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CARTA CIRCULAR 10

(Octubre 25 de 1996)

Señores:

Representantes legales, Jefes de areas financieras, Jefes de contabilidad y Contadores de los entes publicos del nivel territorial de los ordenes central y descentralizado, a que se refiere el numeral 4 del plan general de contabilidad publica.

REFERENCIA: Instrucciones para la presentacion de la informacion financiera, economica y social con fechas de corte a 30 de septiembre y a 31 de diciembre de 1996.

Apreciados Señores:

Con el fin de atender las inquietudes suscitadas a raíz del análisis del proyecto de normatividad sobre elaboración y presentación de estados contables consolidados, por parte de los entes públicos responsables de llevar a cabo dicha función, y dada la proximidad de la primera fecha prevista para la consolidación de la información con corte a 30 de septiembre de 1996, este Despacho considera oportuno y conveniente, impartir las siguientes instrucciones:

1. PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA, ECONOMICA Y SOCIAL CON FECHAS DE CORTE A 30 DE SEPTIEMBRE Y A 31 DE DICIEMBRE DE 1996.

El procedimiento de consolidación se adelantará directamente en la Contaduría General de la Nación, hasta tanto se den las condiciones técnicas y logísticas necesarias para que los municipios, departamentos y demás entes públicos del nivel territorial lo asuman adecuadamente. En consecuencia, los entes públicos del nivel territorial deben enviar, a la Contaduría General de la Nación, la información financiera, económica y social correspondiente al modelo CGN-96-001, así como la información sobre saldos de operaciones recíprocas, modelo CGN-96-002, ambas con fechas de corte a 30 de septiembre y a 31 de diciembre de 1996, en los plazos previstos en la Circular Externa No 009 del 29 de julio de 1996.

2. ENVIO DE LA INFORMACION DE LOS ENTES PUBLICOS DE LOS SECTORES DE SALUD Y EDUCACION.

De conformidad con el numeral 3o de la Circular Externa No 008 del 24 de abril del presente año, los colegios y escuelas deben enviar la información financiera al Fondo Educativo Regional -FER- o a la Secretaría de Educación. En la misma forma deben hacerlo los hospitales, clínicas y centros de salud al Servicio Seccional de Salud o Secretaría de Salud, a los cuales pertenezcan.

Los FER y los Servicios Seccionales de Salud que no hayan obtenido la certificación de descentralización, en cumplimiento de la Ley 60 de 1993, remitirán directamente a la Contaduría General de la Nación, con corte a 31 de diciembre de 1996, los modelos CGN-96-001 y CGN-96-002 de su entidad y los mismos modelos en la información consolidada de los establecimientos educativos o de salud, según el caso.

3. INFORMACION DE LOS CONCEJOS, PERSONERIAS Y CONTRALORIAS

Los Concejos, Personerías y Contralorías Municipales deben remitir la información a las respectivas Alcaldías. Las Contralorías Departamentales y Asambleas la enviarán a los Departamentos de los cuales hagan parte. Cuando dichos entes, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, lleven a cabo sus actividades administrativas y financieras con estructura administrativa propia enviarán la información directamente a la Contaduría General de la Nación.

4. INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL MODELO CGN-96-001-CATALOGO DE CUENTAS.

Para dar respuesta a las inquietudes formuladas acerca de algunas dificultades que se han presentado en el proceso de elaboración del formato diseñado en el modelo CGN-96-001, relacionado con los saldos de la información financiera, económica y social, se ha preparado el Instructivo No 001, que hace parte de esta Carta Circular, la cual se constituye en una guía para su presentación en medio magnético o en papel. Con el cumplimiento de estas instrucciones esperamos disminuir las devoluciones de la información, como resultado del procedimiento de validación.

5. INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL MODELO CGN- 96-002-INFORMACION SOBRE SALDOS DE OPERACIONES RECIPROCAS.

Este Instructivo contiene un nuevo formato para facilitar el diligenciamiento de la información sobre operaciones recíprocas, que corresponde a las transacciones financieras que se realizan entre entes públicos. Debe enviarse conjuntamente con la información financiera, económica y social de conformidad con lo establecido en la Circular Externa No 008 y en la Carta Circular 007, ambas del 24 de abril del presente año. Dicho instructivo forma parte integral de la presente Carta Circular.

Cordialmente,

ORIGINAL FIRMADO POR

EDGAR FERNANDO NIETO SANCHEZ

Contador General de la Nación.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016