117 Superávit por el Método de Participación
3243 Superávit por el Método de Participación
6.3. ESTRUCTURA DEL GRUPO 12- INVERSIONES
1205 DE RENTA FIJA
120501 Títulos de Tesorería-TES
120502 Títulos de Apoyo Cafetero (denominada antes-Títulos de Ahorro Cafetero)
120503 Títulos de Desarrollo Agropecuario
120504 Certificados de Ahorro de Valor Constante
120505 Títulos de Participación
120506 Certificados Eléctricos Valorizables
120507 Títulos Energéticos de Rentabilidad Creciente - TER
120508 Certificados de Depósito a Término
120509 Certificados de Depósito de Ahorro a Término
120510 Pagarés
120511 Aceptaciones Bancarias
120512 Aceptaciones Financieras
120513 Cédulas Hipotecarias
120514 Bonos Públicos
120515 Bonos Privados
120516 Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones - BOCAS
120517 Certificados de Reembolso Tributario - CERT
120518 Títulos de Devolución de Impuestos - TIDIS
120519 Inversiones Forzosas y del Encaje
120520 Títulos del ICT o INURBE
120521 Títulos Forestales Clase B
125022 Bonos Educativos de Valor Constante
120523 Títulos de Capitalización Financiera
120550 Títulos Canjeables por Certificados de Cambio
120551 Certificados de Cambio
120552 Certificados de Depósito a Término en Moneda Extranjera
120553 Pagarés en Moneda Extranjera
120554 T-Bills, T-Notes
120555 Bonos Colombia Decreto 700/92
120556 Bonos Ley 55/85
120557 Operaciones Overnight
120558 Documentos de Deuda Externa Adquiridos
120559 Treasures
120560 Bonos Decreto 4308 de 1994
120561 Bonos de Seguridad
120590 Otras Inversiones de Renta Fija.
La subcuenta "Derechos de Recompra de Inversiones", existe para las tres cuentas de inversiones, es decir: 120595, 121095 y 121595.
1210 DE RENTA VARIABLE ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS
121001 Acciones en Sociedades de Economía Mixta del Nivel Nacional
121002 Acciones en Sociedades de Economía Mixta del Orden Departamental
121003 Acciones en Sociedades de Economía Mixta del Orden Municipal
121004 Acciones en Sociedades de Economía Mixta del Orden Distrital
121005 Acciones Preferenciales en Sociedades de Economía Mixta del Nivel Nacional
121006 Acciones Preferenciales en Sociedades de Economía Mixta del Orden Departamental.
121007 Acciones Preferenciales en Sociedades de Economía Mixta del Orden Municipal.
121008 Acciones Preferenciales en Sociedades de Economía Mixta del Orden Distrital.
121009 Acciones en Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Nivel Nacional
121010 Acciones en Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Departamental.
121011 Acciones en Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Municipal.
121012 Acciones en Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Distrital
121013 Acciones Preferenciales en Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Nivel Nacional.
121014 Acciones Preferenciales en Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Departamental.
121015 Acciones Preferenciales en Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Municipal.
121016 Acciones Preferenciales en Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Distrital.
121017 Cuotas o Partes de Interés en Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Nivel Nacional
121018 Cuotas o Partes de Interés en Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Departamental
121019 Cuotas o Partes de Interés en Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Municipal
121020 Cuotas o Partes de Interés en Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Distrital
121021 Aportes de Capital en Establecimientos Públicos del Nivel Nacional.
121022 Aportes de Capital en Establecimientos Públicos del Orden Departamental.
121023 Aportes de Capital en Establecimientos Públicos del Orden Municipal.
121024 Aportes de Capital en Establecimientos Públicos del Orden Distrital.
121025 Fondos de Inversión en Entidades Financieras Públicas
121026 Fondos de Pensiones y Cesantías en Entidades Financieras Públicas
121090 Otras Inversiones de Renta Variable.
121099 Ajustes por Inflación
1215 DE RENTA VARIABLE EN EMPRESAS PRIVADAS
121501 Fondos de Inversión
121502 Fondos de Pensiones y Cesantías
121590 Otras Inversiones de Renta Variable
121599 Ajustes por Inflación
6.4. RECLASIFICACIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997
Es preciso efectuar todas las reclasificaciones a que haya lugar al 31 de diciembre de 1997.
7. PERIODICIDAD DE LA VALORACIÓN Y DEL REGISTRO
Las entidades obligadas a valorar sus inversiones a precios de mercado deberán hacerlo por lo menos una vez al mes y registrar sus resultados al cierre mensual.
Aquellas entidades que están bajo la inspección y vigilancia de las Superintendencias Bancaria o de Valores, seguirán sujetas a la periodicidad establecida por ellas tanto para la valoración como para el registro.
8. REVELACIÓN
Para estos efectos deberá seguirse lo estipulado en el Manual de Procedimientos del -PGCP- numeral 6.2.4., relativos a la elaboración y presentación de las notas a los estados contables, especialmente en lo relacionado con las políticas y prácticas contables, las notas específicas referidas a la valuación y las relativas a situaciones particulares de los grupos, clases, cuentas y subcuentas. Adicionalmente, en dichas notas se deberá revelar la siguiente información:
a) El indicador seleccionado para cada especie de títulos.
b) El método escogido para calcular el "margen por emisor".
c) El período que les queda para ajustarse al sistema de valoración a precios de mercado, cuando se hayan efectuado inversiones en títulos recién inscritos en bolsa.
d) El valor del impacto financiero reconocido en los resultados, producto de la valoración y las razones que lo originaron.
e) El efecto mensual de la valoración, por cada uno de los meses que integran el trimestre.
9. VIGENCIA
Las entidades públicas sujetas a la presente norma deberán valorar sus inversiones financieras a precios de mercado, a partir del primero de febrero de 1998.
Cordialmente,
Original firmado por
ÉDGAR FERNANDO NIETO SÁNCHEZ
Contador General de la Nación