Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Nota No. RE- 6/7

Lima, 7 de febrero de 1986.

Señor Ministro:

Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su atenta Nota del 7 de febrero de 1986 en la que se refiere al deseo del Ilustrado Gobierno de Colombia de promover las corrientes de Ínter cambio turístico entre nuestros países, mediante la formalización de un acuerdo que elimine el visado para los colombianos y peruanos titulares de pasaportes ordinarios y que deseen viajar al Perú y Colombia con fines de turismo, cultura y deportes por un lapso de sesenta días, prorrogables hasta noventa días.

El Gobierno del Perú, teniendo en cuenta anteriores propuestas del Ilustrado Gobierno de Colombia para la supresión del visado de turismo entre nuestros países, y habiendo entre tanto dispuesto unilateralmente, a partir del primero de julio de 1985 la supresión del requisito de visa para los pasaportes ordinarios de los ciudadanos de las naciones que conforman el Grupo Andino, acoge con beneplácito el contenido de la Nota de Vuestra Excelencia y en tal sentido ella y la presente Nota constituyen el acuerdo entre nuestros Gobiernos en esta materia.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Allan Wagner Tizón

Ministro- de Relaciones Exteriores del Perú

Al Excelentísimo señor

Doctor Augusto Ramírez Ocampo

Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia

CIUDAD.-

Lima 7 de febrero de 1.986

Señor Ministro:

Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al deseo del Gobierno de Colombia de promover las corrientes de intercambio turístico entre nuestros países, mediante la formalización de un Acuerdo que elimine el visado para los nacionales peruanos, titulares de pasaportes ordinarios, que deseen viajar a Colombia como turistas, por un lapso no mayor de noventa días; y para los nacionales colombianos, titulares de pasaportes de la misma clase que deseen viajar al Perú por igual término; y a la decisión adoptada unilateralmente, en junio de 1.985, por el Ilustrado Gobierno del Perú de suprimir el requisito de visa para los ciudadanos de las naciones que conforman el Grupo Andino y que ingresen al Perú en viajes de turismo y por el término máximo de noventa (90) días.

En atención a lo anteriormente expuesto, me permito proponer a Vuestra Excelencia el restablecimiento del sistema de eliminación del visado, con fines de turismo, cultura y deportes, para los peruanos titulares de pasaporte ordinario que deseen viajar a Colombia por un lapso de sesenta (60) días, prorrogables hasta noventa (90) días, y a los colombianos titulares de pasaportes de la misma clase que deseen viajar al Perú, con los mismos fines por igual término.

Si la anterior propuesta es acogida por el Ilustrado Gobierno de la República del Perú, la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, constituirán el acuerdo entre nuestros Gobiernos, en esta materia.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO

Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia

A su excelencia

el señor ALLAN WAGNER TIZON

Ministro de Relaciones Exteriores del PERÚ

Lima.-

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.